CONCURSO ACREEDORES

El empresario que se encuentra en dificultades económicas y no puede atender el pago de sus deudas, ya sea de manera inminente o de forma previsible, está obligado legalmente a presentar la solicitud de concurso en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, so pena, en caso contrario, de incurrir en importantes responsabilidades, incluida, en su caso, la obligación de pagar las deudas de la empresa con su propio patrimonio personal.

En este tipo de escenarios es indispensable pensar con frialdad, buscar las respuestas adecuadas en busca de la continuidad de la actividad, y actuar de la mano de profesionales especializados lo antes posible, para garantizar una adecuada toma de decisiones.

Parece evidente que cuanto antes se adopten medidas de contención, mayor será el campo de acción y la capacidad que tendremos de reaccionar. Es necesario un análisis objetivo pues, en ocasiones, es mejor que la empresa siga funcionando aunque sea parcialmente, evitando su cierre total y la consecuente pérdida de puestos de empleo.

Para ello las empresas disponen de las siguientes vías de actuación:

  • Preconcurso
  • Acuerdos de refinanciación
  • Convenio concursal
  • Transmisión de unidades productivas
  • Liquidación concursal

PRINCIPALES EFECTOS BENEFICIOSOS DE LA SOLICITUD DE CONCURSO

  • Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan
  • No caben nuevas demandas
  • Paralización de embargos
  • Paralización del devengo de intereses
  • Paralización de los embargos en curso
  • Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los contratos de leasing, no tiene lugar la ejecución
  • La empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante un período largo. Lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa, es decir cabe la exoneración.
  • Evitar al empresario responsabilidades, particularmente, pagar las deudas con su patrimonio personal

Nuestra dilatada experiencia, especialidad y competencia profesional nos permiten elaborar con mucho acierto unas soluciones personalizadas. El CONCURSO DE ACREEDORES permite dos soluciones: el Convenio y la Liquidación.

Sonia Molina
Experta en Concurso de Acreedores
Abogada Colaboradora de Aliter Abogados

5/5 - (1 voto)