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Navegando la cuesta de septiembre llegamos a octubre: deuda y planificación financiera

Septiembre, es el mes que marca la transición del verano al otoño, pero también puede ser un periodo desafiante para las finanzas de muchas familias. A menudo se le conoce como “la cuesta de septiembre” debido a los gastos adicionales que enfrentamos después de las vacaciones estivales. En este artículo exploraremos octubre es un buen mes para gestionar la deuda y llevar a cabo una planificación financiera efectiva.

La cuesta de septiembre puede ser una época complicada para muchas familias debido a varios factores. Por ejemplo, si se tienen hijos en edad escolar septiembre trae consigo una serie de gastos relacionados con la vuelta al cole como son la compra de libros de texto, uniformes, material escolar y otro tipo de cuotas. Además, es posible que durante estos meses tengas que pagar impuestos al comienzo del trimestre o año fiscal que pueden significar un desembolso significativo. Las vacaciones de verano también provocan gastos adicionales, así como las comidas fuera de casa y otras actividades de ocio. 

Para hacer frente a ello, aumenta el uso de las tarjetas revolving y de los créditos rápidos, que pueden ser recursos útiles en momentos de necesidad, pero su uso indebido puede llevar a un endeudamiento excesivo que afecta gravemente a la estabilidad financiera de las familias. 

Pero llega octubre y podemos poner soluciones a nuestros problemas financieros, por ello contar con el asesoramiento de Aliter Abogados puede ser muy importante para afrontar este bache económico y sanear nuestras finanzas. Los especialistas de derecho bancario de nuestro despacho en Valencia pueden ayudarte. Solamente tienes que pedir una cita, completamente gratuita, y explicarles tu situación. Existen diversas opciones legales que nos pueden ayudar a salir del endeudamiento y acabar con las deudas. 

El peligro del endeudamiento familiar: uso indebido del crédito fácil

En la actualidad el acceso al crédito es más posible que nunca y por ello, en épocas como la actual se dispara la solicitud de estos. Sin embargo, esta facilidad de acceso también ha dado lugar a un fenómeno preocupante: el alto endeudamiento de las familias debido al uso de las tarjetas revolving y de los créditos rápidos para hacer frente a la temida cuesta de septiembre. 

Uno de sus mayores riesgos son las tasas de interés exorbitantes en las que con el tiempo terminarás pagando mucho más de lo que originalmente pediste prestado; además el bajo desembolso mínimo mensual requerido puede llevar a un ciclo de deuda perpetua donde los titulares pagan principalmente los intereses y apenas se va reduciendo el saldo principal adeudado. El uso de estos productos financieros suele tener un impacto negativo en la salud financiera de las familias que, ante la falta de capital para hacer frente a los pagos, se ven inmersas en un ciclo de nuevos créditos para hacer frente a las deudas. 

Por ello desde Aliter Abogados recomendamos que si tu situación financiera está siendo complicada contactes con nuestros especialistas en derecho bancario para trazar juntos una estrategia que te permita salir airoso de este bucle de apuros. 

Poner fin a las deudas te permitirá tener una planificación financiera ordenada

Poner fin a las deudas financieras es un proceso que puede requerir tiempo, esfuerzo y, en muchos casos, la asistencia de profesionales legales y financieros. Estar bien asesorado es fundamental para poder dar con el recurso legal que te pueda ayudar en tu caso concreto que pueden ir desde reclamar los intereses abusivos de tus tarjetas revolving, la nulidad de la misma, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad o una reestructuración de la deuda, en el caso de que fuese necesario. Por eso en Aliter Abogados queremos que consultes con nuestros abogados expertos en derecho bancario para dar con la mejor opción que te pueda ayudar a salir del endeudamiento que llevas arrastrando y que puede tener solución con la llegada del otoño. 

La cuesta de septiembre puede ser un desafío financiero, pero durante el mes de octubre con la ayuda legal necesaria puedes evitar seguir arrastrando una deuda abrumadora. Comenzar de cero con Aliter Abogados es fácil, sólo tienes que pedir una consulta completamente gratuita llamando al 96 373 55 55 y nuestros abogados te ayudaran a poner una solución razonable a tus problemas financieros que te permitan comenzar de nuevo, libre de deudas. Poner fin a los apuros financieros nos permitirá empezar a llevar una planificación ordenada para poder sortear cualquier imprevisto futuro que nos pueda surgir. Recuerda que la organización financiera no se limita al mes de octubre; es un proceso continuo que te ayudará a mantener el control de tus finanzas durante todo el año.  

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Paralizar ejecuciones hipotecarias: cómo proteger tu hogar

En el segundo trimestre de 2023 se ha realizado un total de 5.386 ejecuciones hipotecarias. Además, la subida del euríbor ha trastocado el mercado hipotecario y muchas familias se han visto ahogadas por esta fluctuación lo que ha supuesto que no han podido cumplir con el pago de su hipoteca.

En Aliter Abogados, especializados en la paralización de subastas hipotecarias en Valencia, entendemos que enfrentarse a una ejecución hipotecaria es una situación abrumadora y estresante, pero es importante saber que hay estrategias legales y opciones disponibles para detenerla o paralizarla.

Antes de tomar cualquier medida es fundamental que comprendas tus derechos y la situación en la que te encuentras. Por ello, nuestros abogados especialistas en ejecuciones hipotecarias en Valencia tendrán una reunión contigo para estudiar tu caso en profundidad. Contratar a un abogado especializado en ejecuciones hipotecarias es una de las medidas más efectivas que puedes tomar en estos momentos. Nuestros letrados se leerán detenidamente los documentos de tu hipoteca, estudiarán tu situación concreta (motivo de la falta de pago, situaciones especiales, etc.) y te pondrán encima de la mesa las opciones disponibles.

