Cobrar el plan de jubilación completo o mediante renta, es una de las muchas cuestiones planteadas en los despachos de abogados, cuando surgen herencias por pensiones.

Testamentos, pensiones y herederos

Los letrados recomiendan a las personas que consultan sobre sus alternativas cuando se jubilan y tienen pensado resolver la herencia dejando un testamento. La primera pregunta que surge es sobre el dinero que resta cobrar, para conocer si se perderá o será recibido por los herederos forzosos.

Los aportes realizados por el fallecido durante un determinado período, representan el saldo total acumulado que podrán cobrar los herederos de forma preferente y excluyente, según el orden que corresponda:

  • Cónyuge no separado ni divorciado legalmente.
  • Hijos
  • Padres
  • Otros herederos.

Los partícipes por su parte, podrán designar aquellas personas que se incluirán como beneficiarias del plan de jubilación. Los impuestos sobre estas prestaciones están libres de tributación, porque se consideran rendimientos del trabajo cobrados en el IRPF, sin necesidad de pagar impuestos de sucesiones.

Estos rendimientos se entienden en las herencias por pensiones, elevadas a la base imponible general y los beneficiarios tendrán que tributar, declarando al tipo marginal correspondiente.

Cuando se trata de prestaciones por pagos únicos de capital, se aplica el régimen fiscal transitorio por las aportaciones hasta el 31 de diciembre. Los beneficiarios cuentan con exenciones de hasta el 40%, en caso de cobrar la contingencia en el ejercicio, también en los dos siguientes.

Fiscalidad de las herencias

La legislación española establece que Navarra y País Vasco, mantienen la reducción del 40% vigente en casos de rescates, cuando sea en forma de capital. No existe dicha reducción en rescates con forma de renta en ninguna comunidad y la base imponible del heredero cuenta con el 100% de la prestación.

Respecto a los productos considerados paralelos a las pensiones como los planes de previsión asegurados, se prevén legalmente exentos del impuesto de sucesiones porque los herederos tributan en el IRPF.

Estos productos de herencias por pensiones disponen de beneficios importantes en relación con otras alternativas, porque en ambos planes los derechos que reciben los herederos están consolidados.

No existe obligación tributaria actualmente hasta efectuado el rescate del derecho, mientras otros productos como la vivienda en el mismo instante del fallecimiento, producen hechos imponibles.

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