En Aliter Abogados encontrará abogados para incapacidad temporal altamente cualificados y capacitados. Brindamos asesoramiento experto y representación legal en todos los aspectos relacionados con la baja laboral por enfermedad.

Entendemos que enfrentarse a una situación de incapacidad temporal puede ser abrumador y confuso, por lo que ofrecemos asesoría legal en casos de incapacidad temporal para garantizar que sus derechos sean plenamente respetados y ejercidos.

Nuestro equipo está profundamente comprometido con la defensa de los derechos del trabajador enfermo, asegurando que reciba el apoyo y los beneficios que merece durante este difícil periodo. Nos ocupamos de todos los procedimientos de reconocimiento de incapacidad temporal, guiándolo a través de cada paso del proceso para asegurar un resultado favorable.

En Aliter Abogados, su bienestar es nuestra máxima prioridad. Nuestros abogados para incapacidad temporal trabajarán incansablemente para proteger sus intereses y asegurar que se haga justicia. Confíe en nuestros expertos, no le decepcionarán.

Derechos por incapacidad temporal del trabajador

Las personas con problemas de salud por distintos padecimientos físicos o mentales, pueden ejercer su derecho al salario durante el tiempo que dura la incapacidad temporal contemplada en las leyes.

En Aliter Abogados reconocemos que la incapacidad temporal puede generar preocupaciones significativas tanto para los trabajadores como para sus familias. Nuestro equipo de abogados especializados en derechos por incapacidad temporal está aquí para asegurar que tus derechos sean salvaguardados durante este período desafiante. Confía en nuestros abogados especializados en derechos por incapacidad temporal en Valencia para defender tu bienestar laboral.

Conceptos básicos y legales

En España las leyes reconocen la situación de los trabajadores por accidentes o enfermedades, que hacen imposible la actividad laboral de forma temporal cuando se necesita asistencia médica de la Seguridad Social. Los hechos y circunstancias que producen este tipo de inhabilitación para el servicio, son los siguientes:

  • Enfermedad profesional que permanece por tiempo determinado para control del trabajador.
  • Accidente o dolencia que imposibilita cumplir con sus funciones en la empresa.

El alta médica del servicio de salud que puede impugnarse cuando el trabajador no está de acuerdo, disponiendo de cuatro días para su reclamación ante la Seguridad Social y el órgano que sustituya la entidad si no está conforme.

Si lo desea llámenos al 96 373 55 55 o envíenos el formulario y nos pondremos en contacto con usted.

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Diferencias entre la incapacidad y enfermedad común

En el ámbito del trabajo tienen consideraciones diferentes, dependiendo de la situación que puede presentarse como accidentes o dolencias. Las enfermedades profesionales y comunes surgen por causas laborales o no, encontrándose impedido el trabajador para realizar sus tareas habituales y recibiendo atención médica del servicio de la Seguridad Social.

Considerada temporal cuando se trata de períodos de 12 meses que se pueden prorrogar 6 más, hasta que recibe el alta el empleado o funcionario público. Concedida la prorroga el servicio encargado de emitir la baja será el INSS, tratándose de idénticas patologías.

Las personas incapacitadas después de los 18 meses deberán ser examinadas, para calificar el grado de incapacidad temporal dentro de los 3 meses posteriores, pudiendo obtener el estado permanente ya sea parcial, gran invalidez, absoluta o total.

El tratamiento médico según la Ley 40/2007, de 4 diciembre, regula la calificación y reincorporación del trabajador con la posibilidad de retrasar hasta 2 años, desde el inicio de la inhabilitación temporal, período sin obligación de cotizar.

¿Cuándo existe accidente laboral y enfermedad profesional?

Estos supuestos se contemplan como detrimentos que afectan a la salud o lesiones, como consecuencia de la actividad en el trabajo. Legalmente se entiende desde el concepto general que afecta las patologías, pero que no se incluyen entre las afecciones profesionales contraídas por causas laborales, cuando existen estos requisitos:

  • Actividades previstas entre los riesgos de enfermedades.
  • Trabajos por cuenta ajena.
  • Afecciones y padecimientos ocasionados por sustancias o elementos, indicados entre las actividades previstas por las normas.

Clasificadas como profesionales se integran al cuadro médico establecido, mientras las enfermedades que no se describen son reconocidas como accidentes de trabajo.

Patologías profesionales que pueden afectar a los trabajadores y se incorporan en el siguiente listado:

  • Movimientos reiterados y patologías sufridas por posturas forzadas, como celulitis subcutáneas, lesiones de menisco, parálisis de los nervios o bolsas serosas por presión.
  • Afecciones originadas por agentes químicos y físicos.
  • Problemas oftalmológicos como consecuencia de las distintas exposiciones con radiaciones ultravioletas.
  • Padecimientos osteo-articulares por vibraciones mecánicas.
  • Lesiones por descompresión y compresión atmosférica.

