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No a la Guerra

En Aliter Abogados lo tenemos claro ¡no a la Guerra! Es necesario ponernos en la situación de estas personas que huyen de su país por un motivo tan triste, e indignante. Es necesario acoger, pero en condiciones óptimas para ello. María José Alamar realiza una reflexión sobre la necesidad de aumentar el parque de viviendas de protección oficial, que tanto deja que desear en gran parte del territorio español. Ahora más que nunca, hay que dar respuesta a una necesidad que se ve incrementada por la recepción de refugiados en busca de una nueva oportunidad.

Acudimos absortos a un estado de guerra que parece amenazar no únicamente a Ucrania, más bien: al mundo entero.

Cuando desde aquí en Valencia nos encontramos en periodo fallero y la pólvora inunda nuestras calles, no es de extrañar que oigamos los petardos y las mascletás desde otro punto de vista; esa humareda que en este caso es festiva, nos recuerda que en otro país las explosiones no son cohetes si no bombas, y que cuando se vaya el humo no habrá vítores sino gritos y destrucción. Y desde esta situación mi pensamiento va dirigido a que solo quiero este tipo de pólvora.

La población escapa de la guerra con lo puesto; el fin de semana pasado en Castellón compartimos albergue con algunas de esas familias que escapaban de la guerra. Familias con niños recién nacidos, ausentes, y donde los más mayores juegan ajenos a las guerras con nuestros hijos: “bendita niñez”. Familias que han huido con lo puesto como lo hubiéramos hecho cualquiera y que ahora están aquí y necesitan de nuestra solidaridad y apoyo, por su puesto.

Pero quiero poner el énfasis también, en que esta situación viene a agravar la que ya estaba patente, y callada, en España (y en el entorno que más conozco que es Valencia) donde hay listas de cuatro años para acceder a viviendas de protección oficial o alquileres sociales. Las familias de acogida y los albergues soluciones efectivas para acoger a todos aquellos que huyen de la guerra, pero hay que ser realistas: son temporales. Existen miles de familias que residen en sus propias casas que ya no son de ellos sino de entidades bancarias, en el mejor de los casos, o de fondos buitre, y que cuando acaben las moratorias se van a ir a la calle. Esas también son mis familias y también tienen hijos y mascotas y siguen sin alternativa habitacional.

Extendemos la solidaridad también para los nuestros para no acentuar la brecha.

El problema de vivienda es un tema, que debe unir a todos los partidos y quedar fuera de las disputas de poder, no estamos hablando de números o expedientes (para eso están las entidades financieras y los entes para bancarios que únicamente miden en términos económicos de beneficios) Estas familias -las que ya están y a las que hay que acoger- necesitan una vivienda, dado que es difícil integrarse en una sociedad y buscar trabajo si no puedes ni darte una ducha y adecentarte. Es difícil salir de la calle en la calle. Por lo que es primordial tener un techo que además en tiempos de pandemia es vida.

Es urgente y necesario, políticas de vivienda inclusivas que permitir la reinserción social de todos aquellos que están dispuestos a trabajar por un futuro mejor, y es necesario que esos programas de verdad lleguen a las personas que lo necesitan y se hagan con fondos.

Pero por favor no dejemos a nadie atrás.

Las ejecuciones hipotecarias de vivienda están disparadas, los desahucias de alquiler, los procedimientos de precario, las moratorias por COVID19 y las moratorias por vulnerabilidad, y todavía los números no están demostrando la realidad: tenemos una crisis de vivienda a la vista, y si no queremos que nuestras calles se llenen de gente sin hogar -y potenciar la aporofobia- es necesario actuar ya desde todos los ámbitos, y es necesario un compromiso para el cambio y una mirada a futuro.

Para que el único olor a pólvora sea el de las Fallas de Valencia. Este también es un estruendo en Valencia por la paz.

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La Dirección General de Consumo Balear publica un estudio financiero de Guillem Bou sobre el IRPH

Desde Aliter Abogados queremos felicitar a la Dirección General de Consumo, y en especial a nuestro compañero Guillem Bou Bauzá, por la publicación del estudio financiero sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) Este es una gran herramienta de ayuda para abogados y juristas para descifrar la complejidad de dicho índice desde el punto de vista financiero (en un lenguaje accesible para el consumidor medio).

En este estudio que podéis descargaros aquí, se hace referencia, entre otros, a los que se consideran <> que son explicados en el documento de una forma extensa y clara. Además, en este estudio se puede encontrar un aparatado sobre contratos IRPH de desequilibrio calculable, así como una hoja de chequeo de contrato IRPH con diversos ítems que permites mostrar si existe, o no, mala fe.

