Un juzgado de Valencia ha condenado a Banco de Valencia a devolver 25.950 euros más los intereses a dos clientes por la venta de participaciones preferentes, al declarar la nulidad del contrato por no informar adecuadamente de un producto de riesgo.
La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, acepta la demanda de los clientes tras la compra de 28.000 obligaciones de valores internacionales de Landsbanki Islands por una cuantía de 29.012 euros el 13 de noviembre de 2006.
Los compradores solicitaron la nulidad del contrato de apertura de cuenta de valores por vicio de error en el consentimiento o, de forma subsidiaria, su resolución por incumplimiento con la devolución de las cantidades desembolsadas. Banco de Valencia alegó que no se había producido error alguno en el consentimiento ni incumplimiento, así como que era mera intermediaria en la adquisición, y pidió que se desestimara la demanda.
La sentencia considera que, aunque los demandantes prestaron su consentimiento a la operación, no tenían conocimiento adecuado sobre ello, ya que anteriormente solo había invertido en productos de renta y plazo fijo.
Uno de los demandantes trabajaba habitualmente con el agente financiero de Banco de Valencia que le vendió los valores, que «en realidad» eran participaciones preferentes no sometidas a plazo. El agente le asesoró en la inversión explicándole que se trataba de «un plazo fijo» recuperable a los cinco años. Según el abogado Jaime Navarro, ésta es la primera sentencia condenatoria contra Banco de Valencia en el ámbito nacional, que además impone el pago de las costas procesales a la entidad.
Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander ha condenado a Liberbank a devolver algo más de 30.000 euros a una mujer con alzheimer que suscribió un contrato de participaciones preferentes con Caja Cantabria sin contar con información suficiente sobre los riesgos del producto.
Las Provincias 29.01.2013

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