Los derechos sobre el patrimonio heredado por las personas viudas y los hijos menores pueden presentar diversos conflictos en los derechos de herencias.

¿Qué situaciones se presentan entre el viudo y los menores?

El fallecimiento de las personas cuando están casadas mientras no exista separación de hecho ni divorcio, significa que el cónyuge viudo puede ejercer su potestad sobre la herencia, con el usufructo vitalicio de los bienes. Los matrimonios casados por régimen ganancial, heredan la mitad de estos bienes disfrutando de su plena propiedad.

Derechos hereditarios y gananciales que pueden ocasionar una serie de problemas, respecto al viudo y los menores considerados descendientes herederos.

La legislación española en su artículo 162 del Código Civil, resuelve que los padres que posean la patria potestad de sus hijos menores pueden ejercer la representación al no estar emancipados, excepto en las siguientes circunstancias:

  • Actos relacionados con la administración del progenitor sobre bienes excluidos de su control.
  • Actos concretos que los hijos puedan ejercitar por su madurez, cuando sean relativos al derecho de personalidad de los mismos.
  • Actos que presentan conflictos de intereses entre hijos y padres. Situación que conlleva el nombramiento de un defensor judicial en representación de hijos menores.

¿Por qué se nombran defensores judiciales?

Derechos de herencias que se deben salvaguardar de situaciones conflictivas cuando se produce el reparto, porque el viudo podría en algunos casos adjudicarse para sí mismo los que corresponde a hijos menores, especialmente cuando tienen la representación.

Problemas previstos en la legislación ante abusos de esta índole, nombrando a terceros para representar a los herederos menores, comparecen ante el tribunal para que se adjudique el patrimonio.

Estos conflictos de intereses se producen generalmente cuando no existe testamento, también cuando el fallecido a pesar de haber testado, mejoró y amplió los derechos del viudo al nombrar a éste como heredero legal o en caso de ampliar su usufructo.

La partición de herencia cuando se realiza en el testamento, es susceptible de conflictos, aunque se hayan aumentado todos los derechos del viudo/a. El reparto en estos casos entre cónyuge y herederos legítimos, no requiere la intervención o nombramiento del defensor, porque actúa el cónyuge como representante de los menores.

Esta circunstancia se prevé, cuando el reparto se realiza en función de lo indicado en el testamento y de acuerdo a la aplicación de las normas legislativas.

Nombrar al defensor significa llevar adelante un procedimiento judicial ante el Juzgado pertinente con competencias, que corresponden al domicilio del fallecido. La persona nombrada previa comparecencia, tiene que someterse a la rendición de cuentas relativas a su gestión.

La nueva Ley 15/2015 modifica el artículo 1.057 del Código Civil, que permitía anteriormente al testador nombrar un partido o contador en el testamento, para efectuar el reparto en derechos de herencias. Actualmente la reciente norma, establece que los herederos pueden solicitar al juez este nombramiento, cuando representen los hijos menores el 50% del total a heredar.

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