El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia en sentencia número 000177/2013, ha condenado a BANKIA S.A. a abonar  a una clienta de la entidad en su oficina de Caudete de las Fuentes a abonar la suma de 3.800 € mas sus intereses legales y a que abone las correspondientes costas procesales.
El letrado que ha obtenido este éxito jurídico es Don Jorge Vico Sanz, perteneciente al gabinete jurídico valenciano ALITER Abogados.
En  octubre de 1993 la demandante que en la actualidad tiene 79 años adquirió en su oficina de Bancaja obligaciones subordinadas por un importe de 1.800 €.
Posteriormente en octubre del 2008 de la misma sucursal de Bancaja  emitió orden de adquisición de obligaciones subordinadas por un importe total de 2.000 € sin información ni válido consentimiento por parte de la clienta demandante y creyendo esta que adquiría un depósito a plazo fijo.
En marzo del 2012 la demandada, y siempre a través de la misma sucursal, canjeó las obligaciones subordinadas por acciones de Bankia al informarle el director que podía “ perder todo el dinero”.
La demandante carecía y carece de conocimientos financieros, tiene una edad avanzada por lo que la sentencia aprecia “ vicio de consentimiento por error esencial y excusable de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas en octubre del 93 y en octubre del 2008.
Las obligaciones subordinadas son un “producto complejo y de riesgo, la parte demandada incumplió con el preceptivo deber de información y recomendó un producto inadecuado para el perfil conservador y no inversor de su clienta.
Los bonos y obligaciones son títulos emitidos por una entidad, si son empresas de denominan renta fija privada; si se emiten a menos de cinco años de llaman bonos, y si se emiten a plazo superior obligaciones.
La complejidad que para el profano supone todo esto debe obligarle a dejarse asesorar por profesionales, en valencia ALITER Abogados.

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