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Fepeval

ALITER ABOGADOS NUEVO FEPEPROVEEDOR

El pasado jueves 2 de julio tuvo lugar la firma del acuerdo de colaboración entre Federación de Polígonos Empresariales de la Comunidad Valenciana (FEPEVAL) y Aliter Abogados. Una alianza basada en dar soporte y asesoramiento jurídico, tributario, financiero, así como económico a los miembros de FEPEVAL en un momento tan complejo como el actual, provocado por el COVID-19.

aliter abogados fepeval

En la reunión mantenida entre el presidente de FEVEPAL, D. Santiago Salvador Cardo, y el director gerente de Aliter Abogados, D. Juan M. Hita, se establecieron las líneas de colaboración entre ambas entidades. Tras una discernida jornada se estipuló que el nuevo Fepeproveedor mostrará apoyo jurídico, así como asesoramiento tributario, financiero y económico a los miembros de FEPEVAL que lo necesiten; siendo la primera toma de contacto gratuita y beneficiándose de un descuento del 10% en caso de contratar los servicios de dicha empresa, Aliter Abogados.

Con la firma de este convenio FEPEVAL ofrecerá a sus socios asesoramiento integral en materia de restructuración empresarial, así como la asistencia oportuna para otros efectos como pueden ser concurso de acreedores u otros servicios jurídicos relacionados. De igual manera, este asesoramiento se extiende a otros ámbitos como el financiero, el cumplimiento normativo en materia mercantil, societaria y penal, así como la asesoría tributaria y financiera. También, Aliter Abogados participará activamente de los programas formativos propuestos por la federación en cuestiones de naturaleza legal.

Además, Aliter Abogados prestará a la federación otros servicios vinculados con la divulgación, síntesis, aclaración y resumen de diarios oficiales sobre normativas de interés en materia empresarial y de gestión de áreas industriales con el fin de dotar a FEPEVAL de información de calidad y práctica para sus asociados en tiempo real. De esta manera se abre un nuevo punto de diálogo entre FEPEVAL y sus asociados que amplía los servicios jurídicos que ofrece la federación.

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Abusos bancarios Afectados hipotecas

La Ley Hipotecaria

La ley hipotecaria, conocida como Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019 (LCI) ha cumplido recientemente un año en plena vorágine del COVID-19. Pero, ¿cómo ha afectado esta normativa a los derechos de los consumidores? ¿Beneficia de igual forma a las hipotecas históricas que a las que se firman ahora? ¿Es una ley proconsumidor o probanca? Charlamos con tres de nuestras letradas sobre la aplicación de la ley, así como sus consecuencias.

“Pese a que esta ley se nos vendió como la panacea en defensa de los consumidores, tienes sus luces y sus sombras”

En Aliter Abogados hemos preguntado a nuestras abogadas especialistas en derecho bancario, ejecuciones hipotecarias y derecho de consumidores y usuarios su opinión sobre la Ley de Crédito Inmobiliario y como ven ellas el panorama en mitad de una pandemia como la provocada por el coronavirus. Charlamos con Jessica Marcos, Lucía Navarro y Mª José Alamar sobre el aniversario, agridulce, de una normativa que llegaba a España con tres años de retraso y envuelta en una gran polémica pero que aportaba más seguridad y transparencia en la firma de nuevos préstamos hipotecarios, tanto para el consumidor como para los bancos, pero ¿cómo ha afectado esta ley a las miles de ejecuciones hipotecarias que ya estaban en marcha?

