Acoso telefónico

¿Tienes deudas y te acosan telefónicamente? ¡Tienes que leer esto!

Las 7 mentiras del Acoso telefónico…

Puede descargar el archivo para saber si esta en el ASNEF

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Nuestros valores y nuestra filosofía de trabajo

Mentira. En España no existe la prisión por deudas. Dejar de pagar un crédito no es un delito (siempre y cuando no sea estafa o fraude)

Si te acosan a llamadas, graba las conversaciones y denuncia. El único proceso legal para reclamar el pago de una deuda es una demanda civil. El acoso continuo de llamadas, las amenazas y las coacciones pueden ser delito.

En muchos casos, la cantidad que te reclaman es superior a la que pagarías en un procedimiento judicial pues la mayoría de los préstamos, tarjetas o hipotecas tienes cláusulas abusivas e intereses usurarios, algunas, incluso están prescritas. Por ello es probable que tengas que pagar menos de lo que te están reclamando.

Revelar a terceros la presunta situación de morosidad de una persona atenta a sus derechos de la dignidad y al honor. Y ello sin contar con la LOPD.

El único que puede embargarte es un juez a través de una sentencia y, si no tienes bienes, no te pueden quitar nada, incluso, si trabajas, los primeros 900€ son inembargables al tratarse del SMI, y de los segundos 900€ solo pueden embargar el 30%.

Al igual que con el sueldo, nadie puede quitarte tu casa si no es mediante un procedimiento judicial y eso no es tan rápido, si estás en buenas manos puede durar entre 2 y 5 años.

En ningún caso la policía se va a personar en tu casa porque tengas una deuda. El impago es un tema civil y no penal. En España no existe la pena de prisión por deudas. Dejar de pagar un crédito no es un delito (siempre y cuando no sea estafa o fraude)

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Las mentiras que nos cuentan cuando nos llaman por deudas es sólo fruto de la política del miedo, para que pagues.

En el acoso telefónico muchas veces nos llegan clientes diciendo: “me acosan por teléfono, ¿qué puedo hacer?” ¿cómo me puedo defender del acoso telefónico? Y es que el acoso telefónico es una realidad que llega, incluso, a afectar el desarrollo de la vida cotidiana, pero, lo que te cuentan cuando te llaman no es verdad, es simplemente una estrategia para que tengas miedo a perderlo todo y pagues lo antes posible. Por eso queremos aclararte cuales son las mentiras que te cuentan y qué se considera acoso telefónico. Estar informado es muy importante en estos procesos pues disminuye los nervios y el estrés que este acoso y derribo de las empresas de recobro suelen provocar, hasta el punto de que altere gravemente el desarrollo de la vida normal de las personas afectadas.

Es más, en ocasiones, incluso sufres acoso telefónico cuando una deuda no es tuya.

Pues bien, ahí van algunas de las cosas con las que suelen amenazar a nuestros clientes:

  • Irás a la cárcel si no pagas: El acoso telefónico y pena de cárcel es Mentira. En España no existe la pena de prisión por deudas. Dejar de pagar un crédito no es un delito (siempre y cuando no sea estafa o fraude)
  • Le vamos a decir a todos que eres un moroso. Revelar a terceros la presunta situación de morosidad de una persona atenta a sus derechos de la dignidad y al honor. Llamar, enviar cartas o dejar notas que informen a familiares, vecinos o compañeros de trabajo, así como colocar carteles en el buzón, en la puerta de la vivienda, en su edificio o acudir al puesto del trabajo o informar a las personas que se pongan al teléfono sin comprobar quien es el interlocutor, puede estar penado por vulnerar la dignidad y el honor de las personas. Y ello sin contar con la Ley de Protección de Datos (LOPD). En algunos casos incluso podría suponer una indemnización por acoso telefónico.
  • Nos quedaremos todo tu sueldo. Ni una empresa de recobro, ni ninguna otra empresa privado pueden embargarte el sueldo o la pensión o tus propiedades. El único que puede hacerlo es el juez a través de una sentencia.

Si no tienes bienes no te pueden quitar nada, incluso, si trabajas, los primeros 900€ son inembargables al tratarse del SMI, y de los segundos 900€ solo pueden embargar el 30%. Además, dependiendo de cuantas personas seáis en la unidad familiar, incluso se pueden rebajar estos porcentajes. Contarle tu caso a abogados expertos es lo único que, realmente, te sacará de la duda de cuál es tu situación real y de si, efectivamente, tienes que elegir entre libertad o patrimonio o no.

