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El Banco Popular elimina la cláusula del suelo de la hipoteca de 101.000 clientes

La entidad ha llevado a cabo esta gestión ya que el pasado 21 de enero, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de estos clientes.

Hay que destacar que el Banco Popular sólo ha eliminado las cláusulas suelo de los préstamos concedidos a particulares para adquirir una vivienda. Los préstamos sobre inmuebles para financiar la compra de otros bienes no se verían afectados, así como los préstamos a personas jurídicas.

El Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos por esta entidad el pasado 21 de enero, y concedió la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar “abusivas” las condiciones de los contratos hipotecarios que ofrecía este banco.

Otro de los motivos que se manifestaron para proceder a la nulidad de estas clausulas fue “no reunir las exigencias las exigencias de transparencias aplicables”.

Por otro lado, el Banco Popular defendió que “la clausula controvertida es comprensible por si misma” y que las denuncias realizadas por la OCU “son referentes a BBVA”.

Esta medida puede hacer que el Banco Popular deje de ingresar 90 millones de euros como calculó en primera instancia el consejero delegado del Popular, Francisco Gómez.

Por ahora, los clientes no están recuperando las cantidades pagadas de más desde mayo de 2013 más los intereses correspondientes, fecha que establece el Alto Tribunal para cobrar dichos gastos. Habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE sobre la posibilidad de recuperar el dinero con anterioridad a esa fecha, algo que exigieron en su día los abogados de la Comisión Europea.

Asimismo, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar, se muestra partidario en un dictamen preliminar de estimar y juzgar por separado las reclamaciones derivadas de estas condiciones abusivas: por un lado, las colectivas y otro, las particulares.

A la espera de conocer el veredicto europeo, los expertos del mundo jurídico alertan a los clientes de que algunos bancos están aprovechando las dificultades financieras de los particulares para retirar las cláusulas suelo con acuerdos que favorecen a las entidades y no a los afectados.

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El Tribunal de Justicia decidirá si los bancos deben devolver el dinero pertenecientes a las cláusulas suelo

El próximo 26 de abril de 2016 es la fecha establecida para decidir si los bancos deberán devolver a los afectados el dinero cobrado como consecuencia de la aplicación de las clausulas del suelo.

Hay que hacer reseña a los antecedentes que han pasado desapercibidos durante muchos años. Se trata del procedimiento de ejecución hipotecario en España que incumplía las exigencias del Derecho de la Unión Europea ya que se concedía una posición privilegiada a la banca. Si un cliente se retrasaba en el pago de una cuota del préstamo hipotecario, el banco le demandaba para quedarse con la vivienda hipotecada (y con un desorbitado derecho de crédito), pero el cliente no podía alegar cláusulas abusivas para defenderse.

El régimen de las cláusulas abusivas se regula en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta decisión es de suma importancia, ya que son muchísimos los procedimientos judiciales en los que los consumidores han impugnado la cláusula suelo. De llevarse a cabo esta decisión, la banca tendría que desembolsar miles de millones de euros a los consumidores que hayan demandado.

Por su parte, la Comisión Europea ha manifestado y hecho alegaciones al respecto en este procedimiento afirmando que los bancos deberían devolver todo el dinero, ya que se trata de una cláusula abusiva que no se debe vincular a los consumidores. De manera contraria, el gobierno español se ha posicionado en favor de la banca, realizando alegaciones en las que ha que las entidades financieras sólo devuelvan las cantidades de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, esto es, desde el 9 de mayo de 2013.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluyó que, pese al carácter abusivo de la clausula del suelo, no debía procederse a devolver a los clientes hipotecarios el dinero cobrado de manera indebida por los bancos, exceptuando por vía jurisprudencial el régimen legal de la nulidad de las cláusulas abusivas. La banca que había sido rescatada de manera mayoritaria con dinero público, con esta decisión permitía que se apropiase con millones de euros de los consumidores. No obstante, esta cuestión no acaba aquí, dado que el régimen de las cláusulas abusivas es una causa del Derecho de la Unión Europea, no una cuestión de Derecho interno español.