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Jessica Marcos – Abogada

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Lucia Navarro – Abogada

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Mª José Alamar – Abogada

“Pese a que esta ley se nos vendió como la panacea en defensa de los consumidores, tienes sus luces y sus sombras. Ha aumentado los estándares de protección para la firma de las nuevas hipotecas involucrando de forma mas activa a otra figura importante como el notario. También, ha aumentado a 12 el número de cuotas acumuladas de impago antes de que el banco pueda iniciar acciones judiciales. Pero la sombra es que ha limpiado por ley y de cuajo 20 años aproximadamente de hipotecas que contenían una cláusula sexta bis nula de pleno derecho porque se facultaba a instancias de la entidad a dar por resuelto el contrato de préstamo hipotecario al primer impago. Esta cláusula nula de pleno derecho, como ha confirmado en reiteradas veces el TJUE, hacia que miles de hipotecas no se pudieran reclamar mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria y el banco optara por otras vías mas largas y con más capacidad de defensa. Cosa que al banco no le convenían porque se llevaban a cabo con el cliente en “su casa”; de esta forma la ley y de forma retroactiva “limpio” con ayuda de la jurisprudencia del  tribunal Supremo en septiembre de 2019, todas esas ejecuciones hipotecarias que teníamos “amarradas y paradas” por una cláusula nula, provocando una sangría de reactivaciones, pese a que en ningún caso el consumido-cliente había dado como señala también el TJUE el consentimiento expreso para que se cambiase la citada cláusula de su contrato de préstamo y sin este consentimiento, a priori el juez no la podía sustituir. comenta Mª José Alamarcasa

“Hemos pasado un año y medio, incluso dos, que no entraban ejecuciones hipotecarias, solo de mercantiles o no consumidores, las entidades bancarias optaban por procedimientos ordinarios de reclamación de deuda, ya que, al llegar dicha ley, los bancos esperan el impago de esas 12 cuotas para iniciar un proceso de ejecución hipotecaria ya que les es más “rentable” que iniciar un procedimiento ordinario en el que van a tardar en cobrar o en tener la posesión de las viviendas muchos años”. Debido a ello, podemos ver como la Ley de Crédito Inmobiliario ha generado un parón en cuanto a este tipo de ejecuciones, pero, según adelanta Alamar “se espera un repunte de ejecuciones hipotecarias para después de verano, final de año. Además, ejecuciones más inmediatas y complicadas de ganar a los bancos”.    

Por lo tanto, ¡no es oro todo lo que reluce! No se trata de una ley que beneficie en exclusiva al usuario, más bien pone al banco en una postura -de nuevo- privilegiada frente a desahucios de viviendas ya que como comenta Alamar: “Una vez se incumplen esas 12 cuotas, la actuación es inmediata.” Por lo que la ola de lanzamientos crecerá irremediablemente. “Además mientras no se impongan medidas efectivas para paralizar los abusos, y se impongan las costas de los procedimientos a las entidades bancarias ¡sin dudas de hecho, ni de derecho! va a ser difícil; a los bancos les sigue saliendo barato sacar a los consumidores de su casa” añade Mª José Alamar.

“Con la crisis económica de 2008 comenzaron a producirse gran cantidad de impagos en préstamos hipotecarios, que dieron lugar al vencimiento anticipado del préstamo por las entidades bancarias simplemente por el impago de una cuota” – comenta Jessica Marcos, abogada colaboradora de Aliter Abogados especialista en derecho bancario, cláusulas abusivas, ejecuciones hipotecarias y dación en pago – “Muchas familias perdieron sus hogares y, además, debiendo unas cantidades indecentes a las entidades bancarias”.

Debido a las propias sombras de los procedimientos de ejecución y a que las entidades de crédito no cumplían con los scorings de deuda para dar los préstamos hipotecarios, unido a las propias sombras del procedimiento de ejecución que hacia que la vivienda se subastase por el 60% del valor de tasación. Valor este último, que actúa como protector contra la entidad y que se había dado el caso de una ampliación hipotecaria, y se había firmado una nueva hipoteca, la entidad se aprovechaba (por supuesto sin informar al cliente) de la importancia de este cambio, para actualizar el valor de tasación a la caída del mercado inmobiliario y la cláusula sexta bis de la que hablábamos antes, que pasaba de señalar tres vencimientos. “La dación en pago no es la única opción y siempre debe ser la última, si bien es cierto que hay casos particulares en los que es la mejor, por circunstancias particulares de cliente, no debe ser nunca la primera opción a valorar” comenta Jessica Marcos.

Y es que, la Ley de Crédito Inmobiliario nació con el fin de proteger los derechos de los consumidores al mejorar la transparencia en la contratación hipotecaria y, además, por incrementar la seguridad jurídica de los préstamos. Su objetivo era evitar muchos de los litigios que hasta el momento se planteaban, así como el alto coste de muchos de los servicios asociados a la compra de la vivienda.