Previamente a abordar cómo en Aliter Abogados detenemos estos procesos, es crucial entender por qué las subastas hipotecarias pueden ocurrir. La ejecución hipotecaria es un procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble, que esta gravado con una hipoteca por el incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca (el pago de sus cuotas) Pese a que el proceso de ejecución puede variar, según las leyes y regulaciones locales, generalmente siguen un patrón común:

  1. Incumplimiento del préstamo. El proceso de ejecución hipotecaria generalmente comienza cuando el prestatario deja de cumplir con los pagos del préstamo hipotecario.
  2. Notificación del incumplimiento. El prestamista (banco) envía una notificación indicando que está en incumplimiento y que se deben realizar los pagos pendientes para evitar consecuencias más graves (ejecución hipotecaria).
  3. Aviso de ejecución hipotecaria. Si el prestatario no responde a la notificación y no se realizan los pagos pendientes el prestamista emite un aviso de ejecución hipotecaria notificando así que el proceso legal ha comenzado.
  4. Venta en subasta. En muchos casos, la propiedad se pone a la venta en una subasta pública. Esta se vende al postor más alto, y los fondos obtenidos se utilizan para cubrir la deuda hipotecaria y los costos asociados.
  5. Transferencia de propiedad. Si la subasta no satisface la deuda por completo, el prestamista puede tomar posesión de la propiedad y transferirla en su nombre.

Ejecuciones hipotecarias por comunidades autónomas

Las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de 2023 son Andalucía (1.004), Cataluña (757) y la Comunidad Valenciana (639) presentan el mayor número de ejecuciones.

Por ello, nuestros abogados especializados en ejecuciones hipotecarias trabajan arduamente con los clientes que acuden a Aliter Abogados con el fin de paralizar la ejecución hipotecaria de su vivienda. No adoptamos un enfoque único para todos. Reconocemos que cada caso es único y merece una estrategia legal personalizada. Comenzamos con una consulta gratuita para comprender los detalles de tu situación y desarrollar un plan de acción adaptado a tus necesidades específicas.

Abogados especializados en ejecuciones hipotecarias en Valencia

Nuestra función es proporcionarte asesoramiento legal específico para tu caso y guiarte a través de las opciones que son factibles para tu situación; también te representaremos en las negociaciones con el prestamista (el banco con el que formalizaste la hipoteca) y, si es necesario, en los procedimientos judiciales. En Aliter Abogados nos preocupamos por protegerte a ti, tu familia y tu hogar en todo momento; aliviar tu carga mental durante el proceso de ejecución hipotecaria y defender tus derechos en todo momento.

Durante el asunto examinaremos si se han realizado irregularidades en el proceso de ejecución (donde se pueden incluir desde errores en la documentación, incumplimientos por parte del prestamista o violaciones de las leyes de protección al consumidor).

Recuerda que cada situación de ejecución hipotecaria es única, por lo que en Aliter Abogados realizamos un enfoque personalizado para cada situación. Enfrentarse a una ejecución hipotecaria es un desafío, pero no estás indefenso, por ellos nuestros abogados te trasladaran en todo momento las medidas posibles para paralizar o detener la ejecución hipotecario y proteger tu vivienda. En los casos que sea necesario, nuestros abogados especializados en ejecuciones hipotecarias en Valencia, brindamos representación en las audiencias pertinentes. Nuestro experimentado equipo se encarga de todos los aspectos legales, permitiéndote centrarte en reconstruir tu estabilidad financiera.

En Aliter Abogados estamos comprometidos a ayudar a los propietarios a superar los desafíos de las subastas hipotecarias. Tu hogar y tu bienestar financiero son nuestras principales prioridades. Si te enfrentas a la posibilidad de una subasta hipotecaria, no dudes en contactarnos para una consulta completamente gratuita. Juntos, podemos trabajar para proteger tu hogar y construir un futuro más seguro.

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Valencia encabeza el ranking de desahucios.

Los datos del último estudio sobre “lanzamientos” -eufemismo que se utiliza oficialmente para hablar de desahucios- en España confirman que se realizan más de 100 desalojos al día; Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía encabezan el ranking nacional. Del total de desahucios que se produjeron en todo el territorio nacional el 71,95% fueron de personas que vivían de alquiler, un sector muy desprotegido hasta por la actual Ley de Vivienda.

Cataluña es la comunidad donde más desalojos se producen, un total de 8.754 en lo que llevamos de año (que saldría a 24 desahucios al día, un dato escandaloso) Seguido de Andalucía que lleva alrededor de los 7.000 lanzamientos, la Comunidad Valenciana con 5.564 y cierra el ranking la Comunidad de Madrid con 3.679 desahucios.

Datos en la Comunidad Valenciana sobre desahucios

Valencia se encuentra a la cabeza de las comunidades autónomas con más desahucios de España. Los datos del primer trimestre de 2023 indican que en la Comunidad Valenciana se han realizado alrededor de 1.010 lanzamientos (por lo que hablamos de 15 al día) pese a la huelga en juzgados y las diferentes leyes de protección en el ámbito de vivienda llevados a cabo en la región. En el caso de nuestra comunidad un gran porcentaje de estos lanzamientos han sido consecuencia de ejecuciones hipotecarias, un porcentaje bastante elevado frente a aquellos que vivían de alquiler.

ranking desahucios ejecuciones hipotecarias

Soluciones frente el desahucio por Aliter Abogados

En Aliter Abogados estamos preocupados ante dicha situación y consideramos que es importante aportar soluciones legales frente a los desahucios; por lo que es fundamental buscar asesoramiento legal específico y adecuados a cada situación (y jurisdicción)

Si estás buscan soluciones legales frente a los desahucios aquí os dejamos algunas opciones que deberías considerar:

