El próximo día 15 de julio de 2013 finaliza el plazo para la presentación por los clientes minoristas, afectados por las preferentes y por la deuda subordinada comercializada por las cajas de ahorro que dieron origen a Bankia, del escrito de solicitud de admisión al arbitraje de consumo ofertado por la misma.

A buen seguro muchos de los afectados todavía no habrán tomado una decisión al respecto: ¿arbitraje o vía judicial?

En ambos casos la controversia suscitada será decidida por un tercero imparcial. En el caso del arbitraje, será por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, y el caso de de optar por la vía judicial, por el Juzgado de Primera Instancia que resultare competente.

Sin embargo, entre ambos sistemas de resolución de conflictos existen importantes diferencias, y más todavía en el caso que nos ocupa, atendidas las particularidades que presenta el llamado «arbitraje de Bankia».

Por este motivo, y sin olvidar que cada caso, por único, precisa de un previo y pormenorizado análisis por parte de un abogado especializado que permita aconsejar una u otra opción como mejor alternativa en atención a las circunstancias concurrentes, conviene tener presente algunos aspectos relevantes acerca de este peculiar arbitraje.

Así pues, y sin perjuicio de las innegables bondades que al respecto de dicho arbitraje se publicitan, tales como la gratuidad y la celeridad de dicho proceso arbitral, en contraposición al tiempo y costes que conlleva la vía judicial, éstos son los aspectos esenciales que cabría destacar.

Este arbitraje de consumo, ofertado por Bankia por imposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a cambio del rescate recibido, se compone, a diferencia de los arbitrajes ordinarios, de dos fases: una primera atípica, en la que el interesado presenta el escrito de solicitud de admisión, y una segunda fase, la del arbitraje propiamente dicho, que sólo opera si la solicitud es aceptada y se firma por el afectado el convenio arbitral, y en cuya virtud la Junta Arbitral Nacional de Consumo, después de las alegaciones formuladas y documentos aportados por Bankia en su defensa, decidirá mediante laudo sobre la controversia suscitada.

Por lo que respecta a dicha primera fase, debemos efectuar las siguientes consideraciones:

La aceptación o no de las solicitudes de admisión depende de KPMG, una consultora cuya independencia en este concreto cometido ofrece serias dudas si consideramos que la misma ha sido designada por la propia Bankia y que es KPMG la que viene defendiendo a Bankia ante los Tribunales de Justicia cuando la misma es demandada.

La aceptación o rechazo de las solicitudes de admisión debe efectuarse por la consultora en atención a los criterios básicos determinados por la Comisión de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada en sesión celebrada el 17 de abril de 2013.

Entre dichos criterios, entre los que destaca por su carácter preferente las inversiones inferiores a 10.000 euros, encontramos los relativos a la falta de capacidad para contratar de los afectados, la documentación contractual suscrita, la información facilitada por el banco con ocasión de la contratación, la información obtenida por la entidad sobre el perfil del cliente, así como otras circunstancias, tales como la relevancia de la inversión y la indisponibilidad de ingresos adicionales considerables.

Sin embargo, como nada se ha indicado acerca de cuántos criterios deberían concurrir para determinar la admisión de la solicitud, ni tampoco sobre la prevalencia de unos sobre otros -a excepción de las inversiones inferiores a 10.000 euros-, será KPMG la que, caso por caso, y previa su interpretación unilateral, determinará la relevancia de los criterios concurrentes al objeto de aceptar o rechazar la solicitud presentada, con la inseguridad que ello conlleva.

Si bien la aceptación por KPMG de la solicitud de admisión no vincula al afectado en el sentido de que el mismo puede optar por no firmar el convenio arbitral -manteniendo abierta la vía judicial-, lo cierto es que la información y documentos facilitados a Bankia por el ahorrador con ocasión de dicho escrito de solicitud podrían ser utilizados en su contra por la misma en el proceso judicial que, en su caso, el ahorrador decidiera iniciar con posterioridad.

eleconomista.es 26-06-2013

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