Como ya hemos comentado, el autor del informe es nuestro compañero Guillem Bou Bauzá, al que admiramos y con el que siempre que podemos colaboramos de manera activa. Además, en este informe también han participado otros compañeros del Departamento de Economía de la Universidad de Barcelona como: Josep Gónzalez Calvet y Joaquín Turmo Garuz.

  • Estudio sobre desequilibrio financiero en la contratación IRPH. Ver pdf
  • Cálculo del desequilibrio en contratos IRPH. Herramienta financiera en línea. Ver pdf

Saber más sobre afectados IRPH:

Afectados IRPH

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Jornadas de Vivienda en Lanzarote

Los próximo 11 y 12 de febrero Mª José Alamar y Juan H. García, de Aliter Abogados, estarán presentes en las Jornadas de Vivienda de Lanzarote organizadas por AHINOR Gran Canaria. En ellas se profundizará sobre problemas relacionados con hipotecas, IRPH, cláusula suelo, tarjetas de crédito, ficheros de morosos y otros tipos de abusos bancarios a los que se enfrentan los consumidores.

Es para un honor para Aliter Abogados participar, por segundo año consecutivo -tras el parón pandémico- en uno de los encuentros más importantes del panorama español sobre protección a la vivienda y abusos bancarios. Durante dos días Lanzarote acogerá a diversos especialistas en derecho bancario llegados de toda España con un objetivo en común: poner de manifiesto la vulneración del consumidor frente a bancos y otras entidades financieras.

Nuestros representantes para estas jornadas serán Mª José Alamar con su intervención “Defensa de la vivienda hipotecada a la vista de la Ley 5/2019 LCCI” y, el gerente de Aliter Abogados, Juan H. García con una ponencia sobre “Deudas, Segunda Oportunidad y Vivienda Familiar” que seguramente no dejarán indiferente a nadie y donde se darán claves para poder hacer frente a, desde la legalidad, a los abusos que sufren los consumidores en materia de vivienda.

Os dejamos a continuación el cartel y el desarrollo de las Jornadas de vivienda en Lanzarote para que estéis al día de lo que ahí tendrá lugar. Además, desde las plataformas de AHINOR Gran Canaria vais a poder seguir en directo el desarrollo de las mismas, así como consultar toda la información referente a estas.

A la vuelta del evento os contaremos que tal fue nuestra experiencia en Lanzarote, así como os ofreceremos un resumen de lo que los representantes de Aliter Abogados expusieron en dicho congreso.

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Abusos bancarios

Sentencia IRPH TJUE

El TJUE toma una decisión y dicta un Auto en torno al IRPH (I)

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Los últimos días hemos asistido a un bombardeo de noticias que, desde el punto de vista de los letrados de Aliter Abogados, no tienen otra función que generar miedos entre los consumidores, así como un fuerte desgaste entre los abogados. Y todo debido a la gran desinformación y el poco análisis racional de dicha decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por eso vamos a publicar una serie de post haciendo referencia a aquellos puntos del auto que no deberían pasar desapercibidos.

Una vez analizado en profundidad del TJUE del 17 de noviembre de 2021, en referencia al IPRH, sí que echamos en falta que esperábamos que el TJUE allanara el camino de una vez por todas de manera generalizada; hecho que hubiese obligado a una devolución general, prácticamente sin demanda, y eso no ha sido así. Pero ¡haya paz! Que, sí que deja la puerta abierta a soluciones, eso sí: personalizadas.

Aquí puedes leer el auto en cuestión.

Auto Sentencia TJUE IRPH 

En primer lugar, hay que leer en contexto ya que este auto son preguntas a la anterior sentencia del TJUE que declaraba la nulidad del IPRH, pero: hay que leer en el presente contexto, por lo que no está contradiciendo la anterior Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18) como muchos han apuntado en diversos blogs, redes sociales y foros.

¿Qué hubiera pasado si el TJUE hubiera afirmado que sin la entrega de los documentos relativos a la evolución del IRPH se podría anular? Pues lo que señalábamos, que como nunca se han entregado hubieran caído en cascada, pero lamentablemente no ha sido así. Pero tampoco es lo que se ha reflejado en titulares sobre el beneficio que supone para la banca dado que en el punto 34 que recoge dicho auto hay un segundo párrafo que parece que ha pasado desapercibido por compañeros y por los medios de comunicación, y que desde nuestro punto de vista es muy importante:

PTO 34: “de lo anterior se deduce que procede responder a las cuestiones prejudiciales

primera y segunda que el artículo 5 de la Directiva 93/13 y la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, deben interpretarse en el sentido de que permiten al profesional no incluir en tal contrato la definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable o no entregar al consumidor, antes de la celebración de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial, siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de

referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.”