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¿Qué sucederá con los bonos convertibles desde el 25 de noviembre del Banco Popular?

Los clientes del Banco Popular perderán gran parte de su inversión en bonos convertibles, como sucedió en los conocidos valores Santander.

Importantes pérdidas de los bonos subordinados

Desde el 25 de noviembre se esperan grandes mermas, como ocurrió en el Banco Santander anteriormente. Los bonos subordinados que se convirtieron en acciones de forma obligatoria, ahora producirán pérdidas considerables a muchos inversores. La falta de información completa y suficiente respecto a los riesgos de esta inversión, es una de las similitudes con el caso del Banco Santander.

Titulares de bonos subordinados que no aceptaron el canje de forma voluntaria, están obligados a aceptar los bonos convertibles. Comercializados entre clientes minoristas en su mayoría, el precio ofertado de la conversión de estos bonos no fue informado en el momento de la contratación. El importe inicial estipulado para estas acciones era de 17,69 euros, pero el valor real será de 4 euros con posibilidades de llegar hasta 7,50 euros en el pico más alto.

La previsión estimada para estos valores del Banco Popular supone importantes pérdidas para muchos inversores, hasta 13 euros por acción.

¿Cómo recuperar el total perdido en estos bonos?

Un producto complejo considerado de alto riesgo que ofrecen las entidades bancarias, en base al 7% de rentabilidad el primer año. También se fundamentan en la remuneración del 4% del Euribor a tres meses, en los siguientes ejercicios hasta el año 2015. Esta fecha se alargó en su momento, buscando la recuperación del precio en los bonos convertibles del Banco Popular, un hecho que no sucedió. Las acciones que recibirán los inversores en una semana cotizan por debajo de 5 euros, esto significa que se pagará un 75% más caro, llegando a una pérdida total del 70% del valor invertido por los clientes.

El importe colocado por el Banco Popular en relación con estas acciones es de 1.380 millones de euros, un dato importante para considerar estas operaciones.

Aconsejamos a los afectados por la compra de estos bonos convertibles del Banco Popular, llamar a los letrados especialistas en derecho financiero de Aliter Abogados. Contactando con nuestro despacho recibirá asesoramiento profesional y toda la información, relacionada con la mejor forma de recuperar el dinero invertido en estos productos. Estudiamos detenidamente su caso analizando cómo recuperar el total de estos bonos, procurando la restitución de la pérdida del capital. Esperamos su consulta por teléfono o correo electrónico, no espere más para recuperar su dinero.

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La Comisión Europea defiende la devolución de cláusulas suelo

Las cláusulas suelo declaradas nulas tendrán que reintegrarse en su totalidad y los bancos están obligados a devolver el importe, según la Comisión.

Restitución total por cláusulas suelo

Una noticia importante y de gran actualidad que se conoció en las últimas horas, puede ser decisiva para las personas que han sido afectadas. El dinero que las entidades cobraron en su momento de más a los clientes podrá ser reintegrado. El apoyo de la Comisión Europea en este tema en defensa de los afectados es fundamental. Afirma y defiende que los bancos o entidades financieras restituyan con carácter retroactivo las cláusulas suelo declaradas nulas, porque fueron vendidas con vicios en el consentimiento contractual.

Esta mala praxis de las entidades es reconocida ahora por la Comisión que mantiene una postura firme en la devolución, por considerar el cese en el uso de estas cláusulas y por ser abusivas al ser ejercitadas por el consumidor, indicando textualmente que “no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad”, razón que implica la restitución del dinero.

