Generaciones con posibilidades de heredar a sus antecesores se plantean diferentes situaciones en caso de sucesión, cuando el único bien de la herencia familiar es la empresa.

¿Qué sucede con las empresas familiares al heredar?

Los abogados reciben a diario casos de sucesión en el control de empresas que pertenecen a la familia. Las soluciones legales se plantean respecto a la conservación indivisa por entero, esto significa que el propietario o fundador tiene que hacer un testamento, transmitiendo su empresa en la totalidad a favor de determinadas personas que serán sus herederos.

El Código Civil español hace una clara mención a la transmisión por entero como una opción, refiriéndose al testador para efectuar actos de última voluntad o intervivos sobre la participación de todos los bienes, sin perjudicar a quienes serán sus herederos forzosos.

Los derechos de la herencia familiar que tienen los otros hijos del fundador de forma legítima sobre las cantidades, indican que el testador no puede deliberadamente abstraerse de ellos. La situación cambia cuando el bien heredado es la empresa y no existen otros.

La pregunta recurrente en el despacho de Aliter Abogados sobre estos casos, se relaciona con la posibilidad de vender la empresa para pagar la parte que corresponde a los hermanos o no.

Soluciones legales en casos de transmisión indivisa

El derecho de las personas conocidas como “legitimarios” que son los hermanos del heredero, encuentra respuesta en la modalidad de transmisión. Las posibilidades que existen son:

  • Conservar sin dividir la empresa.
  • Mantener el control del capital social.
  • Disponer del grupo de explotaciones económicas.

El testador puede ejercer sus facultades para heredar a uno de sus hijos sin dividir la empresa, pero tendrá que optar por el pago en dinero metálico a los demás hijos o interesados.

El importe que se debe abonar no necesita ser únicamente en metálico, sin que exista la opción de pago con efectivo extrahereditario, tanto en dinero como bienes que no correspondan a los establecidos en la herencia familiar. El tiempo de entrega en estos casos no debe superar los 5 años, desde el fallecimiento del fundador.

Los requisitos que se necesitan para resolver satisfactoriamente estos casos de herencia, son:

  • Manifestación expresa del fundador de su voluntad de testar, pero no se aplica en herencias sin testamento o las denominadas “ab intestato”.
  • Valoración del patrimonio de la empresa para realizar el cálculo exacto, llegada la sucesión del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos y los hermanos que sean favorecidos.

El testamento tiene que contener este tipo de previsiones, para que todos los hijos del fundador puedan exigir sus bienes legítimamente.

La Ley prevé distintos casos además del mantenimiento indiviso por vía sucesoria, como aquellos donde los herederos pueden formalizar determinados pactos, con la finalidad de partir la herencia y otros casos en que no es posible la herencia futura, excepto cuando sea para que los herederos se dividan el capital total.

Consulte su caso con los expertos letrados de Aliter Abogados, respondemos sin compromiso brindando las mejores soluciones en herencia.

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