Cuando se recibe una herencia, lo normal es que cada beneficiario obtenga una parte de ella, según se disponga en el testamento; o, en caso de no haberlo, en la declaracion de herederos. Sin embargo, a veces el bien o derecho a recibir es un proindiviso. Como su propio nombre indica, se trata de una propiedad que no puede dividirse. El mejor ejemplo de ello es una vivienda. Si son varios los herederos, cada uno recibirá una parte de ella. Quizá unos recibirán la
herencia legitima y otros obtendrán un porcentaje mayor. Pero ninguno podrá, a título individual, disponer de ella en su totalidad, sino que tendrá que ponerse de acuerdo con los demás.
Derechos y obligaciones de las herencias en Valencia: abogados en Valencia para la declaracion de herederos y el testamento
Quienes tramitamos herencias en Valencia nos encontramos frecuentemente con esta situación y no siempre es fácil hallar la manera de solucionarla. En
principio, tal proindiviso no existe hasta que no tenemos el título inscribible para el Registro de la Propiedad. Y este solo se obtiene cuando la herencia está adjudicada, con sus porcentajes correspondientes, a los herederos y estos la han aceptado. A partir de ahí, quienes ejercemos como abogados en Valencia nos
encontramos, en ocasiones, con la circunstancia de que aquellos no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con el proindiviso?. Unos quieren venderlo, otros desean conservarlo y unos terceros, por ejemplo, pretenden arrendarlo.
La mejor solución siempre es llegar a tal acuerdo, pues, de esa forma, se evitan problemas. Generalmente, uno de los herederos adquiere la parte de los demás mediante compensación económica y procede a lo que llamamos extinción del proindiviso o condominio (también se conoce así al bien no divisible propiedad de varias personas). Además, de esta forma, se ahorrarían el pago de los impuestos de transmisiones que tendrían que afrontar en caso de venta del inmueble a un tercero. Tan solo estarían sujetos al de Actos Jurídicos Documentados, que varía en cada Comunidad Autónoma, pero oscila entre
el 0,5 y 1 % del importe económico.
No obstante, en caso contrario, es importante saber que el dueño de un proindiviso tiene la posibilidad de vender su porcentaje de este por su cuenta (sin autorización de los restantes herederos). De hecho, hay empresas que se dedican a comprarlos. Se trata de una operación totalmente legal y que aparece recogida en los artículos 400 y siguientes del Código Civil. Bien es cierto que, en este último caso, el dinero que recibirá por él siempre estará por debajo de su valor real. Has de tener en cuenta que quienes lo adquieren deben también llegar a acuerdos con los demás herederos, para comprarles sus partes, ya que su
finalidad es adquirir la propiedad íntegra. En consecuencia, el importe de la compra estará en función de parámetros tales como el número de propietarios y si alguno de ellos está viviendo en el piso, el porcentaje que tenga en vendedor y el estado general del inmueble. Una vez puestos de acuerdo en el coste económico de la operación, esta se rubrica ante notario; y, en unos días, el citado vendedor recibirá su dinero.
Impuesto de Sucesiones o Impuesto de Donaciones
No obstante, previamente, los herederos deben haber liquidado el Impuesto de Sucesiones (o Impuesto de Donaciones); ya que, de Documento emitido por Lowpost, S.L. Inscrita en el registro Mercantil de Valencia. Tomo 9.665 General. Libro 6.947. Folio 164. Hoja V155- 168. Inscripción 1ª lo contrario, podría decirse que la propiedad no es enteramente suya y, en consecuencia, no tendrían la opción de venderla.
Impuestos que conlleva la venta del proindiviso, como la plusvalia municipal y su relación con la herencia legitima
Ya hemos explicado las cargas fiscales que acarrea la extinción del condominio. Sin embargo, en caso de vender el porcentaje de su propiedad a un tercero, la cuestión es diferente. Porque el impuesto aplicable a esta operación es el de Transmisiones Patrimoniales, que fluctúa entre el 6 y 10 %, según las Comunidades Autónomas. Además, el vendedor tendrá que hacer frente a la plusvalia municipal, en caso de que el inmueble haya incrementado su valor desde el momento en el que lo recibió. E, igualmente, tendrá que incluir esos beneficios en su declaración del IRPF correspondiente a ese año.
En resumen, cuando varias personas reciben en herencia un proindiviso, lo mejores que lleguen a un acuerdo entre ellas. Si se trata de un inmueble, puede ocurrir que todas convengan en conservarlo y distribuir su usufructo; o, contrariamente, decidan venderlo. Pero también puede suceder (y pasa con frecuencia) que cada una de ellas tenga planes para la propiedad diferentes a los de las otras. En tal caso, es recomendable que lleguen, igualmente, a un acuerdo y procedan a la extinción del condominio o proindiviso. De este modo, se ahorrarán una importante cantidad de dinero en impuestos. Por último, en caso de que sus
posturas estén distanciadas, cualquiera de ellos tiene la opción legitima de vender su parte a un tercero. Con ello, solucionará su problema; aunque,seguramente, obtendrá por ella un precio inferior a su valor real.