La solución auspiciada por Bruselas para los preferentitas y titulares de deuda subordinada de las tres entidades nacionalizadas (Bankia, NCG Banco y Catalunya Banc) afronta su tramo final. Los afectados de Bankia pueden pedir el arbitraje hasta el próximo 30 de junio, los de NGG Banco, hasta el 17 de junio y los de CatalunyaBanc, hasta el 12 de julio. La opción de los tribunales también está abierta, pero no son compatibles. Hay que decidir entre una y otra.

Esta es una guía práctica que compara la utilidad de cada posibilidad:

 

P ¿A qué obliga el arbitraje al titular de preferentes?

R La decisión del árbitro, llamado, laudo arbitral, cierra la puerta de los tribunales (al menos a la vía civil, aunque no penal, según fuentes jurídicas) y resuelve definitivamente sobre el fondo del asunto. Esto quiere decir que no habrá revisión por una segunda instancia, mientras que la sentencia de un juzgado puede ser objeto de un recurso de apelación y, en última instancia, llegar incluso ante el Tribunal Supremo. Otra diferencia con respecto a una sentencia judicial es que los laudos son privados y solo las partes (entidad y usuario) tienen derecho a conocer los resultados. Las entidades aseguran que el árbitro está otorgando el 100% del principal menos la diferencia de intereses que ha reportado el producto híbrido en comparación con un depósito.

P ¿Pueden ir todos los preferentistas al arbitraje?

R Sí, todos los dueños de estos productos pueden acudir al arbitraje. Aunque solo tendrán claras opciones de éxito los casos más flagrantes de mala praxis en la comercialización. Solo en Bankia, ya se han recibido solicitudes por más de un tercio del total de 300.000 afectados, de las que el 67% se concentran en Madrid y la Comunidad Valenciana. Los expertos consultados recuerdan que no todas las solicitudes pasan la criba. De hecho, NGG Banco espera que se quede fuera un 35% de las solicitudes.

P ¿Qué fución cumple el “experto independiente”?

R Una vez aceptada la solicitud de arbitraje, entran en juego las auditoras externas contratadas por las entidades (CatalunyaBanc a Ernst & Young, NCG Banco y PwC y Bankia a KPMG). Son los conocidos como “expertos independientes” que deciden si cada caso concreto entra o no y, además, fija el tope máximo de dinero que se vaya a devolver de acuerdo con la entidad. La decisión final del árbitro nunca podrá ser superior a este techo fijado.

P ¿Qué perfiles son más aproapiados para cada vía?

R Tienen preferencia, aunque solo a efectos de su tramitación, los clientes minoristas que hayan invertido menos de 10.000 euros. Con más papeleteas aún cuentan los clientes que, con una inversión por debajo de este umbral, pasaron su dinero de un producto de bajo riesgo (depósitos, por ejemplo) a una participación preferente. Otras circunstancias que refuerzan la tramitación y aceptación del arbitraje son: que el firmante sea un menor de edad o un discapacitado y no haya intervenido el correspondiente tutor o representante legal; o que no estén correctamente firmados los test de conveniencia (un documento obligatorio que demuestra que el perfil del cliente se corresponde con los riesgos del producto ofertado).

P ¿Quién me puede asesorar mejor?

R Todos los expertos consultados coinciden en que es muy conveniente buscar asesoramiento profesional e independiente antes de dar cualquier paso: abogados, gestores administrativos o incluso economistas. Y por lo general, la mayoría de clientes es asesorado solo por empleados de las oficinas del propio banco. El primer cometido del asesor ha de ser, según los expertos, llevar a cabo un pronóstico de las posibilidades de éxito de la reclamación del afectado por cada una de las vías.

P ¿Quién debe presentar los documentos?

