RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Guía de Ayuda a la Inclusión Social. Consulta GRATUITA

RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN SOCIAL GVA

DEFINICIÓN:

Se trata de una Prestación económica y/o proceso de inclusión social para cubrir las necesidades básicas de la unidad de convivencia y combatir la vulnerabilidad y la exclusión social.

NORMATIVA QUE LA REGULA:

Ley 19/2017 de 20 de diciembre de 2017 de la Generalitat. (La crea)

Decreto 60/2018 de 11 de mayo del Consell por el que se desarrolla la Ley 19/2017 de RVI (Reglamento de desarrollo)

Artículo 15 Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

OBJETO DE LA LEY:

inclusion social, ayudas comunidad valencianaEstablecer en el marco del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Valenciana, el régimen jurídico de la RVI==> 2 fines:

– Derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos suficientes para ello.

– Regulación de los instrumentos y actuaciones orientadas a prevenir el riesgo de exclusión social como mitigar las situaciones de exclusión social y laboral.

TITULARES DEL DERECHO:

Pueden ser titulares del derecho todas las personas con residencia acreditada en la Comunidad Valenciana y en situación o riesgo de exclusión social

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PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

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PERSONAS DESTINATARIAS:

Será destinataria la Unidad de Convivencia, integrada a estos efectos por:

1.- Titular de la RVI. Persona a cuyo favor se concede y perceptora material de la misma.

2.- Beneficiarias/os. Personas que conviven con la persona titular como miembros de la U.C.

3.- Destinatarias/os. Persona titular y beneficiarios

Con carácter excepcional==> Y justificado en el Informe Social elaborado por los trabajadores sociales, podrán ser destinatarios aquellas personas que no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias extraordinarias que las haga considerar en situación de especial vulnerabilidad.

UNIDAD DE CONVIVENCIA:

A los efectos de estas ayudas, la Unidad de Convivencia es la conformada por la persona titular de la RVI así como la formada por la misma y otras personas que convivan con esta en una misma vivienda o alojamiento en virtud de vínculos matrimoniales o de una relación permanente análoga a la conyugal o filiación cualquiera que sea su naturaleza (incluida la tutela ordinaria o por afinidad, relación de acogimiento familiar o delegación de guarda con fines de adopción). También los menores de edad bajo la guarda de hecho de la persona titular de manera temporal y en las condiciones que se determine reglamentariamente.

También aquellas unidades que compartan vivienda o alojamiento con otras unidades de convivencia que compartan vivienda o alojamiento con otra unidad de convivencia, de forma independiente y autónoma y se trate de:

– personas víctimas de explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar.

– personas que hayan abandonado su domicilio habitual (con descendientes) por ruptura matrimonial o por ausencia de recursos económicos para sufragar los gastos de alojamiento.

– que hayan sufrido un proceso de desahucio de su vivienda habitual y no titulares de derecho de propiedad o uso.

– personas entre 16 y 24 con menores de edad a cargo

– personas entre 18 y 24 que hayan estado sujetas al sistema de protección de menores

– personas menores de 25 años con pensión de orfandad.

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CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS:

  1. A) Pueden ser complementaria de los recursos económicos de la persona titular y miembros integrantes de unidad de convivencia (aunque esta parte es de implementación progresiva en 2 fases, la 1ª entrará en vigor en Abril de 2019 (posibilidad de compatibilizar con el cobro de prestaciones públicas) y la 2ª en Abril de 2020(posibilidad de compatibilizar con el cobro de ingresos por trabajo). Lógicamente cumpliendo unos límites establecidos en cada caso.
  2. B) Intransferible.
  3. C) No condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral.
  4. D) Prestación periódica y de duración indefinida siempre que se mantengan los requisitos.
  5. E) Incompatible con la renuncia o falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias.
  6. F) La Renta valenciana de inclusión es compatible con los complementos previstos en el artículo 17 de la Ley.

