SENTENCIA 247/14 JPI Nº2 de 11/12/14:

Considera la Sentencia probada la falta de información, motivo por lo cual estima la Nulidad del Contrato de suscripción de Acciones en la salida a Bolsa de BANKIA por error del consentimiento. Respecto de la falta o no de información en un procedimiento judicial, hay que decir que quien debe acreditar que la información facilitada fue correcta es la entidad bancaria, puesto que el Cliente no puede probar que NO le han dado algo, ya que si no se lo han dado no lo tiene, como es evidente. Así quien afirma haber dado la información tiene que probarlo, presentando justificante de la entrega de los documentos informativos. En estos casos nos encontramos que BANKIA ni siquiera facilitó el denominado ‘Folleto de la OPS’ donde constaban todas las explicaciones del tipo de producto a contratar, y en concreto, los riesgos y características financieras de la entidad sobre la que se compraban las Acciones. No obstante, y puesto que no siempre se va a producir esta falta de información, se presentaba en el procedimiento un Informe Pericial que analizaba el Folleto genérico que se ofrecía a los Clientes, el Folleto depositado en la CNMV y las distintas cuentas anuales del ejercicio 2011 de BANKIA, tanto las iniciales de cerca de 90 millones de beneficio como las reformuladas de unos 3.000 millones de pérdidas, poniendo de manifiesto riesgos financieros que NO figuraban en los Folletos y que hubieran podido alterar la decisión de la Clienta.

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