“Esta ley nació con el objetivo de proteger al usuario de los bancos, de sus comisiones abusivas, sus cláusulas suelo ¡que por fin están prohibidas! Además, la LCI fija unas comisiones para las hipotecas con interés variable, que establece un máximo del 0,25% durante los tres primeros años de vida de la hipoteca, así como prohíbe toda clase de productos bancarios que se nos quiera asociar a la compra de una vivienda. Pero deja la puerta abierta al banco en cuanto a ejecuciones más inmediatas y la creación de nuevos tasas” añade Lucía Navarro, letrada del despacho Aliter Abogados.

casa azul“La ventaja, o beneficio de esta ley, es que el banco ahora solo puede cobrar aquellos servicios que puede acreditar que realmente ha prestado” – comenta Lucía Navarro– “De esta manera gastos como: la notaría, el registro y la gestoría ahora deben de ser asumidos por los bancos… siendo solo obligación del comprador pagar los gastos de tasación”

Cabe añadir que esta ley permite al deudor hipotecario cambiar de banco o de las condiciones de la hipoteca cuando quiera y sin que ello suponga un coste adicional. También, y quizás uno de las aplicaciones de esta ley más cuestionadas son las relacionadas con las ejecuciones hipotecarias que, desde el año pasado, solo podrá iniciarse tras el impago de 12 cuotas o bien que el importe de las cuotas impagadas suponga el 3% de la deuda hipotecaria inicial.

“Lo más aconsejable, cuando hay problemas de liquidez y de impagos, es consultar con especialistas como Aliter Abogados” – añade Jessica Marcos “Con el tema del COVID-19 los impagos han aumentado notablemente ya que no a todo el mundo le han dado una moratoria por lo que entre lo que entre este septiembre y lo que se arrastre de esta crisis sanitaria vamos a vivir una situación bastante complicada”

Las tres letradas coinciden en ello. Es un parche. Beneficia a consumidores a la hora de solicitar un nuevo crédito, pero no da una protección global frente a la perdida de la vivienda frente al banco. Por lo tanto, esta ley evitará a los bancos muchos de los litigios que hasta la fecha se planteaban derivados de las famosas cláusulas suelo, los gastos de formalización, etc. pero deja la puerta abierta a que estos se cubran las espaldas imponiendo otro tipo de condiciones extras, como nuevos seguros frente a impagos o un incremento en los intereses de las hipotecas.

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Incapacidad Permanente

Sentencia: Incapacidad Permanente Total por Enfermedad de CHRON

Incapacidad Permanente Total por Enfermedad de Chron

La enfermedad de Crohn es una patología de tipo intestinal que provoca una inflamación del tubo digestivo, y que suele manifestarse en adultos con una edad comprendida entre los 20 y 39 años. Es una enfermedad especialmente difícil de sobrellevar puesto que su sintomatología es muy amplia y, aun llevando el tratamiento adecuado, sus manifestaciones son especialmente limitantes cursando además con épocas de especial exacerbación de los síntomas. Entre sus síntomas más habituales son, entre muchos otros, la fatiga, la diarrea intensa, fuertes dolores abdominales, desnutrición y pérdida de peso pudiendo cursar dolor y debilidad e incluso, en ocasiones, puede poner en riesgo la vida del enfermo.

Desde Aliter Abogados queremos compartir con vosotros esta sentencia ganada por nuestra letrada Dª Amparo Beatriz Ortí Molina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se reconoce la incapacidad permanente de nuestro cliente afectado por la enfermedad de Chron.

Actualmente, no existe una cura para esta enfermedad, aunque sí se conocen ciertas terapias para reducir parte de sus síntomas, que en ningún momento se ven por completo neutralizados. En algunos casos, no es fácil desarrollar una actividad normal por lo que mucho menos poder desarrollar una actividad laboral en condiciones de normalidad.

