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Créditos vinculados: ¿Cuándo es responsable la financiera de que se lleve a cabo el servicio?

Cuando al comprar un coche u otro bien de consumo, así como al contratar un servicio para el que vamos a necesitar financiación para pagar el precio, dándose el caso de que es el propio establecimiento vendedor o prestador quien nos ofrece la financiación y la aceptamos, estamos celebrando un “CRÉDITO AL CONSUMO VINCULADO”.

Esta última palabra quiere decir que hay dos notas características:

  • Que el importe del crédito concedido se entrega directamente al establecimiento y no al solicitante del préstamo.
  • Y que la financiera paga la totalidad a la entrega de lo comprado o al inicio del servicio, esto es, sin que aún se haya producido la satisfacción total con lo comprado o pueda saberse si el servicio se prestará por completo, por lo que asume el riesgo de que surjan problemas y estos no puedan ser resueltos con la garantía o por los profesionales que prestan el servicio.

De manera que si posteriormente los bienes son defectuosos o los servicios no se prestan completos o son mal realizados y sin culpa del consumidor, éste puede, o bien anular el crédito o bien interrumpir la obligación de pago (un ejemplo más reciente iDental), lo que normalmente suele hacerse ante los Tribunales salvo que exista acuerdo entre las partes.

Por tanto, lo que quiere decir es que hay una vinculación entre el buen fin del contrato principal y la financiera.

El único requisito para poder anular o cancelar, es justificar que se ha reclamado al vendedor o al prestador, reclamación que puede estar resuelta o en curso, bien por la defectuosidad de la compra, bien por el servicio incumplido y adjuntando los documentos en que hayamos basado ésta (por ejemplo: numerosas facturas de reparación de un vehículo o un informe pericial del defecto) para justificar la razonabilidad de la misma, pero sin que sea necesario esperar a su resolución.

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Dos novedosas sentencias, primeras a nivel nacional, ganadas por Aliter Abogados sobre la recuperación del perjuicio sufrido por los afectados que compraron y vendieron sus acciones Bankia

Dos nuevos casos defendidos por nuestro despacho con el éxito que nos caracteriza en todas las demandas judiciales, que interponemos por indemnización en los juzgados con los mejores profesionales.

Disponemos en nuestro haber de varias sentencias ganadas que respaldan la cualificación de nuestros abogados. En esta oportunidad, se trata de dos clientes, uno de ellos economista y director financiero de una gran multinacional y el otro ingeniero de caminos, quienes compraron acciones de Bankia SA en su salida a bolsa, han obtenido dos fallos a su favor y en contra de Bankia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valencia con fecha 9 de julio de 2015, ha condenado a la entidad financiera a pagar 43.000 euros, por incumplimiento de su obligación de facilitar información verdadera más los intereses legales correspondientes y las costas.

Del mismo, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria con fecha de 8 de julio de 2015 también ha condenado a la misma entidad, obligándola a abonar la cuantía de 28.997,6 euros más los intereses legales y las costas.

Desde el primer momento, ambos clientes decidieron ponerse en contacto con Aliter Abogados, para conocer sus posibilidades de recuperar el monto invertido en las acciones Bankia. La defensa de su caso la asumió nuestra letrada Eva María Ruiz Córdoba, quién planteó la acción por daños y perjuicios explicando la disparidad entre los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio de Bankia. El cliente por su parte reafirmó la confianza depositada en los consejos del empleado de la sucursal y en la situación financiera solvente del banco según se daba a conocer públicamente, además de los datos que contenía el folleto informativo.

Las perspectivas de los compradores de acciones no fueron reales, tampoco las del emisor porque no reflejaban, ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada en los medios de comunicación, ni la situación financiera real de la entidad financiera. La experta abogada interpuso la demanda en el juzgado correspondiente contra Bankia, fundamentando la misma en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores. Los puntos importantes de la defensa se hicieron referencia a la inexactitud de la información que brindó la entidad, en el momento de la contratación del producto y la omisión de los riesgos de estas acciones en cuanto a la cotización.

Una inversión engañosa desde el primer momento en la firma del contrato que hemos defendido, reseñando la doctrina jurídica, a pesar de no existir fallos en los juzgados españoles, sobre la obligación de indemnizar a aquellos afectados de acciones que hubieran vendido las mismas.

Nuestros clientes, que vendieron sus acciones perdiendo un monto muy alto exigieron el abono del perjuicio sufrido, considerando ambos jueces que el banco debía devolver además de los intereses y las costas del juicio.