¿Quiénes son beneficiarios de incapacidad?

Trabajadores inscriptos en la Seguridad Social en situación de alta, son los principales beneficiarios de esta clase de subsidios cuando se reconoce la incapacidad temporal.

Afiliados de pleno derecho en caso de incumplimiento del empresario de sus obligaciones, sin perjuicio de las exigencias derivadas que fija el artículo 4 OM 13.10.67.

Nuestros letrados aconsejan a los trabajadores ejercer sus derechos ante la justicia, evaluando las distintas situaciones asimiladas por el alta según la Seguridad Social, que son:

  • Traslado fuera del ámbito territorial nacional por la empresa del incapacitado.
  • Trabajadoras con baja por maternidad mientras cobra la prestación.
  • Desempleo en caso de trabajadores que perciben las prestaciones, salvo los casos donde se percibe subsidio.
  • Altas en caso de huelgas y cierre patronal sin contar con subsidios, también cuando se computa el tiempo en esta situación.
  • Prestaciones de servicios según los días cotizados en la regulación del régimen para profesionales y artistas.
  • Períodos de reincorporación cuando se trata de empleados contratados para trabajos fijos discontinuos, requeridos por antigüedad durante la baja médica.

Los toreros, picadores o banderilleros que ejercen esta profesión, también están asistidos por estos derechos en caso de accidentes o enfermedades, siempre que reúnan los requisitos para cobrar el subsidio en caso de contratos extinguidos. Las cotizaciones serán pagadas por el profesional taurino, mientras la situación permanezca.

Variaciones en las prestaciones por incapacidad temporal

Los hechos que ocasionan la inhabilitación del trabajador pueden modificar las cuantías económicas, que derivan del accidente o las diversas patologías.

La base mínima exigida por ley en todas las categorías profesionales, regula la cotización en caso de contingencias comunes que no serán nunca inferiores en cada momento, actualizándose los subsidios cuando entran en vigor las bases mínimas de cotización, según prevé el artículo 68 RD 2.064/95.

Abogados con experiencia en Derecho Laboral reclaman en los juzgados o tribunales correspondientes estas cuantías, en casos de incapacidad temporal que corresponden al 75% de la base reguladora.

Nuestros expertos también deducen en las demandas el recargo exigido, cuando el empresario no prevé las medidas legales de higiene y seguridad, aplicándose entre el 30 al 50% del importe total. Las retenciones de este subsidio se contemplan en la liquidación del IRPF a todos los efectos.

¿Cuándo nace el derecho a cobrar el subsidio?

El nacimiento en estos casos de incapacidad, surge desde el día siguiente al indicado en la baja médica por enfermedad o accidente del trabajador, correspondiendo el salario completo al día en que se produce la baja y siempre a cargo del empleador. Las enfermedades comunes o accidentes fuera del trabajo comienzan a contabilizarse, desde el cuarto día citado en la baja.

La duración de este derecho se prevé durante el tiempo de incapacidad del empleado, siendo la máxima percibida en estos casos:

  • Accidentes o enfermedades con bajas de 12 meses y posibilidad de prórroga de otros 6, cuando se prevé la curación en el alta médica, artículo 128 LSS.
  • Declaración de la prórroga por la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o el INSS, decisiones con posibilidad de impugnación por los letrados en jurisdicción laboral, artículo 15 D 1.646/72.

Los partes emitidos sirven como confirmación de las bajas médicas, sin necesidad de declaración de la prorroga en forma expresa. El alta sin incapacidad del empleado o funcionario, incluye la percepción del subsidio desde el mismo día aunque sea festivo o víspera.

Incapacidad en los contratos a tiempo parcial

Las contrataciones con esta modalidad contemplan el pago del subsidio, durante los días que corresponden al trabajo efectivo del trabajador por incapacidad temporal. Se exceptúa este abono, cuando tiene que asumir esta prestación la entidad gestora por haberse extinguido el contrato, también en caso de producirse interrupción de las tareas, pagándose el subsidio los días naturales durante la inhabilitación.

La base reguladora se calcula en estas situaciones sin afectar el tiempo máximo de duración de la enfermedad, con preferencia a los días naturales que corresponden a esta permanencia.

¿Quién reconoce el subsidio?

Las normas vigentes hacen referencia a los organismos, empresas y entes encargados de reconocer el pago en enfermedades comunes o profesionales, que son:

  • Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social).
  • Empresas autorizadas para la gestión que colaboran de forma voluntaria.

