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Créditos vinculados: ¿Cuándo es responsable la financiera de que se lleve a cabo el servicio?

Cuando al comprar un coche u otro bien de consumo, así como al contratar un servicio para el que vamos a necesitar financiación para pagar el precio, dándose el caso de que es el propio establecimiento vendedor o prestador quien nos ofrece la financiación y la aceptamos, estamos celebrando un “CRÉDITO AL CONSUMO VINCULADO”.

Esta última palabra quiere decir que hay dos notas características:

  • Que el importe del crédito concedido se entrega directamente al establecimiento y no al solicitante del préstamo.
  • Y que la financiera paga la totalidad a la entrega de lo comprado o al inicio del servicio, esto es, sin que aún se haya producido la satisfacción total con lo comprado o pueda saberse si el servicio se prestará por completo, por lo que asume el riesgo de que surjan problemas y estos no puedan ser resueltos con la garantía o por los profesionales que prestan el servicio.

De manera que si posteriormente los bienes son defectuosos o los servicios no se prestan completos o son mal realizados y sin culpa del consumidor, éste puede, o bien anular el crédito o bien interrumpir la obligación de pago (un ejemplo más reciente iDental), lo que normalmente suele hacerse ante los Tribunales salvo que exista acuerdo entre las partes.

Por tanto, lo que quiere decir es que hay una vinculación entre el buen fin del contrato principal y la financiera.

El único requisito para poder anular o cancelar, es justificar que se ha reclamado al vendedor o al prestador, reclamación que puede estar resuelta o en curso, bien por la defectuosidad de la compra, bien por el servicio incumplido y adjuntando los documentos en que hayamos basado ésta (por ejemplo: numerosas facturas de reparación de un vehículo o un informe pericial del defecto) para justificar la razonabilidad de la misma, pero sin que sea necesario esperar a su resolución.

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Retroactividad total reconocida por la justicia europea para recuperar la clausula suelo

El TJUE sentencia definitivamente a los bancos a devolver el total de las cláusulas suelo, cobradas indebidamente con retroactividad al día de la contratación.

Resolución europea sobre retroactividad total

Os contamos todo lo referente a la resolución judicial que ahora cambia sustancialmente, concediéndose al hipotecado la devolución del dinero invertido por cantidades abusivas.

El fallo concedido casi como un obsequio en Navidad, mantiene su postura en contra de las sentencias hasta el momento conocidas en los Juzgados españoles.

Todos los hipotecados afectados por cláusulas suelo que no pudieron beneficiarse cuando el Euribor bajaba y debieron pagar sus letras mensuales más altas, podrán demandar en los Tribunales y recibir el importe total de lo cobrado abusivamente.

La retroactividad con esta resolución del Alto Tribunal de la UE, estima que no se debe limitar el reintegro de las cuotas excesivas al mes de mayo del año 2013, cuando se dictó la primera sentencia que reconocía este derecho a miles de clientes.

El derecho comunitario impone la retroactividad total en la clausula suelo

Los bancos están obligados a devolver el dinero a sus clientes, desde la firma del préstamo hipotecario con el reconocimiento del TJUE que contradice a la justicia española y también al dictamen emitido del abogado general, cuando se concedía únicamente la devolución por cláusulas suelo hasta la fecha de 2013.

Sin embargo, las tesis de la Comisión Europea este 21 de diciembre de 2016, cambian completamente con este fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a favor de miles de personas afectadas, declarando ahora que son nulas.

En su dictamen reconoce que son excesivas las cantidades cobradas de forma abusiva y resuelve que deben restituirse a día de hoy con efecto  retroactivo, esto significa que el hipotecado recibirá el dinero desde la fecha que firmó la hipoteca.

Millones de familias que desde hace tiempo esperaban este fallo favorable, han recibido con gran satisfacción el comunicado del TJUE esta mañana, donde se daba a conocer que: “La jurisprudencia española es incompatible con la nueva sentencia del Derecho de la Unión, porque limita los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad por cláusulas suelo de los contratos de hipotecarios”.