Las cantidades cobradas excesivamente después de la firma de la hipoteca, son reconocidas por los expertos de este organismo, quienes tienen en cuenta las declaraciones del Tribunal Supremo que reconocía abusivas las cláusulas suelo cobradas por bancos y cajas. Una sentencia que se opone al derecho de la Unión Europea, porque argumentaba que no se debía imponer el principio de retroactividad. Esta resolución hubiese supuesto un riesgo importante por el gran número de clientes afectados, significando un peligro de solvencia para la banca que fue rescatada en 2013, con un total de 40.000 millones de dinero público.

¿Cuándo es el mejor momento para demandar?

Es el momento para demandar a entidades como Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia (actualmente Abanca), quienes ahora tendrían la obligación de devolver estos importes cobrados de forma abusiva a miles de afectados y al resto de entidades que aun no han quitado la cláusula suelo.

Noticia que cambia sustancialmente la situación de estas personas, es el momento de interponer las acciones legales correspondientes en cada caso, para recuperar el importe de más que se pagó en su momento al banco. Una respuesta que se espera con gran expectación en estos días, es la resolución del Juzgado de lo Mercantil de Madrid donde se juzga una gran demanda, que fue interpuesta en esta oportunidad por 15.000 afectados.

Los letrados y juristas consideran que la opinión que acaba de dar a conocer la Comisión Europea, puede ser tenida en cuenta a favor de los damnificados fallando para eliminar estas cláusulas suelo. Una decisión que pondría fin a la polémica abogando por la retroactividad, en contra del planteo del Gobierno. El organismo en relación con estas cláusulas sobre las hipotecas anuladas por el Alto Tribunal, concluye que no se presentan las circunstancias capaces de limitar la retroactividad impidiendo la  indemnización.

Los Juzgados por su parte no pueden limitar estas devoluciones salvo situaciones excepcionales, cuando se decide la nulidad de estas condiciones estipuladas en el contrato.

Consulte con Aliter Abogados las posibilidades que tiene para demandar, no espere más contacte.

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La sentencia sobre las cláusulas suelo llega a la Unión Europea

Las ultimas noticias relacionadas con la innovadora sentencia, sobre cláusulas suelo de la Audiencia de Alicante ha llegado a Europa.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroactividad absoluta que anula esta cláusula, ha sido objeto de la elevación de esta cuestión por primera vez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este trámite lo han realizado los magistrados que pertenecen a la sección octava, pese al criterio y consideración de la Fiscalía en este tema. Se pide la nulidad de estos requisitos contractuales mediante “procedimiento acelerado”, porque existe un alto número de afectados en todo el territorio español.

En su fallo el Tribunal Supremo estableció que se debía proceder a la total devolución de las cláusulas suelo declarándose nulas, después de haber sido consideradas abusivas en 2013. En los últimos tiempos Aliter Abogados ya había solicitado la nulidad en los tribunales con efectos retroactivos. El criterio que plantea ahora la Audiencia de Alicante, hace referencia a las explicaciones del Supremo donde se aceptan los efectos producidos por estas condiciones abusivas. Se puede entender que se moderan o integran los efectos de estas cláusulas, sin tener en cuenta la jurisprudencia actual del Tribunal de la Unión Europea.

En Europa se protegen totalmente los derechos del consumidor, por lo cual se apela a estos principios, recordando que este órgano europeo modula con carácter excepcional únicamente el tema de la retroactividad, en caso de buena fe de los afectados y por un riesgo de graves trastornos en el sector económico.

La nulidad de esta cláusula abusiva tiene proyección hacia el futuro, pero para conseguirlo debe eliminar en su totalidad cualquier vestigio y efecto de su existencia desapareciendo por completo. Las dudas sobre las cuales se ha fundamentado este auto, se refieren a las sentencias del Supremo conocidas el 25 de marzo, donde se niega a los afectados la posibilidad de recuperar el dinero pagado con anterioridad al 9 de mayo de 2013, cuando se declaró que las cláusulas eran nulas debido a la opacidad de las mismas.

