Los argumentos de los jueces contra las preferentes se parecen mucho, aunque cada caso y cada sentencia tiene matices. Entre 2004 y julio de 2012, la lista de sentencias, con un resumen de sus argumentos, dictadas en España que condenan a bancos y cajas a devolver el importe de participantes preferentes a los clientes, es la siguiente:

  — 15 de noviembre de 2004. El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca condena a Caja Madrid a devolver 5.284 euros a una clienta a la que, en diciembre de 1999, vendió preferentes de Caymadrid, una filial de la Caja cuyo objeto era financiar a la entidad. La sentencia concluyó que la mujer no fue informada de los riesgos del producto. El juez señala que la caja omitió información esencial a la cliente sobre el producto financiero ofertado, en contra de la buena fe, «máxime cuando se contrató el mismo por la confianza depositada en la persona que comercializaba el producto financiero, con quien incluso se tenía por parte del hijo de la actora (demandante) una cierta relación de amistad».

 — 9 de septiembre de 2009. El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza condenó al Deutsche Bank por colocar participaciones preferentes de la propia entidad a un cliente, al que tuvo que devolver 16.198 euros. El juez consideró que el banco había incurrido en mala práctica porque no le dió al suscriptor ninguna información por escrito, y sólo un empleado de su confianza, verbalmente, le dijo que el interés era del 7 por ciento y que en cinco años recuperaría el capital, cuando el producto era perpetuo.

— 30 de junio de 2010. El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona condena a Bankinter a devolver 600.000 euros por la colocación de bonos y preferentes de Deutsche Post Bank, Depfa y Radobank. El magistrado señaló que, bien dolosamente (a sabiendas), bien por error, la entidad bancaria ocultó datos esenciales informativos sobre los productos.

–19 de noviembre de 2010. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao condenó al Banco del Espirito Santo a devolver 120.151 euros del total de 133.000 euros invertidos por un cliente en preferentes del Kaupthing Bank, que acabó quebrado y en manos del Estado islandés. La resolución expone que el cliente no recibió información veraz y clara del producto, lo que supuso una negligencia del banco en sus labores de asesoramiento que generó al inversor unos daños y perjuicios que debe indemnizar la entidad.

— 1 de abril de 2011. La Audiencia de Murcia –sede de Cartagena– condena a Bankinter a devolver 58.000 euros a una mujer que compró participaciones preferentes de un banco islandés. La sentencia explica que la información suministrada por el banco a la cliente no incluía la advertencia de que podía perder la inversión, es decir, que tenía un alto riesgo. Además, los jueces consideran «abusiva» la cláusula que introdujo el banco en el contrato por la que no asumía ninguna responsabilidad ni compromiso respecto a la garantía, seguridad o liquidez de los valores objeto de la compraventa. «Dicha omnímoda exclusión de responsabilidad ha de considerarse abusiva desde el punto de vista de la legislación sobre consumidores y usuarios, desde el momento en que ni siquiera se establece como presupuesto de la misma un adecuado cumplimiento por parte del banco de su esencial obligación de informar adecuadamente y de forma completa al cliente sobre los riesgos de la inversión», dice la resolución.

— 2 septiembre 2011. La Audiencia de Mallorca condena a Deutsche Bank a devolver 83.840 euros a unos clientes alemanes de una sucursal de la isla a los que colocaron 245.000 euros en participaciones preferentes de Lehman Brothers, que, al quebrar el 15 de septiembre de 2008, pasaron a a tener valor nulo. Los jueces sólo acordaron una devolución parcial por entender que la entidad bancaria sólo incumplió su deber de información sobre la mala situación de Lehman, pero que no incurrió en irregularidades cuando se contrató el producto.

— 16 de septiembre de 2011. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza condena al Banco Popular a devolver 84.365 euros a una cliente de 81 años de edad por un contrato de preferentes del banco islandés Kaupthing Bank.»A la señora no se le informó correctamente ni de la naturaleza del producto, ni del riesgo elevado y complejidad de la inversión, ni de la conocida y preocupante situación de los bancos islandeses», señala la sentencia.

— 26 de septiembre de 2011. La Audiencia Provincial de Gijón condena a Banif a devolver 262.310 euros a una clienta por las preferentes de Lehman Brothers que le colocó. «La demandada no sólo incumplió ‘ab initio’ su obligación de informar a la demandante acerca de las características del producto y sus riesgos, sino que, además, incumplió su deber de mantener informada a la demandante de forma efectiva, y no meramente formal, mediante la remisión de extractos mensuales, acerca de la evolución de la inversión efectuada, máxime a partir del momento en que dicha evolución empezó a ser claramente negativa».

— 15 de diciembre de 2011. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca condena a la caja de ahorros de Baleares Sa Nostra, por el contrato de suscripción de 193.090 euros en preferentes de Lehman Brothers, porque no facilitó información exacta del producto al cliente. La cuantía de la devolución se difirió a la fase de ejecución de sentencia.