Por su parte, considera insuficiente e incompleta la protección del consumidor afectado y en su resolución el TJUE también argumenta que los hipotecados no fueron debidamente informados. En este aspecto puntual se incumplieron los controles de transparencia legalmente establecidos, sobre estas condiciones insertas en las  garantías hipotecarias.

La declaración de abusividad defendida por este órgano jurisdiccional, confirma que se devolverán por tanto las cantidades pagadas de más y en este fallo se hace mención a todas las personas que suscribieron hipotecas con estas polémicas cláusulas suelo.

¿Qué consecuencias conlleva la retroactividad total?

Desde la declaración judicial del Tribunal europeo, ahora completamente separada de las conclusiones actuales del abogado general, que se sustancian y fundamentan en el carácter abusivo de estas estipulaciones, surge como consecuencia de esta decisión el restablecimiento a la situación inicial de la firma del préstamo hipotecario al momento de no existir las denominadas cláusulas suelo.

Por ello, todos los hipotecados a partir de este fallo pueden reclamar y exigir sus derechos en la justicia para la eliminación de estas exigencias abusivas, junto con la correspondiente devolución del dinero abonado desde el momento de la contratación del préstamo.

En España las sentencias han quedado suspendidas durante unos meses, para conocer el pronunciamiento de la justicia europea que otorga la razón a los afectados.

Los magistrados no solamente reconocerán la nulidad, sino que exigirán el reintegro del dinero a las entidades bancarias por el monto pagado de más y en virtud de las mencionadas cláusulas.

Nuestro Despacho de abogados siempre ha defendido a sus clientes en los Juzgados, alegando la retroactividad como un aspecto legal acorde a la situación vivida por los damnificados y celebramos que los consumidores, desde ahora puedan ejercer ampliamente sus derechos sin ninguna limitación. Si se encuentra ante este problema no dude en conocer sus ventajas, contactando con nuestro Bufete.

Situación de la banca española ante la resolución europea

El restablecimiento exigido a los bancos del capital adeudado desde esta sentencia a los millones de hipotecados, debido al carácter abusivo en estas cláusulas suelo en detrimento del cliente, como sostiene la sentencia definitiva, afecta la economía de las entidades.

Ya no podrán seguir beneficiándose con las bajadas del tipo de interés llamado Euribor, porque la retroactividad total es un hecho y exige la devolución de las cantidades al momento de la firma del préstamo, que significará sumas exorbitantes que deberá pagar la banca en todo el territorio nacional a los consumidores.

El derecho comunitario se opone así a estas prácticas abusivas y con su resolución se opone a cualquier otro dictamen español, que hasta el momento solamente concedían la retroactividad al año 2013, correspondiente al primer fallo que reconocía la abusividad de las cláusulas suelo.

Las tesis actuales que defiende la Comisión Europea afecta a las entidades y según las cifras estimadas por el Banco de España el día que se ha conocido la decisión del TJUE, las devoluciones sumaran 4.000 millones de euros.

Así, las cuentas de los bancos alcanzarán un gran impacto que estará por debajo de 4.500 millones, como había estimado en el mes de abril de 2016 la AFI, porque los datos de lo adeudado por los bancos, corresponde al capital cobrado abusivamente, desde noviembre del año 2009 hasta mayo del año 2013.

La principal consecuencia de esta declaración será la recuperación del dinero, como si las estipulaciones no hubiesen existido con las ventajas que conllevan para millones de personas y sus familias. Ante ello, la banca española queda limitada, siendo los bancos más afectados por esta sentencia europea: Banco Popular y Liberbank, castigadas ambas entidades en el mercado bursátil el 21 de diciembre de 2016, cuando se dio a conocer este fallo comunitario.

Los límites fijados en el tiempo protegen a los hipotecados y proporcionan un medio eficaz, así como legal, para evitar las cláusulas suelo abusivas.

La Directiva no será aplicada de forma inmediata, porque deberá ser adoptada en las declaraciones de nulidad próximas del Tribunal Supremo en sus sentencias, que no declaraba en todos los fallos la nulidad de estas cláusulas y los afectados por hipotecas tendrán que seguir presentando sus acciones legales, si pretenden recuperar el dinero que han pagado excesivamente con la certeza de obtener, ahora sentencias favorables con retroactividad total.

