El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Daimiel (Ciudad Real) ha condenado a Bankia a pagar 246.700 euros a una pareja de la localidad por no informar «de forma clara, completa y en términos comprensibles» a la hora de contratar participaciones preferentes.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado estima de esta forma la demanda interpuesta por la pareja en la que se pedía al Juzgado que declarase la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes de Caja Madrid por parte de la pareja en 2009 y 2010.

«El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser complejos y de alto nivel de riesgo», indica el Tribunal.

Del mismo modo, manifiesta que «resulta patente» que la parte demandada «no cumplió con las exigencias legales que se cifran en las normativa nacional y comunitaria, y no informó a la parte actora de forma clara y en términos comprensibles sobre las características del contrato».

Abundando en «lo inadecuado de la actuación» de la entidad demandada, la sentencia indica que la cantidad «colocada» a los demandantes –un total de 246.700 euros– supuso un riesgo apreciable la casi totalidad de su patrimonio, sumiéndoles «en una situación de riesgo excesivo e innecesario».

Es por ello por lo que entiende «bien cuantificados» los daños que pide en la demanda inicial interpuesta por la pareja, cifrando los daños y perjuicios producidos en la suma de 246.700 euros, es decir, el capital invertido en la compra de las preferentes.

eleconomista.es 25-06-2013

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