Abogados para proindiviso

¿Cuándo tengo un proindiviso? ¿Puedo vender el proindiviso?

Proindiviso la manzana de la discordia. Consulta GRATUITA

En Aliter Abogados somos conscientes de la complejidad y la carga emocional que conllevan las cuestiones de herencia y proindiviso. Nuestro equipo, especializado en derecho sucesorio, ofrece servicios integrales como abogado para proindiviso en Valencia, brindando apoyo y orientación en cada paso del proceso.

Entendemos que las herencias proindiviso pueden presentar desafíos únicos, desde la interpretación del testamento hasta la distribución equitativa de los bienes. Por ello, nuestros abogados herencias proindiviso están comprometidos en proporcionar asesoría legal en particiones hereditarias, asegurando que se respeten los derechos del heredero y se honre la voluntad del ser querido fallecido.

La experiencia nos ha enseñado que los litigios por proindiviso pueden escalar rápidamente y convertirse en disputas familiares prolongadas. Nuestra filosofía se centra en la resolución de conflictos sucesorios de manera eficiente y humana, buscando siempre soluciones que favorezcan la armonía familiar y la justicia.

Nuestro abogado para proindiviso en Valencia no solo se encargará de resolver conflictos, también se esforzará por prevenirlos. Estamos aquí para proteger sus intereses y preservar su legado.  Nuestro enfoque proactivo le permitirá navegar por todo el proceso sucesorio con tranquilidad y confianza.

¿QUÉ ES UN PROINDIVISO?

proindiviso, proindiviso en herenciasEl proindiviso se refiere al derecho de propiedad que varias personas ostentan sobre un mismo bien pero parcialmente, es decir, el bien está en copropiedad.

Sencillamente el proindiviso es “algo” que está por dividir cuando son varios los propietarios de ese “algo” que, generalmente está referido a un bien inmueble.

Esta situación se da cuando en una herencia son varios los herederos legales, o cuando los cónyuges o parejas de hecho adquieren un inmueble en conjuntamente, o incluso cuando se adquiere por más de un beneficiario un bien por donación.

Si usted está en esta situación de proindiviso por una herencia, y desea vender su proindiviso por existir problemas con el resto de herederos, o porque no dispone de suficiente capital para aceptar la herencia debido a la cantidad de impuestos que hay que abonar necesitará la ayuda de abogados especializados en herencias.

Cuando una persona fallece puede haber dejado otorgado testamento en el que transmite su patrimonio (compuesto por bienes, derechos y obligaciones- deudas-), o no haberlo hecho, y heredar aquellos a los que la ley reconoce tal condición legal, es decir, sus herederos legales, pero para ello es necesario realizar una serie de trámites de la herencia que no siempre son tan sencillos como parecen.

Le asesoramos y encontramos inversor para la compra de su proindiviso y sin compromiso

herencia proindiviso

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PROINDIVISO HERENCIA

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TRAMITES HERENCIA

En primer lugar, tendremos que solicitar, un certificado de defunción, 15 días hábiles después del fallecimiento un certificado de últimas voluntades para saber si se otorgó testamento o no, un certificado de seguros de coberturas de fallecimiento, copia autorizada del testamento si es que se otorgó, o el acta de herederos abintestato (herederos legales), así como otra tanta documentación referente a los bienes y obligaciones de los cuales está compuesta la herencia, y todo ello para llevar a cabo la declaración de herederos y, en su caso aceptar la herencia.

Aceptar la herencia o renuncia herencia

Pero CUIDADO en este punto, se heredan los bienes de una persona fallecida pero también sus obligaciones y cargas, es decir, sus deudas. Las deudas no fallecen con la persona que las contrajo, ya sean deudas con acreedores varios, entidades bancarias o deudas con hacienda, y éstas son transmitidas a sus herederos legales cuando aceptan la herencia.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Hay que tener presente que ha de hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues en las causas de herencia menos las cargas y los gastos deducibles, todo tributa. También,  cuando se recibe un bien inmueble en herencia se pagará el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es decir, la famosa “plusvalía hereditaria” (cuando el bien que hereda ha experimentado un aumento o reducción de su valor original) y la solicitud de este impuesto ha de realizarse entre el día siguiente al fallecimiento y los siguientes seis meses, pudiendo ampliarse el plazo a un año, aunque la liquidación puede demorarse hasta cuatro año, siempre y cuando el organismo competente lo acepte.

Consulte a un Abogado Experto en Proindiviso Herencia

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Es aconsejable asesorarse por abogados especialistas antes de tomar decisiones precipitadas en las herencias.

PROINDIVISO, Herencias

Plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones

Como decíamos, el plazo para el pago ante Hacienda del Impuesto de Sucesiones es de seis meses, pudiendo solicitar una prórroga por otros seis meses más, es decir, dispondremos de un año para abonarlo. El plazo del que dispondremos para solicitar la prórroga es de cinco meses desde el fallecimiento y será necesario presentar la solicitud acompañada de certificación del acta de fallecimiento, haciendo constar el nombre y domicilio de los herederos (bien declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante), la situación y el valor aproximado de los bines y derechos, así como los motivos en los que se fundamenta la solicitud.

