Un juzgado de Mataró ha anulado un canje de obligaciones subordinadas por acciones de Bankia por entender que Caixa Laietana -ahora integrada en Bankia- no ofreció a una jubilada de Mataró que suscribió esa deuda subordinada una información clara sobre el producto que estaba adquiriendo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso a Efe, condena a BANKIA (BKIA.MC)a devolver a esta vecina de Mataró los 33.000 euros invertidos en varias emisiones de obligaciones subordinadas más intereses porque Caixa Laietana «no ofreció» a esa persona información «precisa, veraz, imparcial y clara» sobre lo que estaba firmando.

La novedad de este caso es que no solo se anula el contrato de suscripción de ese producto, sino la posterior conversión en acciones de Bankia, de acuerdo con la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia número 2 de Mataró.

La juez entiende en la sentencia que esta vecina de Mataró, de 78 años, viuda y que tiene solo estudios básicos, aceptó este canje porque la entidad financiera se lo planteó «como la única opción posible para recuperar el dinero».

El caso se remonta a marzo de 2008, cuando esta mujer, que buscaba un «producto seguro» en el que invertir sus ahorros, adquirió sus primeras obligaciones subordinadas de Caixa Laietana, un producto que seguiría comprando en años posteriores por recomendación de esta entidad.

El pasado marzo esta vecina, a la que ha representado una abogada del colectivo jurídico Ronda, recibió una carta de Bankia en la que se le informaba de la oferta de recompra y canje de estas obligaciones por acciones.

Esta mujer, acompañada por sus hijas, decidió entonces aceptar el canje, al entender que no había alternativa para recuperar sus ahorros, y se encontró con unas acciones de Bankia que perdían valor cada día.

La sentencia sostiene que la «nulidad» de los contratos de adquisición de este producto financiero «arrastra al canje» realizado posteriormente, ya que existe «una ineficacia en cadena».

«No es razonable que un cliente con el perfil de la actora se decida por sí misma y libremente, sin que se lo ofrezca la entidad, a adquirir un producto con el que asume posiciones inversoras de riesgo máximo que incluso podrían implicar la pérdida de su dinero», asegura la juez.

Por su parte, Bankia, que puede interponer recurso contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, alegó que parte de los contratos de subordinadas habían caducado, al pasar más de cuatro años desde su suscripción, y aseguró que esta jubilada tenía conocimiento del producto que adquirió, ya que ya había suscrito participaciones preferentes y deuda subordinada en 2002 con su marido.

Por el contrario, la juez desestima los argumentos de la entidad bancaria y asegura en la sentencia que no existe «ninguna prueba» de que Caixa Laietana aportara una información suficiente para que esta jubilada comprendiera lo que estaba firmando.
eleconomista.es (EFE) 18-03-2013

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