Abogados de plusvalía en Valencia

Abogados Especialistas en Plusvalía Municipal

Aliter Abogados, firma reconocida de abogados de plusvalía en Valencia, se enorgullece de ofrecer servicios legales integrales para satisfacer las necesidades de sus clientes.

Nuestro equipo de expertos en derecho sucesorio está comprometido en proporcionar asesoramiento y representación legal excepcional en una amplia gama de asuntos relacionados con la reclamación de plusvalía hereditaria y la liquidación de herencias. Nuestro abogado de plusvalía le brindará una atención y servicio cinco estrellas.

Como abogados de herencias en Valencia, somos conscientes de la complejidad de los procesos sucesorios y nos esforzamos por garantizar que los derechos del heredero se protejan en todo momento. Nuestro enfoque personalizado nos permite abordar cada caso con atención a los detalles y una comprensión profunda de las circunstancias individuales de nuestros clientes.

En Aliter Abogados, también brindamos asesoría legal en impuesto de plusvalía, asegurando que nuestros clientes estén debidamente informados sobre sus obligaciones fiscales y que se tomen las medidas adecuadas para minimizar su carga tributaria de manera legal y ética.

Si necesita la asistencia de un abogado de plusvalía en Valencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para proporcionarle el apoyo y la orientación necesarios en todas sus cuestiones relacionadas con herencias y plusvalía.

La plusvalía es un impuesto municipal que, en los últimos meses, está dando lugar a muchas dudas entre aquellas personas que venden un inmueble o lo adquieren a través de herencia o mediante donación. Una reciente decisión del Tribunal Constitucional, declarando nulos ciertos preceptos legales relacionados con este impuesto, ha permitido que muchos ciudadanos puedan ahora recuperar la cantidad que pagaron por él en su momento.

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¿Cómo reclamar la devolución de la plusvalía?

Cálculo del impuesto

El importe que se ha de pagar en concepto de plusvalía se determina tomando como base el valor catastral del suelo y teniendo como referencia el número de años que se ha disfrutado de la propiedad (hasta un máximo de 20).

El porcentaje aplicado nunca puede ser superior al 30 % y en algunos Ayuntamientos se aplican ciertas exenciones cuando la obligación de pagar el impuesto surge a raíz de haber heredado un inmueble.

Plazo de presentación

El interesado tiene un plazo de 30 días para presentar la documentación, si se trata de una compraventa o una donación; y 6 meses, en el caso de que haya adquirido el inmueble por herencia. Este último plazo de 6 meses se puede ampliar hasta el año, si se presenta la correspondiente solicitud.

Liquidación y pago

El sujeto pasivo tiene la obligación de aportar al Ayuntamiento del lugar en el que esté ubicado el inmueble toda la documentación necesaria para que la Administración proceda a liquidar el impuesto. Depositando, además, todos aquellos documentos, actos o contratos que den lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo.

El Ayuntamiento lleva a cabo la liquidación y la notifica al sujeto pasivo. Indica tanto el importe que debe pagar y el plazo para hacerlo como los recursos que se pueden interponer contra la liquidación.

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Procesos ante la Administración – Abogados plusvalía

El primer paso del proceso para recuperar lo pagado es presentar un escrito ante el Ayuntamiento solicitando la rectificación y devolución íntegra de lo pagado en su momento. Uno de los aspectos más importantes de este escrito es que debe figurar la cantidad exacta que se reclama.

Si la Administración rechaza la petición, el interesado tiene un plazo de 30 días para presentar un recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento o el Tribunal Económico-Administrativo municipal (si existe).

Este recurso es potestativo y, por tanto, se puede prescindir de él; y, después de la negativa del Ayuntamiento a devolver lo pagado en concepto de plusvalía, se puede acudir directamente a la vía judicial.

Recurso de reposición

La ley establece que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos de las entidades locales se puede interponer recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento que ha dictado la resolución recurrida. El interesado tiene un plazo de un mes, desde la notificación, para recurrir.

Si el recurso de reposición no tiene éxito y el sujeto pasivo sigue sin estar conforme con la cantidad que debe pagar en concepto de impuestos, puede acudir a la vía judicial e iniciar un proceso contencioso-administrativo.