¿Cuál será el impacto contable para los condenados por el Supremo?

Se calcula que a la banca le supondrá un desembolso de 4.000 millones de euros

Las reclamaciones de los clientes del Liberbank que recibirán su dinero, alcanzan solamente con los acuerdos llegados con sus clientes un suelo de 1.200 millones.

Así, desde esta entidad, ya se ha reconocido el impacto económico que sufrirán sus activos alrededor de 83 millones de euros. También este banco ha sido actualmente el que más ha ofrecido soluciones a sus clientes, proponiendo la supresión de estas condiciones a cambio de subidas en el diferencial respecto al Euribor, pero con la renuncia del cliente a demandar legalmente.

Resulta una cuestión muy controvertida en la sentencia conocida el miércoles, porque se refiere a las entidades ya condenadas por nuestro Tribunal Supremo, respecto a la retroactividad total que ya se ha condenado y donde se debe preservar la legalidad del principio de cosa juzgada.

Los bancos como el BBVA y el Banco Popular en esta situación, han reconocido que el fallo europeo afectará sus activos considerablemente y nuestros Abogados consideran la posibilidad de que sean liberados, algunos casos particulares que en su momento recurrieron.

Por su parte, el Banco Popular después de la condena del Supremo en nuestro país, ha eliminado para sus hipotecas futuras estas cláusulas suelo y tiene previsto debido a la retroactividad ya resuelta al año 2013 un total de 305 millones, hasta el mes de junio de 2016 y reconoce que para la retroactividad total faltarán cerca de 334 millones de euros.

El impacto contable sería por debajo del 2% y respecto al BBVA, condenado desde las primeras sentencias de 2013 a devolver las cantidades abusivas, ahora la retroactividad total restará en sus arcas entre 2,1% y 3,2%, según advierten los expertos.

Existen además otras entidades bancarias no cotizadas todavía, que incluyen sentencias favorables a muchos consumidores que estarán obligadas a pagar la mencionada retroactividad total, algunas son: Cajamar, Novagalicia y Caja Sur.

Recuerde contactar con nuestros abogados ante cualquier duda sobre su caso, estaremos encantados de responder sus cuestiones con los mejores profesionales especializados en clausula suelo en la materia y recuperar su dinero.

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Cláusula suelo hipotecaria, la tormenta perfecta

Controvertidas condiciones impuestas en los créditos hipotecarios, ahora desaparecen sin obtener sentencia sobre la cláusula suelo hipotecaria.

Polémica en las ofertas a los afectados por la cláusula suelo hipotecaria

El gran número de demandas interpuestas en los juzgados con fallos favorables, han llevado a la banca a buscar soluciones para evitar importantes pérdidas en sus activos. Actualmente las negociaciones se incrementan, ofreciendo a los hipotecados condiciones tentadoras a cambio de eliminar estas cláusulas abusivas.

Las entidades bancarias y crediticias con esta actitud pacificadora, procuran anticiparse a la tormenta perfecta en relación con estas polémicas exigencias, impuestas en las hipotecas.

El planteamiento se debe a la respuesta obtenida directamente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Condenando la actuación del sector bancario en estos casos y abriendo la puerta a posibles devoluciones a los damnificados con carácter retroactivo.

En nuestro país fueron declaradas nulas en mayo del año 2013. El Tribunal Supremo, determinó esta sentencia haciendo referencia a la cláusula suelo hipotecaria, estableciendo jurisprudencia en fallos posteriores beneficiando a miles de clientes.

La retroactividad de estas condiciones abusivas impuestas por la banca, será publicada en pocos meses por el TJUE, principal razón que determinará sentencia firme este año 2016.

Los bancos ante este panorama de proporciones imprevisibles que afectará su liquidez por estar obligada a reintegrar lo pagado de más, desde el inicio de la contratación o bien a partir del 9 de mayo de 2013, intentan pactar con sus hipotecados.

