¿Cómo denunciar el Acoso Laboral o Mobbing?

Las situaciones de hostigamiento contra trabajadores que incluyen comportamientos morales reprochables, están reguladas por las leyes españolas que prevén sanciones y penas contra el Acoso Laboral.

Conceptos básicos sobre el acoso laboral o mobbing

Los procesos de aislamiento que experimentan muchas personas en su trabajo y vida personal, pueden esconder baja autoestima por motivos relacionados con el llamado mobbing, legislado en nuestro derecho. Personas acosadas, ahora pueden reclamar sus derechos y recuperar el prestigio ante los compañeros del trabajo o la sociedad.

Nuestra Constitución establece en el artículo 15 una determinada tutela judicial que se refuerza con otras normas, regulando el derecho a la intimidad, honor e imagen personal.

Las apreciaciones legales respecto al honor, encuentran su base en la imagen que otras personas tienen sobre el individuo y el acoso en el puesto de trabajo, resiente considerablemente este derecho fundamental.

Un ataque directo al empleado que produce un daño psíquico y desmerece ante los demás la imagen personal, en el ámbito del trabajo y ante el grupo social.

Abogados con experiencia demostrable en Derecho Laboral, recomiendan denunciar estas acciones a todas las víctimas de este tipo de conductas, asistidas por la cualificada tarea de los mejores letrados.

Estas situaciones son causa de reclamaciones ante los juzgados o tribunales, bajo el amparo de la Constitución que otorga a estas personas afectadas el derecho a la reparación del daño y la cesación de la actitud brindando el derecho a criticar públicamente el hecho, según el artículo 20.

Hostigamiento reprochable que se caracteriza por su duración en el tiempo ejerciendo violencia psicológica, provocando trastornos como el estrés, ansiedad y otras patologías psicosomáticas, capaces de llevar al trabajador que las padece al abandono de su puesto.

¿Cómo se identifica este tipo de acoso?

Conocido también como Mobbing Laboral las formas y estrategias que utilizan los acosadores en su ámbito de trabajo, son muy variadas y pueden combinarse según las modalidades empleadas, entre las más frecuentes para diferenciar estos ataques, mencionamos las siguientes:

  • Acoso relacionado con la profesión y la vida personal: el hostigador se encarga de no asignar tareas, sino únicamente aquellas absurdas o inferiores a sus capacidades, también indica labores nuevas de forma permanente y retira ocupaciones para que no se proyecten trabajos en relación con esa persona.
  • Acoso respecto a las alternativas de comunicación: el superior interrumpe con frecuencia a la víctima, evita que se dirija verbalmente a sus compañeros, critica la forma de actividad profesional así como su vida personal.
  • Acoso contra la salud del acosado: se reciben constantemente amenazas directas con violencia física, obliga a ejecutar tareas que perjudican la salud, ocasiona malos tratos dañando físicamente al trabajador, ejerce privación de su autoridad, evidencia las condiciones de su vida sexual o provoca daños corporales en el ámbito del trabajo y el hogar.
  • Acoso y ataques en todo tipo de relaciones sociales: se producen cuando se influencia a los compañeros limitando las respuestas al acosado/a, evitando hablar con el trabajador víctima de la situación, traslada a otro puesto distante del grupo de empleados, perjudica las relaciones a nivel laboral y social.
  • Acoso con repercusiones en la estima personal: se reconoce cuando comienzan los rumores y se habla mal sobre la persona atacada, utilizando calificativos para ridiculizar, aumentando las sospechas sobre enfermedades psíquicas del trabajador, forzando a consultar a los especialistas y generando burlas sobre algún impedimento físico.
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Diferentes ataques relacionados con la profesión

El prestigio sobre la actividad que desempeña en estos casos, puede verse afectado por las actitudes en estos ataques procurando desprestigiar profesionalmente, por ejemplo:

