El Tribunal Supremo decidirá hoy sobre el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra la sentencia dictada el pasado 9 de mayo, en la que anulaba las cláusulas suelo sólo en los casos en los que se produjera falta de transparencia. Se trata de la respuesta del Alto Tribunal al incidente de nulidad presentado por ambas entidades, paso previo y obligatorio para pedir amparo al Tribunal Constitucional. Clausulas suelo: los jueces explican por qué devolver el dinero

En concreto, el incidente de nulidad opera cuando el proceso en el que se ha producido una supuesta lesión aún esta pendiente, e implica la revisión de los actos procesales previos a la sentencia. La idea es subsanar bien las vulneraciones procesales relevantes, bien la existencia de lagunas en la resolución.
Un fallo polémico

En su sentencia, la Sala fue contundente al asegurar que el contenido de estas cláusulas es perfectamente legal.  Las cláusulas suelo, para el Supremo, definen el precio que debe pagar el prestatario y, por tanto, definen el objeto principal del contrato, por lo que, «como regla general, no cabe el control de su equilibrio» y no puede examinarse su abusividad.

Es más, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos, asegura que no es preciso que exista un equilibrio económico o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo, siendo lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con un techo. En definitiva, «corresponde a la iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador».
Control de transparencia

Eso sí, el fallo recuerda que ello no impide someter estas cláusulas a un doble control de transparencia. De un lado, existe un primer filtro que parte de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula el proceso de  constitución de hipotecas en garantía de préstamos  hipotecarios. En ella se impone la obligación de entregar un folleto informativo al consumidor, una oferta vinculante con las condiciones financieras, y el posible examen de la  escritura pública, entre otras cosas.

Todo ello, según el Supremo, «garantiza razonablemente la observancia de los requisitos exigidos por la Ley sobre  Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)», por lo  que si se cumplen tales cautelas, se supera ese primer filtro de transparencia.

En cuanto al segundo filtro, las cláusulas suelo no serán transparentes cuando falte información  suficientemente clara anunciando que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, cuando se inserten de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de ellas, o cuando no existan simulaciones de escenarios diversos  relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

También se considera que falta transparencia cuando no haya información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -en caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan éstas.

Así, por ejemplo, en el caso de las de BBVA, «se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del  consumidor». Por tanto, las cláusulas superan el primer filtro, pero no el segundo, es decir, el de la claridad exigible a las cláusulas -generales o particulares- suscritas por los consumidores.

Así, en resumidas cuentas, «las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al  consumidor identificarla como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos».

eleconomista.es 23-10-2013

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