El horizonte judicial a la espera de esta resolución, impulsa a las entidades financieras a buscar soluciones anticipadas, aumentando las propuestas al cliente con la intención de anular o eliminar las cláusulas.

Esta clase de movimientos dudosos tienen que ser consultados con los profesionales especialistas en Derecho Bancario. Para evitar problemas mayores con posterioridad recuperando el dinero en su totalidad.

En Aliter Abogados le recomendamos no pactar y recuperar lo que le han cobrado demás.

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Abusos bancarios Casos de Hipoteca Multidivisa Derecho bancario

Sentencias de nulidad por Hipotecas multidivisa

Sentencias de nulidad por Hipotecas multidivisa

Nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid favorece a los afectados con la suspensión de cláusulas abusivas, brindando una solución hipoteca multidivisa.

Resoluciones condenatorias a la banca

Suspendida la ejecución hipotecaria por este tribunal judicial, se respalda la jurisprudencia sentada en otras Salas, donde se indicaban estas condiciones excesivas multidivisa. Los deudores que se encuentran en la misma situación, pueden alegar en los procedimientos ejecutivos estas afirmaciones a través de sus abogados.

El análisis del fallo parte de la estimación en las acciones interpuestas por el letrado del cliente afectado, quien denunció el abuso cometido en la contratación cuando se firmó el pacto multidivisa.

La Audiencia en su auto, 7 de abril de 2016, reconoce la falta total de transparencia de la entidad y hace referencia expresa a las negociaciones individuales, así como al déficit a nivel informativo. Factores que incidieron en el momento de contratar la hipoteca de forma aleatoria, creando incertidumbre respecto al monto de las cuotas.

Esta Sala estimó las condiciones excesivas pactadas y condenó a la entidad financiera a pagar el importe cobrado indebidamente, también las costas judiciales en primera instancia, debiéndose recalcular nuevamente el total a pagar en las mensualidades.

Valores reales sobre el capital que debe abonar el cliente teniendo en consideración la indexación a yenes, porque influye directamente sobre la cuota hipotecaria y el capital inicial, ofreciendo una solución hipoteca multidivisa al cliente.

La justicia reconoce el derecho de los deudores

La condena incluye de forma simultánea que la banca asume la licitud de este tipo de cláusulas y la defensa que deberá realizar en un procedimiento ordinario, con el fin de esclarecer si las condiciones debidas son válidas o no.

Una cuestión que presentará la entidad en los juzgados, ahora para sentenciar si estás estipulaciones son nulas y anulables mediante demanda ejecutiva en relación al impago de cuotas.

Resoluciones que demuestran una vez más, la complejidad del producto ofrecido en el sector bancario y el abuso cometido en las cláusulas por la ineficacia en la información. Sentencias que son beneficiosas para miles de familias, involucradas en estas formas de contratación.

Una declaración de nulidad parcial que sienta precedente en la tramitación judicial y está siendo relevante al aplicarse en otros fallos, como solución hipoteca multidivisa.

Cantidades reintegradas a los clientes por el cobro indebido en estos productos más las costas procesales, consulte con nuestro despacho y no espere más para demandar.

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Abusos bancarios Casos de cláusula suelo Derecho bancario

Caja España y sus malas artes con cláusulas suelo

La entidad ofrece rebajar los intereses cobrados sin eliminar las cláusulas suelo hipotecarias, siempre con la renuncia previa del afectado sobre posibles reclamaciones en el futuro.

Alerta en la rebaja de intereses en las cláusulas suelo hipotecarias

Las denuncias de la PAH advierten sobre esta propuesta a los clientes, reclamando a la entidad que ofrece una rebaja en los tipos de interés. Esta plataforma alerta a todos los afectados que tienen pendiente los pagos, sobre este engaño que evita eliminar las cláusulas abusivas.

Caja España (Caja Duero) presenta un descuento a los inversores en los intereses mensuales, buscando que las reclamaciones no lleguen a la justicia y el cliente debe firmar su consentimiento. Esta aceptación significará que se conoce que la hipoteca cuenta con estas condiciones y al momento de la aceptación de esta rebaja, también acepta no presentar acciones legales.

