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¿Qué pasa si me despiden en verano?

¿Qué pasa si me despiden en verano?

Muchos clientes nos llaman durante el mes de agosto suelen tener problemas por temas laborales. Como hemos indicado, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social determina que agosto si es un mes hábil para determinados procedimientos procesales, como los despidos. Si te despiden durante el verano hay varios aspectos importantes a considerar, especialmente en relación con los plazos para actuar.

Impugnar un despido es un proceso que requiere seguir ciertos pasos legales para asegurar que los derechos del trabajador sean protegidos. Lo primero es revisar la carta de despido -donde se debe incluir la causa de despido y la fecha de efectividad- que es esencial para determinar una defensa adecuada a los intereses del trabajador.

Antes de acudir a los tribunales es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) esta debe ser presentada dentro de los 20 días hábiles -no se cuenta sábados ni domingos- a partir del día siguiente al del despido en caso que se supere este plazo a acción habría caducado y no se podría reclamar.https://aliterabogados.com/wp-content/uploads/2024/07/que_pasa_si_despiden_en_verano.jpg

La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende durante quince días hábiles el plazo de caducidad de la acción por despido de los 20 días hábiles antes señalado; transcurrido el plazo de suspensión de quince días hábiles, si no se ha celebrado el acto de conciliación, se reinicia el cómputo del plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la fecha del despido para presentar la demanda de impugnación del despido ante los Juzgados de lo Social. Si esta conciliación fracasa, se debe presentar demanda -ante el mismo juzgado anteriormente citado- y en ella se debe incluir una copia de la papeleta, así como el acta de no conciliación del SMAC. En caso de no haberse celebrado antes, se deberá acompañar copia de la solicitud ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la papeleta de solicitud de conciliación y del señalamiento de fecha para el acto de conciliación.

Si durante el periodo estival te comunican que te despiden te aconsejamos realizar una consulta inicial con un abogado para aportarle toda la documentación relevante (carta de despido, contratos, nóminas y cualquier comunicación con el empleador) para que el abogado analice todo y te explique tus derechos, la viabilidad de tu caso y los pasos a seguir. Impugnar un despido es un proceso que requiere una acción rápida y precisa dentro de los plazos establecidos. Colaborar estrechamente con un abogado especializado en derecho laboral es crucial para asegurar que se sigan todos los procedimientos adecuados y maximizar las posibilidades de éxito. La asesoría legal no solo proporciona una guía experta sobre los pasos a seguir, sino que también ofrece una representación competente en cada fase del proceso.

En conclusión, el mes de agosto presenta una pausa en la mayoría de las actividades judiciales. Sin embargo, es fundamental conocer las excepciones y los procedimientos que continúan operativos para garantizar una adecuada administración de justicia. En Aliter Abogados, estamos disponibles para asesorarte telefónicamente durante el mes de agosto, así como para tranquilizarte ante cualquier imprevisto que pueda surgirte durante las vacaciones estivales. Si tienes un procedimiento abierto con nosotros tranquilo, tomate una pausa y disfruta de las vacaciones ya que en estos el mes de agosto te permite un respiro y recargar fuerzas para el nuevo curso. ¡Nos vemos en septiembre!

Contacta con abogados expertos en derecho laboral

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Casos de Derecho Laboral Incapacidad Permanente

Incapacidad permanente parcial para una dependienta de comercio.

Aliter Abogados consigue que se le reconozca una incapacidad permanente parcial a una clienta que arrastraba secuelas tras ser operada de una neurinoma del acústico izquierdo. Tras el buen hacer de la letrada Elena Martínez – Zaporta se le reconoció dicha incapacidad, así como se ha procedido al abono de una indemnización que asciende a 20.606€. Sigue leyendo para saber más.