La complejidad de este producto además de la falta de información verídica en el momento de la comercialización, ha sido motivo de peso para que los jueces consideren oportuno fallar a favor de nuestros clientes, como en otras oportunidades en las cuales ganamos las sentencias por acciones, subordinadas y preferentes. En la condena al banco se incluye el total del valor que perdió el cliente al vender sus acciones, pero también los intereses devengados, así como los honorarios de nuestros letrados.

La falta de veracidad y la inexactitud de los datos publicados en los folletos informativos, resultó incorrecta en aspectos relevantes y sustanciales que vulneraron la legislación del Mercado de Valores, sustentando la correspondiente acción judicial. Se solicitó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, según la Ley del Mercado de Valores.

Este nuevo fallo demuestra una vez más que las acciones de Bankia, fueron vendidas sin dar a conocer la información real a los clientes sobre el producto. La justicia actualmente ampara a los afectados que demandan en sede judicial. Aliter Abogados sigue siendo la alternativa más eficaz y segura de recuperar el dinero invertido en estos títulos.

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La sentencia sobre las cláusulas suelo llega a la Unión Europea

Las ultimas noticias relacionadas con la innovadora sentencia, sobre cláusulas suelo de la Audiencia de Alicante ha llegado a Europa.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroactividad absoluta que anula esta cláusula, ha sido objeto de la elevación de esta cuestión por primera vez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este trámite lo han realizado los magistrados que pertenecen a la sección octava, pese al criterio y consideración de la Fiscalía en este tema. Se pide la nulidad de estos requisitos contractuales mediante “procedimiento acelerado”, porque existe un alto número de afectados en todo el territorio español.

En su fallo el Tribunal Supremo estableció que se debía proceder a la total devolución de las cláusulas suelo declarándose nulas, después de haber sido consideradas abusivas en 2013. En los últimos tiempos Aliter Abogados ya había solicitado la nulidad en los tribunales con efectos retroactivos. El criterio que plantea ahora la Audiencia de Alicante, hace referencia a las explicaciones del Supremo donde se aceptan los efectos producidos por estas condiciones abusivas. Se puede entender que se moderan o integran los efectos de estas cláusulas, sin tener en cuenta la jurisprudencia actual del Tribunal de la Unión Europea.

En Europa se protegen totalmente los derechos del consumidor, por lo cual se apela a estos principios, recordando que este órgano europeo modula con carácter excepcional únicamente el tema de la retroactividad, en caso de buena fe de los afectados y por un riesgo de graves trastornos en el sector económico.

La nulidad de esta cláusula abusiva tiene proyección hacia el futuro, pero para conseguirlo debe eliminar en su totalidad cualquier vestigio y efecto de su existencia desapareciendo por completo. Las dudas sobre las cuales se ha fundamentado este auto, se refieren a las sentencias del Supremo conocidas el 25 de marzo, donde se niega a los afectados la posibilidad de recuperar el dinero pagado con anterioridad al 9 de mayo de 2013, cuando se declaró que las cláusulas eran nulas debido a la opacidad de las mismas.

Estas consideraciones se deben a un recurso interpuesto por un bufete de abogados, contra la sentencia de uno de los juzgados alicantinos que determinó, que el banco estaba obligado a reintegrar lo que había cobrado indebidamente, desde la fecha indicada por el Supremo y no desde la firma del contrato en 2006. En los tribunales de nuestro país surgió entonces la problemática, en el momento de la valoración de los efectos de este tipo de cláusulas abusivas. Surgieron dos criterios, quienes creen que deben anularse desde la fecha que figura en el contrato, aun siendo anterior a la sentencia y otra postura que pretende seguir la doctrina del Supremo.

En relación con la primera la Audiencia sostiene que su aplicación, omite el perjuicio a nivel económico que puede suponer para el consumidor, no poder disponer del dinero restituido que se ha pagado indebidamente. El segundo criterio ha sido cuestionado, porque se podría considerar que actuó de buena fe la entidad que impuso un interés propio de manera difusa, ocultando los posteriores efectos que podría tener una cláusula suelo al consumidor. La consecuencia en este punto, se encuentra en el beneficio del cual goza la entidad y el perjuicio que supone para el cliente que asumió el contrato con este requisito.

La Audiencia de Alicante señala que esta práctica, no tendría un efecto disuasorio frente a las entidades si no se aplican las cláusulas abusivas, porque se entendería que se mantienen sus efectos pese a ser declaradas nulas.