Pagos delegados y deducciones

El régimen actual de deducción en caso de pago delegado por estas inhabilitaciones, se refiere a las empresas y menciona el derecho que les compete a deducir todas las prestaciones económica, totalmente satisfechas a sus empleados. Retribuciones que constarán en los documentos de cotización cuando se hayan presentado en el plazo estipulado, directamente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El total de las prestaciones por su subsidio y las cuotas que se devengan, deberán pertenecer al mismo período adeudado.

Presentamos demandas en caso de deducciones fraudulentas, cuando el empresario consigna o declara datos inexactos y falsos en la cotización de las cuotas que la Seguridad Social debe pagar, infracciones que las normas sancionan con multas desde 3.005,07 hasta un total de 90.151,82 euros, según los artículos 23 y 40 LISOS.

Incapacidad temporal que prevé el pago del empresario de forma voluntario, asumiendo a su cargo el importe de estas prestaciones por accidente no laboral y enfermedad común de sus empleados. Las empresas que se acogen a esta forma de abono, tienen que presentar la solicitud en modelo oficial directamente en la Dirección Provincial de la Tesorería y en las Administraciones que correspondan.

¿Quién responde por el pago del subsidio?

Los empresarios en primer lugar son responsables de este pago, desde el cuarto día hasta el décimo quinto inclusive posterior a la baja médica presentada, según el artículo 131 LSS.

Responsabilidad que se trasladará a las entidades gestoras en caso de extinción contractual, durante los días mencionados. Los supuestos de incumplimiento de la obligación, permiten a los trabajadores reclamar al INSS el pago subsidiario de las obligaciones del empresario.

Riesgos posibles en trabajadoras embarazadas

Las mujeres que se desempeñan en un puesto de trabajo reciben prestaciones económicas, reconocidas durante los meses de gestación por el tiempo de suspensión del contrato.

Los cambios de tareas por otras consideradas compatibles con su embarazo no serán exigibles, cuando no sean posibles técnicamente ni objetivamente de realizar por razones debidamente justificadas.

Trabajadoras embarazadas son las beneficiarias también por cuenta ajena, en todos los casos, siempre que se encuentren en situación de alta y afiliación al régimen de la Seguridad Social al tiempo de la suspensión contractual.

Los contratos para ser considerados en suspenso deben cumplir estos requisitos:

  • Condiciones de adaptación negativa en el puesto de trabajo por influencia perjudicial para la salud del feto y la trabajadora.
  • Imposibilidad de desarrollar las tareas o funciones encomendadas por ser diferentes e incompatibles con su estado, debiendo ser reincorporada al puesto anterior.
  • Dificultades objetivas y técnicas, que hacen imposible destinar a la trabajadora embarazada a otra categoría o grupo equivalente a sus labores.

Incapacidad y despido

Las mujeres que prestan servicio en estado de embarazo y lactancia natural, son consideradas en riesgo de padecer incapacidad temporal. El Estatuto del Trabajador en el artículo 45, regula las causas suspensivas previstas para el contrato a todos los efectos en las acciones legales.

Presentaciones judiciales que la embarazada puede demandar, cuando se suspende temporalmente el trabajo por posibles riesgos en la salud del feto o la trabajadora y las medidas de seguridad adoptadas no dieron resultado para evitar su exposición.

Justificadas las inasistencias al trabajo también puede producirse el cese del contrato, existiendo causas totalmente objetivas. Faltas de asistencia que no se considerarán tales, cuando existan ausencias que los servicios médicos oficiales han motivado por causas de accidentes laborales o no y enfermedad. El tiempo de duración en estas circunstancias será de 20 días consecutivos, debiendo comunicarse a la empresa el tiempo de baja dentro de los 5 días posteriores.

No será alegada esta situación como motivación en los despidos laborales que presenta el empleador. El contrato de trabajo se puede extinguir fundamentándose en causas ajenas, aunque no se vinculen directamente con las inhabilitaciones temporales del empleado.

Los servicios remunerados del trabajador que se encuentra en estado reconocido de incapacidad temporal por cuenta ajena o propia, durante cualquier hora del día en estas situaciones contemplan casos de despidos disciplinarios.

Estas actitudes reconocidas como actividades perjudiciales, cuando no permiten la total curación en caso de accidente o enfermedad son alegadas en las demandas, como abuso de confianza o transgresión contractual a la buena fe.

El vencimiento del contrato laboral se cumplirá, aunque el trabajador se encuentre en situación de incapacidad de forma temporal, circunstancia que no ampliará el plazo de relación con la empresa, excepto que ambas partes pactaran con anterioridad lo contrario.

Consultando directamente con nuestro despacho, asesoramos a los trabajadores en este tipo de inhabilitación por razones de salud, para ejercer todos sus derechos laborales en la justicia.

Recomendamos oportunamente las distintas alternativas legales, con especialistas de amplia experiencia en Derecho Laboral, compruebe las ventajas de contactar con los mejores abogados en incapacidad temporal del trabajador.