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Retroactividad total reconocida por la justicia europea para recuperar la clausula suelo

El TJUE sentencia definitivamente a los bancos a devolver el total de las cláusulas suelo, cobradas indebidamente con retroactividad al día de la contratación.

Resolución europea sobre retroactividad total

Os contamos todo lo referente a la resolución judicial que ahora cambia sustancialmente, concediéndose al hipotecado la devolución del dinero invertido por cantidades abusivas.

El fallo concedido casi como un obsequio en Navidad, mantiene su postura en contra de las sentencias hasta el momento conocidas en los Juzgados españoles.

Todos los hipotecados afectados por cláusulas suelo que no pudieron beneficiarse cuando el Euribor bajaba y debieron pagar sus letras mensuales más altas, podrán demandar en los Tribunales y recibir el importe total de lo cobrado abusivamente.

La retroactividad con esta resolución del Alto Tribunal de la UE, estima que no se debe limitar el reintegro de las cuotas excesivas al mes de mayo del año 2013, cuando se dictó la primera sentencia que reconocía este derecho a miles de clientes.

El derecho comunitario impone la retroactividad total en la clausula suelo

Los bancos están obligados a devolver el dinero a sus clientes, desde la firma del préstamo hipotecario con el reconocimiento del TJUE que contradice a la justicia española y también al dictamen emitido del abogado general, cuando se concedía únicamente la devolución por cláusulas suelo hasta la fecha de 2013.

Sin embargo, las tesis de la Comisión Europea este 21 de diciembre de 2016, cambian completamente con este fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a favor de miles de personas afectadas, declarando ahora que son nulas.

En su dictamen reconoce que son excesivas las cantidades cobradas de forma abusiva y resuelve que deben restituirse a día de hoy con efecto  retroactivo, esto significa que el hipotecado recibirá el dinero desde la fecha que firmó la hipoteca.

Millones de familias que desde hace tiempo esperaban este fallo favorable, han recibido con gran satisfacción el comunicado del TJUE esta mañana, donde se daba a conocer que: “La jurisprudencia española es incompatible con la nueva sentencia del Derecho de la Unión, porque limita los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad por cláusulas suelo de los contratos de hipotecarios”.

Por su parte, considera insuficiente e incompleta la protección del consumidor afectado y en su resolución el TJUE también argumenta que los hipotecados no fueron debidamente informados. En este aspecto puntual se incumplieron los controles de transparencia legalmente establecidos, sobre estas condiciones insertas en las  garantías hipotecarias.

La declaración de abusividad defendida por este órgano jurisdiccional, confirma que se devolverán por tanto las cantidades pagadas de más y en este fallo se hace mención a todas las personas que suscribieron hipotecas con estas polémicas cláusulas suelo.

¿Qué consecuencias conlleva la retroactividad total?

Desde la declaración judicial del Tribunal europeo, ahora completamente separada de las conclusiones actuales del abogado general, que se sustancian y fundamentan en el carácter abusivo de estas estipulaciones, surge como consecuencia de esta decisión el restablecimiento a la situación inicial de la firma del préstamo hipotecario al momento de no existir las denominadas cláusulas suelo.

Por ello, todos los hipotecados a partir de este fallo pueden reclamar y exigir sus derechos en la justicia para la eliminación de estas exigencias abusivas, junto con la correspondiente devolución del dinero abonado desde el momento de la contratación del préstamo.

En España las sentencias han quedado suspendidas durante unos meses, para conocer el pronunciamiento de la justicia europea que otorga la razón a los afectados.

Los magistrados no solamente reconocerán la nulidad, sino que exigirán el reintegro del dinero a las entidades bancarias por el monto pagado de más y en virtud de las mencionadas cláusulas.

Nuestro Despacho de abogados siempre ha defendido a sus clientes en los Juzgados, alegando la retroactividad como un aspecto legal acorde a la situación vivida por los damnificados y celebramos que los consumidores, desde ahora puedan ejercer ampliamente sus derechos sin ninguna limitación. Si se encuentra ante este problema no dude en conocer sus ventajas, contactando con nuestro Bufete.

Situación de la banca española ante la resolución europea

El restablecimiento exigido a los bancos del capital adeudado desde esta sentencia a los millones de hipotecados, debido al carácter abusivo en estas cláusulas suelo en detrimento del cliente, como sostiene la sentencia definitiva, afecta la economía de las entidades.

Ya no podrán seguir beneficiándose con las bajadas del tipo de interés llamado Euribor, porque la retroactividad total es un hecho y exige la devolución de las cantidades al momento de la firma del préstamo, que significará sumas exorbitantes que deberá pagar la banca en todo el territorio nacional a los consumidores.

El derecho comunitario se opone así a estas prácticas abusivas y con su resolución se opone a cualquier otro dictamen español, que hasta el momento solamente concedían la retroactividad al año 2013, correspondiente al primer fallo que reconocía la abusividad de las cláusulas suelo.

Las tesis actuales que defiende la Comisión Europea afecta a las entidades y según las cifras estimadas por el Banco de España el día que se ha conocido la decisión del TJUE, las devoluciones sumaran 4.000 millones de euros.

Así, las cuentas de los bancos alcanzarán un gran impacto que estará por debajo de 4.500 millones, como había estimado en el mes de abril de 2016 la AFI, porque los datos de lo adeudado por los bancos, corresponde al capital cobrado abusivamente, desde noviembre del año 2009 hasta mayo del año 2013.

La principal consecuencia de esta declaración será la recuperación del dinero, como si las estipulaciones no hubiesen existido con las ventajas que conllevan para millones de personas y sus familias. Ante ello, la banca española queda limitada, siendo los bancos más afectados por esta sentencia europea: Banco Popular y Liberbank, castigadas ambas entidades en el mercado bursátil el 21 de diciembre de 2016, cuando se dio a conocer este fallo comunitario.