En este caso nuestro cliente, operario de logística – mozo de almacén, inicio el proceso de reconocimiento de incapacidad permanente por enfermedad de Crohn -que es la patología de base principal- pero en el que también concurrían como patologías secundarias como: uveítis de repetición, glaucoma con buena visión con corrección y sacroileitis. Fue reconocido por los facultativos del INSS y el EVI lo propuso como no afecto a ningún grado de incapacidad permanente, y en función de ello el INSS le denegó el reconocimiento de la prestación de Incapacidad Permanente. Por lo que formuló la correspondiente reclamación previa que fue desestimada y presentó la demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia, que igualmente se desestimó.

sentencia por incapacidad permanente enfermedad chronContra dicha sentencia, desde Aliter Abogados, formulamos el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Formulando como motivos de recurso en primer lugar, la revisión de hechos probados, solicitando se revisara el hecho probado 4º de la sentencia de la instancia a fin de que se recogiera una situación más fidedigna y completa del cuadro clínico residual que tenía el cliente. Así como las limitaciones que de dicho cuadro se derivaban y que, a nuestro entender, limitaban la capacidad laboral del trabajador. Revisión fáctica que se aceptó con base en la documental médica pública y privada que obraba a los autos y que respaldaban suficientemente, y de manera objetiva, y además completaban el factum con extremos de importancia para la resolución del recurso.

El segundo motivo de recurso se formulaba denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 194.5 y 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, puesto atendiendo a todas las dolencias y limitaciones que padecía el trabajador, puestas en relación con su trabajo habitual que exige altos requerimientos físicos, no estaba en condiciones de desarrollar tal profesión, como tampoco ningún tipo de trabajo -por sedentario y liviano que fuese- dado el alto grado de deterioro físico y psíquico que acarreaba nuestro cliente como se detalla en la siguiente imagen.

El recurso presentado por la letrada Dª Amparo Beatriz Ortí Molina resultó estimado y se reconoció la Incapacidad Permanente en Grado de Total para la profesión habitual, solicitada, y atendiendo a que la duración de todo el proceso administrativo y judicial se ha dilatado en el tiempo (al tener que recurrirse para el reconocimiento de la situación postulada al recurso extraordinario de suplicación)  y la fecha de efectos del reconocimiento de la prestación era de fecha 30/11/2016, y la fecha de la Sentencia era de 28/01/2020, en fechas muy recientes nuestro cliente ha percibido una cantidad de más de 21.000 € brutos por las prestaciones dejadas de percibir y, además se le reconoció – a nuestro cliente-  una prestación vitalicia mensual del 55% de la base reguladora reconocida, en 14 pagas anuales, la cual se encuentra percibiendo ya de manera puntual desde la fecha de la sentencia.

La enfermedad de Crohn y la Colitis ulcerosa son enfermedades inflamatorias intestinales que cada vez con más frecuencia aparecen en personas jóvenes. La  TSJ de las Islas Baleares de 7 de junio de 2005, define la enfermedad de Crohn como “ (…) una enfermedad inflamatoria del intestino crónico, alternando períodos de mejora con otros de deterioro y aumento de los síntomas” Por ello , la incapacidad para el trabajo puede aparecer por episodios en distintos brotes de la enfermedad. Sin embargo, con el avance de la enfermedad los brotes incapacitantes van aumentando en duración, intensidad y frecuencia, por lo que se hace imposible el trabajo.

En este sentido, la incapacidad para el trabajo viene delimitada por una amplísima y difusa sintomatología que puede llevar a que en los periodos de estabilización de la enfermedad se pueda desempeñar actividad laboral, aunque lo realmente exigible es que un trabajo se pueda realizar con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia de manera continuada y regular. Por lo que, si la enfermedad provoca constantes bajas médicas, caída del rendimiento o a pesar de acudir diariamente a trabajar y ser rentable, no se realice el trabajo de forma eficaz se procederá la aprobación del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente y eso es por lo que los profesionales del despacho luchamos día a día con resultados muy favorables.

 

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Casos Titulizaciones hipotecarias

La verdad sobre las titulización hipotecaria explicada para legos en derechos.

Para empezar, partimos de que el mecanismo de titulización es un mecanismo legal de financiación de las entidades de crédito, y me atrevería a decir que necesario, y en ello se amparan juristas y jueces para apuntalarlo, frente a los “cuatro gatos” que lo enfrentamos.

Que el mecanismo sea legal no implica que cuando implica a consumidores y usuarios y los préstamos hipotecarios que recaen sobre sus viviendas, no esté mermando los derechos de estos. Y esto es lo que esta pasando en estos momentos.

