“Vicio de error en el consentimiento”. Es lo que lleva a los jueces de Primera Instancia e Instrucción número 1 y 2 de Corcubión a declarar nulos dos contratos de participaciones preferentes suscritos con Caixa Galicia, ahora Novagalicia Banco. Y condenan a la entidad a restituir a los afectados la totalidad del dinero invertido, más los intereses de demora desde que presentaron sus demandas, un 4% en la actualidad. Estas dos nuevas sentencias, las primeras contra la antigua caja de A Coruña por su comercialización de productos financieros de alto riesgo, se suman a la emitida el pasado verano por una juez de Cambados sobre participaciones preferentes compradas en Caixanova.

Ya van así tres fallos de otros tantos jueces sobre demandas individuales contra las antiguas cajas gallegas y con idénticos resultados a favor de los perjudicados. Unas resoluciones que asientan la vía judicial como una salida para los más de 43.000 clientes de las antiguas cajas gallegas que llevan meses de protestas en la calle reclamando la devolución de sus ahorros. Novagalicia Banco optó por no recurrir la primera sentencia de Cambados y devolver el dinero. Aún no lo hizo con la del juzgado número 2 de Corcubión. Pero la del número 1 es firme.

Cada caso es distinto. En uno, es un vecino de Fisterra que, según considera probado el juez del número 2 de Corcubión, decidió en 2009 invertir más de 100.000 euros “con el absoluto convencimiento de que se trataba de un deposito a plazo fijo de cinco años”, tras los cuales “podría retirar libremente tal cantidad como se lo había informado el director de la sucursal”, en el que el cliente tenía “plena confianza”. En el otro caso, la cuenta de ahorros, con menos de 6.000 euros, es de una menor de Camariñas cuya madre, en su nombre, también decide suscribir preferentes “pensando que estaba contratando un depósito a plazo fijo”. “No cabe duda del error en el momento de suscribir el contrato”, afirma el juez número 1 de Corcubión. Y “no se debió a la negligencia del contratante”, una menor “sin capacidad para consentir” y su madre “con estudios básicos y carente de conocimientos de economía”. El error que vició el consentimiento fue debido “a la conducta desplegada por la entidad bancaria que incumplió sus obligaciones de información, asesoramiento y evaluación del cliente”.

En ambos casos, los jueces de Corcubión, Iván Barallobre Sánchez y Andrés Lago Louro, llegan a la misma conclusión para condenar a Novagalicia Banco: no dio, como le obliga la ley, la información necesaria a los clientes sobre “el elevado riesgo, la rentabilidad y el carácter perpetuo” de esas participaciones preferentes en las que invertían sus ahorros. Ni se les explicó que el pago de intereses no está garantizado, ni que nunca podrían recuperar su dinero.

Probado queda también que estos dos afectados, representados por la letrada de Cee Margarita Lamela Louzán, no podían “saber” o “entender la naturaleza del producto” que adquirían cuando firmaron los contratos. Y aún menos sus riesgos. En ambos casos falló el test de evaluación que el banco está obligado a hacer al cliente para comprobar que entiende la inversión de alto riesgo que va a comprar. En el caso de la menor y su madre, ni siquiera se les hizo.

Al vecino de Fisterra, el director de la sucursal reconoció ante el juez que no le explicó las características de las participaciones preferentes, “en especial que no podía recuperar la totalidad del dinero”. La información, sentencia el juez, fue “tan defectuosa, por no decir inexistente, que el demandante no sólo no sabía lo que realmente contrataba, sino que ni siquiera estaba en condiciones de poder entenderlo”. Nunca se le dio copia de los contratos que firmó. Y solo después realizó ese test obligatorio. Pero “no contestó a las preguntas, creo que no podía entenderlas”, confesó ante el juez el director de la sucursal bancaria.
elpais.com 26-01-2013

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