Ley de Segunda Oportunidad en Alicante

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Puede descargar el archivo para saber si esta en el ASNEF

Ley de segunda oportunidad en el BOE

Este artículo ha sido elaborado sobre la base de lo dispuesto en la ley 25/2015 de 28 de julio. Su entrada en vigor se produjo el 30 de julio de 2015, tras aparecer en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el día anterior. Desde entonces, miles de particulares y autónomos se han acogido a ella.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Ante todo, ten una cosa clara: la ley de segunda oportunidad de Alicante no evitará que tengas que pagar tus deudas. De hecho, aunque contempla el beneficio de exoneración, solo podrás disfrutar de él en caso de ser manifiestamente insolvente y tras haber procedido a una liquidación de bienes.

El objetivo de esta ley de segunda oportunidad es brindar la posibilidad, a los deudores particulares y autónomos, de reestructurar las deudas que mantienen con sus acreedores. De este modo, pueden hacerles frente de forma más cómoda dada su nueva situación económica.

En este punto, conviene que sepas que, si tus deudas están asociadas a una empresa, no podrás acogerte a ella. Para las sociedades hay un mecanismo propio que aparece tipificado en la Ley Concursal.

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“En la mayoría de los casos hay una solución para salir de las deudas”

Juan Hita, Gerente Aliter Abogados Alicante

¿Cuánto tarda la ley de segunda oportunidad en Alicante? Plazos

Hay una parte que es responsabilidad tuya, ya que eres tú mismo quien debe iniciar el proceso. Este será más ágil cuanto antes presentes la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos y presentes la documentación necesaria. Para ello, el asesoramiento de un abogado especializado te vendrá realmente bien.

Sin embargo, hay otra parte que no tiene nada que ver contigo. Una vez entregada la solicitud y la documentación, será un notario o, en su defecto, un responsable del Registro Mercantil o de la Cámara de Comercio, quien designe un mediador concursal. Esto puede llegar a demorarse algunas semanas.

En total, la experiencia nos dice que, entre la presentación de la solicitud y la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos, suelen transcurrir de 4 a 7 meses. En el supuesto de que no sea aprobado, y se abra la vía judicial, entonces tendrás que esperar otros 6 o 7 meses más.

¿Cómo acogerte a la ley de segunda oportunidad en Alicante?

La Ley 25/2015 prevé un mecanismo perfectamente articulado. Consta de los siguientes pasos:

  1. Entra en el BOE, busca la Ley 25/2015 y descarga la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.
  2. Imprime el documento y rellénalo con tus datos personales.
  3. Reúne la documentación necesaria para demostrar tu incapacidad de hacer frente a las deudas y adjúntala a la solicitud.
  4. Llegado a este punto, debes seguir un camino u otro según tu situación. Si eres un particular asediado por las deudas, dirígete a un notario y hazle entrega de los papeles. En cambio, si eres un trabajador autónomo, ve a la sede más cercana del Registro Mercantil o de la Cámara de Comercio.
  5. El siguiente paso no depende de ti. El notario, el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio designarán un mediador concursal. Él se encargará de estudiar la propuesta y de enviarla a tus acreedores.
  6. A continuación, el mediador concursal fijará una reunión entre tus acreedores y tú en la que también participará él. En ella negociaréis el acuerdo.
  7. Si la propuesta es aprobada, un notario la elevará a pública y, a partir de ese momento, tendrás que cumplir con ella en lo que respecta al pago de la deuda. En caso contrario, se abrirá la vía judicial.
  8. El mediador concursal pondrá la situación en conocimiento del juzgado correspondiente para que un juez designe a un administrador concursal. Generalmente, suele ser él mismo.
  9. En este punto, se ejecutará el concurso de acreedores y tus bienes serán liquidados para saldar la deuda de forma total o parcial.
  10. En caso de que no sean suficientes y carezcas de recursos, tendrás la posibilidad de acogerte al beneficio de exoneración.

Tramitamos URGENTE tu segunda oportunidad.

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Requisitos para la ley de segunda oportunidad en Alicante

No todos los particulares y autónomos pueden acogerse al mecanismo descrito anteriormente. Para hacerlo, has de cumplir con todos estos requisitos:

  • Actuar de buena fe.
  • No tener deudas por valor superior a 5 millones de euros.
  • No haber sido objeto de un concurso culpable.
  • Demostrar que no posees recursos ni patrimonio suficiente para saldar tus deudas.
  • Tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • No haber cometido nunca delitos contra la Seguridad Social, los trabajadores, la Hacienda Pública o el patrimonio.

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Ley de segunda oportunidad en Alicante para particulares

El mecanismo de segunda oportunidad es exactamente igual para particulares y autónomos. La única diferencia estriba en el modo en el que debe iniciarse el proceso. En este caso, la solicitud y los documentos acreditativos han de presentarse ante notario.

Ley de segunda oportunidad en Alicante para autónomos

En caso de que tus deudas estén asociadas a tu actividad como trabajador por cuenta propia, entonces tendrás que dirigirte a una sede de la Cámara de Comercio o del Registro Mercantil para dar inicio al proceso.

¿Cuánto cuesta acogerse a la ley de segunda oportunidad en Alicante?

Cada caso es diferente y, por eso, no podemos darte una cifra exacta. Sin embargo, entendemos tu intranquilidad y, por ello, te advertimos de que te puede costar unos 2500 €, más o menos. El motivo es que serás tú el que tenga que abonar los honorarios, tanto del notario como del mediador concursal. Y, si no llegas a un acuerdo extrajudicial de pagos, también del abogado que defienda tus derechos durante el concurso de acreedores.

Cuotas desde 60 euros/mes.

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Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos acerca de tus posibilidades de acogerte a la ley de la segunda oportunidad en Alicante. La visita es gratuita y sin compromiso. Así sabrás cuáles son todas tus opciones al respecto.

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