Por lo tanto, y recalcamos: no será necesaria la entrega “siempre que” … Aquí entramos en, para nosotros, quién puede medir a ese “consumidor medio”. Ya que no nos imaginamos a un consumidor corriente que lea el BOE con el café matutino y los bollos, que conozca a dedillo las actualizaciones y perversiones de un índice como el IRPH. Y vamos, ya no del periodo actual, sino de cuando se firmó su préstamo. Que seguramente no había tanta información, ni publicidad, ni blogs hablando de ello, ni demandas… Ojalá nos crucemos con ese consumidor medio que nos pueda decir de dónde saca dicha información; si están disponibles los BOE al respecto en las bibliotecas públicas, si lo ha visto en el periódico o han salido en el telediario.

Nuestro criterio es que un consumidor medio, no puede comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas potencialmente significativas de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Esto no es posible si no se lo traduce un perito económico o se lo explica con paciencia un abogado; pero no uno cualquiera, más bien uno especializado en temas bancarios.

Por lo tanto, y llegados hasta este punto de análisis del Auto en cuestión podemos afirmar que podemos seguir reclamando nuestras hipotecas con IRPH. Eso sí, siempre asesorados por expertos en materia, no por entendidos que leen a medias y dan interpretaciones basadas en rumorología. En unos días subiremos más puntos a tener en cuenta sobre el auto en cuestión. Esperamos que esta serie de artículos puedan ayudaros a entender un poco más sobre la postura del TJUE ante este tema tan polémico.

El TJUE toma una decisión y dicta un Auto en torno al IRPH (II)

Desde Aliter Abogados continuamos analizando auto del TJUE del 17 de noviembre de 2021, en referencia al IPRH en esta ocasión vamos a hacer hincapié a la información aportada a los consumidores por parte de los empleados de la entidad bancaria. Este punto es clave para determinar si existe transparencia a la hora de contratar una hipoteca sujeta al IRPH y si esta contenía cláusulas, aparentemente, abusivas.

Partiendo de la base de que los trabajadores desconocen este tema, y por tanto no pueden informarlo a los clientes. Quizás deberíamos ver las titulaciones y conocimientos de quienes ofrecen y comercializan a los consumidores este tipo de productos para así entenderlo. Pero esto es otro asunto. Por lo tanto, la mayoría de los empleados de la entidad bancaria (al igual que pasaba con las preferentes) desconocían el producto que estaban comercializando y sus fluctuaciones en el mercado y si se trataba de un producto sujeto a unas cláusulas abusivas. Además, se tiene que tener en cuenta la información que el cliente recibía por parte de la entidad bancaria y si estas habían sido negociadas de manera individual o si, que es lo más común, el cliente “creía a pies juntillas” a su banquero de confianza y se lanzaba a la piscina a contratar un producto del que desconocía todas sus características.

En Aliter Abogados nos planteamos qué hubiera pasado si se le hubiera preguntado al consumidor: ¿qué quieres: pagar más o pagar menos de cuota para siempre? Siendo sinceros, ¿creemos que algún consumidor en su sano juicio hubiese optado por pagar más siempre? Esa pregunta si que hubiese sido clara y concisa por parte de la entidad bancaria, y lógicamente aquí si estaríamos hablando que el consumidor “entendería” lo que se le está planteando. Por ello, parte del auto hace la suposición de que ello no se cumple. Como se puede apreciar en al Apartado 3. Derecho de la unión: “: “se supone que las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros por las que se fijan, directa o indirectamente, las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores no contienen cláusulas abusivas.” Y como consecuencia del no cumplimiento, nos encontramos con que pueden ser que estas cláusulas son abusivas. Al PTO 5 Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva: «Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato»

Desde el momento en que para integrar las consecuencias de cláusula abusiva hay que desplazarse a un documento oficial (BOE) y no únicamente al del momento que se firmó, hay que ir más allá, al momento en el que el índice su publicó. Y aún así, sin una información comparada y comprensible de la evolución de dicho índice, es difícil elegir con conocimiento. Además, partiendo de la base en que, en esa época, más que nunca, los empleados de las entidades bancarias eran “casi semidioses” y la gente confiaba en ellos ciegamente. Recordamos que además no existía la rotación actual de los empleados y que el banquero era de confianza; y que en muchos casos no aconsejaban mal a sus clientes, premeditadamente, sino que en algunos casos se movían por objetivos y en otros, no había otra opción: ya que la entidad solo ofrecía ese índice y ni ellos mismos, los empleados, sabían de que se estaba hablando. Eran meros tramitadores encorsetados.

Por lo que el punto 6.2 cobra mucha fuerza: La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. Pero hay que hacer más hincapié aún en el punto 7: “en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor”.

El TJUE toma una decisión y dicta un Auto en torno al IRPH (III)

Continuando con el análisis del auto en torno al IRPH por los especialistas en materia de Aliter Abogados en esta ocasión vamos a estudiar uno de los puntos más polémicos de dicho documento que hace referencia a la abusividad del IPRH. Y es que, aquí el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que, aunque dicha cláusula no esté redactada de forma clara esto no la hace por si abusiva. Perfecto. ¿Y cómo debemos interpretar esto?