R El primer paso es rellenar un formulario solicitando el arbitraje, que adjuntará documentos acreditativos como copia del contrato, del test de conveniencia o documentos que prueben la incapacidad del firmante. En los casos de NCG Banco y CatalunyaBanc esta solicitud puede presentarse de los organismos municipales de consumo, de los comarcales, de la propia Agencia Catalana de Consumo o de las propias sucursales de la entidad. Los preferentitas de Bankia están obligados a acudir a las oficinas del banco. Los expertos recomiendan tomar la iniciativa y obligar a la entidad a enseñar sus cartas. La mejor fórmula es enviar un escrito a la entidad solicitando que sea ella quien presente la documentación. De esta manera, el afectado conocerá la situación de su caso concreto. Esto será una importante ventaja para su abogado.

P ¿Puedo echarme para atrás una vez iniciado el arbitraje?

R No y sí. El arbitraje propiamente dicho comienza una vez que el “experto independiente” acepta la solicitud y el afectado decide efectivamente acogerse al criterio del árbitro mediante la firma del Convenio de arbitraje. Pero el cliente puede también, pese al permiso del experto, no continuar con la vía arbitral. Este es uno de los momentos clave en los que la intervención de un asesor profesional e independiente toma protagonismo. Porque la decisión de si merece la pena o no optar por el arbitraje de penderá en gran medida de la comparación entre el tope máximo de inversión que pudiera recuperar el cliente y el análisis que haya hecho el asesor.

P ¿Cuánto cuesta uno y otro? ¿Qué opción es más barata?

R De entrada, pleitear es más largo y caro. En cambio, el arbitraje es gratuito. Para acudir ante los tribunales hay que pagar al abogado y, además, el proceloso viaje puede acabar con una condena en costas. Sin embargo para los casos que no sean flagrantes, en el marco de un procedimiento se cuenta con más margen, con más armas para lograr la devolución de la inversión. Además, los expertos consultados afirman que de ganar el pleito, puede conseguirse incluso que el banco devuelva también el interés del dinero más dos puntos como compensación por los perjuicios sufridos.

P ¿Cuánto tarda cada uno?

R Los expertos coinciden en que no es fácil trazar un calendario. Una vez que el cliente presenta la solicitud de arbitraje, pasa en torno a un mes hasta que se filtra por parte del asesor externo. El proceso total puede durar en torno a dos o dos meses y medio. Sin embargo ya hay 73 laudos de Consumo favorables a los clientes de preferentes de Bankia, lo que significa que apenas han tardado unas semanas en resolverse. El procedimiento civil es sin embargo más largo. El puñado de sentencias que ya existen a favor de preferentistas corresponde a demandas presentadas en 2011.
Posible embargo a Bankia por la venta

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado celebrar una vista en la que preguntará a las partes si debe embargar a Bankia o fijar para la entidad una fianza de responsabilidad civil por la venta de participaciones preferentes. En un auto notificado ayer, al que tuvo acceso Efe, el magistrado accede así a la petición formulada por el abogado de #15mPaRato, Juan Ignacio Moreno, en la querella interpuesta en nombre de un cliente de Caja Madrid que adquirió títulos por valor de 535.000 euros y que ha sido admitida a trámite. Andreu ordena formar una pieza separada sobre este particular, pero como estima que no existen “razones de urgencia” para decidir en este momento sobre el mismo celebrará una vista, para la que aún no ha fijado fecha en la que las partes personadas podrán alegar “en relación a la petición de garantía de responsabilidad civil solicitada y su cuantía”. Es la primera ocasión en la que el juez se plantea embargar a Bankia las cantidades reclamadas por sus clientes, ya que en la querella de UPyD admitida a trámite el lunes no se planteaba esta solicitud, que sí figura en otras sobre las que el magistrado tiene que pronunciarse. Además de contra el expresidente de Caja Madrid Finance Preferred Carlos Stilianopoulos, que también figuraba en la querella de UPyD, ésta va dirigida contra otros dos firmantes de la emisión de preferentes de 2009, José Luis Sánchez Blázquez y Álvaro Canosa Castillo, y contra el exdirector de Cumplimiento Normativo de la caja, Manuel Fernández Navarro. Los delitos que se mencionan en la querella son los de estafa, captación fraudulenta de capitales y manipulación de precios en mercados oficiales, apropiación indebida y daños.

cincodias.com

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