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Nuevas sentencias sin límites en la devolución de cláusulas suelo

Una innovadora sentencia consigue eliminar los límites establecidos, para la restitución de las conocidas como cláusulas suelo. En Aliter Abogados recuperamos el dinero invertido por nuestros clientes, sin importar la cantidad demandada en poco tiempo.

Fundamentos del fallo

Los magistrados han puesto en duda la interpretación del tribunal que sentenciaba a pagar determinados importes, cuando se trataba de cantidades de dinero que habían sido pagadas de más en estas cláusulas. En los juzgados de primera instancia ya se ha conseguido una sentencia, que anula sin limitaciones el pago realizado cuestionando la decisión del Supremo en fallos anteriores, donde se imponía un efecto retroactivo con límites en la anulación de estas prácticas, realizadas por las entidades.

La supresión de estas cláusulas suelo ha permitido a miles de ciudadanos españoles recuperar su dinero y reclamar en sede judicial la devolución de estos excesos en sus hipotecas. Esta nueva resolución abre la puerta a otras demandas, al poner en cuestión la interpretación de este alto tribunal.

Se basa en el quebranto al orden público económico, porque los bancos se beneficiaron con la ayuda de miles de millones de euros, recibida en el año 2012. Las cantidades de dinero que los clientes pagaron de más deben ser restituidas sin límites, porque las entidades no sufren ningún riesgo en sus sistemas financieros, según los fundamentos planteados que dieron lugar a este fallo. La reducción es mínima considerando los grandes réditos de los bancos, con las cuantiosas ganancias obtenidas.

Consideraciones especiales

Esta sentencia aún debe reiterarse para considerarse jurisprudencia en el campo del derecho, pero determina que las cláusulas suelo cobradas a ese cliente en concreto, tienen que ser devueltas más los intereses y costas judiciales. Otra novedad es la revisión de los cálculos del préstamo hipotecario, con la obligación de recalcular todo el cuadro correspondiente a las amortizaciones de la deuda. La anulación sin límites de estos requisitos pagados por miles de deudores hipotecarios de todo el país, se suman a las sentencias de nulidad que se reintegran desde mayo de 2013, cuando fueron declaradas ilícitas por el Supremo.

La banca queda obligada a proporcionar la información debida, sobre la variabilidad de los tipos a los nuevos interesados en adquirir hipotecas. Tampoco podrán beneficiarse con las cláusulas suelo ante las bajadas del euríbor, en virtud de las condenas ya impuestas a las entidades bancarias. Actualmente los afectados no dudan en demandar la devolución de estas engañosas cuotas hipotecarias, exigiendo en su totalidad el importe invertido sin considerarse si la suma que se solicita es mínima o no.

Nuestros profesionales trabajan con eficiencia en Aliter Abogados, ofreciendo todas las alternativas para cada caso en particular, con la seguridad de posibilitar que las cláusulas suelo sean recuperadas sin límites. Desde el año 2013 al no cumplir con la transparencia exigida en la comercialización, la banca ha tenido que pagar el dinero más intereses y costas a los damnificados. Desde entonces hemos obtenido sentencias favorables para nuestros muchos clientes, satisfechos con la hábil gestión de nuestros cualificados letrados.

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En mayo finaliza el plazo para reclamar las Acciones de Bankia

En mayo finaliza el plazo para reclamar las Acciones de Bankia y el despacho jurídico Aliter Abogados, propone Jornadas y Charlas Informativas gratuitas en su Ayuntamiento, hogar de jubilados, centros culturales, asociaciones, etc.

Todas las dudas sobre Preferentes y Obligaciones Subordinadas sin importar que se hayan vendido, así como dudas sobre Cláusulas Suelo serán explicadas por profesionales con experiencia. Respaldan la actuación jurídica de Aliter Abogados 21 juicios presentados y ganados, con 3 de ellos resueltos favorablemente por la Audiencia Provincial de Valencia.

 El 20 de mayo finaliza el plazo para presentar en juzgados

Se acaba el plazo para reclamar Acciones Bankia y la posibilidad de recuperar el dinero invertido. En estas charlas se informará en detalle, sobre la forma de recuperar la inversión con las demandas interpuestas por los letrados. Las sentencias obtenidas a favor de los clientes de Aliter Abogados, demuestran la cualificación profesional de los abogados que desarrollarán las jornadas.