En la Comunidad Valenciana, así como en otras tantas CCAA, es obligatorio el ingreso mediante la correspondiente autoliquidación (es el propio interesado el que tiene que calcular cuánto tiene que pagarse de impuesto e ingresarlo), debiendo para ello rellenar los modelos oficiales correspondientes (de declaración y de autoliquidación —modelo 650 y 660) y efectuar el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en alguna de sus entidades colaboradoras (Bancos y Cajas).

La Administración competente y a la que habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones, será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual. Si el domicilio del fallecido fue en una capital de provincia habrá que acudir a la Consejería de Hacienda que corresponda.

Con respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalías” dispondremos de un plazo de seis meses prorrogables hasta un año, previa solicitud del obligado al pago, y deberá abonarse en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos heredados.

Sólo una vez hayas pagado tus impuestos podrás tomar posesión de los bienes, es decir, recoger tu herencia.

Sea como sea estos impuestos pueden suponer un desembolso importante, e incluso puede acarrear la renuncia de alguna herencia por no poder los herederos hacer frente al pago de los impuestos.

El inventario de bienes y deudas es la clave para aceptar o renunciar la herencia, y es con la escritura de herencia, donde aparecen los bienes y las deudas que el fallecido tenía, con la que los herederos tendrán que barajar si desean aceptar la herencia o renunciar a ella.

Tanto la aceptación de una herencia como el repudio de la misma son irrevocables. Además, la aceptación o renuncia de una herencia no puede ser parcial ni someterse a determinadas condiciones. Se acepta o se rechaza la totalidad de la herencia.

Tipos de Herencias

Hay dos tipos de herencia, las que tienen deudas y las que no las tienen, por eso necesitaremos pedir el inventario de bienes y acudir al catastro para asegurarnos de más posibles inmuebles. En el caso de que la herencia no tengas deudas no existen problemas a la hora de plantearnos si debemos aceptarla o no, posiblemente las complicaciones surjan más adelante con el reparto de la herencia o incluso después, como luego veremos.

Pero, para el caso de que la herencia tenga deudas la cosa cambia, ya que como adelantábamos hay que hacer frente a las deudas para poder heredar. En estos casos podremos renunciar a la herencia, lo que tendremos que hacerlo en escritura pública ante Notario o judicialmente, o aceptar la herencia a beneficio de inventario.

ACEPTACION DE HERENCIA (aceptar la herencia)

Si aceptamos de manera simple la herencia tendremos que hacer frente con nuestro patrimonio a las deudas de la herencia, por eso la forma más inteligente de actuar es aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, se saldarán las deudas con los bienes de la propia herencia. Si pagadas las deudas queda algo para repartir se cobrará, pero si quedan pendiente parte de las deudas, no se asumen por los herederos.

Plazo aceptación de herencia

Para aceptar la herencia a beneficio de inventario es necesario (1) hacerlo expresamente en esos términos mediante documento público ante el juez o ante un Notario en el plazo de 10 días siguientes desde que conoció que es heredero si reside en el lugar donde ha fallecido el causante, o 30 días si reside fuera, (2) realizar la formación del inventario judicial que se denomina “de caudal hereditario”, y que determinará los bienes que forman parte del activo y las deudas que integran el pasivo; (3) nombrar un administrador de los bienes para realizar le pago a los acreedores y legatarios (si existieran) de forma ordenada, antes de entregar lo que “sobre” de la herencia a los herederos.

Gastos de la herencia

La aceptación de una herencia a beneficio de inventario conlleva una serie de gastos tanto administrativos como los derivados de la formalización del inventario, de los que se hará cargo la misma herencia.

El heredero puede perder el beneficio de inventario si no se concluye el inventario en los plazos previstos, si se deja de incluir en el mismo, y a sabiendas, alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia, o si antes de completar el pago de las deudas, enajena bienes sin autorización judicial de todos los herederos.

El siguiente paso será repartir la herencia, para lo que siempre es recomendable contar con un buen bufete de abogados para redactar ese documento, y si existe desacuerdo será necesario acudir al juzgado para su partición.

La gran mayoría de herencia son modestas y tan sólo están compuestas por algún bien inmueble, y algo de dinero en una cuenta corriente, o incluso parte de alguna pequeña finca que viene de la herencia de los abuelos y que compartimos con 9 primos a los cuales ni conocemos prácticamente, sea como fuere todos los herederos entraran en proindiviso a la herencia.

El reparto de dinero no entraña dificultad alguna, se divide en tantas partes como herederos haya y cada uno le da el destino que quiere, pero los problemas comienzan cuando son varios herederos y el bien o bienes que se va a heredar no es divisible, es decir, cuando son varios los herederos llamados a la sucesión, y todos ellos acaban siendo propietarios de una pequeña parte del mismo bien (proindivisos).