El mecanismo legal de obtención de fondos por titulización, estaba diseñado además para como históricamente ha pasado hasta el 2013 utilizarse en procedimientos de ejecución hipotecaria, en este punto entran en juego temas como la legitimidad registral para interponer el procedimiento de ejecución,  tema este recurrente en la jurisprudencia  y que hasta que no se permitió la posibilidad de la inscripción en el registro de los fondos de titulización (el 2015) podía amparar el que la entidad cesionaria (el banco) tuviera legitimidad para interponer la demanda de ejecución (a priori).

De hecho en la extensas e “infumables” escrituras de constitución, recogen pese a que hay exenciones, que la entidad cesionaria podrá interponer el correspondiente procedimiento ejecutivo (haciendo referencia a la ejecución hipotecaria), también se señala que el banco cobra del fondo a la constitución el 100% de valor que queda pendiente de vencer de cada hipoteca (aquí también hay excepciones en las que existen descuentos), también se señala que el banco cobrará por su gestiones un porcentaje (difícilmente casa este cobro con ser también acreedor), también se señala, que para realizar cualquier cambio que afecte al préstamo necesita la autorización de la gestora en nombre del fondo (curiosamente esas autorizaciones que parecen documentos fantasma se cambian por certificados unilaterales del la entidad que justamente recompra el dia que se realiza la novación, eso sí sin transacción económica ni escritura), también apuntan y es de obligada lectura, que mensualmente el banco pasará a la cuenta de la gestora los ingresos de consumidor (esta cuestión también es interesante porque luego no casan la deuda de la entidad con la que se reclama y es que faltan apuntes, es curioso que el supuesto acreedor pase mensualmente los ingresos del cliente a quien supuestamente no lo es), ya para curiosidades recalcamos, el curioso mecanismo de extinción del fondo, que por cumplirse los parámetros de su necesidad, entendemos que económicos, ya no  se recompra por el total de la deuda, sino que la supuesta premura, estableces en la propia escritura que se recomprara “por valor de mercado y la mejor de cinco ofertas”, curiosamente tampoco hemos conseguido tener acceso en la extinción de los fondos a estas ofertas, ni a la reserva de las entidades de crédito publicada como hecho relevante de su obligación de recomprar con esos parámetros, ni entendemos como entidades rescatadas tienen de pronto dinero para realizar operación de millones de euros.

Esta perfecto que el mecanismo sea legal, pero evidentemente todos estos detalles conculcan y limitan los derechos de los consumidores, que están viendo como se venden y se compran las hipotecas que recaen sobre sus casas

Después de la amena lectura que nos ofrecen las escrituras de titulización, nos encontramos que como apuntábamos estaban diseñadas para proteger el anonimato de la operación frente al consumidor y de paso el no pagar impuestos, uno de los pocos casos en los que se comunicaba al consumidor la operación era si el banco entraba en concurso de acreedores, claro esta , porque entonces no debía ingresar en el banco el dinero si no  pagarles al fondo directamente, que curioso porque parece ser que jurisprudencialmente sigue siendo el banco el acreedor.

El problema es que huyendo las entidades los procedimientos de ejecución hipotecaria por la presión del TJUE, en cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado, resulta que lo que han interpuesto son procedimientos ordinarios en base al 1124cc y 1129 cc, es decir procedimientos en los que se solicita la resolución del contrato de hipoteca y la devolución anticipada de la cantidad total. Dejando de lado nuestras opiniones acerca de la posibilidad o no de interponer estos procedimientos de las excepciones procesales y demás, hay que señalar que en cuanto a la titulización de las hipotecas se han metido ellos solos en un berenjenal. Aquí no existe legitimidad registral que los ampare, aquí se presentan ante un notario que emite un acta de fijación de saldo COMO ACREDORES, cuando ya han cobrado. Aquí se presentan como acreedores reclamando un cantidad de dinero en un  procedimiento ordinario  ante un juzgado que ya han cobrado.

Lamentablemente demasiadas veces todavía los jueces nos indican en sus sentencias la legalidad del procedimiento de titulización que no discutimos de base, o la legitimidad registral o la coletilla de que pueden interponer procedimientos de ejecución, para estimarles las demandadas  de estos procedimientos.

Aquí se presentan las entidades en nombre propio para reclamar algo que ya no les pertenece, no son acreedores y no lo pueden ser si han cobrado y no se pueden presentar como tales, tendrán las entidades y los fondos que ver otras posibilidades de reclamación, pero esta no les vale. Problema seguimos siendo “cuatro gatos” los que enfrentamos a Goliat.