Estas consideraciones se deben a un recurso interpuesto por un bufete de abogados, contra la sentencia de uno de los juzgados alicantinos que determinó, que el banco estaba obligado a reintegrar lo que había cobrado indebidamente, desde la fecha indicada por el Supremo y no desde la firma del contrato en 2006. En los tribunales de nuestro país surgió entonces la problemática, en el momento de la valoración de los efectos de este tipo de cláusulas abusivas. Surgieron dos criterios, quienes creen que deben anularse desde la fecha que figura en el contrato, aun siendo anterior a la sentencia y otra postura que pretende seguir la doctrina del Supremo.

En relación con la primera la Audiencia sostiene que su aplicación, omite el perjuicio a nivel económico que puede suponer para el consumidor, no poder disponer del dinero restituido que se ha pagado indebidamente. El segundo criterio ha sido cuestionado, porque se podría considerar que actuó de buena fe la entidad que impuso un interés propio de manera difusa, ocultando los posteriores efectos que podría tener una cláusula suelo al consumidor. La consecuencia en este punto, se encuentra en el beneficio del cual goza la entidad y el perjuicio que supone para el cliente que asumió el contrato con este requisito.

La Audiencia de Alicante señala que esta práctica, no tendría un efecto disuasorio frente a las entidades si no se aplican las cláusulas abusivas, porque se entendería que se mantienen sus efectos pese a ser declaradas nulas.

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Nuevas sentencias sin límites en la devolución de cláusulas suelo

Una innovadora sentencia consigue eliminar los límites establecidos, para la restitución de las conocidas como cláusulas suelo. En Aliter Abogados recuperamos el dinero invertido por nuestros clientes, sin importar la cantidad demandada en poco tiempo.

Fundamentos del fallo

Los magistrados han puesto en duda la interpretación del tribunal que sentenciaba a pagar determinados importes, cuando se trataba de cantidades de dinero que habían sido pagadas de más en estas cláusulas. En los juzgados de primera instancia ya se ha conseguido una sentencia, que anula sin limitaciones el pago realizado cuestionando la decisión del Supremo en fallos anteriores, donde se imponía un efecto retroactivo con límites en la anulación de estas prácticas, realizadas por las entidades.

La supresión de estas cláusulas suelo ha permitido a miles de ciudadanos españoles recuperar su dinero y reclamar en sede judicial la devolución de estos excesos en sus hipotecas. Esta nueva resolución abre la puerta a otras demandas, al poner en cuestión la interpretación de este alto tribunal.

Se basa en el quebranto al orden público económico, porque los bancos se beneficiaron con la ayuda de miles de millones de euros, recibida en el año 2012. Las cantidades de dinero que los clientes pagaron de más deben ser restituidas sin límites, porque las entidades no sufren ningún riesgo en sus sistemas financieros, según los fundamentos planteados que dieron lugar a este fallo. La reducción es mínima considerando los grandes réditos de los bancos, con las cuantiosas ganancias obtenidas.

Consideraciones especiales

Esta sentencia aún debe reiterarse para considerarse jurisprudencia en el campo del derecho, pero determina que las cláusulas suelo cobradas a ese cliente en concreto, tienen que ser devueltas más los intereses y costas judiciales. Otra novedad es la revisión de los cálculos del préstamo hipotecario, con la obligación de recalcular todo el cuadro correspondiente a las amortizaciones de la deuda. La anulación sin límites de estos requisitos pagados por miles de deudores hipotecarios de todo el país, se suman a las sentencias de nulidad que se reintegran desde mayo de 2013, cuando fueron declaradas ilícitas por el Supremo.

La banca queda obligada a proporcionar la información debida, sobre la variabilidad de los tipos a los nuevos interesados en adquirir hipotecas. Tampoco podrán beneficiarse con las cláusulas suelo ante las bajadas del euríbor, en virtud de las condenas ya impuestas a las entidades bancarias. Actualmente los afectados no dudan en demandar la devolución de estas engañosas cuotas hipotecarias, exigiendo en su totalidad el importe invertido sin considerarse si la suma que se solicita es mínima o no.