Los afectados con esta reducción pagan menos sin anular las cláusulas suelo hipotecarias, mientras se cierra la puerta a posibles reclamos de nulidad que se gestionan exitosamente en tribunales.

caja españa seguros de vidaLos créditos firmados con la entidad crediticia han sido motivo de constantes quejas, por los abusos que alcanzaron en ocasiones hasta chantajes al intentar reducir las cláusulas, si se contrataba un seguro de vivienda con Caja España.

Fallos judiciales respaldan a los consumidores afectados, condenando a la entidad para anular las condiciones por falta de información, sobre los riesgos antes de la contratación. La entidad ha pactado en algunos casos antes de llegar a juicio, eliminando incluso los intereses abusivos antes de la celebración de las audiencias en sede judicial y de la admisión de la demanda.

¿Por qué demandar a la entidad?

Cláusulas suelo hipotecarias que comparten las mismas características de transparencia en todos los contratos, al evitar la entidad la información correspondiente sobre los riesgos del Euribor. Una conducta reprochable que impidió a las familias, beneficiarse de la bajada de este indicador en las cuotas mes a mes.

La plataforma PAH alerta sobre estas actuaciones de la entidad, aconsejando que los afectados busquen asesoramiento legal antes de firmar cualquier clase de documento.

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Abusos bancarios Derecho bancario Valores Santander

¿Cómo recuperarán las preferentes o valores Santander los afectados?

Nulidad del contrato y reintegro total del dinero invertido, son las dos opciones de los afectados por Preferentes y Valores Santander.

Oferta de canje, preferentes y valores

Las personas que invirtieron su capital en valores del Banco Santander, conocidos también como preferentes de la entidad tienen la oportunidad de recuperar el monto total, porque están a tiempo de interponer las correspondientes demandas judiciales.

Las causas que se alegan en el Juzgado de Primera Instancia donde se presentan las acciones legales, son entre las más habituales, según cada caso particular las siguientes:

  • Incumplimiento del deber de informar del banco a los afectados por Valores, porque al invertir en estos activos están obligados a brindar las explicaciones debidas sobre el producto y su complejidad.
  • Falta de información detallada de los riesgos del instrumento financiero, evitando una decisión fundada de los Valores del Banco Santander.

La comercialización bancaria y financiera de estos productos complejos, surgió con el objetivo de reforzar los recursos propios de las entidades, incorporando al mercado tradicional la venta masiva de Preferentes y Valores Santander. Estos activos de ingeniería financiera resultaron inadecuados para inversores sin experiencia, por la dificultad que significaba la valoración de las contingencias en este tipo de productos.

Actualmente los afectados pueden solicitar la devolución íntegra del capital invertido, mediante abogado experto en Derecho Financiero, argumentando la nulidad del contrato.

Plazos para anular los contratos

Aliter Abogados recomienda demandar al Banco Santander en el plazo de cuatro años, desde el momento de la firma del contrato. Un tiempo legal que ha precisado el Tribunal Supremo con su sentencia del 10 de Abril del año 2014, estableciendo que se computa desde la consumación contractual y no al momento de la perfección.

Cuando las prestaciones de las partes se cumplen después de la consumación, se prevé el nacimiento de la acción para solicitar la nulidad, suponiendo el cumplimiento de las obligaciones del cliente y del banco, momento desde el que se cuentan los 4 años para la prescripción de la acción, según el artículo 1.303 del Código Civil.

La posibilidad de cambio o canje de acciones de forma voluntaria se contemplaba para el mes de Octubre de 2012, razón por la cual, se consideraba anteriormente que el contrato era de tracto sucesivo en muchas sentencias. Esta circunstancia implicaba que el cliente debía acogerse al canje voluntario y en caso de no acudir los intereses del Euribor se seguían generando.

La doctrina, sin embargo, destaca que la fecha a tener presente para computar los 4 años no es la compra de Preferentes y Valores Santander en 2007, sino la conversión obligatoria a la que se vieron sometidos los afectados desde 2012 con el canje de acciones. El artículo 1.301 se refiere a este plazo de caducidad que finalizará el 4 de Octubre de 2016 para reclamar la nulidad.