Partición herencia

La partición de la herencia se regula en los artículos 1051 y siguiente del Código Civil, recogiéndose que ningún heredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, de hecho, ningún copropietario sea por herencia o por otra causa, está obligado a permanecer en indivisión (artículo 400 Código Civil), así la principal causa de extinción de la situación de proindiviso es la división de la cosa común, por la que cada uno de los condueños se convierte en propietario exclusivo de la parte que le corresponde, lo que se denomina proindiviso.

¿NO CONSIGUE PONERSE DE ACUERDO CON EL RESTO DE PROPIETARIATORIOS TRAS RECIBIR UNA HERENCIA? ¿QUIERE VENDER SU PROINDIVISO?

Una vez hemos repartido la herencia pueden comenzar las discrepancias con el resto de herederos, ahora copropietarios del proindiviso, pues no todos tenemos la misma capacidad económica, ni las mismas inquietudes ni los mismos gustos ni necesidades.

Por ejemplo: Tres hermanos son declarados herederos y proceden a la partición de la herencia tras el fallecimiento de su madre, que estaba en usufructo de los bienes de su difunto marido. Entre las propiedades que tiene la herencia encontramos un bien inmueble en el que residían como vivienda habitual los padres, una casa de campo y el 50 % de una finca rústica.

A cada uno le pertenece 1/3 de la propiedad de cada bien, teniendo que estar en común acuerdo para tomar una decisión de cómo proceder con ellos, pero los copropietarios no están obligados a permanecer en esa situación de indivisión sobre un mismo bien y cualquiera podrá solicitar el fin del proindiviso mediante la división de la cosa común.

¿Qué pueden hacer para acabar con esta situación?

  • Convenir que se adjudique a uno de ellos, y éste deberá indemnizar a los demás en la parte que les corresponda.
  • Vender el bien inmueble y repartir su precio
  • De no llegarse a un acuerdo ante estas dos soluciones primeras, se puede instar la acción de división de cosa común que terminará, casi con total certeza, con la subasta del bien. A ésta podrán acudir los copropietarios así como cualquier interesado.

Puede ser que no existan controversias y “como buenos hermanos” se indemnice a los otros dos si uno de los hermanos decide adquirir una de las viviendas pero puede ser que no todo sea tan fácil como puede parecer.

Determinar el valor de la herencia

Los problemas surgirán a la hora de determinar el valor de los bienes bien para que se adjudique a uno de ellos y se indemnice a los demás, o bien a la hora de fijar un precio de venta, y ni qué decir del tercio que le corresponde a cada uno del 50 % de la finca rústica, misión ardua.

Las situaciones en proindiviso pueden alargarse durante más tiempo del deseado, y hasta llegar a eso, ya habremos realizado un desembolso importante de tiempo, y sobre todo de dinero.

En el caso de no disponer de dinero para poder aceptar la herencia siempre se puede alargar el máximo tiempo posible los plazos que concede la Agencia Tributaria para pagar los impuestos, pero al final llegar, o también solicitar un préstamo con ánimo de devolverlo una vez se proceda a la venta de los bienes de la herencia, pero ¿qué ocurre si estamos en esa situación de proindiviso y se prolonga en el tiempo esa venta, o nunca se llega a la venta por desacuerdo entre los copropietarios del proindiviso? El dueño de un proindiviso puede vender libremente a un tercero su porcentaje de propiedad, no estando condenado al condominio con los demás ni teniendo que acudir a los tribunales.

Desde Aliter Abogados Valencia contamos con profesionales para ayudarte a solucionar estos problemas que surgen bien a la hora del estudio sobre la conveniencia de la aceptación de la herencia si en esta hay deudas, y a llegar a una solución con el resto de propietarios en proindiviso.

Para ello ponemos a tu disposición servicios de mediación para plantear una solución sobre el proindiviso al resto de propietarios, valoración del inmueble, obtención de financiación, o incluso adquirir tu parte en ese proindiviso con la correspondiente compensación, además la disolución de un proindiviso tiene una importante ventaja fiscal que puedes aprovechar.

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PROINDIVISO, Herencias

Estudio Gratuito para Herencias

Para realizar un estudio personalizado sin coste alguno necesitaremos la dirección del inmueble y el porcentaje del que eres propietario, las escrituras, recibo del último IBI, certificado de los gastos de comunidad, y contacto del resto de proindivisos, nosotros nos encargamos de solicitar la nota simple al Registro de la Propiedad, y orientarle para conseguir cualquier documentación que le falte.

Recuerda, ningún propietario de un proindiviso, ya sea por herencia o por otra causa como divorcio o donación, está obligado a permanecer en indivisión eternamente, es hora de terminar con esa situación que no te está generando ningún beneficio, ponte en manos de los profesionales adeudas, un buen bufete de abogados de Valencia.

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