Para empezar, debemos hacer alusión al punto 15: “A tenor del artículo 80 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, titulado «Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente»

«1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquellas deberán cumplir los siguientes requisitos: […] c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas”.

Por lo tanto, e interpretando dicho auto, corresponde al Juez estudiar caso por caso el efecto de dicha cláusula en la vida jurídica del contrato como son la evolución de las cuotas que el consumidor ha pagado de su préstamo hipotecario y ver si dichas causan un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan en el contrato. Así que deja una puerta abierta a las reclamaciones y ahora, recae en manos de los jueces, estudiar si el consumidor tuvo en sus manos las condiciones del contrato y si comprendió el funcionamiento del modo de cálculo del índice IPRH. Y en manos de los abogados que llevamos estos casos, en documentar y argumentar si nuestros clientes entendieron lo que firmaron o simplemente se dejaron aconsejar por sus banqueros.

Esto lo podemos apreciar en el punto 33 del auto del TJUE: “Por lo tanto, también corresponde al órgano jurisdiccional remitente, que es el único que tiene conocimiento de todos los elementos pertinentes del litigio principal, proceder a la apreciación del conjunto de estos elementos para determinar si, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuvo en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice IRPH de las cajas de ahorros españolas y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

Y aquí, es importante leerse bien el punto 39; ya que incumbe al juez nacional -atendiendo a los criterios citados anteriormente- determinar si dadas las circunstancias propias del caso concreto dichas cláusulas cumplen las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia establecidas por esta Directiva (expuestas en la sentencia de 26 de marzo de 2019, Abanca Corporación Bancaria y Bankia, C-70/17 y C-179/17, EU:C:2019:250, apartado 50 y jurisprudencia citada) Es decir, en el caso concreto y sin generalizaciones. Y no en este momento, en el momento de la contratación hay que valorar la información que podía tener por sí solo, y entender, el consumidor en el momento de la contratación.

Pero volvemos al lío: hay que partir de la base que la mayoría de consumidores acudían a la entidad bancaria -como ocurría en el tema de las preferentes- y se dejaban aconsejar “por los que sabían”. Aunque estos muchas veces no sabían nada. Y no les exponían las ventajas o desventajas del IRPH frente al Euribor. Ni les contaban cuál era mejor o peor o, mucho menos, cuál era más caro o cuál evolucionaba mejor. Como mucho les decían que su evolución era igual o que el IRPH era más estable ya que su diferencial era más bajo… cosa que hacía a los clientes decantarse por un índice más caro. Pero, ¿esto quedaba por escrito? Si este tipo de cláusulas no estaban redactadas de forma clara y comprensible, debemos entrar a valorar si era abusiva o no (y volver al punto 46)

Si es así, si el juez excluye de oficio las cláusulas abusivas (leer del punto 49 al 52 del auto del TJUE) hay que tener en cuenta la facultad de elección tras la constatación de que una cláusula es abusiva: esta recae en el consumidor. El juez debe informar, y el consumidor (asesorado en todo momento por su abogado) debe elegir. No se puede elegir por él. Hay que plantearse lo que resulta más beneficioso para este.

Hay dos opciones claras: que se anule el contrato hipotecario entero y lo que ha pagado el consumidor todos los conceptos pasa a ser abono principal, debiendo el resto. Eso sí, esta opción debe de ser estudiada por el abogado, previo a un informe pericial, ya que en muchos casos puede ser la más beneficiosa para el cliente ya que puede darse el caso que estos hayan pagado prácticamente la totalidad de su hipoteca. También existe una segunda opción, y es aplicar otro índice y recalcular (por ejemplo, aplicando el Euribor) Esta opción es sin duda alguna la más apropiada para aquellos que les quedan muchos años por pagar ya que se rebaja la cuota venidera y el capital pendiente; ya que en este caso anular el crédito hipotecario dejaría al consumidor expuesto a consecuencias más perjudiciales.

Un juez no puede moderare en motu proprio una cláusula abusiva, ya que ello afecta al fin último, que es penalizar a la entidad por utilizarlas de conformidad con el Artículo 7 de la Directiva 93/13; ya que si el juez las integra pierden su efecto disuasorio. Punto 62: “los profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario

En este punto, desde Aliter Abogados, nos preguntamos qué está pasando entonces en relación con los intereses de demora y nos asaltan otras dudas, que también quedan en el aire, con respecto a la cláusula de vencimiento anticipado declarada nula e implementada por una norma de Derecho Nacional (Art. 24 LCCI) Ya que conforme muchas entidades, y algunos jueces, esta opción es la más beneficiosa para el consumidor. ¿Qué contempla el TJUE de ello? Aún quedan muchas dudas en el aire… y esto nos genera crispación.  No se cierran problemas.