—  4 de abril de 2012. El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona impone la condena más importante por su cuantía registrada hasta la fecha. Bankpyme fue condenado a devolver cerca de 2 millones de euros a 31 clientes a quienes colocó preferentes de Lehman Brothers y de los bancos islandeses Kaupthing Bank y Landsbanki, ambos posteriormente intervenidos. Entre los demandantes había varios jubilados septuagenarios y octogenarios, y una ama de casa de 92 años de edad. El juez destaca que Bankpyme incurrió en tres serias deficiencias: «recomendó productos inadecuados al perfil de los inversores, ya que todos ellos eran minoristas de perfil conservador y buscaban la seguridad en sus inversiones; no informó de las características ni de los riesgos de los productos ni antes ni en el momento de la compra; y no informó del progresivo deterioro del riesgo de insolvencia del emisor Lehman Brothers y de los bancos islandenses emisores a partir del verano de 2007». Mala praxis que acarreó graves pérdidas a los inversores afectados.

— 12 de abril de 2012. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tenerife condena al Banco Santander a devolver 100.000 euros a una cliente que suscribió participaciones preferentes del grupo SOS-Cuétara. La mujer era una artesana que declaró haber invertido «los ahorros de toda su vida» en el producto. La sentencia señala:»La información facilitada a la parte contratante por Banco de Santander S.A. fue deficiente o incompleta, lo que ha de considerarse en el presente caso como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato, como son el riesgo asumido».

–17 de abril de 2012. La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al Banco Popular a devolver 69.306 euros a unos clientes a los que contrató preferentes del Kaupthing Bank. «El producto ofrecido por el banco no se adaptaba al perfil netamente conservador de los clientes, jubilados, con escasa formación académica, y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro», indican los magistrados.

–25 de abril de 2012. La Audiencia Provincial de Vigo condena al Banco Santander a pagar 100.000 euros a una suscriptora de preferentes de SOS-Cuétara en diciembre de 2006. La mujer le dijo al director de la sucursal que necesitaba disponer del dinero invertido en un plazo de dos años, pero las preferentes adquiridas se emitieron por tiempo indefinido, con fecha de amortización fijada el 31 de diciembre de 2050, que únicamente se podían amortizar total o parcialmente a voluntad del emisor, es decir, SOS-Cuétara Preferentes, y no a solicitud de los inversores. Ello contravino claramente la voluntad de la cliente, dice la sentencia, que añade que el perfil de inversor a quien se dirigen las preferentes no se correspondía en absoluto con el de esta mujer, máxime cuando sus anteriores inversiones habían sido en renta fja garantizada.

— 13 de junio de 2012. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia condenó a BNP Paribas a devolver 44.504 euros a una clienta a la que colocó en 2006 preferentes del banco islandés Landsbanki. El juez consideró «imposible de creer que la actora (demandante), con 66 años de edad, con un capital muy limitado y cuyo único riesgo como inversora antes de contratar había sido el de adquirir las típicas Matildes (acciones de Telefónica) y poco más, compareciera ante el director de la sucursal para decirle que quería adquirir unas participaciones preferentes y subordinadas perpétuas». Por ello, entiende que fue el director de la sucursal el que le ofreció el producto, «exponiendo a un riesgo apreciable la casi totalidad de su patrimonio», con lo que asumió un riesgo excesivo e innecesario. El banco, añade, debió ofrecer una información adecuada a la cliente sobre los riesgos en el peor escenario posible, lo que debe cuidarse especialmente en el caso de pequeños clientes.

–10 de julio de 2012. La juez de Primera Instancia número 1 de Cambados (Pontevedra) condena a Novagalicia a devolver 7.560 euros de preferentes de la propia entidad a unos clientes. La sentencia destaca que la complejidad de estas participaciones «incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión, entre ellos, los rumores sobre la solvencia del emisor». Recuerda además que el Supremo tiene establecido que la carga de la prueba sobre la información del producto que se da al cliente es del profesional financiero, que debe ser «representante leal» de los intereses de los clientes. Sin embargo, la información que facilitó el banco al cliente fue «inadecuada, falsa e insuficiente», lo que provocó error en el contratante invalidante del consentimiento. El cliente quería un depósito que le permitiera disponer del dinero en poco tiempo, y se le ofreció un producto que vencía el 31 de diciembre de 2050, cuando tendría, si vive, 90 años de edad.

— Julio 2012. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona condena a Catalunya Banc a devolver 6.000 euros a una clienta que compró preferentes de la entidad en febrero de 2010. La sentencia considera que no se le facilitó la información adecuada, contraviniendo la buena fe. El banco no se avino a entregar lo invertido a la cliente antes del pleito.
publico.es 06-08-2012

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