Quienes recibieron información errónea del banco, folletos con irregularidades en sus descripciones y lo que ofrecía la entidad no se ajustaba a la realidad económico-financiera de Bankia, ya no tienen que seguir esperando para recuperar su inversión. Los accionistas de Bankia que han perdido todo su dinero, tienen que demandar antes de mayo, porque se considera que tres años antes fue cuando cayeron en bolsa las acciones, cuando se conocieron las cuentas y cuando el ex presidente de la entidad, Rodrigo Rato, dimitió. En caso de no presentarse las demandas dentro de este plazo, ya no será posible la recuperación de las mismas.

La información de los abogados resolverá las dudas sobre cómo reclamar este tipo de acciones, y responderá todas las preguntas de los afectados. Las cuestiones más frecuentes están relacionadas, con la devolución del dinero en la compra de Acciones Bankia, el plazo de presentación de las mismas, cantidad de sentencias ganadas en España, tasas judiciales, demandas colectivas o individuales y qué va a pasar con los que compraron estas acciones, serán resueltas y explicadas por Aliter Abogados. La presentación en sede judicial no implica gastos para el demandante, porque solo se cobrará cuando se recupere el dinero en sentencia favorable.

Se invita a los interesados a participar gratuitamente en estas charlas, para conocer en detalle y resolver dudas relacionadas con estos temas, el día 25 de Marzo de 2015 a las 19:00 hs, en el Ateneo Mercantil de Valencia, Plaza del Ayuntamiento, 18.

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Eroski confirma a sus ‘preferentistas’ que si canjean bonos perderán 200 millones

Cientos de afectados, que están demandando a los bancos que vendieron el producto, ganan el 98% de los pleitos y recuperan la inversión

Se ha consumado la quita prevista sobre las conocidas como ‘preferentes vascas’. Esos 30.000 pequeños inversores que, aconsejados por los responsables de las sucursales de su total confianza, decidieron depositar en Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski unos 660 millones de euros entre 2002 y 2007, ven ahora cómo, de aceptar el canje de la deuda perpetua planteada, perderán casi 200 millones de euros.

Además, sólo podrán cobrar en efectivo 99 millones, quedando pendientes de amortizar, dentro de 12 años, los restantes 363 millones.

Tomando una inversión media de 22.000 euros en la compra de este producto –«para la mayoría, los ahorros de toda su vida», señala Gabriel Torres, director del despacho de abogados Torres- Amann–, la aceptación del canje supone perder 6.600 euros, cobrar ahora solo 3.300, y esperar 12 años a cobrar los 12.100 euros restantes del principal de la inversión.

«Nos quieren quitar nuestro dinero»

«Es una tomadura de pelo. Nos quieren quitar nuestro dinero», comenta indignado Ricardo González de Durana, presidente de Kalketuak, una de las asociaciones de afectados que se está movilizando contra Eroski y contra las entidades financieras que comercializaron este producto.

«A nosotros se nos vendió esto, y nos dijeron que en 24 o 72 horas podríamos recuperar nuestro dinero si solicitábamos el reintegro, pero evidentemente, como se está comprobando, era todo mentira», estalla el presidente de Kalketuak.

González de Durana no cree que el canje sea seguido por muchos de los bonistas. «Creo que no va a haber mucha gente que esté interesada, salvo que estén muy apretados, ya que ellos [en alusión a Eroski] juegan con la miseria de la gente», remarca.

Canje, parte del acuerdo de refinanciación de deuda

La medida, ratificada por la asamblea general extraordinaria de Eroski, celebrada en Barakaldo (Vizcaya), se incluye en el acuerdo alcanzado hace un mes entre la sociedad cooperativa y la banca acreedora para refinanciar 2.515 millones de deuda hasta 2019.

Desde la sociedad presidida por Agustín Markaide, el canje se vende como algo sumamente beneficioso, y en ningún momento aluden a esa quita del 30%. Se limitan a señalar que los ‘preferentistas’ que lo consideren oportuno, de manera voluntaria, podrán canjear las AFS por un bono subordinado a 12 años, prorrogable por otros cinco, por el 55% del valor actual de las AFS más un 15% en efectivo. Y que el interés del nuevo título (euribor más 300 puntos) es el mismo que el abonado en las emisiones de 2002 y 2004, y 50 puntos superior a la de 2007.

La sociedad cooperativa asegura haber abonado 314 millones de euros en intereses desde 2002, de manera que un bonista de ese año ha percibido el 67% de lo aportado, mientras que los de 2004 y 2007 ese porcentaje se reduce al 55% y al 34% del valor de la inversión, respectivamente.