  1. Buscar asistencia legal; el asesoramiento legal -para entender tus derechos y opciones legales- es fundamental. Nuestros profesionales especializados en derecho inmobiliario y bancario pueden analizar tu situación, revisar los documentos, representarte legalmente, así como brindarte la orientación sobre los pasos a seguir.
  2. En el caso de desahucios por alquiler recomendamos llegar a un acuerdo con el propietario o arrendador para evitar el lanzamiento; esto podría establecer un plan de pagos, negociar una reducción de la deuda o buscar una solución alternativa que sea satisfactoria para ambas partes.
  3. Revisar la documentación y notificaciones de desahucio. Hay que asegurarse de que el proceso se ha llevado a cabo correctamente y de acuerdo con la ley; es muy probable que existan errores procedimentales o incumplimientos que puedan servir para tu defensa.
  4. Solicitar suspensión o aplazamiento del desahucio; esto podría darte más tiempo para encontrar una solución alternativa, negociar con el acreedor, solicitarte acogerte al código de buenas prácticas o buscar una vivienda nueva. En estos casos, el tiempo es oro y nuestros abogados te pueden ayudar a ganar tiempo para buscar soluciones acordes a tu situación.
  5. Acceder a programas de asistencia o subsidios de vivienda; ello depende de cada comunidad autónoma, así como de la jurisdicción.

Los desahucios siguen en el orden del día, y pese a las nuevas políticas y recursos sociales existen procedimientos abiertos desde hace años que están siendo ejecutados en la actualidad (sin ser revisados o tener en cuenta la situación actual de los afectados) Por ello, consideramos que es importante revisar cada caso con rigurosidad y buscando opciones reales a cada situación.

ejecuciones hipotecarias

Si tú casa esta en juego te animamos a contactar con el equipo de Aliter Abogados llamando al 96 373 55 55 y nuestros especialistas en derecho bancario e inmobiliario te atenderán y resolverán todas las dudas que se te puedan plantear. En este tipo de problemas, donde tu vivienda está en juego, es importante adelantarse a ello y dar con la solución más adecuada para cada caso; siempre con el objetivo de salvaguardar nuestro hogar y el de nuestra familia. No lo dudes, llama.

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La subida del Euribor ahoga a las familias hipotecadas

El Euribor sigue ascendiendo y la economía familiar de millones de adeudados, con una hipoteca de tipo variable, se ve afectada de tal forma que muchos de ellos se plantean acogerse al Código de Buenas Prácticas e incluso optan por la dación en pago como solución para saldar su deuda. Las entidades bancarias están abiertas a reestructurar la deuda, antes de cometerse un impago de la cuota, y ofrecen soluciones que muchos clientes aceptan ante la imposibilidad de afrontar una subida tan abismal. Desde Aliter Abogados aconsejan a los hipotecados que antes de negociar con el banco se asesoren previamente con especialistas en derecho inmobiliario y bancario con el fin de estudiar la opción más favorable para su caso en concreto.

El Euribor, el indicador más utilizado en España para calcular las hipotecas, ha alcanzado este mes de mayo una tasa del 3,862% (nuevo máximo desde 2008) y vuelve a encarecer las cuotas de las hipotecas de tipo variable. Una persona que tenga contratada una hipoteca variable de 150.000€ a 30 años con un diferencial del 0,99% más Euribor que deba revisar este mes su hipoteca registrará un aumento de su cuota de unos 290€ al mes. Por ejemplo, se pasará de pagar 600 euros a aproximadamente 890€. El aumento de este índice supone una presión significativa sobre la economía familiar de millones de hipotecados que se enfrenta a cuotas inalcanzables. Ante tal situación son muchos adeudados los que se personan en sus entidades financieras con el fin de buscar una solución para poder salvaguardar la situación. Por su parte, los bancos están dispuestos a reestructurar la deuda de sus clientes ¿pero esta es la solución más adecuada ante esta situación?

El equipo especializado en derecho inmobiliario y bancario de Aliter Abogados recomienda que antes de renegociar con el banco el crédito hipotecario los clientes se asesoren con profesionales en materia para dar con la solución que mejor se adapte a su caso. “Antes de reestructurar la deuda con la entidad financiera es necesario estudiar posibles soluciones, ya que ellos van a ofrecer al cliente la que más beneficie a su empresa” comentan desde el despacho valenciano. Y es que además de ampliar el plazo para reducir la cuota mensual, aplicar una carencia o la dación en pago -que generalmente benefician al banco- se puede proceder a otro tipo de acuerdos u iniciativas como son: aplicar el Código de Buenas Prácticas, vender la vivienda e incluso someter al cliente bancario a un concurso de acreedores de personas físicas, herramienta legal más conocida como Ley de la Segunda Oportunidad.

A parte de un asesoramiento legal también es importante actuar antes de que se produzca un impago” comentan desde Aliter Abogados. Por lo tanto, es importante detectar el problema y proceder cuanto antes a dar con la solución que permita evitar el impago. La subida del Euribor ahoga, aún más, a las familias españolas. Más de un cuarto de millón de familias hipotecadas se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la subida del Euribor debido a los constantes incrementos en las cuotas de los créditos de tipo variable. Ello provocará que muchas de ellas superen la línea roja del endeudamiento y sobrepasar este límite únicamente implica una cosa: mayor riesgo de impagos en las hipotecas (y en su consecuencia un aumento de las ejecuciones hipotecarias)

Ante cualquier duda contacta con el equipo de Aliter Abogados llamando al 96 373 55 55 y sus especialistas en derecho bancario e inmobiliario te atenderán y resolverán todas las dudas que se te puedan plantear. Recuerda: la primera consulta es completamente gratuita. En este tipo de problemas, donde tu vivienda esta en juego, es importante adelantarse a ello y dar con la solución más adecuada para cada caso.

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¿Quién es el responsable último de las muertes y del suicidio de las familias que van a desahuciar?

¿Quién es el responsable último de las muertes y del suicidio de las familias que van a desahuciar?

Asistimos angustiados a un incremento exponencial de suicidios derivados de problemas financieros, cuando la desesperación de un desahucio llama a tu puerta, y ves que vas a perder tu casa o la de tu familia, a veces crees que es el final y ciertamente lo es si te rindes. Las continuas crisis económicas están sembrando un futuro incierto y están propiciando un genocidio financiero del que hay muchas familias no saben cómo salir.