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networking

¿Sabes lo que es el networking?

Es una estrategia que consiste en ampliar nuestra red de contactos profesionales. De forma que los profesionales y emprendedores se reúnen para formar relaciones empresariales, crear y desarrollar oportunidad de negocio, compartir información y buscar clientes potenciales.

Establecer redes de contactos es importante y necesario para ampliar las posibilidades de crecimiento empresarial y profesional.

El networking favorece las relaciones con empresas de distintas actividades para aumentar la visibilidad y mejorar nuestra red de contactos comerciales generando negocio entre ellas.

Somos seres sociales y más aún si tenemos un servicio que ofrecer. Si socializamos como personas ¿Por qué no hacerlo como empresarios?

¿Qué ventajas tiene?

  • Accedes a los clientes del resto de empresarios que forman parte del grupo: es decir, tendrás publicidad extra y un mayor número de clientes potenciales.
  • Estarás en contacto con personas con las que no trabajas habitualmente, permitiéndote compartir información y en contratar oportunidades de empresa que, quizá, de otra forma no conseguirías.
  • Mayor visibilidad de tu marca o empresa: desde estas redes sociales serás mucho más accesible.
  • Mejora de las habilidades comunicativas: el hecho de tener que “venderte” al resto de empresarios mejorará tu perspectiva a la hora de comunicar tus ventajas competitivas.
  • Tienes derecho a acudir a las formaciones que ofrezca el grupo, cuyos temas pueden ser muy variados; redes sociales, gestión del tiempo, gestión empresarial…
  • Aumentarás tu facturación.

Es muy importante tener en cuenta que no estás ofreciéndole tus servicios al resto de empresarios (ni ellos a ti), sino que se trata de poder acceder a esos clientes que, siendo de otros sectores, pueden tener la necesidad de los servicios que tu prestas.

Para ello, en los grupos darás a conocer tu empresa: que ofreces, que haces y que buscas, de forma que el resto de empresarios puedan recomendar tus servicios desde el conocimiento. No se trata de vender, si no de conocer y recomendar desde las fortalezas de cada uno.

En cualquier caso, no se pagan comisiones por cada uno de los clientes que te llegue por parte del grupo. No esperes un intercambio económico sino una red de ayuda mutua y una plataforma en la que formarte e informarte y en la que tener acceso a nuevos y potenciales clientes interesados en tus servicios.

Creemos firmemente en que la unión hace la fuerza, por eso nos unimos con diferentes empresarios de diferentes sectores consiguiendo que todas las empresas ganen en conocimiento y ayudas.

Así que, si estas interesado en formar parte de esta red, prepara un puñado de tarjetas de visita, establece los objetivos que quieres alcanzar y ven a conocernos.

Si no estás acostumbrado a este tipo de interacciones, no te preocupes, la práctica hace maestros, al fin y al cabo, estarás entre amigos que quieren ayudarse.

Contacta con nosotros en el teléfono 96 373 55 55, o en el correo info@aliterabogados.com

Te esperamos.

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Abusos bancarios Afectados hipotecas

Aval Hipotecario: Como sacar a los avalistas de los préstamos hipotecarios

El miedo que da pensar que, si dejas de pagar el préstamo hipotecario, le quitarán la casa a tus padres.

Aval Hipotecario

Es una realidad en la que, durante mucho tiempo, las entidades financieras han intentado que hubiera una sobregarantía que fuera más allá de lo que valía el propio valor de la tasación de la vivienda. Exigían, para dar el préstamo hipotecario, que firmaran terceras personas como avalistas o fiadores, es decir, que pusieran como garantía, además de la vivienda que estaba siendo hipotecada, otra vivienda (de los padres, hermanos…) u otros salarios o pensiones que aseguraran que, en caso de no poder pagar, esa deuda iba a ser saldada. O al menos, así se vendía en la mayoría de los casos.

Sin embargo, ninguno de esos fiadores o avalistas, o, al menos ninguno de los que hemos llevado nosotros, que ya son muchos, ha formado parte de las negociaciones (si es que se han hecho). Ninguno de ellos, y a veces ni siquiera el deudor, saben exactamente a qué se están comprometiendo.