Problemas a las ejecuciones hipotecarias que se quedan en reino de taifas; en los que los juzgados y las audiencias provinciales limitan y encorsetan en plazo de 10 días las “vidas de los préstamos hipotecarios” en los que muchas veces no te dan ni opción a oponerte; sumado al difícil acceso al Tribunal Supremo y a la falta de interés del Tribunal Constitucional… ello hace que cuando la Justicia llega en un ordinario, quizás ya no haya casa que proteger y si una familia más en la calle.

Desde nuestro punto de vista, el TJUE ha perdido una oportunidad de allanar el camino ya que no ha dicho nada nuevo. Nada. Nada que nos perjudique tampoco. Es más, este auto tiene para los préstamos hipotecarios pinceladas muy buenas que desde la interpretación de un buen abogado en derecho bancario e hipotecario abre las puertas a seguir luchando. Por lo tanto, en conclusión, nos quedamos más o menos como estábamos… pero más fuertes para seguir con la lucha que muchos hemos iniciado.

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Herencias

¿Conviene hacer un testamento?

¿Conviene hacer testamento?

Son muchos los clientes que llegan a Aliter Abogados buscando información sobre herencias y testamentos. Por ello, le hemos pedido a nuestra compañera Arianne Puchades Viana que nos aclare algunas dudas referentes a la necesidad de hacer un testamento en vida. Además de ahorrar costes futuros a nuestros herederos el tener realizado este trámite es importante a la hora de poner en orden nuestro patrimonio y conocer de antemano el coste que supondrá para nuestros herederos hacer frente al impuesto de sucesiones. Eso sí, es importante contar con un buen asesoramiento jurídico como el que os podemos ofrecer en nuestro despacho. Sigue leyendo.

Hacer un testamento es un trámite muy sencillo que nos puede costar únicamente 40 o 50 euros, muchas veces nos surge la duda de ¿conviene hacer testamento?

Pues sí, conviene y mucho ya que si no se ha otorgado testamento los herederos, una vez se produzca el fallecimiento, tendrán que instar lo que se denomina “acta de notoriedad” y “declaración de herederos”, esto, además de tener un coste aproximado de 200-250 euros y tener que desplazarse a la notaría, supondrá que la herencia se produzca según ley, una circunstancia que parece no tener tanta importancia pero que, existiendo varios herederos y bienes para repartir, puede complicarse de forma considerable.

Otorgar testamento ayuda a ahorrar costes a nuestros herederos

De otra forma, si el fallecido hubiese otorgado testamento, además de ahorrarse el coste de la declaración de herederos se procede a tramitar la adjudicación de herencia según las disposiciones del testamento.

Entonces… ¿conviene hacer testamento únicamente por efectuar el reparto de los bienes y el ahorro del coste de la declaración de herederos? No, también porque de esta forma podemos dejar a nuestro cónyuge en una situación más favorable cuando todavía existen hijos menores, podemos nombrar a un tutor que quedaría a cargo de los hijos y quien va a administrar sus bienes hasta su mayoría de edad (sobre todo en caso de familias monoparentales o padres divorciados), conceder un legado a una persona en particular…

Es importante un buen estudio y asesoramiento jurídico

Aunque otorgar testamento es sencillo y económico como se puede apreciar siempre es importante obtener un buen estudio y asesoramiento jurídico previo para conocer con exactitud la voluntad del testador, sus circunstancias familiares y patrimonio ya que, aunque el Código Civil establece a qué herederos corresponde la herencia siguiendo el orden de parentesco, hay muchos factores que se deben tener en cuenta como por ejemplo la valoración aproximada de los bienes y que incidencia va a tener a la hora de abonar en el futuro el impuesto de sucesiones, en caso de querer mejorar a un hijo en detrimento de otro y que se respete la legítima estricta de éste último… si no se tiene todos estos factores en cuenta puede suponer que en el futuro un heredero incluso se vea forzado a renunciar a la herencia porque no puede asumir el coste del Impuesto de Sucesiones o que se vea abocado a un procedimiento judicial porque no se ha respetado la legítima.

Por todo ello, a la respuesta ¿conviene hacer un testamento? la respuesta es clara, y evidente: sí. Es importante realizar este trámite en vida con el fin de dejar a nuestros herederos en una buena posición (tanto en el tema económico, ya que ahorra costes; como en futuras disputas que puedan surgir entre ellos) Además, realizar un correcto estudio de nuestro patrimonio, así como contar con un asesoramiento jurídico, van a resultar de gran ayuda a nuestros descendientes para hacer frente a futuros problemas que puedan surgir al heredar. Si tienes más dudas o quieres que respondamos a alguna pregunta en concreto respecto a este tema, no dudes en contactar con Aliter Abogados. Ya sabes, #PreguntarEsGratis.

