Cuando al comprar un coche u otro bien de consumo, así como al contratar un servicio para el que vamos a necesitar financiación para pagar el precio, dándose el caso de que es el propio establecimiento vendedor o prestador quien nos ofrece la financiación y la aceptamos, estamos celebrando un “CRÉDITO AL CONSUMO VINCULADO”.

Esta última palabra quiere decir que hay dos notas características:

  • Que el importe del crédito concedido se entrega directamente al establecimiento y no al solicitante del préstamo.
  • Y que la financiera paga la totalidad a la entrega de lo comprado o al inicio del servicio, esto es, sin que aún se haya producido la satisfacción total con lo comprado o pueda saberse si el servicio se prestará por completo, por lo que asume el riesgo de que surjan problemas y estos no puedan ser resueltos con la garantía o por los profesionales que prestan el servicio.

De manera que si posteriormente los bienes son defectuosos o los servicios no se prestan completos o son mal realizados y sin culpa del consumidor, éste puede, o bien anular el crédito o bien interrumpir la obligación de pago (un ejemplo más reciente iDental), lo que normalmente suele hacerse ante los Tribunales salvo que exista acuerdo entre las partes.

Por tanto, lo que quiere decir es que hay una vinculación entre el buen fin del contrato principal y la financiera.

El único requisito para poder anular o cancelar, es justificar que se ha reclamado al vendedor o al prestador, reclamación que puede estar resuelta o en curso, bien por la defectuosidad de la compra, bien por el servicio incumplido y adjuntando los documentos en que hayamos basado ésta (por ejemplo: numerosas facturas de reparación de un vehículo o un informe pericial del defecto) para justificar la razonabilidad de la misma, pero sin que sea necesario esperar a su resolución.

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