Simplemente surgía una situación de necesidad porque la tasación de la vivienda “había salido baja” y requería de garantía adicional, entonces se les llamaba a firmar y ya, sin más explicación que aquello que podían intuir.

En estas situaciones, el fiador o avalista piensa que, en caso de no poder pagar, responderá la vivienda y luego el deudor y después, (situación que se suele tomar como excepcional) la vivienda, la nómina o la pensión del avalista o fiador.

Sin embargo, desconocen la existencia de determinas cláusulas.

A estas cláusulas, que ya de por sí podrían considerarse abusivas, y por tanto nulas, por falta de  información, se les incorpora una renuncia a derechos, concretamente a los derechos de división y de orden y exclusión: Es decir, se puede ir indistintamente a por la vivienda hipotecada, a por el deudor o a por cualquiera de los bienes. Y eso la gente, no lo sabe ni es consciente de ello y es lo que ha aprovechado durante mucho tiempo las entidades bancarias para reclamar a quien tenía mejor nómina y no pasar por el piso porque ya no les convenía la tasación.

Lo que hemos conseguido últimamente es conseguir sacar a los avalistas declarando nulas esas cláusulas y nula la fianza, con lo que el préstamo hipotecario se queda sin fiadores, irán a por el prestatario, si, a por la casa hipotecada, pero a por los fiadores no podrán ir.

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Abusos bancarios Afectados preferentes Derecho bancario reclamaciones

Créditos vinculados: ¿Cuándo es responsable la financiera de que se lleve a cabo el servicio?

Cuando al comprar un coche u otro bien de consumo, así como al contratar un servicio para el que vamos a necesitar financiación para pagar el precio, dándose el caso de que es el propio establecimiento vendedor o prestador quien nos ofrece la financiación y la aceptamos, estamos celebrando un “CRÉDITO AL CONSUMO VINCULADO”.

Esta última palabra quiere decir que hay dos notas características:

  • Que el importe del crédito concedido se entrega directamente al establecimiento y no al solicitante del préstamo.
  • Y que la financiera paga la totalidad a la entrega de lo comprado o al inicio del servicio, esto es, sin que aún se haya producido la satisfacción total con lo comprado o pueda saberse si el servicio se prestará por completo, por lo que asume el riesgo de que surjan problemas y estos no puedan ser resueltos con la garantía o por los profesionales que prestan el servicio.

De manera que si posteriormente los bienes son defectuosos o los servicios no se prestan completos o son mal realizados y sin culpa del consumidor, éste puede, o bien anular el crédito o bien interrumpir la obligación de pago (un ejemplo más reciente iDental), lo que normalmente suele hacerse ante los Tribunales salvo que exista acuerdo entre las partes.

Por tanto, lo que quiere decir es que hay una vinculación entre el buen fin del contrato principal y la financiera.

El único requisito para poder anular o cancelar, es justificar que se ha reclamado al vendedor o al prestador, reclamación que puede estar resuelta o en curso, bien por la defectuosidad de la compra, bien por el servicio incumplido y adjuntando los documentos en que hayamos basado ésta (por ejemplo: numerosas facturas de reparación de un vehículo o un informe pericial del defecto) para justificar la razonabilidad de la misma, pero sin que sea necesario esperar a su resolución.

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Abusos bancarios Casos de Intereses abusivos

Las Tarjetas Revolving

Las tarjetas Wizink, Pass Carrefour y Banco Santander o los créditos de Unión Financiera Asturiana o Big Bank AS Consumer Finance Sucursal en España, entre otros, son Revolving.

La Ley de Represión de la Usura data de 1908 pero, a día de hoy sigue más VIVA que nunca. No sólo es que sea aplicable es que su uso está en auge dado los desorbitados intereses que están aplicando las entidades crediticias al conceder préstamos rápidos, microcréditos y/o tarjetas revolving.

Si se declara la USURA de los intereses remuneratorios (es decir, los normales de todo préstamo), acarrearía la nulidad del contrato, y por tanto, sólo se tendría que devolver el principal solicitado en los préstamos, o el dispuesto en las tarjetas revolving.

El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura así lo establece, cuando dice que “ será nulo cuando se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Hay que tener en cuenta que, en muchos casos, el consumidor ha aceptado estas condiciones precisamente por atravesar una situación económica angustiosa y, las entidades crediticias, sabedoras de ello, aprovechan la circunstancia.