Desde Aliter Abogados queremos felicitar a nuestra letrada Elena Martínez – Zaporta por el buen resultado obtenido en el caso de una clienta a la que se ha conseguido que se le reconozca una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de su profesión habitual.  El caso fue presentado, y resuelto favorablemente, ante el Juzgado Social Nº13 de Valencia, pero recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y llevado al Tribunal Superior de Justicia de la CV que también falló a favor de nuestra clienta. Además de reconocerle en dicha situación se le entregó la compensación económica que la ley prevé; el pago, en una sola vez, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora: 20.606€

En primer lugar, hay que ponerse en situación. Nuestra cliente llegó hasta Aliter Abogados después de ser de ser diagnosticad, y operada, de una neurinoma del acústico izquierdo. Desde entonces presenta instabilidad al levantar la cabeza, bajar escalera y realizar giros bruscos y cierta lentitud en la movilidad de la mano izquierda. Tras años lidiando con estos problemas se pretende que se le reconozca la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, todo ello justificado con pruebas médicas de imagen y sus correspondientes informes. Se trata de una persona dependiente de comercio que había trabajo en firmas de lujo. Pero sus secuelas del tumor acústico le dejaron unas secuelas que le impedían desarrollar su trabajo con normalidad.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual?

Hay que tener claro cuáles son las situaciones de invalidez o incapacidad laboral que dan derecho a la percepción de prestaciones por parte de la Seguridad Social; por un lado existe la incapacidad temporal (cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo de forma puntual) y la incapacidad permanente (es la situación en las que el trabajador ve reducidas sus capacidades funcionales o fisiológicas de forma  graves tras haberse sometido a un procedimiento médico) La incapacidad permanente se divide en cuatro bloques:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

Para entender la sentencia ahondaremos en la incapacidad permanente parcial.

Sentencia favorable a cargo de Aliter Abogados

Basándose en los en las pruebas médicas e informes médicos aportados por la cliente la abogada Elena Martínez – Zaporta presentó ante el Juzgado de lo Social Nº13 de Valencia la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de que fuese admitida y tramitada en forma legal el expediente de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Estimada la petición se declaró a la clienta en situación de incapacidad permanente parcial condenando a la entidad gestora a estar y pasar esta declaración, así como a abonar una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que se acredito en el momento de realizar la solicitud de invalidez. Pero contra sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que fue impugnado por la demandante y nuestra letrada. Pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Sala de lo Social, desestimó dicho recurso por lo que se ha hecho efectiva la declaración de incapacidad permanente parcial, así como el abono de la indemnización que asciende a 20.606€

Un nuevo caso de Aliter Abogados que abre la puerta al reconocimiento de la invalidez, así como las prestaciones por lesiones permanentes de muchos trabajadores. ¿Te encuentras en una situación similar? Queremos asesorarte de forma gratuita y personalizada. Llama sin compromiso al 900 355 355 o al teléfono 96 373 55 55 #PreguntarEsGratis

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Casos de Derecho Laboral

¿Has sufrido un accidente de trabajo?

¿Has sufrido un accidente de trabajo?

¿Sabes cuáles son tus derechos, dónde y cómo reclamarlos?

Debes tener claro que tu empresario cotiza a la Seguridad Social por el concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que viene a cubrir prestaciones tales como tu asistencia sanitaria, la que precises para tu recuperación tras sufrir el accidente.

Por otra parte, si como consecuencia del accidente recibes la baja médica, tendrás además derecho a la prestación por incapacidad temporal.

Existen indemnizaciones a tanto alzado para esposa e hijos del trabajador para el supuesto de fallecimiento de éste, e igualmente el trabajador accidentado tendrá derecho a prestación por incapacidad permanente si sufre una invalidez que le impida trabajar.

Estas y otras prestaciones se derivan de las  diferentes consecuencias producidas por accidentes laborales.

Ahora bien,

¿qué se ha de hacer para reclamar las indemnizaciones y prestaciones señaladas?

Sin perjuicio de la presentación de la correspondiente denuncia ante las Autoridades Inspectoras de la Seguridad Social, se pueden reclamar a través de los correspondientes procedimientos  penales y laborales, según las circunstancias del caso. En estos casos lo más práctico y aconsejable para la mejor defensa de tus derechos, es dejar en manos de un  abogado especialista en la materia la reclamación que se haya de iniciar. Cuenta, pues, con nosotros.

José Sánchez
Abogado Colaborador de Aliter Abogados