Es la desesperación y la idea de no existir un futuro lo que lleva a la última decisión de suicidio y nos preocupan por dos segmentos importantes, por un lado, los jóvenes, y por otro los ancianos. Los unos porque el futro y el mensaje que se les da dista mucho de ser esperanzador, y los segundos porque es triste una vida trabajando y suicidarte como ha pasado en Cantabria, a dos hermanas, porque te van a desahuciar.

Insistimos que no se puede integrar a una familia en el mercado laboral si han perdido su vivienda. La pérdida de la vivienda familiar es un hito difícil de superar si no existe alternativa habitacional antes del desahucio. El cielo como techo puede ser una idea muy romántica pero poco práctica y menos con una familia a cuestas. Y con todo recorrido que realizamos sobre la problemática de la vivienda nos preguntamos: ¿quién es el responsable último? Creo que lo tenemos claro.

El genocidio financiero -y estos suicidios- son un poco culpa de todos los que pudiendo hacer algo simplemente optan por apartar su mirada porque es doloroso. Las viviendas no es un objeto de comercio es un bien de primera necesidad. Por lo tanto, no hay excusas: ni moratorias. No podemos mirar hacía otro lado.

Os invitamos a leer el último artículo de Mª José Alamar para el Instituto de Derecho Iberoamericano donde realiza un análisis profundo -y con bisturí- sobre la problemática de la vivienda. Podéis consultarlo en este enlace: Protección de la vivienda familiar hipotecada ante situaciones de crisis económica.

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La Dirección General de Consumo Balear publica un estudio financiero de Guillem Bou sobre el IRPH

Desde Aliter Abogados queremos felicitar a la Dirección General de Consumo, y en especial a nuestro compañero Guillem Bou Bauzá, por la publicación del estudio financiero sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) Este es una gran herramienta de ayuda para abogados y juristas para descifrar la complejidad de dicho índice desde el punto de vista financiero (en un lenguaje accesible para el consumidor medio).

En este estudio que podéis descargaros aquí, se hace referencia, entre otros, a los que se consideran <> que son explicados en el documento de una forma extensa y clara. Además, en este estudio se puede encontrar un aparatado sobre contratos IRPH de desequilibrio calculable, así como una hoja de chequeo de contrato IRPH con diversos ítems que permites mostrar si existe, o no, mala fe.

Como ya hemos comentado, el autor del informe es nuestro compañero Guillem Bou Bauzá, al que admiramos y con el que siempre que podemos colaboramos de manera activa. Además, en este informe también han participado otros compañeros del Departamento de Economía de la Universidad de Barcelona como: Josep Gónzalez Calvet y Joaquín Turmo Garuz.

  • Estudio sobre desequilibrio financiero en la contratación IRPH. Ver pdf
  • Cálculo del desequilibrio en contratos IRPH. Herramienta financiera en línea. Ver pdf

Saber más sobre afectados IRPH:

Afectados IRPH

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Jornadas de Vivienda en Lanzarote

Los próximo 11 y 12 de febrero Mª José Alamar y Juan H. García, de Aliter Abogados, estarán presentes en las Jornadas de Vivienda de Lanzarote organizadas por AHINOR Gran Canaria. En ellas se profundizará sobre problemas relacionados con hipotecas, IRPH, cláusula suelo, tarjetas de crédito, ficheros de morosos y otros tipos de abusos bancarios a los que se enfrentan los consumidores.

Es para un honor para Aliter Abogados participar, por segundo año consecutivo -tras el parón pandémico- en uno de los encuentros más importantes del panorama español sobre protección a la vivienda y abusos bancarios. Durante dos días Lanzarote acogerá a diversos especialistas en derecho bancario llegados de toda España con un objetivo en común: poner de manifiesto la vulneración del consumidor frente a bancos y otras entidades financieras.

Nuestros representantes para estas jornadas serán Mª José Alamar con su intervención “Defensa de la vivienda hipotecada a la vista de la Ley 5/2019 LCCI” y, el gerente de Aliter Abogados, Juan H. García con una ponencia sobre “Deudas, Segunda Oportunidad y Vivienda Familiar” que seguramente no dejarán indiferente a nadie y donde se darán claves para poder hacer frente a, desde la legalidad, a los abusos que sufren los consumidores en materia de vivienda.

Os dejamos a continuación el cartel y el desarrollo de las Jornadas de vivienda en Lanzarote para que estéis al día de lo que ahí tendrá lugar. Además, desde las plataformas de AHINOR Gran Canaria vais a poder seguir en directo el desarrollo de las mismas, así como consultar toda la información referente a estas.

A la vuelta del evento os contaremos que tal fue nuestra experiencia en Lanzarote, así como os ofreceremos un resumen de lo que los representantes de Aliter Abogados expusieron en dicho congreso.

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Sentencia IRPH TJUE

El TJUE toma una decisión y dicta un Auto en torno al IRPH (I)

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Los últimos días hemos asistido a un bombardeo de noticias que, desde el punto de vista de los letrados de Aliter Abogados, no tienen otra función que generar miedos entre los consumidores, así como un fuerte desgaste entre los abogados. Y todo debido a la gran desinformación y el poco análisis racional de dicha decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por eso vamos a publicar una serie de post haciendo referencia a aquellos puntos del auto que no deberían pasar desapercibidos.

Una vez analizado en profundidad del TJUE del 17 de noviembre de 2021, en referencia al IPRH, sí que echamos en falta que esperábamos que el TJUE allanara el camino de una vez por todas de manera generalizada; hecho que hubiese obligado a una devolución general, prácticamente sin demanda, y eso no ha sido así. Pero ¡haya paz! Que, sí que deja la puerta abierta a soluciones, eso sí: personalizadas.

Aquí puedes leer el auto en cuestión.