Nuestros profesionales trabajan con eficiencia en Aliter Abogados, ofreciendo todas las alternativas para cada caso en particular, con la seguridad de posibilitar que las cláusulas suelo sean recuperadas sin límites. Desde el año 2013 al no cumplir con la transparencia exigida en la comercialización, la banca ha tenido que pagar el dinero más intereses y costas a los damnificados. Desde entonces hemos obtenido sentencias favorables para nuestros muchos clientes, satisfechos con la hábil gestión de nuestros cualificados letrados.

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Derecho bancario Acciones Bankia Afectados preferentes reclamaciones

En mayo finaliza el plazo para reclamar las Acciones de Bankia

En mayo finaliza el plazo para reclamar las Acciones de Bankia y el despacho jurídico Aliter Abogados, propone Jornadas y Charlas Informativas gratuitas en su Ayuntamiento, hogar de jubilados, centros culturales, asociaciones, etc.

Todas las dudas sobre Preferentes y Obligaciones Subordinadas sin importar que se hayan vendido, así como dudas sobre Cláusulas Suelo serán explicadas por profesionales con experiencia. Respaldan la actuación jurídica de Aliter Abogados 21 juicios presentados y ganados, con 3 de ellos resueltos favorablemente por la Audiencia Provincial de Valencia.

 El 20 de mayo finaliza el plazo para presentar en juzgados

Se acaba el plazo para reclamar Acciones Bankia y la posibilidad de recuperar el dinero invertido. En estas charlas se informará en detalle, sobre la forma de recuperar la inversión con las demandas interpuestas por los letrados. Las sentencias obtenidas a favor de los clientes de Aliter Abogados, demuestran la cualificación profesional de los abogados que desarrollarán las jornadas.

Quienes recibieron información errónea del banco, folletos con irregularidades en sus descripciones y lo que ofrecía la entidad no se ajustaba a la realidad económico-financiera de Bankia, ya no tienen que seguir esperando para recuperar su inversión. Los accionistas de Bankia que han perdido todo su dinero, tienen que demandar antes de mayo, porque se considera que tres años antes fue cuando cayeron en bolsa las acciones, cuando se conocieron las cuentas y cuando el ex presidente de la entidad, Rodrigo Rato, dimitió. En caso de no presentarse las demandas dentro de este plazo, ya no será posible la recuperación de las mismas.

La información de los abogados resolverá las dudas sobre cómo reclamar este tipo de acciones, y responderá todas las preguntas de los afectados. Las cuestiones más frecuentes están relacionadas, con la devolución del dinero en la compra de Acciones Bankia, el plazo de presentación de las mismas, cantidad de sentencias ganadas en España, tasas judiciales, demandas colectivas o individuales y qué va a pasar con los que compraron estas acciones, serán resueltas y explicadas por Aliter Abogados. La presentación en sede judicial no implica gastos para el demandante, porque solo se cobrará cuando se recupere el dinero en sentencia favorable.

Se invita a los interesados a participar gratuitamente en estas charlas, para conocer en detalle y resolver dudas relacionadas con estos temas, el día 25 de Marzo de 2015 a las 19:00 hs, en el Ateneo Mercantil de Valencia, Plaza del Ayuntamiento, 18.

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Derecho bancario Acciones Bankia

Bankia asumirá los primeros 312 millones de los pleitos de la OPV

Bankia asumirá los primeros 312 millones de costes por posibles demandas de inversores minoristas por la salida a Bolsa (OPV) de la entidad en 2011, el 40% de los 780 millones en que se estima el máximo de indemnizaciones. Desde ahí hasta 780 millones, el importe de las demandas será asumido por su matriz, BFA, según ha comunicado la entidad a a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), confirmando lo adelantado por EL PAÍS. No hay criterio fijado para las demandas de inversores institucionales.