  • Te vamos a quitar la casa. Al igual que con el sueldo, nadie puede quitarte tu casa si no es mediante un procedimiento judicial y eso no es tan rápido, si estás en buenas manos puede durar entre 2 y 5 años. Los abogados expertos de Aliter Abogados pueden paralizar ese procedimiento para encontrar soluciones adaptadas a ti.
  • Si no pagas se te va a multiplicar la deuda por 10. En muchos casos, la cantidad que te reclaman es superior a la que realmente deberías pagar en un procedimiento judicial ya que la mayoría de los préstamos, tarjetas o hipotecas tienes cláusulas abusivas que hace que la deuda que te reclaman, sea mayor a la que legalmente corresponde. Algunas de las deudas están incluso prescritas. Por ello es probable que, no solo no se te multiplique por 10 la deuda, sino que tengas que pagar menos de lo que te están reclamando.

Tanto en los préstamos hipotecarios como en los préstamos personales suelen existir multitud de cláusulas que una vez en el juzgado se consideran abusivas. Recientemente hemos conseguido una sentencia en la que la juzgadora considera abusivas todas las cláusulas del préstamos personal concedido por CitiBank a nuestra clienta y en la que indica textualmente:  “Tener por no puestas la totalidad de las cláusulas que figuran en el contrato declarando especialmente la nulidad por abusividad de las cláusulas de intereses moratorios, vencimiento anticipado, comisión por impago, seguro de protección, y la nulidad por usuraria de la cláusula de intereses remuneratorios.” (…) “Que en ejecución de sentencia se reste de la cantidad de 6.094.42 euros cualquier cantidad abonada por el demandado o repercutida por el actor proveniente de cualquier clase de comisión, gasto o interés cualquiera que sea la denominación, incluidos los gastos y prima de seguro y sólo en el caso de que resulte un saldo favorable…

  • Va a ir la policía a tu casa: Es otra de las estrategias del miedo, otra de las mentiras que se cuentan para que el deudor pague sin oposición y lo antes posible. En ningún caso la policía se va a personar en tu casa porque tengas una deuda. El impago es un tema civil y no penal, es decir, sus únicas consecuencias pueden ser económicas y en ningún caso de privación de libertad.
  • No dejaremos de llamarte hasta que pagues: Es probable que recibas muchas llamadas de diferentes números que intentan asustarte para hacerte pagar lo antes posible. Esto no podemos controlarlo, ten en cuenta que hay gente cuyo trabajo es ese. Esta situación produce un gran agobio a la mayoría de las personas, sin embargo, podemos no coger el teléfono o, incluso si nos resulta factible, cambiar de número de teléfono. En cualquier caso, si no tienes la posibilidad de no cogerlo o de cambiarlo, graba las conversaciones y denuncia, esto puede suponer un delito de acoso, o de coacciones o amenazas. Nosotros te indicaremos cómo denunciar a una empresa por acoso telefónico. En cuanto al proceso contra ti, el único legal para reclamar el pago de una deuda es una demanda civil. El acoso continuo de llamadas, las amenazas y las coacciones pueden ser delito.

Lo más importante es mantener la calma, esto no durará para siempre. En cuanto se inician las negociaciones o los procedimientos judiciales, cesan también este tipo de actividades.

Sobre esta materia existe pronunciamientos judiciales, vale la pena destacar, sobre todo, la sentencia del Tribunal Supremo 306/2001, de 2 de abril, en relación con las prácticas de una conocida empresa de “cobro de morosos”, en la que concluye lo siguiente: “el vejamen o acción denigratoria que estos medios descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona (…) y lastiman el honor del sujeto afectado.” A juicio del Tribunal Supremo, estas prácticas “no pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley”.

Puedes leerla completa aquí: Sentencia Acoso Telefónico

En cualquier caso, sabemos que el acoso telefónico es muy desagradable y estresante, por eso es importantísimo contar con un despacho de abogados experto que sepa cuál es el procedimiento a seguir, que te haga sentir acompañado en este proceso y que, en muchas ocasiones, hable por ti. Es más, si cuentas con un abogado, el cobrador debe dejar de llamarte a ti, e indicarles que se pongan en contacto con tu abogado. Así que, si dispone de tu número de teléfono y tu nombre, la próxima vez podrás decirle que llame a Aliter Abogados y tú duermes tranquilo.