Auto Sentencia TJUE IRPH 

En primer lugar, hay que leer en contexto ya que este auto son preguntas a la anterior sentencia del TJUE que declaraba la nulidad del IPRH, pero: hay que leer en el presente contexto, por lo que no está contradiciendo la anterior Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18) como muchos han apuntado en diversos blogs, redes sociales y foros.

¿Qué hubiera pasado si el TJUE hubiera afirmado que sin la entrega de los documentos relativos a la evolución del IRPH se podría anular? Pues lo que señalábamos, que como nunca se han entregado hubieran caído en cascada, pero lamentablemente no ha sido así. Pero tampoco es lo que se ha reflejado en titulares sobre el beneficio que supone para la banca dado que en el punto 34 que recoge dicho auto hay un segundo párrafo que parece que ha pasado desapercibido por compañeros y por los medios de comunicación, y que desde nuestro punto de vista es muy importante:

PTO 34: “de lo anterior se deduce que procede responder a las cuestiones prejudiciales

primera y segunda que el artículo 5 de la Directiva 93/13 y la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, deben interpretarse en el sentido de que permiten al profesional no incluir en tal contrato la definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable o no entregar al consumidor, antes de la celebración de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial, siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de

referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.”

Por lo tanto, y recalcamos: no será necesaria la entrega “siempre que” … Aquí entramos en, para nosotros, quién puede medir a ese “consumidor medio”. Ya que no nos imaginamos a un consumidor corriente que lea el BOE con el café matutino y los bollos, que conozca a dedillo las actualizaciones y perversiones de un índice como el IRPH. Y vamos, ya no del periodo actual, sino de cuando se firmó su préstamo. Que seguramente no había tanta información, ni publicidad, ni blogs hablando de ello, ni demandas… Ojalá nos crucemos con ese consumidor medio que nos pueda decir de dónde saca dicha información; si están disponibles los BOE al respecto en las bibliotecas públicas, si lo ha visto en el periódico o han salido en el telediario.

Nuestro criterio es que un consumidor medio, no puede comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas potencialmente significativas de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Esto no es posible si no se lo traduce un perito económico o se lo explica con paciencia un abogado; pero no uno cualquiera, más bien uno especializado en temas bancarios.

Por lo tanto, y llegados hasta este punto de análisis del Auto en cuestión podemos afirmar que podemos seguir reclamando nuestras hipotecas con IRPH. Eso sí, siempre asesorados por expertos en materia, no por entendidos que leen a medias y dan interpretaciones basadas en rumorología. En unos días subiremos más puntos a tener en cuenta sobre el auto en cuestión. Esperamos que esta serie de artículos puedan ayudaros a entender un poco más sobre la postura del TJUE ante este tema tan polémico.

El TJUE toma una decisión y dicta un Auto en torno al IRPH (II)

Desde Aliter Abogados continuamos analizando auto del TJUE del 17 de noviembre de 2021, en referencia al IPRH en esta ocasión vamos a hacer hincapié a la información aportada a los consumidores por parte de los empleados de la entidad bancaria. Este punto es clave para determinar si existe transparencia a la hora de contratar una hipoteca sujeta al IRPH y si esta contenía cláusulas, aparentemente, abusivas.

Partiendo de la base de que los trabajadores desconocen este tema, y por tanto no pueden informarlo a los clientes. Quizás deberíamos ver las titulaciones y conocimientos de quienes ofrecen y comercializan a los consumidores este tipo de productos para así entenderlo. Pero esto es otro asunto. Por lo tanto, la mayoría de los empleados de la entidad bancaria (al igual que pasaba con las preferentes) desconocían el producto que estaban comercializando y sus fluctuaciones en el mercado y si se trataba de un producto sujeto a unas cláusulas abusivas. Además, se tiene que tener en cuenta la información que el cliente recibía por parte de la entidad bancaria y si estas habían sido negociadas de manera individual o si, que es lo más común, el cliente “creía a pies juntillas” a su banquero de confianza y se lanzaba a la piscina a contratar un producto del que desconocía todas sus características.

En Aliter Abogados nos planteamos qué hubiera pasado si se le hubiera preguntado al consumidor: ¿qué quieres: pagar más o pagar menos de cuota para siempre? Siendo sinceros, ¿creemos que algún consumidor en su sano juicio hubiese optado por pagar más siempre? Esa pregunta si que hubiese sido clara y concisa por parte de la entidad bancaria, y lógicamente aquí si estaríamos hablando que el consumidor “entendería” lo que se le está planteando. Por ello, parte del auto hace la suposición de que ello no se cumple. Como se puede apreciar en al Apartado 3. Derecho de la unión: “: “se supone que las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros por las que se fijan, directa o indirectamente, las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores no contienen cláusulas abusivas.” Y como consecuencia del no cumplimiento, nos encontramos con que pueden ser que estas cláusulas son abusivas. Al PTO 5 Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva: «Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato»

Desde el momento en que para integrar las consecuencias de cláusula abusiva hay que desplazarse a un documento oficial (BOE) y no únicamente al del momento que se firmó, hay que ir más allá, al momento en el que el índice su publicó. Y aún así, sin una información comparada y comprensible de la evolución de dicho índice, es difícil elegir con conocimiento. Además, partiendo de la base en que, en esa época, más que nunca, los empleados de las entidades bancarias eran “casi semidioses” y la gente confiaba en ellos ciegamente. Recordamos que además no existía la rotación actual de los empleados y que el banquero era de confianza; y que en muchos casos no aconsejaban mal a sus clientes, premeditadamente, sino que en algunos casos se movían por objetivos y en otros, no había otra opción: ya que la entidad solo ofrecía ese índice y ni ellos mismos, los empleados, sabían de que se estaba hablando. Eran meros tramitadores encorsetados.

Por lo que el punto 6.2 cobra mucha fuerza: La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. Pero hay que hacer más hincapié aún en el punto 7: “en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor”.