Proceso contencioso-administrativo

Una vez agotada la vía administrativa, el interesado puede acudir a la judicial. En dos meses, desde la negativa del Ayuntamiento o Tribunal Económico-Administrativo municipal, se debe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

La reclamación ante la Administración Pública la puede hacer el ciudadano en su propio nombre, pero, para acudir a la vía judicial, será necesario contar con abogados de plusvalía y procurador. No obstante, para muchos ciudadanos, el lenguaje jurídico resulta complejo y enfrentarse a la Administración en solitario supone un gran problema; por lo que puede ser de utilidad contar con el asesoramiento de expertos en Derecho, desde el principio del proceso de reclamación.

Además del gasto en expertos legales, acudir a un proceso judicial implicará gastos de tasación para poder acreditar que se ha producido una pérdida patrimonial.

Lo normal en este tipo de procedimientos es que el Tribunal Superior de Justicia se ajuste a lo establecido en la doctrina del Tribunal Constitucional, estime el recurso y obligue al Ayuntamiento a devolver el pago del impuesto y los intereses de demora.

Documentación necesaria para hacer la reclamación

Para reclamar ante la Administración o en vía judicial, será necesario contar con:

– Documentación que acredite que se ha efectuado el pago del impuesto.

– Documento que acredite que el traspaso del inmueble no ha supuesto una ganancia económica.

En principio, es lógico pensar que, para acreditar que el traspaso no ha dado lugar a una ganancia patrimonial, bastaría con presentar los documentos que demuestren el precio que se pagó por la compra en su momento y por el que se ha efectuado la venta. Pero muchos Ayuntamientos no lo admiten. Por eso, en estos casos, es aconsejable contar con un informe técnico elaborado por un perito o tasador, que deje constancia de la pérdida de valor que había sufrido el terreno urbano en el momento de hacerse la transmisión.

Consejos

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Preguntas frecuentes

Rebajar el valor catastral ¿es suficiente?

Ante las reclamaciones que estaban llegando, muchos ayuntamientos optaron por revisar el Catastro Municipal a la baja y reducir, con ello, la base imponible del impuesto.

Este tema también fue analizado por el Tribunal Constitucional en la cuestión de insconstitucionalidad y sobre él ha señalado que esta medida solo sirve para minorar el importe que han de pagar los ciudadanos y no para evitar el pago, por lo que no puede ser tenida en cuenta como una alternativa. Con ella, el resultado final es el mismo: el ciudadano que ha efectuado una venta con pérdidas tiene que pagar el impuesto, aunque sea en una cuantía más baja.

¿Se puede reclamar la plusvalía al pagar la plusvalía por herencia?

Quienes han pagado la plusvalía por herencia, por recibir un inmueble por donación o haber vendido una casa, tienen derecho a reclamar que se les devuelva lo que han pagado indebidamente.

Los únicos requisitos son que la transmisión se haya producido después de 2013 y no hayan pasado más de 4 años desde la operación; puesto que, si ha pasado más tiempo, se ha producido la prescripción.

La cuantía que se puede recuperar es el 100 % de lo pagado en su momento de forma indebida.

Sentencias

Nulidad parcial del impuesto

La sentencia de 11 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Constitucional declara nula, parcialmente, la regulación sobre la plusvalía y establece que no es legal hacer pagar a un ciudadano este impuesto cuando no ha obtenido ganancias con la transmisión del inmueble.

La sentencia declara que:

– Los impuestos deben vincularse al principio constitucional de capacidad económica y, por tanto, solo existe obligación de tributar si la transmisión reporta una ganancia económica.

– La tributación por plusvalía tiene su origen en un incremento del valor del terreno sobre el que está el inmueble. Si ese incremento de valor es inexistente, no hay hecho imponible que dé lugar a la obligación de pago y el Ayuntamiento correspondiente debería limitarse, en ese caso, a no cobrarlo.

Exigir dinero a los ciudadanos por un acto que no comporta un incremento patrimonial no solo vulnera el principio de capacidad económica, al gravar una ganancia inexistente, sino que puede llegar a considerarse como una recaudación confiscatoria.