MODALIDADES: 2 TIPOS GENERALES:

1.- Renta complementaria de ingresos (pendiente entrada en vigor – Abril 2019 – Abril 2020):

– De ingresos del trabajo

– De ingresos por prestaciones

2.- Renta de Garantía (Ya vigentes desde Abril de 2018)

– De ingresos mínimos.

– De inclusión social.

REQUISITOS GENERALES DE ACCESO:

– Estar empadronados o acreditar una residencia efectiva mínima de 12 meses en la Comunidad Valenciana, de manera continuada.

– Estar empadronados o acrediatr residencia efectiva un total de 5 años de manera continuada o ininterrumpida, dentro de los 10 inmediatamente anteriores.

(Acreditación==> tener asignada asistencia médica, empadronamiento, estar inscrito como demandante de empleo o tener descendientes escolarizados)

– No contar con recursos económicos o tener recursos inferiores al importe que por RVI le pudiera corresponder al titular

– No disponer de bienes muebles o inmuebles distintos a los de la vivienda habitual sobre los que pueda ostentar cualquier derecho de explotación o venta que indique la existencia de recursos suficientes y superiores a la RVI que le pudiera corresponder.

– No ocupar plaza en Centro de atención residencial

Las personas menores de 25 años deberán además de reunir alguno de los siguientes requisitos:

– ser mayores de 18 años y haber estado en alta en alguno de los regímenes de la seguridad social entre 1 y 2 años antes de la solicitud y se acredite un hogar independiente de la familia de origen

– ser mayor de 18 años y haber estado en los 3 años anteriores (en algún momento) a protección de menores, sistema judicial de reeducación

– ser mayor de 18 años y estar en situación de dependencia o diversidad funcional.

– ser mayor de 16 años y tener a cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad. Víctima de explotación, trata o ser víctima de violencia de género o intrafamiliar.

– ser mayor de 16 años y participar en Programa de preparación para la vida independiente

– entre 18 y 25 años y en situación de orfandad.

INCOMPATIBILIDADES:

1.- Solo se reconocerá una prestación por unidad de convivencia.

2.- La percepción de cualesquiera otra prestación o ingresos por la persona titular (excepción art. 16.4 ley – prestaciones que se establezcan reglamentariamente)

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES:

– Destinar la prestación para la finalidad para la que se ha otorgado.

– Comunicar en 20 días hábiles cualquier hecho sobrevenido que dé lugar a una modificación en la prestación reconocida.

– Reclamar durante el periodo de reconocimiento, cualquier otro derecho económico que pudiera corresponder

– Mantener empadronamiento y residencia efectiva.

– Comunicar en 20 días hábiles cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia

– Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

– Comparecer y atender los requerimientos de la administración en materia de comprobación, seguimiento, revisión, etc.

– Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar a partir de la declaración de riesgo del menor

– Participar en el Plan individualizado de protección o de reintegración familiar cuando la unidad de convivencia esté siendo objeto de intervención por protección de menores.

– para los titulares de renta complementaria de ingresos, también, inscritos como demandantes de mejora de empleo

– para los titulares de la renta de garantía de inclusión, también:

– cumplir obligaciones específicas que se hayan acordado en el programa personalizado

– comparecer cuando hayan sido requeridos por los servicios correspondientes

– solicitar inscripción como demandante de empleo y participar en acciones de mejora de la empleabilidad

– participar en el itinerario de inclusión social desarrollado por los servicios sociales o entidades sin ánimo de lucro correspondientes.

QUIEN RESUELVE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

La Solicitud la resuelve la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en plazo máximo de 6 meses (9 en el primer año de vigencia) y el silencio administrativo es positivo. (Se entiende reconocida con fecha de efectos del día 1 del mes siguiente a la solicitud).

DURACIÓN:

Indefinida siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción.

CUANDO SE PUEDE SOLICITAR:

– La Renta de Garantía de Ingresos Mínimos y la Renta de Garantía de Inclusión social, durante todo el año a partir de Abril de 2018.

