Cómo evitar la plusvalía por herencia

La herencia es un hecho jurídico que se ve reflejado a la hora de realizar tu tributación. La norma que regula su hecho imponible en la declaracion de herederos es el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, en lo que se refiere a la ganancia patrimonial mediante la adquisición de bienes inmuebles.

Existen tres maneras de que puedas ver reducido el incremento que puedes sufrir por el impuesto de donaciones al adquirir tu herencia. Para declarar tu impuesto de sucesiones tienes solo seis meses que, además, se contarán desde el mismo día que se hubiera producido el fallecimiento.

Este es un error muy frecuente cuando recibes una legitima, ya que se tiende a pensar que la cuenta se realiza desde el día en el que el notario lee el testamento y se firma la herencia

¿De qué manera se puede reducir la tributación de herencias en Valencia?

En el impuesto de donaciones por herencias, la tributación trata de medir cuál ha sido tu ganancia patrimonial con la adquisición de la misma. Así, existen tres maneras de reducir tu impuesto de donaciones.

1. Justifica las reformas que se hayan realizado

Cuando se realiza la declaracion de herederos, es muy común que olvides justificar todas las reformas que en los últimos años se hayan realizado en el bien inmueble. Además, para la disminución de tu impuesto de donaciones con la plusvalia municipal, puedes hacer un informe que provenga de un arquitecto, el cual podrá valorar todas las reformas que hayas tenido que realizar anteriormente en los últimos años.

Esto disminuye la plusvalia municipal, porque dicha justificación hará que puedas realizar una gran reducción de la carga fiscal, a la hora de que tengas que pagar tu impuesto local en el Ayuntamiento que te corresponda.

Igualmente, no olvides tener en cuenta, para tu deducción y disminución de la cuantía del impuesto de donaciones, todos los gastos que se hayan producido para la sustentación de la adquisición de la vivienda. Algunos ejemplos son los gastos del notario y los del registro de la propiedad, las hipotecas o a su vez, las comisiones inmobiliarias.

2. Ten en cuenta el plazo de prescripción

El Real Decreto Ley antes mencionado, es decir, el 2/2004, de 5 de marzo establece un plazo para que declares el impuesto, el cual será voluntario para ti desde el día siguiente a la fecha del devengo. No obstante, debes tener en cuenta que los impuestos prescriben cuando hayan pasado 4 años y 6 meses desde la fecha en la que se hubiera producido el fallecimiento de tu causante.

En el caso de que no hayas recibido una notificación, tendrás que prestarle mucha atención al Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y echarle un ojo a sus publicaciones oficiales. Así, en referencia a esta cuestión, puedes tener en cuenta otro interesante artículo, el 112, que es el que establece un plazo de 15 días desde que la publicación oficial se lleva a cabo.

En conclusión, ten en cuenta dicha prescripción del plazo del impuesto de sucesiones, considerando la publicación en el BOP.

3. La exención en la herencia proindiviso

Esta es la situación más común que se da en la herencia de vienes inmuebles. Cuando hay una herencia legitima repartida entre varios herederos y se produce, como es el caso, la extensión de un condominio, debes tener en cuenta el hecho de que no hay un acto traslativo de la propiedad, sino una repartición.

Al tratarse entonces de una herencia de derecho, no habrá en ningún caso lugar para la plusvalia municipal, ya que de lo que se trata es de lo que te hemos mencionado, una extinción de condominio, por lo que no podrá tributar de esta manera. Igualmente, ten en cuenta los siguientes puntos.

Para realizar esta última forma de disminución de tu herencia, deberás, en primer lugar, comprar una parte de aquello de lo que vas a recibir en herencia, a comprar o a adquirir de alguna forma. De este modo, pagarás impuestos de transmisión y de plusvalía, pero cuando ya tengas en tu propiedad la parte del bien inmueble, podrás empezar a deducirlo, ya que te corresponde, de esta manera, una exención de la plusvalia municipal.

Estas tres formas son las principales si quieres evitar o reducir las plusvalías por herencias. Aunque resultan sencillas, en las herencias siempre tendrás diversos trámites a seguir, por lo que te recomendamos a nuestros abogados en Valencia, que son expertos en casos de herencia y herencia legítima y así podrás evitar, con total seguridad y sin ninguna sorpresa posterior, la plusvalia municipal. Por tanto, podrás reducir tu impuesto de donaciones y tu impuesto de sucesiones. Un buen asesoramiento de abogados en Valencia no solo te aportará a ti una gran tranquilidad, sino que además será posible evitarle futuros costes a tu cartera.

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