Abogados de incapacidades en Valencia

En Aliter Abogados somos especialistas en asesoramiento por incapacidad en Valencia, proporcionando servicios integrales que incluyen evaluaciones por perito médico para incapacidad y una completa asesoría legal en incapacidades.

Nos enfocamos en guiar a nuestros clientes a través de los tipos de incapacidades, los procedimientos de reconocimiento de incapacidad, la defensa de los derechos del trabajador discapacitado y la gestión de los casos de invalidez laboral. Comprendemos que las incapacidades pueden representar un desafío emocional y financiero significativo. Nuestro equipo de abogados especializados en incapacidades está dedicado a brindarte el respaldo legal necesario para asegurar que tus derechos sean protegidos y que obtengas las prestaciones a las que tienes derecho.

Nuestro equipo de abogados de incapacidades en Valencia está comprometido en ofrecer una representación legal excepcional, asegurando el apoyo y la justicia que nuestros clientes merecen ante este tipo de situaciones tan delicadas y significativas.

Guiaremos a cada cliente a través del complejo panorama legal que rodea las incapacidades. Si busca un perito médico para incapacidad, si necesita asesoramiento por incapacidad, Aliter Abogados puede asistirle y ayudarle en aquello que necesite. Nos orgullece ofrecer asesoramiento experto y apoyo compasivo para quienes enfrentas problemas de salud que afecta a la capacidad laboral.

Confía en nuestros abogados especializados en incapacidades en Valencia para guiar tu camino hacia la resolución efectiva de tu caso. ¡Contáctanos para una consulta confidencial y descubre cómo podemos ayudarte a superar los desafíos asociados con las incapacidades laborales!

tipos de incapacidades

Las situaciones de invalidez o incapacidad laboral que dan derecho a la percepción de prestaciones de la Seguridad Social se dividen en 4 bloques: Incapacidad permanente en su modalidad contributiva, lesiones permanentes no invalidantes Invalidez no contributiva e invalidez del SOVI.

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La incapacidad permanente, en la modalidad contributiva es la situación en la que se encuentra un trabajador que padece enfermedades o dolencias de carácter permanente que anulan su capacidad laboral y que da derecho a percibir prestaciones públicas, siempre que se cumplan con los requisitos pertinentes de cotización conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social.

Existen diferentes grados de incapacidad laboral en función de si la anulación de la capacidad laboral es mayor o menor: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez:

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma y que origina derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

La Incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta y genera derecho a percibir una prestación equivalente al 55 % de la base de cotización (75 % para los mayores de 55 años).

La Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio y da derecho al trabajador a percibir una prestación equivalente al 100% de su base de cotización.

Por último, la Gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que precisa de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer etc. y que da derecho a la percepción de una prestación del 100 % de la base de cotización incrementada en un porcentaje no inferior al 45 % de la base reguladora en función de las necesidades del trabajador.

Paralelamente a los grados de incapacidad permanente que hemos expuesto con anterioridad, la Seguridad Social cubre una situación que, sin alcanzar la incapacidad permanente, sí originan derecho a prestación pública: Las lesiones permanentes no invalidantes.

El reconocimiento de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes deviene de la situación del trabajador que sufre lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. Ésta prestación consiste en una indemnización a tanto alzado que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por el baremo de la citada Orden y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.

Además, dicha indemnización se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, recayendo dicho recargo directamente sobre el empresario infractor.

Respecto a la Invalidez no contributiva, tendrán derecho a la percepción de dicha pensión de invalidez las personas mayores de 18 y menores de 65 años, que, residiendo al menos 5 años en España estén afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, y cuyos ingresos sean inferiores al importe correspondiente por la pensión de invalidez.
La cuantía de esta pensión es la que se fija anualmente para dicha contingencia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por último, respecto a la invalidez del SOVI, hay que indicar, que el SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios y que cubre, además de la invalides, las contingencias de vejez y viudedad.

La pensión de invalidez del SOVI consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija (Para el año 2014, 404,80 euros mensuales si no concurre con otras pensiones y 393,20 euros sin concurre con otras pensiones) y se tiene derecho a su percepción si se es mayor de 50 años (salvo alguna excepción concreta que marca a Ley) y se está en situación de invalidez absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo, que la situación devengue de una causa no imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables, se acrediten 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 01/01/1967

El reconocimiento de uno de cualquiera de los grados de incapacidad permanente descritos anteriormente producirá como efecto inmediato la prohibición al trabajador de trabajar en un determinado oficio o en todos y el percibo de la correspondiente prestación. Desafortunadamente, el INSS no suele reconocer el grado de incapacidad al que el trabajador tiene derecho, por lo que es necesario, en la mayoría de ocasiones, efectuar los recursos pertinentes ante el INSS e incluso ante los Juzgados de lo Social para obtener el reconocimiento del grado de incapacidad permanente correspondiente y la consecuente prestación económica, lo que ocasiona un gasto añadido al trabajador que, sin poder trabajar, se ve abocado a tener que invertir en la defensa jurídica de sus intereses.

En Aliter Abogados, somos especialistas en este tipo de reclamaciones de incapacidad ante el INSS y los Juzgados de lo Social, y ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra experiencia profesional en todo tipo de incapacidades, facilitando el pago de los costes jurídicos, ya que el cliente sólo paga cuando obtiene el reconocimiento del grado de incapacidad que le corresponde, nunca antes, porque las dificultades económicas no nos deben impedir poder luchar por el reconocimiento de nuestros derechos.