BFA y Bankia han firmado un convenio transaccional para el reparto entre ellas de las contingencias derivadas de los pleitos civiles instados por los inversores minoristas relacionados con la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia. El acuerdo se limita al reparto de la contingencia estimada actualmente por Bankia, que asciende a 780 millones de euros derivados de los procedimientos civiles instados por los inversores minoristas contra Bankia y/o BFA por la colocación.

En virtud del convenio, BFA y Bankia acuerdan establecer los porcentajes de reparto dentro del límite de 780 millones. Bankia asume un tramo de primera responsabilidad hasta el 40%, esto es, hasta 312 millones de euros; y BFA asume los costes que excedan de dicha cantidad hasta el importe máximo de 780 millones de euros, esto es, el 60% de los costes objeto de reparto. Sin embargo, el reparto del coste real será diferente. La mayoría lo asumirá la filial siempre que las indemnizaciones a pagar por las demandas no superen los 625 millones. Y si no se superan los 312 millones, la filial asume el 100% del coste.

Si se supera el límite de 780 millones , como consecuencia de los procedimientos civiles instados por los inversores minoristas contra Bankia o BFA por la salida a Bolsa de Bankia, será preciso, en su caso, la celebración de un nuevo convenio entre BFA y Bankia.

Un encargo del fondo de rescate

Previamente la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) había encargado «al equipo gestor de BFA», la matriz de Bankia, encabezado por José Ignacio Goirigolzarri, que decidiera el reparto del coste de las indemnizaciones. Sin embargo, esa delegación estaba sujeta a límites estrictos, de modo que Bankia asumiese el 40% del coste, cifrado en un máximo de 780 millones.

El FROB ha decidido «reconocer al consejo de administracióń de BFA la facultad de suscribir, en su caso, un acuerdo de reparto entre BFA y Bankia de las contingencias derivadas de los pleitos civiles relacionados con la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia», según un comunicado.

«Habiéndose constatado que existe fundamento jurídico para el citado acuerdo, la Comisión Rectora estima que concurren elementos suficientes para otorgar la referida facultad, cuyo efectivo ejercicio corresponde decidir al equipo gestor de BFA», encabezado por José Ignacio Goirigolzarri, que es a la vez presidente de BFA y de Bankia.

Goirigolzarri siempre se había mostrado partidario de que el coste a asumir por Bankia, el banco cotizado, estuviese limitado. El equipo gestor de Bankia considera que si no se elimina esa incertidumbre pesará sobre la cotización de la entidad y en la práctica resultará perjudicial también para la matriz, pues Bankia es su principal activo. Guindos ya había dado a entender que la solución iría en esa línea, pero se encontró con reticencias de Hacienda.

Pero la incertidumbre no estará del todo despejada porque el acuerdo se limita a un máximo de 780 millones y porque no cubre posibles pérdidas derivadas de demandas de inversores institucionales.

Por otro lado, el importe pagado por BFA no puede exigir una recapitalización de BFA vía inyección de una transferencia del FROB.

El FROB señala que la adopción de esta decisión, así como los términos del acuerdo que finalmente pudiera suscribirse entre BFA y Bankia, no supone la asunción de responsabilidad alguna por parte de estas entidades por irregularidades en la salida a Bolsa de Bankia.

Tampoco altera en ningún punto la estrategia procesal que el FROB ha seguido hasta el momento, y que mantendrá en el futuro en relación con los distintos procesos judiciales que se siguen como consecuencia de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia y salida a Bolsa.

El FROB recuerda que BFA cuenta actualmente con un patrimonio neto suficiente para asumir el coste de su hipotética participación en el acuerdo mencionado anteriormente, «por lo que en ningún caso ésta supondría la utilización de recursos públicos adicionales». Goirigolzarri ya había dicho que BFA puede asumir sin ayudas públicas las demandas de afectados. Por si hubiera alguna duda, eso se ha puesto como condición.

Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2015/02/27/actualidad/1425024003_100140.html

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Noticias Acciones Bankia Derecho bancario

Bankia acumula más de 5.200 reclamaciones por la salida a Bolsa

Bankia acumula ya un total de 5.245 reclamaciones por su salida a Bolsa en 2011. De esa cifra, 933 son demandas civiles de inversores particulares, ya sea de forma individual o agrupada, según consta en los informes de auditoría de la entidad.

De estas demandas, que son las recibidas hasta diciembre de 2014, se encuentran «vivas» 860, asegura Bankia, antes de precisar que el número de sentencias dictadas hasta la fecha y el sentido de las mismas «no son indicativos» de la «tendencia» de las resoluciones en el futuro.

Asimismo, la entidad ha recibido además 4.312 reclamaciones extrajudiciales. Bankia recuerda que en febrero se impuso una fianza solidaria de 800 millones de euros a la entidad, BFA y a cuatro exmiembros del consejo de administración, ante la que se ha apelado.

La instrucción acerca de las demandas por la OPS se encuentra «en fase de desarrollo» y «pendiente de nuevas pruebas», por lo que la entidad no puede prever su resultado final. Si la fecha del cierre de la instrucción está «lejana», la del «potencial juicio» puede considerarse «actualmente remota».

Bankia recuerda que, tras analizar las distintas demandas, ha realizado una estimación de coste por las indemnizaciones de 780 millones, y que el grupo ha realizado provisiones por valor de 312 millones para hacer frente a estas contingencias.

En su salida a Bolsa, la entidad captó en julio de 2011 un total de 3.092 millones de euros, de los que 1.237 millones correspondieron a inversores institucionales y 1.855 millones a inversores minoristas.

Incertidumbre

La auditoría de Bankia incluye un párrafo de énfasis de Ernst & Young en el que se alude precisamente a la incertidumbre acerca del resultado de las distintas demandas por la salida a Bolsa.

En concreto, el auditor alude a «las incertidumbres asociadas al resultado final de los litigios relacionados con la OPS llevada a cabo en 2011 con ocasión de la salida a Bolsa de Bankia» y «a las provisiones registradas por el grupo para cubrir el coste estimado de los mencionados litigios».

Ernst & Young precisa en todo caso que este párrafo de énfasis no cambia su opinión acerca de las cuentas analizadas. La advertencia se realiza «sin que esta cuestión modifique la opinión del auditor», asegura.

Fuente: http://www.expansion.com/accesible/2015/03/02/empresasbanca/1425314503.html

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Afectados preferentes Derecho bancario

Eroski confirma a sus ‘preferentistas’ que si canjean bonos perderán 200 millones

Cientos de afectados, que están demandando a los bancos que vendieron el producto, ganan el 98% de los pleitos y recuperan la inversión

Se ha consumado la quita prevista sobre las conocidas como ‘preferentes vascas’. Esos 30.000 pequeños inversores que, aconsejados por los responsables de las sucursales de su total confianza, decidieron depositar en Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski unos 660 millones de euros entre 2002 y 2007, ven ahora cómo, de aceptar el canje de la deuda perpetua planteada, perderán casi 200 millones de euros.

Además, sólo podrán cobrar en efectivo 99 millones, quedando pendientes de amortizar, dentro de 12 años, los restantes 363 millones.

Tomando una inversión media de 22.000 euros en la compra de este producto –«para la mayoría, los ahorros de toda su vida», señala Gabriel Torres, director del despacho de abogados Torres- Amann–, la aceptación del canje supone perder 6.600 euros, cobrar ahora solo 3.300, y esperar 12 años a cobrar los 12.100 euros restantes del principal de la inversión.

«Nos quieren quitar nuestro dinero»

«Es una tomadura de pelo. Nos quieren quitar nuestro dinero», comenta indignado Ricardo González de Durana, presidente de Kalketuak, una de las asociaciones de afectados que se está movilizando contra Eroski y contra las entidades financieras que comercializaron este producto.