En Aliter Abogados conocemos muchas historias como la tuya y podemos asegurarte que no estás solo.

Aquí te dejamos el testimonio de Andrés que, sin ser obviamente el único, nos pareció que representaba muy bien el sentimiento general de las personas que son acosadas telefónicamente por sus deudas, pues alteraban gravemente el desarrollo de su vida, así como la sensación de alivio que sienten cuando, por fin, ven luz al final del túnel:

Entrar en una espiral de deudas puede hacerte sentir muy solo. El miedo a contárselo a tus familiares y amigos, el qué dirán, la vergüenza, la culpa… Contar con alguien que me tendiera la mano y me enseñara que no estaba solo y que mi problema tenía solución, prácticamente me ha salvado la vida… y ahora mi hija quiere ser como ella* y ayudar a la gente…

*ella: se refiere a la abogada que estuvo al frente de las negociaciones y en acompañamiento del cliente.

¿Qué soluciones podemos ofrecerte?

Generalmente, la mejor opción para resolver un problema, en este caso el acoso telefónico, es ir a su raíz, las deudas.

Si te llaman constantemente, te amenazan con denunciarte, con dejarte en la calle, te piden que pagues intereses y cantidades astronómicas, es que realmente debes, al menos, una parte de ese dinero.

Es posible que hayas acumulado préstamos personales, tarjetas de crédito o las (ya famosas) revolving, o que no puedas pagar la hipoteca de tu casa.

Hay multitudes de cuestiones que pueden llevar a una persona a una situación como esta, pero una cosa es entrar sin darte cuenta y otra es no querer salir.

En Aliter Abogados podemos ayudarte a salir de esa espiral en la que te encuentras y de la que seguramente estás más que harto o harta.

Según la causa por la que te encuentras en esta situación podemos hacer una cosa u otra, pero algo es seguro, siembre hay solución.

A continuación, te detallamos algunas causas y sus posibles soluciones, pero en cualquier caso, lo mejor es contactar con nosotros, exponernos tu caso y dejarte aconsejar, somos abogados expertos en este tipo de materias y, además, el estudio de tu caso concreto no te costará nada, es gratuito.

Si no puedes pagar tu hipoteca es posible que, después del acoso telefónico, si no haces nada, venga la Ejecución Hipotecaria, es decir, el procedimiento judicial por el que sale a pública subasta tu vivienda.

En este caso hay algunas cosas que se pueden hacer, tanto si ya se ha iniciado el procedimiento como si no.

La mayoría de los préstamos hipotecarios contienen cláusulas abusivas, están titulizadas o tienen una protección especial que puede hacer que se pare el procedimiento. Como te decíamos al principio, estos procedimientos pueden ser muy largos y, mientras está parado, podemos buscar diferentes fórmulas para salir de esa deuda. Las opciones son muchas, condonaciones, dación en pago, reestructuración de deudas, acuerdos.. pero no todas son válidas para todo el mundo. Pregúntanos y te diremos cuál es la mejor opción para ti.

Si tu problema es que has entrado en una espiral de pequeños créditos personales tarjetas que se han convertido en una gran losa, también podemos ayudarte:

Son muchas las compañías que ofrecen crédito fácil, con un simple click, una llamada telefónica, rellenar una plantilla en cualquier centro comercial, o captando a través de las redes sociales, pero lo que nadie cuenta de estas tarjetas de crédito, líneas de crédito o préstamos rápidos, es que sus intereses son TAN EXCESIVAMENTE ALTOS que con la cuota que en un principio te indican que pagarás NUNCA ALCANZARÁS a pagar la totalidad de la deuda, a menos que la canceles de una sola vez.

Estamos hablando de entidades como Wizink (TAE 24,60 %), Cofidis (TAE 22,95 % para saldos hasta 6.000 €), Carrefour Pass ( TAE 24,41 %), BigBank AS Consumer Finance (TAE 59,78 €), Zaimo o kreditech (TAE entre 80 % y 885 %), Creditea (TAE 24,90 %), MoneyMan (TAE 3112,64 %),…

En Aliter Abogados podemos reclamar los intereses que has pagado de más.

Además, desde 2015 existe el mecanismo, todavía muy desconocido de la Ley de la Segunda Oportunidad: Es una ley dirigida a personas particulares, autónomos, emprendedores y empresas familiares que ya no pueden pagar sus deudas.