Existe la posibilidad de que los clientes acudan a las ventanas de Liquidez para efectuar este canje, entre ellas:

  • 1ª ventana: corresponde al 4 junio de 2016.
  • 2ª ventana: corresponde al 4 julio de 2016.
  • 3ª ventana: corresponde al 4 agosto de 2016.
  • 4ª ventana: corresponde al 4 septiembre de 2016.

Las ventanas no se aplican para los Valores vendidos por el Santander, según la Ley 47/2007 MiFID, de la reforma de Ley del Mercado de Valores, posterior a la emisión de preferentes. La Directiva 2004/39/CE, aplicada en algunos Juzgados entiende la existencia de una vinculación a los jueces nacionales, dejando de lado el plazo mencionado estimado en algunos casos.

Los abogados aconsejan la revisión minuciosa de cada caso para considerar las alternativas, siguiendo las pautas de la Ley del Mercado de Valores, donde se exigía la claridad de la información desde el año 2007 en su versión anterior.

Una legislación que mencionaba además que fuese precisa, suficiente y correcta, especialmente por los riesgos de este tipo de operaciones bancarias, haciendo hincapié en estos aspectos relevantes.

La obligación de las entidades financieras incluye un comportamiento transparente y diligente para el cuidado del capital de los clientes, considerándolos como propios.

Este argumento tan contundente jurídicamente exige la nulidad de estos contratos, según el artículo 5 del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, citado en el código de conducta Pre-MiFID, en todos los casos.

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Guía práctica para identificar y eliminar cláusulas suelo

Pagar menos y recuperar el importe invertido que no corresponde pagar en las hipotecas, es posible con la eliminación de la cláusula suelo.

Claves para anular e identificar cláusulas hipotecarias

Los préstamos firmados pueden contener distintas exigencias legales, que el cliente tiene que observar con detenimiento antes de la contratación, siguiendo estos sencillos pasos para evitar pagos de cláusulas abusivas.

1º Paso: Determinar si existe cláusula suelo: cuando bajan constantemente los intereses hipotecarios, pero los pagos mensuales no se reducen. En España el 98% de las hipotecas están suscritas al interés variable y la bajada del Euribor o índice de referencia, debería notarse en el pago mensual. Los afectados en nuestro país se estiman en tres millones aproximadamente.

2º Paso: Analizar en detalle la documentación: detectar este tipo de cláusulas es difícil, porque no son mencionadas como tales en las hipotecas y su denominación es diferente dependiendo de las entidades bancarias. Los letrados de Aliter Abogados son expertos en Derecho Hipotecario y Financiero, capaces de comprobar los límites y tipo de interés o variación, que se indican en la documentación cuando aparecen términos, como: límites a la variación del tipo de interés, tipo de interés nominal, interés remunerado aplicable, entre otros similares.

3º paso: Comprobar si existe posibilidad de reclamación: la nulidad o eliminación de la cláusula suelo una vez identificada su existencia, es viable en todos los casos. Esta alternativa se debe a la falta de transparencia en la información recibida por los clientes, en el momento de la firma del contrato. El desequilibrio presente en la mayoría de estos préstamos es notable y se puede alegar en juicio. Cuando la cláusula techo se encuentra por encima del valor habitual del mercado, es factible demandar aunque no existan este tipo de estipulaciones.

4º Paso: ¿Qué seguridad ofrece la vía judicial?: los abogados especialistas en la materia, recomiendan consultar las ventajas de interponer una demanda en sede judicial. La consulta con los expertos es importante para advertir las condiciones de la hipoteca, antes de aceptar los cambios o rebajas que se pueden pactar con la entidad. Las sentencias favorables en sede judicial responden a las expectativas de los afectados, quienes buscan justicia cuando solicitan la eliminación de la cláusula suelo.

La sentencia de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Supremo ha sido decisiva, para que algunos bancos y entidades financieras supriman estas exigencias de sus hipotecas, aunque existen actualmente otros, que no brindan estas soluciones y los deudores para recuperar su dinero tienen que ejercer acciones legales.