El TJUE toma una decisión y dicta un Auto en torno al IRPH (III)

Continuando con el análisis del auto en torno al IRPH por los especialistas en materia de Aliter Abogados en esta ocasión vamos a estudiar uno de los puntos más polémicos de dicho documento que hace referencia a la abusividad del IPRH. Y es que, aquí el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que, aunque dicha cláusula no esté redactada de forma clara esto no la hace por si abusiva. Perfecto. ¿Y cómo debemos interpretar esto?

Para empezar, debemos hacer alusión al punto 15: “A tenor del artículo 80 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, titulado «Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente»

«1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquellas deberán cumplir los siguientes requisitos: […] c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas”.

Por lo tanto, e interpretando dicho auto, corresponde al Juez estudiar caso por caso el efecto de dicha cláusula en la vida jurídica del contrato como son la evolución de las cuotas que el consumidor ha pagado de su préstamo hipotecario y ver si dichas causan un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan en el contrato. Así que deja una puerta abierta a las reclamaciones y ahora, recae en manos de los jueces, estudiar si el consumidor tuvo en sus manos las condiciones del contrato y si comprendió el funcionamiento del modo de cálculo del índice IPRH. Y en manos de los abogados que llevamos estos casos, en documentar y argumentar si nuestros clientes entendieron lo que firmaron o simplemente se dejaron aconsejar por sus banqueros.

Esto lo podemos apreciar en el punto 33 del auto del TJUE: “Por lo tanto, también corresponde al órgano jurisdiccional remitente, que es el único que tiene conocimiento de todos los elementos pertinentes del litigio principal, proceder a la apreciación del conjunto de estos elementos para determinar si, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuvo en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice IRPH de las cajas de ahorros españolas y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

Y aquí, es importante leerse bien el punto 39; ya que incumbe al juez nacional -atendiendo a los criterios citados anteriormente- determinar si dadas las circunstancias propias del caso concreto dichas cláusulas cumplen las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia establecidas por esta Directiva (expuestas en la sentencia de 26 de marzo de 2019, Abanca Corporación Bancaria y Bankia, C-70/17 y C-179/17, EU:C:2019:250, apartado 50 y jurisprudencia citada) Es decir, en el caso concreto y sin generalizaciones. Y no en este momento, en el momento de la contratación hay que valorar la información que podía tener por sí solo, y entender, el consumidor en el momento de la contratación.

Pero volvemos al lío: hay que partir de la base que la mayoría de consumidores acudían a la entidad bancaria -como ocurría en el tema de las preferentes- y se dejaban aconsejar “por los que sabían”. Aunque estos muchas veces no sabían nada. Y no les exponían las ventajas o desventajas del IRPH frente al Euribor. Ni les contaban cuál era mejor o peor o, mucho menos, cuál era más caro o cuál evolucionaba mejor. Como mucho les decían que su evolución era igual o que el IRPH era más estable ya que su diferencial era más bajo… cosa que hacía a los clientes decantarse por un índice más caro. Pero, ¿esto quedaba por escrito? Si este tipo de cláusulas no estaban redactadas de forma clara y comprensible, debemos entrar a valorar si era abusiva o no (y volver al punto 46)

Si es así, si el juez excluye de oficio las cláusulas abusivas (leer del punto 49 al 52 del auto del TJUE) hay que tener en cuenta la facultad de elección tras la constatación de que una cláusula es abusiva: esta recae en el consumidor. El juez debe informar, y el consumidor (asesorado en todo momento por su abogado) debe elegir. No se puede elegir por él. Hay que plantearse lo que resulta más beneficioso para este.

Hay dos opciones claras: que se anule el contrato hipotecario entero y lo que ha pagado el consumidor todos los conceptos pasa a ser abono principal, debiendo el resto. Eso sí, esta opción debe de ser estudiada por el abogado, previo a un informe pericial, ya que en muchos casos puede ser la más beneficiosa para el cliente ya que puede darse el caso que estos hayan pagado prácticamente la totalidad de su hipoteca. También existe una segunda opción, y es aplicar otro índice y recalcular (por ejemplo, aplicando el Euribor) Esta opción es sin duda alguna la más apropiada para aquellos que les quedan muchos años por pagar ya que se rebaja la cuota venidera y el capital pendiente; ya que en este caso anular el crédito hipotecario dejaría al consumidor expuesto a consecuencias más perjudiciales.

Un juez no puede moderare en motu proprio una cláusula abusiva, ya que ello afecta al fin último, que es penalizar a la entidad por utilizarlas de conformidad con el Artículo 7 de la Directiva 93/13; ya que si el juez las integra pierden su efecto disuasorio. Punto 62: “los profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario

En este punto, desde Aliter Abogados, nos preguntamos qué está pasando entonces en relación con los intereses de demora y nos asaltan otras dudas, que también quedan en el aire, con respecto a la cláusula de vencimiento anticipado declarada nula e implementada por una norma de Derecho Nacional (Art. 24 LCCI) Ya que conforme muchas entidades, y algunos jueces, esta opción es la más beneficiosa para el consumidor. ¿Qué contempla el TJUE de ello? Aún quedan muchas dudas en el aire… y esto nos genera crispación.  No se cierran problemas.

Problemas a las ejecuciones hipotecarias que se quedan en reino de taifas; en los que los juzgados y las audiencias provinciales limitan y encorsetan en plazo de 10 días las “vidas de los préstamos hipotecarios” en los que muchas veces no te dan ni opción a oponerte; sumado al difícil acceso al Tribunal Supremo y a la falta de interés del Tribunal Constitucional… ello hace que cuando la Justicia llega en un ordinario, quizás ya no haya casa que proteger y si una familia más en la calle.

Desde nuestro punto de vista, el TJUE ha perdido una oportunidad de allanar el camino ya que no ha dicho nada nuevo. Nada. Nada que nos perjudique tampoco. Es más, este auto tiene para los préstamos hipotecarios pinceladas muy buenas que desde la interpretación de un buen abogado en derecho bancario e hipotecario abre las puertas a seguir luchando. Por lo tanto, en conclusión, nos quedamos más o menos como estábamos… pero más fuertes para seguir con la lucha que muchos hemos iniciado.

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Seminario: La protección del cliente de servicios bancarios.

Este viernes 5 de noviembre a las 11am en la Universitat de Valencia, concretamente en la Facultad de Derecho, tendrá lugar el seminario La protección del cliente de servicios bancarios en el que participará nuestra compañera Mª José Alamar Casares. Durante su intervención la letrada de Aliter Abogados hablará sobre La incidencia de la ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario en la protección de la vivienda hipotecada de los consumidores: Luces y sombras.

Organizado por el Grupo DERMERFIN y el Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont” este seminario se enmarca dentro del Proyecto I+D “Nuevos retos de los mercados financieros” y en él los alumnos de la asignatura Banca, Bolsas y Seguros de la Facultad de Derecho gozarán de este interesante seminario en el que se tratarán temas que abordan temas importantes como la protección de los clientes de servicios bancarios.

En el seminario de este viernes 5 de noviembre, intervendrá Doña Nieves Prieto Levin, perteneciente al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España con una intervención sobre “El marco regulatorio de los servicios de pago y las reclamaciones derivadas de operaciones no autorizadas”. Además, nuestra compañera y socia de Aliter Abogados, Mª José Alamar Casares centrará su intervención en dar a conocer a los alumnos de la facultad las luces y sombras de la Ley 5/2019 en relación a la protección de la vivienda hipotecada de los consumidores. Su intervención tiene como título: La incidencia de la ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario en la protección de la vivienda hipotecada de los consumidores: Luces y sombras. El seminario estará moderado por Don Rafael Marimón Durá, Catedrático de la Universidad de Valencia y profesor titular de Derecho Mercantil.

Este tipo de actividades docentes y formativas se enmarcan dentro del plan de formación de Aliter Abogados con el fin de transmitir a los futuros profesionales del sector la situación actual a las que se enfrentan diariamente los abogados, así como transmitir los avances, en torno a ellas, que nuestro despacho viene realizando en pro de la protección de los consumidores. Nuestra letrada Mª José Alamar Casares ha participado, durante los últimos años, en numerosos cursos y ponencias como especialista en derecho bancario e hipotecas dando su visión de la situación actual y poniendo de manifiesto la necesidad de una adecuada formación, para los futuros abogados, para poder enfrentarse a la situación actual que predomina en dicho sector.

Currículum de Mª José Alamar Casares

maria jose alamar aliter abogadosMaría José Alamar Casares es socia del despacho valenciano Aliter Abogados y Doctora en Derecho. Máster en Asesoría Jurídica. La letrada es especialista en derecho bancario, ejecuciones hipotecarias, titulizaciones y otros abusos bancarios. En su dilatada carrera Alamar ha participado activamente como ponente en numerosos congresos nacionales en los que se abordan dichos temas, así como ha escrito interesantes artículos relacionados con fraudes bancarios. Además, es miembro de diversas plataformas de afectados por las hipotecas de toda España en los que ayuda y asesora, de manera altruista, con sus conocimientos en materia. Además, colabora en la Càtedra Habitatge de la Universitat Politècnica de València. Cabe destacar su faceta activista en temas relacionados con ejecuciones hipotecarias, y sus efectos sociales en el seno familiar, así como alrededor de causas animalistas gracias a sus conocimientos en derecho animal, siendo colaboradora de Cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos.

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La Ley Hipotecaria

La ley hipotecaria, conocida como Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019 (LCI) ha cumplido recientemente un año en plena vorágine del COVID-19. Pero, ¿cómo ha afectado esta normativa a los derechos de los consumidores? ¿Beneficia de igual forma a las hipotecas históricas que a las que se firman ahora? ¿Es una ley proconsumidor o probanca? Charlamos con tres de nuestras letradas sobre la aplicación de la ley, así como sus consecuencias.

“Pese a que esta ley se nos vendió como la panacea en defensa de los consumidores, tienes sus luces y sus sombras”

En Aliter Abogados hemos preguntado a nuestras abogadas especialistas en derecho bancario, ejecuciones hipotecarias y derecho de consumidores y usuarios su opinión sobre la Ley de Crédito Inmobiliario y como ven ellas el panorama en mitad de una pandemia como la provocada por el coronavirus. Charlamos con Jessica Marcos, Lucía Navarro y Mª José Alamar sobre el aniversario, agridulce, de una normativa que llegaba a España con tres años de retraso y envuelta en una gran polémica pero que aportaba más seguridad y transparencia en la firma de nuevos préstamos hipotecarios, tanto para el consumidor como para los bancos, pero ¿cómo ha afectado esta ley a las miles de ejecuciones hipotecarias que ya estaban en marcha?

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Jessica Marcos – Abogada

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Lucia Navarro – Abogada

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Mª José Alamar – Abogada

“Pese a que esta ley se nos vendió como la panacea en defensa de los consumidores, tienes sus luces y sus sombras. Ha aumentado los estándares de protección para la firma de las nuevas hipotecas involucrando de forma mas activa a otra figura importante como el notario. También, ha aumentado a 12 el número de cuotas acumuladas de impago antes de que el banco pueda iniciar acciones judiciales. Pero la sombra es que ha limpiado por ley y de cuajo 20 años aproximadamente de hipotecas que contenían una cláusula sexta bis nula de pleno derecho porque se facultaba a instancias de la entidad a dar por resuelto el contrato de préstamo hipotecario al primer impago. Esta cláusula nula de pleno derecho, como ha confirmado en reiteradas veces el TJUE, hacia que miles de hipotecas no se pudieran reclamar mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria y el banco optara por otras vías mas largas y con más capacidad de defensa. Cosa que al banco no le convenían porque se llevaban a cabo con el cliente en “su casa”; de esta forma la ley y de forma retroactiva “limpio” con ayuda de la jurisprudencia del  tribunal Supremo en septiembre de 2019, todas esas ejecuciones hipotecarias que teníamos “amarradas y paradas” por una cláusula nula, provocando una sangría de reactivaciones, pese a que en ningún caso el consumido-cliente había dado como señala también el TJUE el consentimiento expreso para que se cambiase la citada cláusula de su contrato de préstamo y sin este consentimiento, a priori el juez no la podía sustituir. comenta Mª José Alamarcasa