Se creó esta ley de 2ª oportunidad como un balón de oxígeno para esos autónomos que se han quedado atrapados por deudas, o incluso particulares, que, se ven en situaciones de sobreendeudamiento por haber solicitado, independientemente de la circunstancia que sea, diversos préstamos personales y que, a día de hoy, no pueden pagarlo. Esta ley, en España resulta novedosa pero realmente viene de EEUU y hace más de 100 años que existe. Se creó, precisamente, para dar una segunda oportunidad entendiendo que, el hecho de que hayas tenido una mala racha, no significa que no puedas salir y partir de cero nuevamente. La comisión europea obliga a los estados miembros a crear estas leyes para atender las necesidades de sus ciudadanos y así, de alguna manera también, combatir la economía sumergida.

¿Quiénes puede acogerse?

Autónomos, que no tengan nivel excesivo de ingresos (la ley refleja que hasta 5 millones de euros) y particulares, cualquier ciudadano que se vea en una situación de ahogo económico.

¿Qué requisitos son necesarios?

La ley estable que, en primer lugar, para conseguir lo que todo el mundo quiere (el perdón de estas deudas), cosa que sucede al final del procedimiento, hay que acudir a un notario, presentar un acuerdo extrajudicial de pagos, que no es ni más ni menos que una negociación con los acreedores. Esta es la fase previa a un concurso de acreedores, con la peculiaridad de que, si se presenta el acuerdo extrajudicial de pagos, con la única intención de llegar a un acuerdo efectivo, al final de todo el proceso, el juez te puede decir que “bueno, has pagado el 50%, el 60%, el 30%, pero hemos visto que hasta aquí has liquidado todo tu patrimonio y ya no puedes más, el resto de las deudas se quedan condonadas por ser un deudor de buena fe”.

¿Suelen aceptarlo los acreedores?

El acuerdo extrajudicial del pago, pocos acreedores lo aceptan. Aunque, poniéndonos en su lugar, siendo que muchos de ellos son entidades prestamistas que todos conocemos (salen en la tele con canciones pegadizas), yo en su posición lo aceptaría porque son créditos cuya calificación acaba siendo ordinaria, y los intereses que genera son subordinados, es decir, no van a cobrar prácticamente nunca. Por lo que, con un ofrecimiento de, pongamos, 1.000€ en 5 años, ya es más de lo que van a cobrar en sede judicial y no van a tener que desembolsar gastos para alcanzar un final incierto.

¿Se suelen condonar todas las deudas? ¿Y para siempre?

Hay que partir de que, quien hizo la ley hizo la trampa. Todos estos préstamos personales de los que hablamos, tarjetas personales y demás, sí que se condonan. Las deudas que no recoge la ley que se condonen son las deudas con la Agencia Tributaria, Tesorería, Ayuntamientos, pero, si que es cierto que los jueces están actuando con una postura muy favorable al consumidor y, lejos del contenido exacto de la ley, están aplicando la exoneración de deudas de Hacienda, de Seguridad Social y ayuntamientos, cuando se ha liquidado todo el patrimonio y ha cumplido con el “acuerdo de pago a los acreedores durante 5 años”. La finalidad es, por tanto, que se empiece de cero realmente.

Algunas preguntas frecuentes que nos hacen nuestros clientes (y sus respuestas)

¿Me puede acosar un cobrador por teléfono? ¿Es Legal el acoso telefónico por deudas?

En España está muy poco regulado, no queda claro a partir de cuantas llamadas es acoso telefónico o de que situaciones concretas lo puede ser, más allá de la protección del derecho al honor y la intimidad regulados en el artículo 19 de la Constitución Española.

Sin embargo, hay mucha diferencia entre que te llame el banco o la entidad de crédito (por ejemplo, moneyman o creditea) que te ha hecho el préstamo y que te llame una empresa que ¡no conoces de nada! (por ejemplo, cabot financial o gescobro)

Esto sucede porque, en muchas ocasiones, se subcontrata a empresa que hacen los efectos de “cobradores del frac”, cuya única finalidad es que pagues a cualquier precio, sobre todo, teniendo en cuenta que ellos cobran a porcentaje de los importes que consiguen recuperar.

En este segundo caso, nuestra mejor protección es la Ley Orgánica de Protección de Datos, cuya amenaza con sanciones, a veces convence para cesar las llamadas, al menos, mientras nos estén bien justificadas por escrito.

En cualquier caso, la mejor forma de que no te acosen telefónicamente es resolver la situación. Entre otras opciones, está la Ley de Segunda oportunidad de la que puedes informarte aquí.