Arianne Puchades colaboradorA de Aliter Abogados en el área de sucesiones y herencias.

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Abusos bancarios

Seminario: La protección del cliente de servicios bancarios.

Este viernes 5 de noviembre a las 11am en la Universitat de Valencia, concretamente en la Facultad de Derecho, tendrá lugar el seminario La protección del cliente de servicios bancarios en el que participará nuestra compañera Mª José Alamar Casares. Durante su intervención la letrada de Aliter Abogados hablará sobre La incidencia de la ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario en la protección de la vivienda hipotecada de los consumidores: Luces y sombras.

Organizado por el Grupo DERMERFIN y el Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont” este seminario se enmarca dentro del Proyecto I+D “Nuevos retos de los mercados financieros” y en él los alumnos de la asignatura Banca, Bolsas y Seguros de la Facultad de Derecho gozarán de este interesante seminario en el que se tratarán temas que abordan temas importantes como la protección de los clientes de servicios bancarios.

En el seminario de este viernes 5 de noviembre, intervendrá Doña Nieves Prieto Levin, perteneciente al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España con una intervención sobre “El marco regulatorio de los servicios de pago y las reclamaciones derivadas de operaciones no autorizadas”. Además, nuestra compañera y socia de Aliter Abogados, Mª José Alamar Casares centrará su intervención en dar a conocer a los alumnos de la facultad las luces y sombras de la Ley 5/2019 en relación a la protección de la vivienda hipotecada de los consumidores. Su intervención tiene como título: La incidencia de la ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario en la protección de la vivienda hipotecada de los consumidores: Luces y sombras. El seminario estará moderado por Don Rafael Marimón Durá, Catedrático de la Universidad de Valencia y profesor titular de Derecho Mercantil.

Este tipo de actividades docentes y formativas se enmarcan dentro del plan de formación de Aliter Abogados con el fin de transmitir a los futuros profesionales del sector la situación actual a las que se enfrentan diariamente los abogados, así como transmitir los avances, en torno a ellas, que nuestro despacho viene realizando en pro de la protección de los consumidores. Nuestra letrada Mª José Alamar Casares ha participado, durante los últimos años, en numerosos cursos y ponencias como especialista en derecho bancario e hipotecas dando su visión de la situación actual y poniendo de manifiesto la necesidad de una adecuada formación, para los futuros abogados, para poder enfrentarse a la situación actual que predomina en dicho sector.

Currículum de Mª José Alamar Casares

maria jose alamar aliter abogadosMaría José Alamar Casares es socia del despacho valenciano Aliter Abogados y Doctora en Derecho. Máster en Asesoría Jurídica. La letrada es especialista en derecho bancario, ejecuciones hipotecarias, titulizaciones y otros abusos bancarios. En su dilatada carrera Alamar ha participado activamente como ponente en numerosos congresos nacionales en los que se abordan dichos temas, así como ha escrito interesantes artículos relacionados con fraudes bancarios. Además, es miembro de diversas plataformas de afectados por las hipotecas de toda España en los que ayuda y asesora, de manera altruista, con sus conocimientos en materia. Además, colabora en la Càtedra Habitatge de la Universitat Politècnica de València. Cabe destacar su faceta activista en temas relacionados con ejecuciones hipotecarias, y sus efectos sociales en el seno familiar, así como alrededor de causas animalistas gracias a sus conocimientos en derecho animal, siendo colaboradora de Cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos.

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Declaración de la Renta

Cambios en la Declaración de la Renta 2020. Que debes saber

Cómo cada año por estas fechas vuelve la Campaña de la Renta, que comenzó el pasado 7 de abril y finalizará el 30 de junio. Este año, como novedad, vez en Aliter Abogados contamos con el asesor José Luis Rico, con el que hemos firmado un acuerdo de colaboración, y que hoy nos escribe este interesante artículo sobre las novedades que esta campaña presenta.  Os invitamos a seguir leyendo.

Esta nueva campaña de la renta 2020 presenta novedades vinculadas a la crisis sanitaria de la COVID19; por lo que hay que prestar atención a las declaraciones de nuestros clientes. Las peculiaridades de los ERTES, el ingreso mínimo vital o cambios en las reducciones son algunas de las novedades que presentan este año.  De todo ello, cabe destacar dos puntos a tener en cuenta y que afectará mucho al ciudadano.

Como novedad de este año está la obligación de declaración si se ha solicitado el polémico IMV (Ingreso mínimo Vital). Esta obligación sin embargo no nace de la Ley del IRPF en la cual operan los límites por todos conocidos y que trataremos en el segundo punto. Esta obligación nace de uno de los requisitos indispensables para recibir el IMV que así lo contempla. Es decir, “todo aquel al que le haya sido concedido este IMV tiene la obligación de hacer la declaración, con el riesgo que de que no lo hace deba devolver las cantidades percibidas”. Ojo que esta obligación afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia.

“Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.” Fuente AEAT

Por otro lado, es importante recordar los límites de obligación de declarar para 2020 centrándonos en los rendimientos del trabajo:

Este ejercicio 2020, año de la COVID19, cobran especial importancia los famosos ERTES ya que a efectos del IRPF las prestaciones actúan como segundo pagador. Ello, propiciará que muchos contribuyentes que sin pandemia tenían un pagador y no llegaban a 22.000€, ahora al tener dos (su empresa y el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal) y superar los 14.000€ con uno y los 1.500€ con el segundo estén obligados a declarar. Otro punto relevante es que los ingresos por ERTE (al no llevar retención para la que la persona tenga más liquidez) al declararse harán que en muchos casos estas declaraciones salgan a pagar o a devolver menos.

Para paliar este tema se ha provisto de un aplazamiento especial de 6 meses sin intereses para estos afectados por ERTE, siempre para el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta,que haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

Por todo esto esta campaña de renta atípica estará para muchos, lleno de sorpresas. No hay que dejar nada al azar y por ello desde Aliter Abogados recomendamos a nuestros clientes y amigos a consultar con especialistas en materia como nuestro colaborador José Luis Rico. ¡No lo dudes!

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Reducción Alquiler ¿Necesitas reducir gastos? Empieza por el alquiler

Reducción Alquiler

Durante los últimos meses han sido muchas las restricciones a las que se han sometido muchos establecimientos, tiendas, cafeterías, etc.   Una medida necesaria para frenar la curva de la COVID19, pero al mismo tiempo y pese a las ayudas anunciadas, las consecuencias económicas son abrumadoras y muchos negocios se van a ver abocados al cierre.  “Uno de los contratos que puede negociarse es el de los alquileres” comenta Elena Zaporta del despacho Aliter Abogados.

En Aliter Abogados venimos trabajando duro desde que comenzó la pandemia en ayudar a nuestros clientes a reducir gastos; siendo la reducción del pago del alquiler una de las más demandadas. La “Rebus sic stantibus” es una adaptación de los contratos que frente a circunstancias extraordinarias e imprevistas que introducen un desequilibrio importante en un contrato, volviéndose sus obligaciones extraordinariamente costosas para los obligados al pago. “Lo deseable es intentar la supervivencia de los contratos porque esto beneficia a ambas partes, sobre todo en tiempos de crisis. Por lo que una rebaja del pago de la renta o una suspensión del contrato durante un tiempo, pueden ser medidas buenas incluso en el plano social: reducir la morosidad, luchar contra el desempleo, minimizar pérdidas” aporta Zaporta

“Rebus sic stantibus” una vía para adaptarnos a las nuevas circunstancias.

En muchas ocasiones, una rebaja del alquiler de nuestros negocios puede ser una solución para solventar -en cierta medida- la brusca reducción de sus ingresos. “Es importante que exista buena voluntad por ambas partes, pero puede darse el caso que tal acuerdo no salga adelante; por ello en Aliter Abogados ponemos a disposición de nuestros clientes a nuestros mediadores para intervenir por ellos ante los arrendadores y en el caso de no llegar a un acuerdo, proceder a realizar una reclamación judicial formal: apelando a la “rebus sic stantibusapunta Jaime Igual, también letrado del despacho de abogados valenciano. Y es que, en los casos en los que el propietario se niega a realizar un ajuste en el precio del alquiler, y el inquilino no puede hacer frente al pago íntegro del mismo, se puede intentar reclamar de manera judicial antes los tribunales.

Reducción Alquiler por Covid

“La rebus sic stantibus debe de entenderse como una vía para adaptarnos a las nuevas circunstancias” recalca Jaime Igual, letrado especializado en Derecho Mercantil y Societario de Aliter Abogados. “En primera instancia aconsejamos que nuestros mediadores negocien con los propietarios de los inmuebles para llegar a un acuerdo (siempre dejándolo por escrito de manera formal) que favorezca a ambas partes, y, como hemos mencionado, en el caso de que no se consiga acuerdo se tramitará por vía judicial (como cualquier otro procedimiento ordinario en el que se deberá contar con un abogado y un procurador) Y es que, esta cláusula debe de ser entendida como una tabla de salvación para muchos negocios durante la crisis actual que ha sido causada por una alteración extraordinaria e imprevisible como es esta pandemia provocada por el Coronavirus” apunta el abogado.

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Derecho Familia

El bienestar de los niños es lo primero.

En las situaciones de crisis matrimoniales o de parejas, los niños son los grandes perjudicados.