Las tarjetas revolving más conocidas son Wizink, Pass Carrefour, Banco Santander, y préstamos o créditos rápidos como Unión Financiera Asturiana o Big Bank AS Consumer Finance Sucursal en España, entre otros.

La estrategia comercial es clara, te dejan pagar lo que “te venga bien en cada momento”, una cantidad “pequeña” y fija al mes, pero esto lo único que hace es que NUNCA amortices capital y finalmente acabes debiendo más de lo que solicitaste debido al aumento de intereses, así, JAMÁS alcanzas el principal y sigues pagando intereses.

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Casos de Derecho Laboral

¿Has sufrido un accidente de trabajo?

¿Has sufrido un accidente de trabajo?

¿Sabes cuáles son tus derechos, dónde y cómo reclamarlos?

Debes tener claro que tu empresario cotiza a la Seguridad Social por el concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que viene a cubrir prestaciones tales como tu asistencia sanitaria, la que precises para tu recuperación tras sufrir el accidente.

Por otra parte, si como consecuencia del accidente recibes la baja médica, tendrás además derecho a la prestación por incapacidad temporal.

Existen indemnizaciones a tanto alzado para esposa e hijos del trabajador para el supuesto de fallecimiento de éste, e igualmente el trabajador accidentado tendrá derecho a prestación por incapacidad permanente si sufre una invalidez que le impida trabajar.

Estas y otras prestaciones se derivan de las  diferentes consecuencias producidas por accidentes laborales.

Ahora bien,

¿qué se ha de hacer para reclamar las indemnizaciones y prestaciones señaladas?

Sin perjuicio de la presentación de la correspondiente denuncia ante las Autoridades Inspectoras de la Seguridad Social, se pueden reclamar a través de los correspondientes procedimientos  penales y laborales, según las circunstancias del caso. En estos casos lo más práctico y aconsejable para la mejor defensa de tus derechos, es dejar en manos de un  abogado especialista en la materia la reclamación que se haya de iniciar. Cuenta, pues, con nosotros.

José Sánchez
Abogado Colaborador de Aliter Abogados

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Derecho Mercantil

CONCURSO ACREEDORES

CONCURSO ACREEDORES

El empresario que se encuentra en dificultades económicas y no puede atender el pago de sus deudas, ya sea de manera inminente o de forma previsible, está obligado legalmente a presentar la solicitud de concurso en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, so pena, en caso contrario, de incurrir en importantes responsabilidades, incluida, en su caso, la obligación de pagar las deudas de la empresa con su propio patrimonio personal.

En este tipo de escenarios es indispensable pensar con frialdad, buscar las respuestas adecuadas en busca de la continuidad de la actividad, y actuar de la mano de profesionales especializados lo antes posible, para garantizar una adecuada toma de decisiones.

Parece evidente que cuanto antes se adopten medidas de contención, mayor será el campo de acción y la capacidad que tendremos de reaccionar. Es necesario un análisis objetivo pues, en ocasiones, es mejor que la empresa siga funcionando aunque sea parcialmente, evitando su cierre total y la consecuente pérdida de puestos de empleo.

Para ello las empresas disponen de las siguientes vías de actuación:

  • Preconcurso
  • Acuerdos de refinanciación
  • Convenio concursal
  • Transmisión de unidades productivas
  • Liquidación concursal

PRINCIPALES EFECTOS BENEFICIOSOS DE LA SOLICITUD DE CONCURSO

  • Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan
  • No caben nuevas demandas
  • Paralización de embargos
  • Paralización del devengo de intereses
  • Paralización de los embargos en curso
  • Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los contratos de leasing, no tiene lugar la ejecución
  • La empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante un período largo. Lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa, es decir cabe la exoneración.
  • Evitar al empresario responsabilidades, particularmente, pagar las deudas con su patrimonio personal

Nuestra dilatada experiencia, especialidad y competencia profesional nos permiten elaborar con mucho acierto unas soluciones personalizadas. El CONCURSO DE ACREEDORES permite dos soluciones: el Convenio y la Liquidación.

Sonia Molina
Experta en Concurso de Acreedores
Abogada Colaboradora de Aliter Abogados