Categorías
Noticias

Bancaja y Bankia chocan por una colocación irregular de preferentes

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) investiga a Bancaja por presuntas irregularidades en la comercialización de participaciones preferentes entre enero de 1999 y abril de 2010. Así lo comunicó el director financiero de la entidad, Aurelio Izquierdo, a los consejeros de Bancaja durante la última reunión de los órganos de gobierno de la entidad, celebrada el pasado jueves. El regulador del mercado ha remitido sendas cartas a BFA-Bankia, entidad a la que la valenciana transmitió sus activos en el momento de la fusión con Caja Madrid, y la propia Bancaja.

Categorías
Noticias

La falta de iluminación y la climatología adversa aumentan la fatiga y la somnolencia al volante

La noche y la climatología adversa aumentan la fatiga y la somnolencia al volante, cuarta causa de mortalidad en las carreteras. Con la llega de la climatología adversa y con el cambio de horario, muchos conductores circularán con menos luz, reduciendo su visibilidad, y, estadísticamente, aumentando la gravedad de los accidentes. Por eso, el RACE y la Asociación de Bebidas Refrescantes, ANFABRA, quieren incidir en la importancia de los hábitos saludables al volante, dentro de la campaña “Un refresco, tu mejor combustible”. Según distintos estudios, ante un largo desplazamiento, parar cada 150 kilómetros por la noche o cada hora y media, realizar unos estiramientos y beber un refresco, que mantiene los niveles de hidratación recomendados y aporta la glucosa necesaria para mantener la atención, ayudan a prevenir la fatiga y mejora el tiempo de respuesta ante un imprevisto.

Categorías
Noticias

Crisis y oportunidades

La crisis está afectando a todos los sectores y, aunque de forma desigual, provoca una transformación del modelo de negocio. En muchos casos esa transformación lleva a la diversificación de las fuentes de ingresos. Se busca transformar la situación de crisis en oportunidad, para ello se necesita trabajo, voluntad y tiempo.

Categorías
Noticias

Riesgo país y confianza

Riesgo país y confianza

1. Introducción

El riesgo país o prima de riesgo es la diferencia del bono a 10 años de un país respecto del país considerado de referencia por ser la economía más estable, o de mayor peso. En el caso Europeo, el país de referencia es Alemania.

En otras palabras, la prima de riesgo es un índice que intenta medir el grado de riesgo que entraña un país para las inversiones extranjeras. Por ello, nos indica el nivel de confianza en dicho país por parte de los inversores o del mercado. Cuanto menor es la confianza, mayor es este riesgo país y por tanto la prima de riesgo sube.

2. La subida de la prima de riesgo

El concepto de confianza de los mercados que afecta a la prima de riesgo no depende sólo de las políticas adoptadas en el país o de si estas van en la dirección adecuada y esperada, pues, como se ha podido observar últimamente, aún aplicando medidas tendentes a reducir el déficit público y una política monetaria que mejore la economía de los hogares, esta prima no se relaja.

El hecho de que la prima de riesgo suba tiene su fundamentación, entre otros, en el hecho de que las decisiones de la Unión Europea afectan a como se financian, por ejemplo, los bancos y ello influye en la deuda y déficit del país en cuestión. Si se genera incertidumbre o desconfianza, aún aplicando las políticas correctas, vuelve a subir el riesgo país.

La palabra clave es CONFIANZA, de tal modo que los mercados vuelvan a creer en el país y en sus instituciones. Por todo lo expuesto, cabe apuntar que tan importantes son los ajustes como las expectativas de recuperación. Los mercados buscan estabilidad y crecimiento, expectativas de mejora económica y reducción del déficit público.

3. Conclusiones

En el caso de España, los recortes por sí solos no reducen el nivel de paro, un dato que genera una gran desconfianza y que hace que día a día la prima de riesgo suba. Por eso se debe potenciar una estrategia de crecimiento para que los inversores vuelvan a confiar en nuestro país, pues no es suficiente con el cumplimiento de los objetivos de déficit.

Categorías
Noticias

Protección de los deudores hipotecarios

1- Introducción

Tras cuatro años de crisis en España, la situación ha hecho mella en las familias, llegando a encontrarse ante la situación de un posible desahucio y viendo vulnerado su derecho consagrado en el artículo 47 de la Constitución: disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Ante tal situación ya se tomaron medidas, pero han resultado insuficientes. Por ello, el gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. El Real Decreto-ley incluye un Código de Buenas Prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Su seguimiento será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Asociación Hipotecaria Española.

El Código incluye tres fases de actuación:

    Reestructuración de la deuda hipotecaria.
    Medidas complementarias: negociación de una quita o reducción de parte de la deuda.
    Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: la dación en pago de la vivienda habitual.