El Tribunal Supremo ha declarado nulas estas cláusulas por no cumplir las pautas de transparencia debidas. La firma sin previa información de estas estipulaciones y las consecuencias económicas son causa de nulidad de las mismas.

La Comisión Europea en su informe, defiende la posibilidad de que los clientes reciban el total del dinero invertido, alegando la retroactividad de estas disposiciones al día de la firma del contrato y no solamente al mes de mayo de 2013, cuando el Supremo dictó la sentencia. Actualmente se espera un pronto pronunciamiento del Tribunal Europeo sobre el mencionado informe.

5º Paso: ¿Qué sucede si la sentencia es favorable?: el fallo a favor del afectado supone la eliminación de la cláusula suelo, beneficiándose con la bajada del tipo de interés, obligándose a la entidad a la devolución del dinero cobrado excesivamente.

Recuperar las cantidades invertidas desde la fecha de contratación, es posible con la intervención de los especialistas. Solicite cita con los mejores abogados, para analizar las condiciones particulares de su caso.

Contactando con Aliter Abogados los expertos letrados asesoran gratuitamente y estudian la documentación de forma personalizada.

Calculadora cláusula suelo

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¿Cuánto recuperan los afectados por cláusula suelo acudiendo al juzgado?

La devolución del capital de los afectados cláusula suelo cobrado  de forma indebida, cuando interponen demandas en los juzgados alcanza una media de 10.000 euros.

Claves para recuperar el dinero invertido

La vía judicial es la decisión más acertada para reclamar el dinero de la hipoteca, según el estudio más reciente de la Unión Cívica de Consumidores UNAE. El análisis realizado sobre las personas que acudieron a reclamar a los juzgados desde 2013.

Los demandantes recuperaron según los datos la totalidad del importe pagado en exceso, con cantidades que superan los 25.000 euros en muchos casos.

La defensa de los especialistas de Aliter Abogados, siempre recomienda la vía legal para ejercer el derecho a reclamar, cuando se estima que la demanda por cláusula suelo ha sido abusiva. Los beneficios obtenidos en sentencias ganadas por nuestro despacho, en la devolución del dinero cobrado de más y la bajada del tipo de interés, nos permiten recomendar estas actuaciones.

El criterio actual que siguen los juzgados hace referencia al fallo del Tribunal Supremo de mayo de 2013 y la devolución se retrotrae a esa fecha, pero nuestros letrados hacen hincapié en la nulidad al momento de la firma del contrato.

Una alternativa que se espera para el mes de abril de 2016, porque argumentamos la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se espera sea confirmada en esa fecha. En las Audiencias Provinciales de todo el país como Santander o Álava se plantea esta cuestión, haciendo alusión a la directiva europea donde se estableció, que los afectados cláusula suelo declaradas abusivas no vinculaban al consumidor.

Cifras reintegradas a los damnificados

Las devoluciones que se han conseguido después de interponer acciones legales en los tribunales, son:

  • Reintegros cercanos a 7.000 euros de media en concepto de intereses abonados en exceso.
  • Devoluciones de 1.000 a 2.000 euros por reducción de capital del préstamo hipotecario.
  • Intereses legales devengados superiores a 500 euros de media en conceptos de intereses legales devengados.
  • Reducciones entre 140 a 330 euros en el pago de cuotas mensuales hipotecarias.

El tribunal europeo hace referencia a los más de 3,3 millones de afectados cláusula suelo, exigiendo una pronta resolución y fundamenta la petición en el 10% de consumidores que han reclamado legalmente, insistiendo en la necesidad de plantear a los abogados cada caso para mejorar los beneficios. Una forma efectiva de mejorar las economías domésticas afectadas por este tipo de gasto mensual abusivo.Eliminar Cláusula SueloCalculadora Cláusula Suelo¿Qué es la Cláusula Suelo?

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Demandas Cláusula Suelo

Demandas cláusula suelo ¿Qué es mejor la macro demanda o demanda individual?

Acciones colectivas o individuales, representan distintas formas de ejercer los derechos del afectado ante la justicia con demandas cláusula suelo.

