Mi Jefe no Paga

Cómo irse de la empresa con indemnización y derecho a “paro”.

A veces sucede que uno trabaja para su empresa y cumple con todas sus obligaciones como trabajador pero, al llegar final de mes, la empresa no paga la nómina. Es, en ese momento, cuando el trabajador se plantea la opción de dejar la empresa; porque trabajar gratis no es plato de buen gusto para nadie. Pero, ¿podemos realmente marcharnos de la empresa con derecho a cobrar indemnización y sin perder el derecho a percibir la prestación por desempleo? La respuesta, aunque resulte sorprendente, es SÍ.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece como causa justa (entre otras) para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”. En este caso, además, el trabajador tendrá derecho a la misma indemnización que en el caso de los despidos improcedentes.

Esta indemnización, después de los últimos cambios normativos, será de 33 días por cada año trabajado para los contratos suscritos a partir del 12/02/2012 (con un máximo de 24 mensualidades). Para los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 será de 45 días por año trabajado para el periodo comprendido desde la firma del contrato hasta el 12/02/2012, y de 33 días por año trabajado para el periodo trabajado con posterioridad a dicha fecha (con un máximo de 720 días de indemnización o 42 mensualidades si el periodo trabajado antes del 12/02/2012 es superior a 720 días.).

En cuanto al derecho a percibir la prestación por desempleo, “el paro”, la Ley General de la Seguridad Social establece como situación legal de desempleo para tener derecho a percibir la prestación por desempleo, entre otras, la resolución voluntaria del contrato por parte del trabajador en el supuesto previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el que nos permite extinguir el contrato por falta de pago de los salarios, por lo que, en este caso, además de la indemnización equivalente al despido improcedente, también mantendremos el derecho a cobrar “el paro”.

Además, una vez iniciados los trámites de resolución del contrato, podremos recuperar los salarios que la empresa nos adeuda en el mismo procedimiento.

Así pues, si nuestro jefe nos deja de pagar las nóminas o las paga con retraso de forma continuada en el tiempo, podremos solicitar la extinción del contrato con derecho a la misma indemnización prevista para el despido improcedente y con derecho a percibir la prestación por desempleo.

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