– Las 2 modalidades de Renta Complementaria de Ingresos, a partir de Abril de 2019,  la de ingresos por prestaciones, y de Abril de 2020 para la de ingresos del trabajo.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía mensual de la prestación de RVI se establece en función de los miembros que compongan la Unidad de Convivencia y ciertas variables económicas que se tienen en cuenta a la hora de establecer la cifra definitiva.

Las cuantías máximas de las 4 modalidades de RVI se establecen como % del salario Mínimo Interprofesional (SMI).

  RENTA COMPLEMENTARIA         RENTA COMPLEMENTARIA

                              INGRESOS                                          DE GARANTIA

DEL TRABAJO   DE PRESTAC.      INGR.MIN.                   INCLUS.SOC.

      %SMI I.MÁX.         %SMI I.MÁX.        %SMI I.MÁX.                %SMI  I.MÁX.

1        80%   588,72 €      70% 515,13 €         35% 257,57 €        70% 515,13€

2       88% 647,59 €        82% 603,44 €       42% 309,08 €      82% 603,44€

3       96% 706,46 €       90% 662,31 €       45% 331,16 €       90% 662,31€

4       104% 765,34 €     96% 706,46 €       47% 345,87 €       96% 706,46€

5       112% 824,21 €       102% 750,62 €     51% 375,31 €      102% 750,62€

6 o más 120% 883,08 € 110% 809,49 €    55% 404,75 €     110% 809,49€

La RVI se podrá incrementar hasta el 25% para sufragar gastos de alquiler o hipoteca y derechos energéticos o en un 10 % para garantizar los derechos energéticos en los casos que no existan gastos de alojamiento. Estos complementos tendrán un importe mínimo de 50 euros.

Estos complementos de la prestación que se reconozca o incrementos sobre la misma podrán ser de la siguiente naturaleza:

ALQUILER y DERECHOS ENERGÉTICOS: Para que se pueda reconocer, la vivienda debe ser la residencia habitual y permanente de la UC con anterioridad mínima de 90 días, la persona titular de la RVI debe ser la persona titular del contrato de alquiler y no tener con la persona arrendataria relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia, el contrato debe ser superior a 1 año y deben acreditarse pagos periódicos a través de entidad financiera, la UC debe carecer de otra vivienda en propiedad o usufructo)

HIPOTECA y DERECHOS ENERGÉTICOS: Al igual que en el caso anterior, la vivienda debe ser la residencia habitual y permanente de la UC, la persona titular de la RVI debe ser titular de la propiedad de la vivienda y del contrato del préstamo hipotecario, debe acreditarse el pago de los seis últimos recibos de cuota hipotecaria, la UC debe carecer de otra vivienda en propiedad o usufructo.

DERECHOS ENERGÉTICOS: Se podrá solicitar cuando la vivienda no ocasione gasto, ni de alquiler, ni de cuota de hipoteca, y en este caso se incrementara en un 10 % el importe reconocido en la modalidad de renta que le corresponda y, debiendo aplicarse a sufragar los gastos energéticos que ocasiona la vivienda.

Además de la prestación económica las personas destinatarias de RVI:

Serán supuesto de valoración específico (según normativa sectorial) para acceder a: Ayudas económicas de emergencia social y de desarrollo o autonomía personal y accesibilidad (personas mayores y con diversidad funcional)

Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler

Plaza en escuela infantil pública.

Plaza en centros educativos (formación reglada) y en cursos preparatorios para acceso a ciclos formativos

Tendrán garantizado el acceso directo (según normativa autonómica y municipal) a: Becas de educación infantil desde 1er ciclo (0 a 3 años) (centros sostenidos con fondos públicos).

Ayudas de libros de texto y material curricular en etapas de educación obligatoria.

Becas de comedor escolar de educación infantil 2º ciclo, 1er ciclo de red pública y de educación obligatoria.

Gastos derivados de matrícula de ESO y FP y ayudas de la Generalitat.

Becas de matrícula y ayudas para realizar estudios universitarios de la Generalitat.

Programas y acciones de orientación, formación y empleo (servicios públicos de empleo y formación)

Sanidad universal y prestación farmacéutica y ortoprotésica.

Programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud.