Un juzgado de Blanes (Selva) ha anulado la venta de acciones de Bankia a una mujer de 82 años con escasa formación que, además, estaba convaleciente de un ictus cerebral cuando las compró. La sentencia deja sin efecto el contrato al concluir que la entidad financiera no dio suficiente información a la mujer para que valorara los riesgos de la operación. La resolución, que aún no es firme, también anula la compra de otros productos financieros complejos y obliga al banco a devolver a la mujer unos 57.000 euros.

Tras quedar viuda, la mujer confió la gestión de los ahorros a su yerno, que trabajaba en Caixa Laietana (más tarde absorbida por Bankia). A través del Col·lectiu Ronda, la familia demandó al banco en mayo de 2013 con el argumento de que la mujer había suscrito los contratos “por error” y que, dada su escasa formación, “desconocía las características y los riesgos” de esos productos.

La sentencia, dictada por el juzgado de primera instancia número 3 de Blanes, da la razón a la familia y concluye que el banco no dio “información precisa, suficiente y comprensible” a una mujer con “un perfil conservador, cuyo único interés es tener sus ahorros garantizados”. Hasta entonces, de hecho, solo había manejado cuentas corrientes y libretas a plazo fijo, productos sin riesgo. La mujer, que se ha dedicado toda la vida a la limpieza, subraya la resolución, “carece de formación más allá de los niveles básicos”.

Durante el juicio, el yerno y empleado de Bankia admitió gestionaba los ahorros de la suegra para que tuvieran “la máxima rentabilidad”. Y reconoció que, por lo general, ella “se limitaba a firmar la documentación” que él mismo le llevaba a casa. El empleado añadió que, como interlocutor del banco, no ofreció ninguna información a la mujer.

Hasta ahora, diferentes juzgados catalanes habían anulado contratos de participaciones preferentes y deuda subordinadas, dos productos de gran complejidad. “Resulta harto difícil para un cliente medio”, razona la sentencia, “comprender el calado y el contenido de las obligaciones que contrae”. Pero aún no se había dado el caso, según el Col·lectiu Ronda, de una nulidad den la venta de acciones de Bankia. La mujer adquirió 6.000 euros en acciones en junio de 2011. La juez también declara nulo el canje de parte de las preferentes en acciones, una solución que la cliente se había visto “abocada” a aceptar.

elpais.com 7-4-2014

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