  • Evitando el progreso al degradar a la víctima con labores impropias a su rango y competencias al asignar lugares de asilamiento, tareas denigrantes, ningún trabajo y evitando el desarrollo de sus ideas.
  • Desprestigio o descrédito laboral mediante calumnias e injurias, rumores, alteraciones en la comunicación, agravios, comparaciones con compañeros, críticas, gestos de menosprecio, murmuraciones, falsos rumores y comentarios infundados son causa legal de Acoso Laboral.
  • Falta de comunicación bloqueando en el interior o exterior de la organización con tácticas directas, como: trabas para expresarse, no contestar las preguntas del trabajador, ignorar su persona y compañeros que dejan de hablar a la víctima.
  • Amenazas intimidatorias notables en público mediante gritos, expresiones para ridiculizar y amenazas verbales del superior evitando que se exprese, interrumpiendo durante la comunicación o regañando en voz alta.
  • Intimidación indirecta utilizando diferentes estrategias que encubren daños psicológicos al acosado/a, sin dejar huella de la responsabilidad actuando con notas y escritos amenazantes, llamadas insultantes, daños en el puesto de trabajo o domicilio particular. El hostigador busca producir gastos para perjudicar y ocasionalmente logra dañar los vehículos o pertenencias del trabajador.
  • Críticas y desprestigio personal utilizando expresiones agresivas sobre la forma de vida privada o pensamientos, demostrando un trato humillante refiriéndose al empleado como enfermo mental, obligando a realizarse exámenes psicológicos.
  • Otras estrategias adicionales hacen hincapié en defectos físicos, deformidades corporales a través de imitaciones en la forma de andar, gestos, etc. Las burlas referentes a la procedencia, origen o nacionalidad también se incluyen en el Acoso Laboral.
  • Este patrón de comportamientos se reconoce en la mayoría de los casos y fases de mobbing, cambios repentinos que se repiten de manera constante en las relaciones establecidas entre el acosador y trabajador.

Diferencias entre Mobbing horizontal y vertical

Nuestros profesionales acompañan a las personas con estos problemas en el trabajo y recomiendan ejercer las acciones legales en la justicia para evitar situaciones humillantes, que también pueden ser causa de los siguientes tipos de mobbing:

  • Vertical: se presenta en las empresas y organismos, comenzando por el superior de arriba a abajo en la estructura laboral, aprovechándose del puesto jerárquico que se ocupa. Actuaciones que atentan contra la dignidad de la persona y provocan el abandono del puesto, hasta recluirse interiormente por las graves consecuencias a nivel personal que generan, conllevando inclusive el total aislamiento en muchas víctimas y afectando su vida familiar.
  • Horizontal: surge entre trabajadores del mismo estatus y puede superar en varios casos el mobbing vertical, porque provoca un gran vacío y aislamiento. Las razones son muy diferentes buscando siempre marginar al acosado/a, hasta conseguir obstaculizar su relación con el grupo y lograr el abandono de la empresa.

Características del acoso por sexo

Constituye un delito y se conoce como hostigamiento o acoso psicológico producido en el trabajo, surge ante comportamientos sistemáticos que afectan la dignidad y provocan anulación de las capacidades laborales.

El trato ofensivo relacionado con el sexo de las personas genera un entorno degradante e intimidatorio, incluido en los convenios con artículos específicos donde se reconoce expresamente esta situación. Los representantes legales serán los encargados de vigilar y controlar que no se produzcan esta clase de comportamientos deliberados, evitando que las relaciones de trabajo disminuyan la calidad del empleo.

El tiempo que las leyes consideran prolongado en esta forma de Mobbing Laboral es de 6 meses, con actitudes reiteradas sobre otro trabajador en su puesto habitual.

Claves para identificar acosos en el trabajo

Circunstancias que pueden parecer familiares indican que existen ataques, cuando se presentan las siguientes características en el lugar de trabajo:

  • Superiores o compañeros que cuestionan frecuentemente las decisiones.
  • Limites constantes en las opciones de comunicación.
  • Modificaciones en la ubicación del puesto de trabajo alejando a la víctima de sus compañeros.
  • Asignar labores humillantes que afectan la moral y conciencia del empleado.
  • Ofensas relacionadas con las tareas realizadas.
  • Exclusión del acosador frente a terceras personas, ignorando o simulando que no está presente el trabajador.

Prevención del Mobbing

Las medidas preventivas aplicadas en las empresas consiguen evitar esta clase de hostigamiento laboral, aplicando reglas efectivas para resolver estos conflictos personales, garantizando al grupo de empleados el derecho al anonimato y la queja. Actualmente existen sistemas de arbitraje para mejorar las relaciones, aportando también labores con menos estrés, capacidades de decisión y mayor autonomía.

El desarrollo de las habilidades y control óptimo de los conflictos, permite reconocer de forma temprana estos ataques eliminando con los mecanismos de regulación, posibles conductas degradantes en las relaciones interpersonales con dimensiones sociales.

