Las ultimas noticias relacionadas con la innovadora sentencia, sobre cláusulas suelo de la Audiencia de Alicante ha llegado a Europa.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroactividad absoluta que anula esta cláusula, ha sido objeto de la elevación de esta cuestión por primera vez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este trámite lo han realizado los magistrados que pertenecen a la sección octava, pese al criterio y consideración de la Fiscalía en este tema. Se pide la nulidad de estos requisitos contractuales mediante “procedimiento acelerado”, porque existe un alto número de afectados en todo el territorio español.

En su fallo el Tribunal Supremo estableció que se debía proceder a la total devolución de las cláusulas suelo declarándose nulas, después de haber sido consideradas abusivas en 2013. En los últimos tiempos Aliter Abogados ya había solicitado la nulidad en los tribunales con efectos retroactivos. El criterio que plantea ahora la Audiencia de Alicante, hace referencia a las explicaciones del Supremo donde se aceptan los efectos producidos por estas condiciones abusivas. Se puede entender que se moderan o integran los efectos de estas cláusulas, sin tener en cuenta la jurisprudencia actual del Tribunal de la Unión Europea.

En Europa se protegen totalmente los derechos del consumidor, por lo cual se apela a estos principios, recordando que este órgano europeo modula con carácter excepcional únicamente el tema de la retroactividad, en caso de buena fe de los afectados y por un riesgo de graves trastornos en el sector económico.

La nulidad de esta cláusula abusiva tiene proyección hacia el futuro, pero para conseguirlo debe eliminar en su totalidad cualquier vestigio y efecto de su existencia desapareciendo por completo. Las dudas sobre las cuales se ha fundamentado este auto, se refieren a las sentencias del Supremo conocidas el 25 de marzo, donde se niega a los afectados la posibilidad de recuperar el dinero pagado con anterioridad al 9 de mayo de 2013, cuando se declaró que las cláusulas eran nulas debido a la opacidad de las mismas.

Estas consideraciones se deben a un recurso interpuesto por un bufete de abogados, contra la sentencia de uno de los juzgados alicantinos que determinó, que el banco estaba obligado a reintegrar lo que había cobrado indebidamente, desde la fecha indicada por el Supremo y no desde la firma del contrato en 2006. En los tribunales de nuestro país surgió entonces la problemática, en el momento de la valoración de los efectos de este tipo de cláusulas abusivas. Surgieron dos criterios, quienes creen que deben anularse desde la fecha que figura en el contrato, aun siendo anterior a la sentencia y otra postura que pretende seguir la doctrina del Supremo.

En relación con la primera la Audiencia sostiene que su aplicación, omite el perjuicio a nivel económico que puede suponer para el consumidor, no poder disponer del dinero restituido que se ha pagado indebidamente. El segundo criterio ha sido cuestionado, porque se podría considerar que actuó de buena fe la entidad que impuso un interés propio de manera difusa, ocultando los posteriores efectos que podría tener una cláusula suelo al consumidor. La consecuencia en este punto, se encuentra en el beneficio del cual goza la entidad y el perjuicio que supone para el cliente que asumió el contrato con este requisito.

La Audiencia de Alicante señala que esta práctica, no tendría un efecto disuasorio frente a las entidades si no se aplican las cláusulas abusivas, porque se entendería que se mantienen sus efectos pese a ser declaradas nulas.

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