Un juez de Barcelona ha condenado a Bankia a devolver 1,2 millones de euros a una mujer que invirtió ese capital en participaciones preferentes. La sentencia declara nulo el contrato, considera que la clienta recibió una información “completamente insuficiente” y concluye que su perfil —jubilada, sin estudios, apenas habla español porque vive en Francia desde hace medio siglo— no se ajustaba a un producto considerado complejo y de alto riesgo.

En 2007, en plena burbuja inmobiliaria, la afectada vendió dos locales que había heredado de sus padres en Gavà (Baix Llobregat) por 2,7 millones de euros. Parte del dinero lo destinó a un negocio de hostelería de su hija en Francia; el resto, lo invirtió en un plazo fijo. Dos años más tarde, sin embargo, un empleado de Bankia le llamó por teléfono y le dijo que su plazo fijo le estaba dando poco rendimiento. Le ofreció cambiarlo por otro producto “novedoso” y “muy seguro” que le iba a reportar más intereses: las participaciones preferentes.

Pese a que la mujer, como recoge la sentencia del titular del juzgado de primera instancia número 43 de Barcelona, José Naval, insistió en que quería un producto “seguro y fiable”, vio cómo en poco tiempo su inversión inicial quedó reducida a “casi una tercera parte”. La resolución, que aún puede recurrirse ante la Audiencia de Barcelona, obliga a la entidad a devolver los 1,2 millones de inversión más los intereses.

La demanda, interpuesta en diciembre de 2012 por el abogado Juan Abós, señala que la mujer pretendía un producto “disponible”, por si necesitaba hacer nuevas transferencias a su hija en Francia. Aceptó la propuesta por la “confianza y lealtad” que le habían demostrado los responsables de la sucursal, en la Via Laietana. Bankia alegó en el juicio que la mujer, que solo ha trabajado como estilista y percibe una pensión de jubilación de 429 euros, “conocía los riesgos” de las preferentes.

Las irregularidades de este caso van más allá. Al formalizar el contrato, Bankia envió a la mujer, vía fax, tan solo el último folio de cada uno de los ocho documentos del contrato. Listos para que estampara en ellos su firma. Esa circunstancia se une a la información “escasa” que recibió la mujer, que se basó en “conversaciones telefónicas”, sigue el juez.

La sentencia subraya que el perfil de la mujer era conservador y que el test de conveniencia “fue realizado por la propia oficina bancaria”.

elpais.es 14-03-2013

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