ARRAIGO SOCIAL

El arraigo social es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años y se hallen integrados socialmente.

Todo ello viene regulado principalmente en el artículo 124 y siguientes del Real Decreto 577/2011, pero también es relevante conocer la instrucción SEM 1/2021 del Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para solicitar el arraigo laboral son:

  1. No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que nuestra nación tenga firmado un convenio.
  4. Haber permanecido en España durante un periodo continuado mínimo de tres años, entendiendo por permanencia continuada aquella en la que las ausencias no han superado los 90 días.
  5. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
    En el caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  6. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. 

¿Qué documentación hay que presentar?

 La documentación necesaria que se debe presentar para poder iniciar este trámite es:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado o legalizado.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:
    • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También debe acompañarse los siguientes documentos:
      • Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
      • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
      • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).

Es necesario poder acreditar haber vivido en España como mínimo los últimos tres años. Por ello, debe aportarse el histórico de empadronamiento de cada localidad donde se haya residido durante todo este tiempo.

Sin embargo, el padrón no es la única forma de demostrar la convivencia. Pues también podemos demostrarla mediante movimientos bancarios, pagos a establecimientos locales (como farmacias) durante el transcurso de los meses, o otros movimientos similares. Incluso el pasaporte, con sellos de entradas y salidas, será otra prueba válida.

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN 

En el verano de 2022 se ha publicó el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que introduce cambios importantes en la Ley de Extranjería. En este artículo nos centramos en uno de ellos, el arraigo por formación.

El arraigo por formación es una nueva figura creada por el Real Decreto 629/2022 que permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente. 

Es una medida muy interesante porque va a agilizar la incorporación de extranjeros al mercado laboral y así cubrir puestos para los que existe falta de mano de obra.

El arraigo por formación se convierte en una vía para que las personas en situación irregular en España puedan conseguir sus papeles y una autorización para formarse en ocupaciones en las que se precisa personal. Además, posteriormente les permitirá trabajar si consiguen un contrato de trabajo.

¿Cuáles son los requisitos?

Para solicitar el arraigo por formación, es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  1. Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. Su realización es obligatoria.
  2. Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  3. No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  4. No tener antecedentes penales en España.
  5. No tener prohibida su entrada a España.

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo? 

Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo por formación en España:

  • Formación reglada para el empleo.
  • Certificado de profesionalidad.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación permanente de las universidades.
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.

Se exigirá que la matriculación se haya realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.

Si la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

Trámites para solicitar el arraigo por formación en la Oficina de Extranjería. 

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:

  • Solicitud del arraigo por formación y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

(*) Según la nueva norma, la autorización de residencia por arraigo de formación se podría prorrogar 1 única vez por un nuevo periodo de 12 meses.

¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?

Una vez que se haya superado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Para ello se necesitará aportar un contrato de trabajo firmado por la persona extranjera y la empresa, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o del convenio de referencia.

Además, se exigirá una prueba de haber superado la formación de su solicitud de residencia por arraigo de formación. La Oficina de Extranjería podrá conceder en estos casos una autorización para trabajar de 2 años.

ARRAIGO LABORAL

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  6. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte,título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
    A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales,  en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

RENOVACIÓN NIE

¿Cómo renovar la tarjeta de residencia?

Lo primero que debes tener en cuenta es que realmente no renuevas tu NIE, sino tu TIE o tarjeta de identificación de extranjero. El NIE es el número que te identifica como extranjero en España, y esté será siempre el mismo. 

Así, una vez hayas cumplido un año en el país con tu autorización de residencia inicial, lo más probable es que debas renovarla. Por lo tanto, si hay algo que nos caduca o que perdemos es la TIE, no el NIE. 

El número NIE será siempre el mismo durante toda nuestra estancia como extranjeros. Lo único que deberemos hacer es «reactivarlo» en caso de caducidad.

¿Qué se necesita para renovar?

Para poder renovarla deberás cumplir, básicamente, todos los requisitos que cumpliste en el momento de conseguir tu tarjeta de residencia inicialmente. 

Es decir, los requisitos exactos dependerán en gran medida del tipo de autorización que poseas. Aunque existen una serie de requisitos generales que sin importar tu cuál sea tu tarjeta específica deberán estar presentes.

Si quieres renovar tu residencia, deberás cumplir:

  • No disponer de antecedentes penales en España. Es decir, no registrar delitos menores o problemas con la policía o justicia española.
  • No ser ciudadanos de la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo.
  • No tener la entrada prohibida al país.
  • Aportar un pasaporte válido y en vigor. Si lo tienes caducado, debes renovarlo antes de iniciar la renovación de tu tarjeta de residencia.
  • Ser titular de la autorización de residencia que pretendes renovar y estar entre los 60 días antes de su caducidad o 90 después.
  • Disponer de asistencia sanitaria en España. Esto puede cubrirse con la seguridad social si trabajas por cuenta ajena o con un seguro de salud.
  • En caso de tener hijos menores a cargo, estos deben estar escolarizados mientras estén en España. 
  • Pagar las tasas pertinentes, cuyo importe variará según tu permiso.
  • Evita ausencias prolongadas fuera de España, ya que es un motivo de denegación.

Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  2. Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de tres meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
    2. Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
    3. Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
      1. Que la relación que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
      2. Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
      3. Que en el momento de la solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
      4. Que en el momento de la solicitud de la renovación está cobrando una prestación por desempleo.

Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Ya sabéis que cuando tenemos un permiso de residencia y trabajo en España, y una vez estemos cerca del vencimiento de nuestra tarjeta debemos comenzar con la renovación de la misma para no quedar de forma irregular. Muchos extranjeros a día de hoy cuentan con un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, el cual deben renovar cumpliendo unos requisitos, pero ¿Qué requisitos tengo que cumplir para la renovación de la residencia por cuenta propia? ¿Cuándo tengo que empezar a renovar mi tarjeta? ¿Qué requisitos debo cumplir? 

Requisitos para renovar la autorización por cuenta propia

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  5. Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la relación laboral que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.
      Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM.
      Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.
    • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.


Documentación para renovar el permiso por cuenta propia

  1. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  2. En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  3. Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
    1. Si se continúa con la actividad que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
      • Documentación a aportar:
        • Declaración del IRPF, del IVA o del Impuesto de Sociedades.
    2. Si el cónyuge del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
      • Documentación a aportar:
        • Documentación acreditativa de la existencia del matrimonio o de la relación de pareja.
        • Acreditación de los medios económicos
    3. Si tiene otorgada protección por cese de actividad:
      • Documentación a aportar:
        • Acreditación de la concesión de la protección

En el supuesto de no poder acreditar alguno de los requisitos exigidos, se podrá aportar informe de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia sobre su esfuerzo de integración.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Son muchos los ciudadanos extranjeros que viven en España de forma legal con su correspondiente autorización de residencia y trabajo en España. 

La gran mayoría de ellos vinieron solos a nuestro país dejando a sus familiares, como hijos o cónyuges, en sus países de origen. 

Salvaguardar el derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria. 

Para estas situaciones, tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería prevén una autorización para que puedas traer a tus familiares, se trata de la Reagrupación Familiar.

La Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar viene regulado en:

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

Requisitos para la reagrupación familiar: 

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

¿A quién se puede reagrupar? 

  • A el cónyuge (siempre que no estén separados de hecho o de derecho) o persona con la que el reagrupante mantenga una relación afectiva análoga a la conyugal (inscrita en un registro público, o se pruebe por cualquier medio de prueba admitido en derecho).
  • A los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados.
  • A los menores de 18 años o incapacitados cuando el reagrupante sea su representante legal.
  • A los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de la reagrupación.

¿Qué documentación se requiere? 

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
    • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
    • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

      Para ello podrá presentar:
      • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
        • Copia del contrato de trabajo.
        • En su caso, última declaración del IRPF.
      • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
        • Acreditación de la actividad que desarrolla.
        • En su caso, última declaración del IRPF.
      • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España:
        • Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
        • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
        • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
      • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
        • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
        • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
      • En el supuesto de hijos:
        • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
        • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
        • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
      • En el supuesto de representados por el reagrupante:
        • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
      • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
        • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportados gastos del ascendiente.
        • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
    • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
    • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

CITA PARA LA TOMA DE HUELLAS

Una vez tu solicitud de residencia haya sido aprobada, estarás muy cerca de conseguir finalmente tu tarjeta de residencia. Tan solo te quedará un último paso: la toma de huellas para conseguir tu NIE.

Cuando presentes tu solicitud de residencia en España (ya sea para tu autorización de residencia inicial o para la renovación),tendrás que acudir a la oficina de extranjería para que registren tus huellas y puedan finalmente expedirte la tarjeta física que será tu documento de identidad en el país.

¿Dónde se realiza el proceso?

Una vez tengas tu resuelto favorable, deberás registrar tus huellas para solicitar la expedición de la tarjeta de residencia física.

El proceso es muy sencillo, y consta de dos partes:

  1. En primer lugar, deberás pedir cita online.
  2. El día de la cita deberás presentar toda la documentación.

Todo este proceso tendrá lugar en la comisaría de policía más cercana al lugar donde estés empadronado/a.

¿Qué hay que llevar para poner las huellas?

El día de tu cita, deberás llevar contigo los siguientes documentos:

  • Fotos actualizadas formato carné (es decir, en color con fondo blanco y mirando al frente).
  • Pasaporte original, que debe estar en vigor y no caducar antes de cuatro meses.
  • Tarjeta de residencia caducada (en el caso de estar realizando una renovación).
  • Resolución de la concesión de tu autorización de residencia o de la renovación de la misma.
  • Certificado de empadronamiento con una fecha de emisión nunca superior a los tres meses.
  • Abonar tasa modele 790 código 012 correspondiente a la tarjeta concedida, ya que el importe a pagar variará según la residencia que solicites.
  • Copia del comprobante de la cita.

Por otro lado, hay dos casos especiales que requieren acompañamiento:

  • En caso de que el solicitante sea un menor, deberá ir acompañado de su representante legal debidamente documentado (padre, madre o tutor).
  • Y si se tratara de una tarjeta por reagrupación familiar, el reagrupado deberá ir acompañado del familiar reagrupante con su tarjeta original.

¿Cuánto tarda el NIE después de las huellas?

Una vez te tomen las huellas te entregarán un justificante o resguardo que confirma que has realizado el proceso con éxito. En este caso el proceso no funciona como la solicitud del DNI, que se expide en el momento. Para la tarjeta de residencia es necesario esperar unos días mientras se fabrica en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Tarda aproximadamente entre 25-35 días. El día de la toma de huellas los trabajadores de la oficina ya te indicarán a partir de que fecha podrás acudir a recoger tu NIE.

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En Aliter Abogados contamos con abogados expertos en trámites de extranjería. Cuéntanos tu caso, y te responderemos lo antes posible para ayudarte a ponerle solución.

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