Empresas que cuentan con servicios de psicología, consiguen advertir estos problemas y los trabajadores pueden demandar en la justicia porque cuentan con el amparo de la ley, ejerciendo estas opciones:

  • Reclamar indemnización por daños y perjuicios debido al daño psíquico o moral.
  • Rescisión del contrato por causas de incumplimiento grave del empresario con los beneficios que ofrece el despido improcedente, donde se incluyen prestaciones por desempleo además de la indemnización.
  • Acciones judiciales por violación de derechos fundamentales.

Derecho a no ser discriminado en el puesto de trabajo

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, regula el derecho que tiene el trabajador a no ser discriminado de forma directa. El artículo 28 de esta norma entiende que existe esta situación, cuando el tratamiento a la persona es menos favorable que el producido en casos similares.

Discriminaciones indirectas son una forma de Acoso Laboral por varias razones, como: edad, sexo, origen étnico, estado civil, ideas políticas, religión, condición social, afiliación a sindicatos, orientación sexual, discapacidad, lengua en el ámbito del territorio español.

La doctrina jurisprudencial establece, que existe discriminación en actitudes de trato desigual en casos donde prevalecen razones que justifican estas conductas, indicando también que no se reconoce este comportamiento cuando los trabajadores aceptan las exigencias laborales, porque no se opone a las normas vigentes.

Los despidos por estas circunstancias son nulos al afectar y lesionar derechos fundamentales reconocidos legalmente, debiendo restituirse el puesto de inmediato mediante la readmisión forzosa.

Discriminación que requiere la prueba aportada en el juzgado, demostrando que existió dicha motivación y corresponde al empresario la carga probatoria en contrario. Las multas que enfrenta quien infringe estas normas oscilan entre 3.005,07 a 90.151,82 euros. Una decisión unilateral del empleador puede implicar desde discriminaciones en las retribuciones, formación, jornadas laborales y otras condiciones por motivos desfavorables.

Este delito contra personas en situación de empleo privado o público, permanece mientras no se mantiene un trato de igualdad ante la ley, debiendo ser siempre reparado para evitar sanciones administrativas por la conducta que se castiga, también con prisión de 6 meses a 2 años siendo exigida en algunos casos la multa entre 6 a 12 meses.

Procedimientos judiciales que pueden ser iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando se ajusta a la calificación de infracción social, tanto leve como grave y muy grave evitando cualquier contratación con las Administraciones Públicas, cuando el empresario incumple realizando discriminaciones de mayor gravedad.

Los inspectores cuando advierten la existencia de estos ataques, recomiendan a los responsables evitar las sanciones, siempre que no deriven en perjuicio del trabajador víctima del Mobbing Laboral.

¿Cuáles son las vías procesales del acosado/a?

Asesorándose con los abogados de nuestro despacho y estudiando el caso particular, aconsejamos distintos procedimientos:

  • Ordinario cuando se exigen daños y perjuicios por incumplimiento en las medidas preventivas, según la actual Ley de Prevención de Riesgos laborales.
  • Procesos por despido.
  • Acciones de tutela en relación con los derechos fundamentales.
  • Demandas por extinción contractual.

Las demandas que no prosperan por no ser consideradas conductas laborales relacionadas, son: actos arbitrarios por facultades propias del empresario, patologías psíquicas diferentes a las originadas por ataques al trabajador y síndrome de bornout.

Las principales consecuencias que afectan al trabajador son los trastornos funcionales a nivel mental y repercuten en los estados depresivos, adicciones o conductas suicidas a nivel personal. En la  organización de trabajo estos hechos disminuyen el rendimiento y calidad de las actividades, porque provocan faltas al puesto de empleo, justificadas o no.

El efecto a nivel social es perjudicial para la colaboración en el ámbito de trabajo, ocasionado en algunos casos descuidos o negligencias que pueden provocar accidentes. Los trastornos en el núcleo social y familiar son relevantes porque implican cambios en las motivaciones, debido a las consecuencias psicológicas que generan estos ataques frecuentes.

Las relaciones con otros individuos de la sociedad fuera del ámbito laboral, son los costes ocasionados en el sector de la sanidad destinados a la asistencia del trabajador, costes en las jubilaciones por invalidez y pérdida de fuerza de trabajo.