En razón del fallo favorable, obtenido por el Despacho Aliter Abogados, se declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia, por vicio del consentimiento de los contratantes.

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Valencia, con fecha 18 de diciembre de 2014. Basada en la emitida por el Juzgado de 1º instancia de Mataro, en junio de 2014 y también el fallo reciente del Juzgado de Alcalá de Henares, en julio del mismo año. En este caso, se declaró la nulidad en contra de Bankia, por vicio de consentimiento, derivado de una falsa o insuficiente información, por parte de la entidad financiera a los accionistas. Condenando a la entidad a pagar 1.680 euros más intereses, para reintegrar a favor de los accionistas, por incumplimiento de los deberes de lealtad, información y transparencia de Bankia.

Por otra parte dicha sentencia, hace mención a la ausencia de información esencial, sobre la situación financiera de la entidad, considerándola deficiente y dolosa. Habla además de la conducta negligente, al considerar ocultos los datos pertinentes. Así mismo, la entidad alegó en juicio la prejudicialidad penal, por existir en trámite un procedimiento ante la Audiencia Nacional, desestimándose la petición de Bankia.

Según menciona el fallo, la imagen de la entidad en 2011, no se correspondía para nada con la realidad y por lo tanto se consideró, que no era preciso sentencia previa en sede penal. Los abogados en su demanda, aludieron algunas de las posibilidades mencionadas en el art. 1265 del CC. Respecto a las pruebas documentales aportadas, además de la orden de compra, se presentó un folleto informativo y el test de conveniencia, donde se comprobó, que el texto redactado sobre la solvencia de la entidad no era correcto. Quedó debidamente probado, que la información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, no se correspondía con su situación económica, comprobándose el perfil del demandante.

En su resolución el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, se fundamentó en anteriores sentencias emitidas recientemente. Ejemplo de ello, es una reclamación similar, con fecha 6 de noviembre de 2014, efectuada por la SJPI en Madrid el 01 de septiembre del mismo año. Los magistrados consideraron la regulación legal de las acciones fundamentales. También reiteraron la doctrina jurisprudencial y analizaron la carga de prueba de la información, que recayó en la entidad financiera.

Quedó debidamente probado el error de consentimiento, sobre la parte que lo alegaba. La sentencia afirmó, que no se discutía la omisión de la información relevante, en relación con las características o naturaleza de lo adquirido, en este caso acciones. Se valoró debidamente la traslación de la información, sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, que no se correspondían con la realidad, ya que no se reflejaba una imagen fiel. Además los datos contables, tampoco correspondían con la verdadera situación economía. El error fundamentado en la solvencia, fue la causa de la demanda sobre la estabilidad patrimonial, que indujo la compra de una de las partes, mediante la suscripción de las acciones.

Por otra parte el error, se apreció en el consentimiento de las características esenciales de las acciones y fue considerado totalmente excusable, porque no pudo ser salvado, mediante una diligencia regular. El Juzgado destacó en su sentencia, que la entidad trasladó una información patrimonial y de solvencia económica, que no era la real, contraviniendo la normativa. En ella se habló sobre la necesidad de facilitar al consumidor, información veraz, diligente y transparente en todo momento.

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