Alternativas

Ante la consumación del canje, cuya ejecución queda a expensas de la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y de que finalice el proceso de reordenación de la deuda antes del próximo 30 de abril, los ‘preferentistas’ de Eroski tienen tres alternativas: quedarse como estaban y no aceptar el canje, hacerlo y asumir la quita o acudir a los tribunales.

Esta última vía está siendo seguida por cada vez más afectados, a la vista de que los jueces están fallando a su favor en el 98% de los casos. «No era así hace un par de años, pero, a raíz del estallido de las preferentes de Bankia y la presión mediática generada, las cosas han cambiado», señala Gabriel Torres, uno de los socios del despacho bilbaíno Torres-Amann que lleva decenas de casos, principalmente de afectados de la Asociación Bizkaiko Minduak.

Demandas individuales

Desde el despacho abogan por huir de las demandas colectivas para hacerlo de manera individual. «Cada uno invirtió una cantidad diferente y la situación de cada inversor resulta distinta», comenta Torres para sostener esta estrategia.

Además, las demandas se dirigen contra las entidades que ofertaron las AFS, no contra Eroski, «por ser las que comercializaron un producto complejo y de alto riesgo», añade el letrado», quien reconoce haberse encontrado afectados que «no sabían ni leer ni escribir».

Recuperación del principal y devolución de intereses

Y los jueces, con estos argumentos, están dando la razón a los demandantes. Esta semana se conocía una nueva sentencia contra Laboral Kutxa, condenándola a devolver  17.200 euros a un matrimonio que había adquiridos AFS de Eroski, porque la entidad no ofreció información suficiente de la complejidad y el riesgo que la inversión conllevaba.

En estos casos, las resoluciones judiciales suelen acabar en la restitución de las cantidades percibidas por ambas partes. Los afectados reciben el principal de la inversión más los gastos generados por la custodia, y, a su vez, deben devolver a las entidades los intereses recibidos.

Fuente: http://www.economiadigital.es/es/notices/2015/02/eroski-confirma-a-sus-preferentistas-que-si-canjean-bonos-perderan-200-millones-66638.php?utm_source=Boletin%20informativo&utm_medium=Email&utm_campaign=2015-02-20.html

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La adquisición de Acciones de BANKIA en su Salida a Bolsa (OPS) comienza a solucionarse para los pequeños inversores

Adquisición de Acciones de BANKIA en su Salida a Bolsa

Mientras continúa el procedimiento en la Audiencia Nacional bajo la dirección del Juez Fernando Andreu relativo al fraude de la salida a Bolsa de BANKIA, los pequeños inversores están viendo el final del túnel según las últimas Sentencias que declaran la Nulidad de sus contratos de compra de Acciones.

En Valencia se ha pronunciado ya la Audiencia Provincial, hasta en dos ocasiones, en Sentencias de 29 de diciembre de 2014 y 7 de enero de 2015, anulando los contratos de compra de Acciones realizadas en el momento de la salida a bolsa por pequeños inversores.

La base de las Sentencias de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, especialista en derecho bancario, no es otra que los propios hechos acontecidos desde que se produce la Oferta Pública de Suscripción; BANKIA adelanta resultados del ejercicio 2011 en el Folleto, con beneficios de 91 millones de euros hasta marzo, se presenta como una de las entidades financieras más solvente, y finalmente acaba registrando unas pérdidas para el mes de diciembre del mismo año de 3.030 millones de euros.

Parece evidente, y así lo considera no sólo esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, sino otros muchos juzgados, que no existe una normalidad en la información económico financiera facilitada en junio de 2011, cuando en menos de un año, la principal entidad española en solvencia pasa a solicitar su rescate, es suspendida de cotización y presenta el mayor agujero de la historia de la Banca española, necesitando más de 20.000 millones de euros de inyección de capital.

Hay que señalar que ha sido el mismo despacho de abogados, ALITER ABOGADOS y la letrada Eva Ruiz Córdoba, quien ha conseguido estas dos Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que se unen a las que ya tienen también en primera instancia.