Tipos de demandas por cláusula hipotecarias

Las reclamaciones judiciales por cláusulas techo vieron la luz, después de la sentencia del Tribunal Supremo el 9 de Mayo de 2013. Una macro demanda interpuesta contra las principales entidades financieras: Cajas Rurales Unidas, BBVA, y NCG, condenadas a devolver el importe cobrado de más a los afectados.

Este fallo condenó la falta de transparencia en la información,  especialmente por exceso de datos que enmascaraba las condiciones reales distrayendo la atención del cliente, así como la ausencia de explicación comprensible. La condena a las tres entidades hacía referencia a la eliminación de estas cláusulas, que debían cesar de forma inmediata además del reintegro del dinero cobrado excesivamente.

Sentencia que evitaba por su parte la recuperación del dinero pagado con anterioridad a la fecha del fallo, aunque se establece lo contrario en el artículo 1303 del Código Civil.

Elevada esta cuestión procesal al Tribunal de la Unión Europea, para aplicar la nulidad con efecto retroactivo al día de la contratación de la hipoteca, se espera una resolución para el 26 de abril del 2016.

¿Qué demanda escoger?

Las dos demandas cláusula suelo que se pueden plantear en la justicia, son: individuales o colectivas. El afectado tiene que optar por estas acciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Macro demanda: las cantidades pagadas en principio no se devuelven en su totalidad y los plazos de finalización son muy prolongados.
  • Demanda individual: cuenta con máximas garantías cuando se presenta un único demandante. La viabilidad de estas acciones es mayor, permite una estrategia procesal concreta dependiendo de las necesidades del afectado. El período de resolución es corto, así como la recuperación de las cantidades más las costas judiciales.

Eliminar Cláusula SueloCalculadora Cláusula Suelo¿Qué es la Cláusula Suelo?

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¿Cómo surge el problema de la denominada cláusula suelo?

Intereses fijos o variables condicionan las hipotecas con cuotas mensuales que afectan a miles de personas, quienes firmaron contratos con cláusula suelo abusiva.

Conceptos básicos para entender las condiciones hipotecarias

El tipo de interés nominal (TAE o efectivo) presente en casi todas las hipotecas, se estipula en función del índice diferencial que se aplica a la cuota mensual y se debe amortizar por períodos pactados en el préstamo. Estos dos valores sumados indican el importe a pagar en cada cuota.

El Euribor representa estos índices definidos como el tipo presentado por las entidades, así como el IRPH es referente del índice para hipotecas de los bancos o Cajas, eliminado en el mes de noviembre de 2013 por inducir a tipos excesivos.

El cliente puede optar por tipos variables o fijos en las mensualidades, permaneciendo invariables cuando se acuerda el valor fijo, mientras que las cláusula suelo abusiva surgen en el tipo variable, porque puede aumentar o disminuir este tipo referencial. Este último índice repercute en los afectados cuando sube y desciende como sucede en la actualidad, porque el Euribor se mantiene bajo.

El beneficio para los inversores hipotecarios se encuentra en la baja que experimenta este tipo variable, durante tanto tiempo con un descenso continuo. Una situación normal que no se prevé en las  condiciones contratadas, por no haberse acordado los límites del tipo mínimo de interés.

¿Cuándo aparece y cómo surge?

El problema nace en el momento de la firma de hipoteca, porque los afectados no recibieron la información exacta sobre este tipo de interés. La letra pequeña del contrato establece el mínimo que los clientes pagarán, aunque se mantenga estable o baje el Euribor, momento exacto cuando surge la cláusula suelo abusiva.

El máximo que se puede aplicar al cálculo del tipo normal se denomina cláusula techo frente a las llamadas suelo, pero no benefician a los miles de afectados por limitarse solamente el cálculo del Euribor más el tipo de interés mínimo, además del tope factible de adicionarse a la suma de dicho cálculo.

La posibilidad de recuperar el dinero perdido en estas cláusulas es muy sencilla, porque las sentencias más recientes de los juzgados reconocen la ausencia de información viable y el carácter abusivo de la contratación por parte de las entidades bancarias y financieras.

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