«A nosotros se nos vendió esto, y nos dijeron que en 24 o 72 horas podríamos recuperar nuestro dinero si solicitábamos el reintegro, pero evidentemente, como se está comprobando, era todo mentira», estalla el presidente de Kalketuak.

González de Durana no cree que el canje sea seguido por muchos de los bonistas. «Creo que no va a haber mucha gente que esté interesada, salvo que estén muy apretados, ya que ellos [en alusión a Eroski] juegan con la miseria de la gente», remarca.

Canje, parte del acuerdo de refinanciación de deuda

La medida, ratificada por la asamblea general extraordinaria de Eroski, celebrada en Barakaldo (Vizcaya), se incluye en el acuerdo alcanzado hace un mes entre la sociedad cooperativa y la banca acreedora para refinanciar 2.515 millones de deuda hasta 2019.

Desde la sociedad presidida por Agustín Markaide, el canje se vende como algo sumamente beneficioso, y en ningún momento aluden a esa quita del 30%. Se limitan a señalar que los ‘preferentistas’ que lo consideren oportuno, de manera voluntaria, podrán canjear las AFS por un bono subordinado a 12 años, prorrogable por otros cinco, por el 55% del valor actual de las AFS más un 15% en efectivo. Y que el interés del nuevo título (euribor más 300 puntos) es el mismo que el abonado en las emisiones de 2002 y 2004, y 50 puntos superior a la de 2007.

La sociedad cooperativa asegura haber abonado 314 millones de euros en intereses desde 2002, de manera que un bonista de ese año ha percibido el 67% de lo aportado, mientras que los de 2004 y 2007 ese porcentaje se reduce al 55% y al 34% del valor de la inversión, respectivamente.

Alternativas

Ante la consumación del canje, cuya ejecución queda a expensas de la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y de que finalice el proceso de reordenación de la deuda antes del próximo 30 de abril, los ‘preferentistas’ de Eroski tienen tres alternativas: quedarse como estaban y no aceptar el canje, hacerlo y asumir la quita o acudir a los tribunales.

Esta última vía está siendo seguida por cada vez más afectados, a la vista de que los jueces están fallando a su favor en el 98% de los casos. «No era así hace un par de años, pero, a raíz del estallido de las preferentes de Bankia y la presión mediática generada, las cosas han cambiado», señala Gabriel Torres, uno de los socios del despacho bilbaíno Torres-Amann que lleva decenas de casos, principalmente de afectados de la Asociación Bizkaiko Minduak.

Demandas individuales

Desde el despacho abogan por huir de las demandas colectivas para hacerlo de manera individual. «Cada uno invirtió una cantidad diferente y la situación de cada inversor resulta distinta», comenta Torres para sostener esta estrategia.

Además, las demandas se dirigen contra las entidades que ofertaron las AFS, no contra Eroski, «por ser las que comercializaron un producto complejo y de alto riesgo», añade el letrado», quien reconoce haberse encontrado afectados que «no sabían ni leer ni escribir».

Recuperación del principal y devolución de intereses

Y los jueces, con estos argumentos, están dando la razón a los demandantes. Esta semana se conocía una nueva sentencia contra Laboral Kutxa, condenándola a devolver  17.200 euros a un matrimonio que había adquiridos AFS de Eroski, porque la entidad no ofreció información suficiente de la complejidad y el riesgo que la inversión conllevaba.

En estos casos, las resoluciones judiciales suelen acabar en la restitución de las cantidades percibidas por ambas partes. Los afectados reciben el principal de la inversión más los gastos generados por la custodia, y, a su vez, deben devolver a las entidades los intereses recibidos.

Fuente: http://www.economiadigital.es/es/notices/2015/02/eroski-confirma-a-sus-preferentistas-que-si-canjean-bonos-perderan-200-millones-66638.php?utm_source=Boletin%20informativo&utm_medium=Email&utm_campaign=2015-02-20.html