Muchas veces son utilizados por los progenitores para hacer daño al otro o como herramienta para lograr determinados objetivos. Los niños quedan, así, en medio de una guerra entre sus padres, las personas a las que más quieren, en quienes confían y los que son su modelo a seguir, el molde con el que van creciendo y formando su personalidad.

Por desgracia hemos escuchado muchas veces frases del estilo: “No voy a dejar que se lleve al niño porque no me ha pagado la pensión, si quiere derechos que cumpla con sus obligaciones”. Olvidando por completo que, ver a su padre o madre, es un derecho del niño y no del adulto. No es algo que podamos quitarle al otro progenitor, es algo que le estamos arrebatando al niño: la oportunidad de crecer con sus padres.

El derecho de los padres, en este caso, no puede estar por encima del derecho del niño, sino que más bien, para los padres se articula como un deber y una obligación impuesta por la Ley, concretamente en el artículo 154 del Código Civil se recoge: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

  1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representarlos y administrar sus bienes.”

Es decir, el padre y la madre son iguales ante la Ley (salvo que se ordene algo distinto judicialmente) y deben actuar SIEMPRE en beneficio de los hijos.

Así, en una situación de ruptura sentimental, cuando existan hijos menores de edad, se debe de pensar siempre en ellos, procurando llegar a un acuerdo que haga el cambio lo más llevadero posible y, estableciendo unas medidas que regulen esta nueva situación.

En esas medidas se establecerán cuestiones como la custodia, el régimen de visitas, las vacaciones, pensiones de alimentos, etc. que permanecerán vigentes durante un largo periodo de tiempo, según la edad de los menores.

DEJEMOS A LOS NIÑOS SER LOS QUE SON, NIÑOS.

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Casos de Acoso Escolar

Mediación y prevención, claves ante el acoso escolar o bulling

Los niños tienen derecho, entre otros, a una buena educación, a protección y socorro, a no ser abandonado ni maltratado, a no ser discriminado. A ser un niño, al fin y al cabo. Muchos de estos derechos se sacuden y arrebatan cuando existe acoso escolar. Además de otras necesidades que todos tenemos como personas, como pueden ser la necesidad de pertenencia o de autodesarrollo.

El espacio de educación formal, es decir, el colegio, es un espacio no solo de crecimiento académico sino también de crecimiento personal, pues la convivencia y el aprendizaje entre iguales es una de las grandes piezas de desarrollo tanto de la infancia como de la juventud. Por eso hoy venimos a hablar del error, de la distorsión, del desastre, del trauma que supone en muchos casos el acoso escolar o bulling dentro del colegio.

Cuando hablamos de bulling nos referimos a cualquier forma de maltrato que se produce entre escolares de forma repetitiva y que, actualmente, también puede darse (y, de hecho, es bastante habitual) en el ámbito digital dado el uso de las nuevas tecnologías. Pero el bulling se puede abordar desde el punto de vista de la solución o de la prevención.

Desde el punto de vista de la solución, el ámbito legal suele ser poco efectivo, pues tiende a enquistar problemas que, en realidad, en la mayoría de los casos son emocionales. Y porque, salvo que la distorsión sea tal que sea necesario un cambio de colegio, es un espacio en el que va a tener que seguir conviviendo (durante muchas horas, además) y que, por tanto, todos debemos aprender a cuidar.

Sin embargo, con la mediación se educa para aprender a convivir con el conflicto, sabiendo que es algo constante e inherente a la raza humana, así como a aprender a comunicarse de forma eficaz y colaborativa, y conocer también como actuamos cada uno de nosotros antes situaciones de adversas.

Si bien es cierto que estas situaciones son difíciles de resolver una vez ya han aparecido, son relativamente fáciles de prevenir con la implicación del alumnado, profesores y familias. Es algo tan sencillo y tan complejo como el tradicional “hablando se entiende la gente”.

Desde Aliter Abogados hemos vividos momentos de tensión -propiciados por el bulling– en los que hemos tenido que gestionar cambios de colegio, dado que no se ha podido llegar a acuerdos. Pero también momentos mágicos (permítannos la palabra) en los que los niños han sido capaces de resolver sus problemas entre iguales.

Por eso nosotros optamos, siempre que sea posible, por un plan preventivo de educación en resolución de conflictos y gestión emocional, de reconocimiento de las propias emociones y de las de quien tengo en frente, de escucha activa, de empatía y de todas esas herramientas que están empezando a ser tan necesarias en la sociedad en la que vivimos.

La mediación produce beneficios ya que no permite que los conflictos escalen o se encallen, sino que los resuelve, no solo dentro de la escuela sino también fuera porque los menores que participan en mediación se llevan esa conciencia a sus familias, amigos, espacios de ocio y a la sociedad en general. Ayudemos a nuestra infancia a resolver sus conflictos y recordemos, sobre todo, que nosotros somos su ejemplo.