“Hemos pasado un año y medio, incluso dos, que no entraban ejecuciones hipotecarias, solo de mercantiles o no consumidores, las entidades bancarias optaban por procedimientos ordinarios de reclamación de deuda, ya que, al llegar dicha ley, los bancos esperan el impago de esas 12 cuotas para iniciar un proceso de ejecución hipotecaria ya que les es más “rentable” que iniciar un procedimiento ordinario en el que van a tardar en cobrar o en tener la posesión de las viviendas muchos años”. Debido a ello, podemos ver como la Ley de Crédito Inmobiliario ha generado un parón en cuanto a este tipo de ejecuciones, pero, según adelanta Alamar “se espera un repunte de ejecuciones hipotecarias para después de verano, final de año. Además, ejecuciones más inmediatas y complicadas de ganar a los bancos”.    

Por lo tanto, ¡no es oro todo lo que reluce! No se trata de una ley que beneficie en exclusiva al usuario, más bien pone al banco en una postura -de nuevo- privilegiada frente a desahucios de viviendas ya que como comenta Alamar: “Una vez se incumplen esas 12 cuotas, la actuación es inmediata.” Por lo que la ola de lanzamientos crecerá irremediablemente. “Además mientras no se impongan medidas efectivas para paralizar los abusos, y se impongan las costas de los procedimientos a las entidades bancarias ¡sin dudas de hecho, ni de derecho! va a ser difícil; a los bancos les sigue saliendo barato sacar a los consumidores de su casa” añade Mª José Alamar.

“Con la crisis económica de 2008 comenzaron a producirse gran cantidad de impagos en préstamos hipotecarios, que dieron lugar al vencimiento anticipado del préstamo por las entidades bancarias simplemente por el impago de una cuota” – comenta Jessica Marcos, abogada colaboradora de Aliter Abogados especialista en derecho bancario, cláusulas abusivas, ejecuciones hipotecarias y dación en pago – “Muchas familias perdieron sus hogares y, además, debiendo unas cantidades indecentes a las entidades bancarias”.

Debido a las propias sombras de los procedimientos de ejecución y a que las entidades de crédito no cumplían con los scorings de deuda para dar los préstamos hipotecarios, unido a las propias sombras del procedimiento de ejecución que hacia que la vivienda se subastase por el 60% del valor de tasación. Valor este último, que actúa como protector contra la entidad y que se había dado el caso de una ampliación hipotecaria, y se había firmado una nueva hipoteca, la entidad se aprovechaba (por supuesto sin informar al cliente) de la importancia de este cambio, para actualizar el valor de tasación a la caída del mercado inmobiliario y la cláusula sexta bis de la que hablábamos antes, que pasaba de señalar tres vencimientos. “La dación en pago no es la única opción y siempre debe ser la última, si bien es cierto que hay casos particulares en los que es la mejor, por circunstancias particulares de cliente, no debe ser nunca la primera opción a valorar” comenta Jessica Marcos.

Y es que, la Ley de Crédito Inmobiliario nació con el fin de proteger los derechos de los consumidores al mejorar la transparencia en la contratación hipotecaria y, además, por incrementar la seguridad jurídica de los préstamos. Su objetivo era evitar muchos de los litigios que hasta el momento se planteaban, así como el alto coste de muchos de los servicios asociados a la compra de la vivienda.

“Esta ley nació con el objetivo de proteger al usuario de los bancos, de sus comisiones abusivas, sus cláusulas suelo ¡que por fin están prohibidas! Además, la LCI fija unas comisiones para las hipotecas con interés variable, que establece un máximo del 0,25% durante los tres primeros años de vida de la hipoteca, así como prohíbe toda clase de productos bancarios que se nos quiera asociar a la compra de una vivienda. Pero deja la puerta abierta al banco en cuanto a ejecuciones más inmediatas y la creación de nuevos tasas” añade Lucía Navarro, letrada del despacho Aliter Abogados.

casa azul“La ventaja, o beneficio de esta ley, es que el banco ahora solo puede cobrar aquellos servicios que puede acreditar que realmente ha prestado” – comenta Lucía Navarro– “De esta manera gastos como: la notaría, el registro y la gestoría ahora deben de ser asumidos por los bancos… siendo solo obligación del comprador pagar los gastos de tasación”

Cabe añadir que esta ley permite al deudor hipotecario cambiar de banco o de las condiciones de la hipoteca cuando quiera y sin que ello suponga un coste adicional. También, y quizás uno de las aplicaciones de esta ley más cuestionadas son las relacionadas con las ejecuciones hipotecarias que, desde el año pasado, solo podrá iniciarse tras el impago de 12 cuotas o bien que el importe de las cuotas impagadas suponga el 3% de la deuda hipotecaria inicial.

“Lo más aconsejable, cuando hay problemas de liquidez y de impagos, es consultar con especialistas como Aliter Abogados” – añade Jessica Marcos “Con el tema del COVID-19 los impagos han aumentado notablemente ya que no a todo el mundo le han dado una moratoria por lo que entre lo que entre este septiembre y lo que se arrastre de esta crisis sanitaria vamos a vivir una situación bastante complicada”

Las tres letradas coinciden en ello. Es un parche. Beneficia a consumidores a la hora de solicitar un nuevo crédito, pero no da una protección global frente a la perdida de la vivienda frente al banco. Por lo tanto, esta ley evitará a los bancos muchos de los litigios que hasta la fecha se planteaban derivados de las famosas cláusulas suelo, los gastos de formalización, etc. pero deja la puerta abierta a que estos se cubran las espaldas imponiendo otro tipo de condiciones extras, como nuevos seguros frente a impagos o un incremento en los intereses de las hipotecas.