En consecuencia, se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 107.1 y 107.2 a) de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y, por conexión con él, también la del el artículo 110.4 de la misma norma.

Numerosos tribunales han seguido ya esta doctrina y, de cara al futuro, es más que probable que se afronte una reforma de la Ley de Haciendas Locales.

El cobro indebido de este impuesto en cifras

La sentencia del Tribunal Constitucional es un importante varapalo para los Ayuntamientos e implica que en los próximos meses tendrán que hacer frente a la devolución de importantes cantidades de dinero.

Entre 2013 y 2016, se transmitieron en España 1,5 millones de viviendas y se calcula que 550.00 de ellas cambiaron de propietario por un precio inferior al de compra que se pagó en su momento. La cifra total que se puede reclamar, a nivel nacional, está en torno a los 2.475 millones de euros.

Un poco de historia

El concepto fue desarrollado por Karl Marx a finales del siglo XIX, quien lo definió como el excedente monetario originado en cualquier acción u operación productiva. Aunque, en principio, era un término asociado al trabajo y a las relaciones entre empresario y trabajador, pronto saltó al terreno de la Administración Pública. Hoy en día, cuando se habla de ella, se hace referencia, esencialmente, a un tributo.

¿Qué es la plusvalía?

Se trata de un impuesto contemplado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos en el momento en el que el propietario realiza la venta. También es de aplicación en aquellos casos en los que el inmueble cambia de propietario sin que se haya realizado una compraventa, es decir, cuando el cambio de dueño se debe a una herencia o donación.

En el caso de la compraventa, el impuesto debe ser pagado por el vendedor; mientras que, en los casos de herencia y donación, la obligada al pago es la persona que recibe el inmueble.

El origen del conflicto

plusvalia municipal, reclamar plusvaliaEn los últimos años, el precio de las viviendas ha bajado, por lo que muchas personas han transmitido su vivienda por un valor inferior al que pagaron en su momento por ella.

Esta venta con pérdidas no ha sido tenida en cuenta por los ayuntamientos, que han seguido exigiendo el impuesto en todas las transmisiones de inmuebles situados en terreno urbano.

Ademas, lejos de bajar el valor catastral de los inmuebles, durante los años de la crisis, dicho valor ha sido incrementado por, prácticamente, todos los ayuntamientos; lo que ha dado lugar, a la vez, a un aumento de la cuantía de los impuestos que gravan las viviendas.

Ante esta situación, numerosas asociaciones para la defensa de los consumidores decidieron emprender acciones legales. Pero, en realidad, el proceso que ha dado lugar a un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional ha sido la cuestión de inconstitucionalidad promovida por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera. Este órgano judicial tenía dudas sobre la legalidad del cobro de la plusvalía cuando el transmitente, lejos de ganar dinero con la operación inmobiliaria, lo había perdido.

Reforma global del impuesto

La nueva doctrina del Constitucional ha puesto de relieve que, en ocasiones, la legislación en materia de impuestos no se ajusta a algunos de los principios básicos del Derecho Tributario, como es la capacidad económica del contribuyente.

Por eso, se ha anunciado una futura reforma a gran escala de la plusvalía. En los informes que ya se han presentado al Gobierno se habla de crear un nuevo impuesto, que gravaría no solamente los terrenos urbanos, sino también los no urbanos, atendiendo al incremento del valor que se haya producido en el momento de la transmisión.

La base imponible ya no se calcularía atendiendo a coeficientes de incremento, sino calculando el beneficio realmente obtenido al comparar el valor de adquisición y el de transmisión.

Además, a efectos de evitar que se pueda producir una doble imposición, la base imponible de ese nuevo tributo se podría deducir de otros impuestos que gravan las plusvalías, como el IRPF.

La sentencia del Tribunal Constitucional, el empeño de los ayuntamientos en seguir cobrando la plusvalía (incluso cuando no hay razón para ello) y la ausencia de una legislación más adecuada han dado lugar a muchas dudas sobre este impuesto. Por eso, lo mejor en una situación de este tipo es dejarse aconsejar por especialistas.

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