Miguel Gálvez Hernández

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SENTENCIA Acciones Bankia 247/14 JPI Nº2 de 11/12/14

SENTENCIA 247/14 JPI Nº2 de 11/12/14:

Considera la Sentencia probada la falta de información, motivo por lo cual estima la Nulidad del Contrato de suscripción de Acciones en la salida a Bolsa de BANKIA por error del consentimiento. Respecto de la falta o no de información en un procedimiento judicial, hay que decir que quien debe acreditar que la información facilitada fue correcta es la entidad bancaria, puesto que el Cliente no puede probar que NO le han dado algo, ya que si no se lo han dado no lo tiene, como es evidente. Así quien afirma haber dado la información tiene que probarlo, presentando justificante de la entrega de los documentos informativos. En estos casos nos encontramos que BANKIA ni siquiera facilitó el denominado ‘Folleto de la OPS’ donde constaban todas las explicaciones del tipo de producto a contratar, y en concreto, los riesgos y características financieras de la entidad sobre la que se compraban las Acciones. No obstante, y puesto que no siempre se va a producir esta falta de información, se presentaba en el procedimiento un Informe Pericial que analizaba el Folleto genérico que se ofrecía a los Clientes, el Folleto depositado en la CNMV y las distintas cuentas anuales del ejercicio 2011 de BANKIA, tanto las iniciales de cerca de 90 millones de beneficio como las reformuladas de unos 3.000 millones de pérdidas, poniendo de manifiesto riesgos financieros que NO figuraban en los Folletos y que hubieran podido alterar la decisión de la Clienta.

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SENTENCIA 318/14 JPI Nº1 de 18/12/14

SENTENCIA 318/14 JPI Nº1 de 18/12/14:

Esta Sentencia profundiza más en el significado del error del consentimiento que genera la Nulidad del Contrato de compra de Acciones. El error tiene que ser esencial, es decir, que recaiga sobre aquello que motivo la firma del Contrato, y debe de ser excusable, es decir, que no sea imputable a quien lo sufre ni que hubiera podido ser salvado por este. No se discute si las Acciones son un producto complejo o sencillo, se deja bien claro que es un producto ‘sobradamente conocido por el ciudadano medio’. Pero sí forma parte de la controversia si la información contractual sobre la solvencia de la entidad era la real o no, ya que en base a esa apariencia suscribieron los Clientes. Para su Señoría es un Hecho Notorio o sobradamente conocido que la situación contable de BANKIA no respondía a la realidad, de ahí la existencia de un procedimiento penal en curso en la Audiencia Nacional. Finalmente se declara la Nulidad por la falta de información, pues la solvencia de la entidad no se correspondía con la realidad y los Clientes no tenían forma de saber que esto no era así, siendo la propia BANKIA quien proyectó esta imagen de solvencia no sólo a través del Folleto sino de los medios, además de haber escapado la falsedad incluso a los controladores, el Banco de España y la CNMV.

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SENTENCIA 231/14 JPI Nº12 de 23/12/14

SENTENCIA 231/14 JPI Nº12 de 23/12/14: Destaca la Sentencia la importancia de la solvencia y la situación económica de la emisora, BANKIA, en el momento de la adquisición de las acciones.

La publicidad de los acontecimientos sucedidos en relación a las Acciones de BANKIA hace que los mismos sean notorios y sobradamente conocidos, por lo que pueden darse como ciertos los siguientes:

– en junio de 2011 se acuerda la salida a Bolsa de Bankia

– se emite una Oferta Pública de Suscripción, y se publica su Folleto con información financiera que revelaba beneficios para el primer trimestre de 2011 y presentaba una imagen de solvencia

– el 20 de julio se produce la salida a bolsa de Bankia

– en diciembre de 2011 la European Banking Authority (EBA) publica los requerimientos a BANKIA del 9% de sus Recursos propios, cifrando una necesidad de 1.329 millones de euros, lo que suponía una provisión de 763 millones para antes de julio de 2012

– el 4 de mayo de 2012, expirado el plazo para la presentación de cuentas anuales, se presentan unas cuentas SIN auditar con beneficios de 309 millones

– el 9 de mayo es intervenida por el FROB

– el 25 de mayo con el descenso continuado de la cotización de la Acción como consecuencia de la intervención, la CNMV acuerda la suspensión de la cotización

– el mismo día 25 de mayo BANKIA comunica la aprobación de unas cuentas anuales con casi 3.000 millones de euros de pérdidas

Hechos ciertos que permiten concluir, para la Magistrada, que la emisión se realizó proyectando una imagen de solvencia y beneficios a través del Folleto y mediáticamente, imagen de solvencia que sin embargo era inexistente, y provocó que la voluntad del contratante se formara a partir de una creencia inexacta, por lo que decreta la Nulidad del Contrato.