Los límites fijados en el tiempo protegen a los hipotecados y proporcionan un medio eficaz, así como legal, para evitar las cláusulas suelo abusivas.

La Directiva no será aplicada de forma inmediata, porque deberá ser adoptada en las declaraciones de nulidad próximas del Tribunal Supremo en sus sentencias, que no declaraba en todos los fallos la nulidad de estas cláusulas y los afectados por hipotecas tendrán que seguir presentando sus acciones legales, si pretenden recuperar el dinero que han pagado excesivamente con la certeza de obtener, ahora sentencias favorables con retroactividad total.

¿Cuál será el impacto contable para los condenados por el Supremo?

Se calcula que a la banca le supondrá un desembolso de 4.000 millones de euros

Las reclamaciones de los clientes del Liberbank que recibirán su dinero, alcanzan solamente con los acuerdos llegados con sus clientes un suelo de 1.200 millones.

Así, desde esta entidad, ya se ha reconocido el impacto económico que sufrirán sus activos alrededor de 83 millones de euros. También este banco ha sido actualmente el que más ha ofrecido soluciones a sus clientes, proponiendo la supresión de estas condiciones a cambio de subidas en el diferencial respecto al Euribor, pero con la renuncia del cliente a demandar legalmente.

Resulta una cuestión muy controvertida en la sentencia conocida el miércoles, porque se refiere a las entidades ya condenadas por nuestro Tribunal Supremo, respecto a la retroactividad total que ya se ha condenado y donde se debe preservar la legalidad del principio de cosa juzgada.

Los bancos como el BBVA y el Banco Popular en esta situación, han reconocido que el fallo europeo afectará sus activos considerablemente y nuestros Abogados consideran la posibilidad de que sean liberados, algunos casos particulares que en su momento recurrieron.

Por su parte, el Banco Popular después de la condena del Supremo en nuestro país, ha eliminado para sus hipotecas futuras estas cláusulas suelo y tiene previsto debido a la retroactividad ya resuelta al año 2013 un total de 305 millones, hasta el mes de junio de 2016 y reconoce que para la retroactividad total faltarán cerca de 334 millones de euros.

El impacto contable sería por debajo del 2% y respecto al BBVA, condenado desde las primeras sentencias de 2013 a devolver las cantidades abusivas, ahora la retroactividad total restará en sus arcas entre 2,1% y 3,2%, según advierten los expertos.

Existen además otras entidades bancarias no cotizadas todavía, que incluyen sentencias favorables a muchos consumidores que estarán obligadas a pagar la mencionada retroactividad total, algunas son: Cajamar, Novagalicia y Caja Sur.

Recuerde contactar con nuestros abogados ante cualquier duda sobre su caso, estaremos encantados de responder sus cuestiones con los mejores profesionales especializados en clausula suelo en la materia y recuperar su dinero.

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Las empresas también pueden reclamar cláusula suelo

Recuperar el dinero invertido en hipotecas por cláusulas suelo empresas es posible, solicitando en sede judicial la nulidad de estas estipulaciones contractuales.

Viabilidad de las acciones para reclamar de las empresas

Actualmente las mercantiles que firmaron hipotecas tienen la posibilidad de anular estas condiciones, consideradas abusivas. Los tribunales reciben a diario miles de demandas particulares y cada  vez son más los españoles que solicitan la anulación en la justicia, recuperando su dinero.

Las empresas ahora tienen una alternativa para reclamar y obtener el importe abonado de forma excesiva.

Los locales comerciales y naves que cuentan con hipotecas en estas circunstancias, tienen la misma posibilidad que las personas físicas para interponer demandas por cláusulas suelo empresas. La viabilidad se relaciona con la finalidad del crédito que puede ser:

  • Préstamo solicitado para fines ajenos a la actividad, situación prevista legalmente porque se considera consumidor y se encuentra dentro de los límites de la sentencia dictada en 2013 por el Tribunal Supremo. Las normas en este caso se aplican como afectados y el éxito está garantizado.
  • Préstamos incluidos dentro de la actividad no se consideran consumidores y el fallo del Supremo no se aplica, excepto en el análisis sobre trasparencia que deben incluir las cláusulas.

Jurisprudencia y criterios legales

El cumplimiento exigido en la vía control de inclusión e incorporación se puede considerar en la justicia, cuando se presentan estas circunstancias:

  • Cláusulas techo incluidas conjuntamente aparentando contraprestaciones.
  • Ausencia de información transparente sobre el objeto principal del contrato.
  • Carencia de simulaciones sobre los comportamientos que pueden presentar los tipos de intereses, relacionados con cláusulas suelo empresas.
  • Falta de información comprensible, así como otras modalidades para contratar en la misma entidad. Esta clase de advertencias previas que no fueron ofertadas antes de la firma, son motivo de reclamación judicial.

Los criterios mencionados tienen que ser considerados por los letrados del despacho Aliter Abogados, especializados en préstamos hipotecarios.

La jurisprudencia actual se destaca por los fallos de distintas Audiencias Provinciales, que fundamentaron sus decisiones en las condiciones generales firmadas, donde solamente se hacía mención a intereses remuneratorios como elemento principal de la contratación.

Ejemplo de estas sentencias, son la declaración de nulidad de estas cláusulas de la Audiencia Provincial de Barcelona en 2015 a favor de una empresa contra CaixaBanc, que debió eliminarlas y devolver el dinero recibido de más.

Las Pymes y empresas, tienen ahora una oportunidad para recuperar el capital de los intereses cobrados abusivamente.

¿Qué es la Cláusula Suelo?