Ley de Segunda Oportunidad en Valencia

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Puede descargar el archivo para saber si esta en el ASNEF

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La conocida como Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor el 30 de julio de 2015 en todo el territorio español, incluida la región de Valencia. Desde entonces muchos particulares y empresas se han podido acoger a ella con éxito.

Su objetivo principal es permitir que una persona física tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida en términos económicos, e incluso de volver a invertir en nuevas iniciativas a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, sin tener que vivir indefinidamente bajo la losa de una deuda que nunca podrá saldar.

Por lo tanto, el objetivo de esta ley es proporcionar la capacidad legal necesaria para reestructurar el pago de deudas de aquellos particulares y autónomos en situación financiera crítica o de insolvencia, sin que ello implique perjudicar los derechos de los acreedores.

No se trata de evitar pagar la cantidad adeudada, sino de encontrar un equilibrio entre los acreedores y los deudores que facilite la subsanación de los pagos pendientes. De esta forma, las personas que han contraído deudas a las que no son capaces de hacer frente puedan reincorporarse a la economía del país.

A su vez, la Ley de Segunda Oportunidad se contempla como una forma de promover los emprendimientos dentro de nuestro territorio, pues de los contrario muchos empresarios no asumirían el riesgo económico que supone montar una empresa o abrir un nuevo negocio.

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“En la mayoría de los casos hay una solución para salir de las deudas”

Juan Hita, Gerente Aliter Abogados Valencia

Esta ley introduce, principalmente, dos instrumentos para lograr sus objetivos: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas.

  • El acuerdo extrajudicial

El acuerdo extrajudicial consiste en la renegociación de las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará amparado por un juez. También es posible que intervenga un mediador concursal que ayude en el intento de alcanzar un acuerdo.

El notario al que se ha recurrido para llevar a cabo el proceso será el encargado de asignar al mediador mencionado anteriormente. Si el deudor se tratase de un empresario, el encargado de asignar al mediador será el registrador mercantil.

Solo en aquellos casos donde se verifique que la persona es incapaz de saldar la deuda se podrá proceder a su exoneración o condonación de la deuda (en este punto se excluye la deuda adquirida con la administración pública).

  • El beneficio de exoneración de deudas

El beneficio de exoneración de las deudas o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) consiste en liquidar de forma ordenada el patrimonio del deudor (no incluye el patrimonio necesario para el desarrollo de la actividad profesional) y concederle la liberación de sus deudas. Esta exoneración puede incluir una parte o la totalidad de la deuda contraída con los acreedores. Si es que se iniciasen reclamaciones judiciales a causa de los impagos, estas formarán parte del procedimiento, por lo que se evitan embargos y ejecuciones contra el patrimonio del deudor.

El BEPI pone fin al límite tradicional de responsabilidad de las personas físicas, por el que estas debían responder de las deudas contraídas con todo su patrimonio presente y futuro, lo que podía impedir un desempeño económico adecuado, probablemente de por vida.

Además, tras terminar el proceso y obtener el beneficio de exoneración, se pueden eliminar los datos de morosidad de cualquier fichero público (ASNEF, Banco de España y cualquier otro fichero de morosidad).

Requisitos para la Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia

El requisito principal para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es ser insolvente. La insolvencia es el estado patrimonial en el que un deudor no puede cumplir con sus obligaciones por carecer de liquidez.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tienen que existir deudas con, al menos, dos acreedores, empresas o personas distintas. En este punto no se contabilizan las deudas públicas ni las hipotecas, aunque podrán tenerse en consideración más adelante durante el procedimiento.
  • El total de la deuda adquirida no puede superar los 5 millones de euros.
  • Durante los últimos 10 años, el deudor no puede haber sido sentenciado por algunos delitos, entre los que se incluyen aquellos contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social, el orden socioeconómico o falsedad documental. Tampoco se puede haber atentado contra los derechos de los trabajadores. Los antecedentes de otra índole no perjudican durante el procedimiento.
  • No haber hecho uso de este mismo procedimiento durante los últimos 10 años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada al trabajador en los últimos 4 años.
  • Demostrar que no se puede hacer frente a las deudas con patrimonio propio o que este ya se ha liquidado.
  • Ser considerado deudor de buena fe, lo que significa llevar a cabo un conjunto de buenas prácticas como son: no realizar operaciones de compra-venta de bienes mientras dure el procedimiento, no ocultar bienes, no solicitar un crédito nuevo, aportar la documentación pertinente con los datos correctos sobre nuestra situación económica, etc.

Todos estos requisitos se exigen desde la propia Ley 25/2015, pero pueden llegar a cumplirse de diferentes formas, por lo que consultar a un especialista en la materia puede ser una buena opción.

Si te encuentras en Valencia y te planteas utilizar la Ley de Segunda Oportunidad puedes agendar con nosotros una consulta gratuita, donde resolveremos todas tus dudas acerca de la Ley de Segunda Oportunidad y sus requisitos.

Tramitamos URGENTE tu segunda oportunidad.

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Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Valencia

Llámenos, atenderemos sus dudas sin compromiso.

¿Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad y cuánto tarda? Plazos más comunes.

Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en condición de particular, autónomo o profesional por cuenta propia, cuando exista sobreendeudamiento y tu situación financiera sea crítica, es decir, cuando te declares insolvente. Se considera insolvente a cualquier persona que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.

Los plazos para la ley de segunda oportunidad pueden ser variables. En términos generales, y una vez que decidas que quieres acogerte a ella, los plazos aproximados serán los siguientes:

Una vez que contrates a un abogado y procurador, deberás aportar la documentación correspondiente, para poder elaborar la mejor estrategia procesal. El plazo para elaborar esta estrategia es de aproximadamente un mes una vez que se recibe toda la información requerida.

Una vez elaborado el expediente, habrá que acudir a un Notario. El Notario debe recurrir a un mediador concursal. En este punto el procedimiento puede verse retrasado, pues muchos mediadores rehúsan aceptar el cargo.

Una vez aceptado el cargo por el mediador, éste tramitará el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), lo cual puede demorarse hasta dos meses.

Por lo tanto, en total, esta segunda etapa del proceso puede durar un mínimo de 3 a 4 meses, y lo normal es que no se alague más de 6 meses.

Si la AEP no tiene éxito, habrá una última etapa en el proceso. En este caso, tendrás que solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). El BEPI te permitirá cancelar las deudas que no puedes pagar. Se puede tardar hasta 3 meses en gestionar esta ultima etapa del proceso, y en función de la carga del juzgado que lleve tu caso, podría alargarse hasta 6 o 7 meses.

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Ley de la segunda oportunidad para particulares

El motivo más común por el que un particular recurre a la Ley de Segunda Oportunidad es el sobreendeudamiento generado por la imposibilidad de pago de préstamos bancarios, así como créditos y microcréditos con distintas entidades financieras.

La situación personal y social, como recientemente ha sucedido debido al covid-19, puede variar enormemente en poco tiempo, lo que puede desembocar en el impago de cuotas cuyo importe se va acumulando en forma de deuda.

La ley de Segunda Oportunidad ofrece un mecanismo legal por el que es posible reestructurar esta deuda e incluso eliminar parte de ella o su totalidad. La Ley de Segunda Oportunidad introduce, principalmente, dos instrumentos para lograr sus objetivos: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas.

Ley Segunda Oportunidad para autónomos

En el caso de los autónomos y los trabajadores por cuenta propia, la deuda adquirida típicamente es tanto de carácter privado (préstamos bancarios, proveedores, etc.) como público (Hacienda y la Seguridad Social).

La Ley de Segunda Oportunidad se creó para dar salida a aquellos empresarios cuyo negocio no ha funcionado como esperaban, y han acabado no pudiendo hacer frente a sus deudas. Este mecanismo te permitirá seguir ejerciendo tu actividad.

Al no verse obligado a pagar deudas antiguas, permite al autónomo recuperar su salud financiera.

¿Cuánto cuesta acogerse la Ley de Segunda Oportunidad?

Si estás en Valencia y has decidido acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, podemos ayudarte desde 2.500 euros (honorarios de Notario y mediador concursal).

Consúltanos la situación concreta en la que te encuentras, porque dependiendo de cada caso puede variar.

Cuotas desde 60 euros/mes.

Ley de la segunda oportunidad gratis

Si eres un particular o un autónomo insolvente y valoras acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Valencia, puedes realizar con nosotros una consulta gratuita, sin compromiso alguno. No pedimos anticipos.

Consulta con nosotros gratis todas tus dudas acerca de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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Testimonios

Nuestros clientes hablan por nosotros

Jose Cano Orero
Jose Cano Orero
2021-07-01
Por su profesionalidad te hacen sentir comodo y con confianza. Muchas gracias por su atencion.
Antonio Badia
Antonio Badia
2021-06-23
Muy agradecido por la excelente atención de Juan Hita. Recibí la mejor orientación y asesoría para mi caso por la claridad y honestidad con la que me planteó lo más recomendable en mi situación particular. Me transmitió mucha seguridad y confianza
Maria Alcázar Tarrega
Maria Alcázar Tarrega
2021-06-10
Muy buena atención y trato hacia el cliente, muy atentos conmigo.
Adolfo Miguel Garcia Gonzalez
Adolfo Miguel Garcia Gonzalez
2021-06-03
Despacho de abogados con excelentes profesionales, de los cuales estoy muy satisfecho por las gestiones que me han realizado. Gracias por ello.
Sergio Borrallo
Sergio Borrallo
2021-05-25
D. Jaime me ha ayudado estupendamente por teléfono. Me ha asesorado sobre mi situación (una empresa trabajando irregularmente al lado de mi vivienda). Muchas gracias.
Carmen Armero
Carmen Armero
2021-05-20
Agradecida y tranquila de estar en sus manos,lo mejor que pude hacer en su momento fue llamar "Aliter"La primera cita es gratuita y sin compromiso ,me ayudaron a resolver mis dudas y dije,vamos para adelante .Muy profesionales y muy humanos ,en especial Beatriz toda una guerrera con sus tacones🥰
Mamen
Mamen
2021-05-17
Atendieron mi consulta por teléfono (sin ser cliente) aconsejándome sobre el caso expuesto con una implicación y profesionalidad que me sorprendió. Sin duda guardaré su teléfono por si me hicieran falta sus servicios. Gracias