Si, además tus deudas provienen de tarjetas revolving, ten en cuenta que, en la mayoría de los casos tienen intereses abusivos que se pueden reclamar judicialmente y que, generalmente, terminan pagando solamente el principal del préstamo.

¿Dónde denunciar el acoso telefónico?

Y… ¿cómo denunciar el acoso telefónico?

Como hemos indicado en la pregunta anterior, en el caso de que sea una empresa subcontratada, lo más recomendable es poner una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos o en la Autoridad de Consumo Autonómica.

Para hacerlo deberás reunir todas las pruebas que puedas del acoso que estás recibiendo, por ejemplo, el listado de llamadas recibidas o grabaciones de las llamadas amenazantes.

Cuanto antes pongas la reclamación, antes cesará el acoso, porque el plazo de resolución es de 6 meses desde que se pone la demanda.

Ponte en contacto con nosotros y te indicaremos como hacerlo. Ya Sabes que en Aliter Abogados #PreguntarEsGratis.

¿Existe una indemnización por acoso telefónico?

No existe, de momento, una indemnización por acoso telefónico como tal. Sin embargo, sucede a menudo que la persona que recibe el acoso, no ha pagado la factura, no por no tener liquidez, sino porque no está de acuerdo con ella, bien porque no ha recibido el servicio, bien porque no había sido lo acordado o porque no está conforme con el informe facturado, entre otros motivos. Es posible trates de explicar en las primeras llamadas recibidas el por qué del impago y también es posible que, como la finalidad del que llama es cobrar, no atiendan a razones y acaben incluyéndote en algún tipo de “Registro de Morosos”. Pues bien, esta inclusión injustificada sí puede ser indemnizada pues según diferentes Audiencias Provinciales de España las deudas inciertas, dudosas o no pacíficas no deben ser incluidas en estos ficheros.

Si es tu caso, infórmate aquí de como salir de esos registros y pregúntanos por la reclamación de indemnizaciones.

Cetelem llama a mi trabajo ¿puede hacerlo?

Solo podrán ponerse en contacto con el trabajo con el fin de contactar con el deudor, pero no podrán comunicarle que esa persona tiene una deuda ni mucho menos la cantidad que se debe.

¿Quieres más información sin compromiso?

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Testimonios

Nuestros clientes hablan por nosotros

testimonio jose maria a

Muy buenos profesionales.

Jose Maria A.
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Literalmente me salvaron de un caso difícil, complicado y lleno de obstáculos. Se resolvió a mi favor y recomendaría este bufete de abogados altamente.
Mayte L.

Tenía una duda legal y me han solucionado el problema, gracias Aliter Abogados Valencia. Cuando me surja cualquier tema legal volveré

Aleixandre C.S.
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Buena atención y las dudas legales en mi empresa de me las han solucionado, ya tengo abogados mercantiles en Valencia para lo que necesito. Gracias Aliter Abogados 😉

Ignacio P.
Hace una semana que estuve en este despacho de abogados para solucionar un problema financiero. No solo fueron muy eficientes, y estamos en camino de solucionarlo, sino el trato fue, amable, conciso y claro. Estoy muy contenta de haber encontrado un equipo tan eficaz y preparado
Joana López C.
testimonio de conrado

El pasado 4 de enero del presente año, recibimos una notificación de desahucio para ese mismo mes, el día 25. Ante tal situación (desagradable y triste donde las haya), buscamos ayuda en Aliter Abogados de Valencia. Nos prometieron ayuda y soluciones que estuvieran en sus manos y vaya si lo han hecho, seguimos en nuestra vivienda y nos han conseguido una moratoria hasta el 15 de mayo de 2020, por lo que tenemos 2 años y varios meses más para seguir buscando soluciones, siempre de su mano. Seguiremos confiando en ellos y en espera de que puedan volver a demostrarnos su profesionalidad, atención, amabilidad y buen hacer de este DESPACHO, con mayúsculas, de PERSONAS COMPROMETIDAS. Gracias en nombre de nuestra familia. Un abrazo, Conrado L.

Conrado L.
opinion de marcelo

Ya son varios años que Aliter Abogados me llevan los casos legales de mi familia y las consultas siempre son gratuitas y encima en la mayoría de los casos no he pagado nada hasta solucionarse. En cuanto lo dejo en manos de ellos me desentiendo y da gusto .

Marcelo G.