Estas medidas se aplicarán de manera subsidiaria. En el caso de que la reestructuración de la deuda no sea suficiente, se negociará una quita y una reducción de parte de la deuda y, si incluso así no se puede afrontar el desembolso, se aceptará la dación en pago. Todo esto ocurrirá cuando se den los requisitos y presupuestos previstos en el Real-Decreto Ley, que serán analizados a continuación.

2- ámbito de aplicación de las medidas

Las medidas previstas se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor, 11 Marzo de 2012.

Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

    a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la compuesta por: el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

    b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

    c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

    d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

    e) Que sea un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).

    f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Las medidas sólo podrán aplicarse a aquellas hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no exceda los 200.000 euros. Este importe puede variar a la baja en relación al número de habitantes del municipio donde esté ubicada la vivienda.

3- Reestructuración de la deuda hipotecaria

Los deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria para alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma. No podrán formular tal solicitud aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución, una vez se haya producido el anuncio de la subasta.

Junto a la solicitud de reestructuración, deberán presentar los siguientes documentos:

    Certificados acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda.
    Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.
    Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
    Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
    Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiera.
    Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión.

En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, junto a la documentación la entidad, deberá notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se permitirá un periodo de carencia en el pago del capital principal de hasta cuatro años, se ampliará el periodo de vigencia de la hipoteca hasta 40 años (a contar desde la concesión del préstamo) y se limitarán los tipos de interés al euríbor más un 0,25%.

4- Medidas complementarias

Los deudores para los que la reestructuración de la deuda no haya funcionado, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización que la entidad tendrá la facultad de aceptar o rechazar en el plazo de un mes, a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.

Se entenderá por plan de reestructuración inviable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 60% de los ingresos que perciban conjuntamente todos lo miembros de la unidad familiar. Esta medida también podrá ser solicitada por aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta.

5-La dación en pago

Como último recurso, si el deudor no puede hacer frente a las cuotas de la hipoteca, en el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, podrá solicitar la dación en pago de su vivienda habitual. En estos casos, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado, por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente canceladas la deuda garantizada con hipoteca y las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

El deudor podrá solicitar permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20%. Esta medida no será aplicable en los casos en que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.

Categorías
Noticias

Financiación propia, préstamos participativos y rentabilidad financiera

Financiación propia, préstamos participativos y rentabilidad financiera

1. Introducción

Se entiende por financiación propia o interna los recursos aportados por socios, capital, y los generados por la propia sociedad y no distribuidos, además de los aportados sin fecha de devolución o a largo plazo (por ejemplo, préstamos participativos, cuando se entra en causas de disolución).

Utilizar financiación propia o interna proporciona independencia financiera, pues no se tiene que dar explicaciones a externos a la empresa y la tesorería se ve liberada de los pagos de intereses por recursos ajenos y devolución de capital, aunque se deja de aprovechar el apalancamiento financiero que bien controlado mejora la rentabilidad de los fondos propios.

2. La independencia financiera

Por independencia financiera se considera el ratio compuesto por: Fondos propios / Pasivo total. Este ratio mejora cuanto menor es su valor.

Por Rentabilidad financiera (Rf) se entiende la rentabilidad de los fondos propios compuesta por el ratio Beneficio Neto / fondos propios.

Este ratio se puede descomponer de la siguiente manera:

Rf = Rentab. Económica x Apalancamiento financiero x Efecto fiscal

Rentab. Económica = Márgen x rotación activos

Márgen = BAII / Ventas

BAII = Beneficio antes interés e impuestos

Rotación Activos = Ventas / Total activos

Apalanc.financiero = (Activo total / Fondos propios) x (BAI / BAII)

BAI = Beneficio antes de impuestos

BAII = Beneficio antes interés e impuestos

Efecto fiscal = BDI / BAI

BDI = Beneficio después de impuestos.

BAI = Beneficio antes de impuestos.

Al reducir los gastos financieros, se reduce el factor apalancamiento, disminuyendo la rentabilidad financiera siempre que el resto de factores permanezcan constantes.

3. Los préstamos

Se entiende por préstamo aquella operación en virtud de la cual la entidad prestamista entrega un dinero a la entidad prestataria, estando esta última obligada a devolverlo en un determinado plazo y a pagar, en su caso, los intereses correspondientes.

¿Qué es un préstamo subordinado?

Los llamados préstamos subordinados son una clase especial de préstamos que, en caso de liquidación de la empresa deudora, son reembolsados una vez satisfechos todos los demás acreedores, pero antes de que los accionistas reciban distribución alguna.

¿Qué son los préstamos participativos?

Dentro de los préstamos subordinados y como una modalidad de éstos, se contemplan los préstamos participativos, que presentan unas características identificativas que los sitúan entre los recursos propios y los recursos ajenos.

El préstamo participativo tiene una doble consideración según la evolución de la empresa: deuda, si ésta se encuentra en situación favorable o se considera dentro de los fondos propios; o patrimonio neto, si la empresa se encuentra en dificultades o en situación concursal.