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Acciones Bankia

Bankia gana más de la mitad de sentencias por compra de acciones

Las sentencias por compra de acciones, en los juzgados de primera instancia donde se ha solicitado la devolución del dinero, llegan a 60 y más de la mitad han sido denegadas.

Los datos conocidos sobre las resoluciones judiciales, indican que se han desestimado 33 demandas. Pero también se observa como positivo, que se hayan otorgado la razón a 32 accionistas de Bankia. Sobre los fallos favorables a la entidad financiera, se argumentó que los compradores de los títulos de Bankia, tenían pleno conocimiento de lo que adquirían en su momento. Fueron consideradas por los jueces como inversiones de alto riesgo, razón principal para favorecer la acción de la entidad.

Las sentencias en cambio, que han sido desfavorables para Bankia, se fundamentan en los errores cometidos en las órdenes de compra. Sin embargo no explica el origen de las cuentas ni el fondo de las mismas. Diferentes situaciones se han presentado al respecto, entre ellos hay jueces que en primera instancia, han estimado que existía una notable disminución patrimonial no reconocida. Cuestionándose así, que no se habría considerado la gran influencia de los decretos de Guindos y la evolución altamente negativa en la economía del país, durante los años 2011y 2012.

Así mismo las pericias que benefician a los afectados, podrían dar pie a demandas masivas de nulidad, por la colocación de las acciones de Bankia en 2011. Por dichos informes periciales, se cree en el sector del derecho, que no se ha dado cumplimiento a la circular 4/2004 y 3/2008, emitida por el Banco de España. Consecuencia de los errores cometidos en la contabilidad de la entidad. Pero como cada caso es diferente para llegar a la demanda civil, será necesario un exhaustivo análisis de los abogados expertos en el tema. Una alternativa más que tiene el inversor afectado.

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Afectados preferentes Casos de cláusula suelo reclamaciones

Recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo, cuestión geográfica

Recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo, es posible gracias a la eficiente actuación de Aliter Abogados. Los afectados tendrán mayores posibilidades de éxito, de acuerdo a la provincia donde se interpone la demanda, pues se ha convertido en una cuestión geográfica.

Las últimas resoluciones dictadas en 23 provincias, se hicieron eco del efecto retroactivo, pero 17 de ellas, aún mantienen la doctrina del Tribunal Supremo, que exige su aplicación desde la publicación misma. Es necesario entonces, considerar esta realidad al demandar y también tener en cuenta, que la banca por miedo a un pronunciamiento favorable a los afectados por la cláusula suelo, está retirando sus recursos. Todas estas posibilidades, son consideradas por Aliter Abogados que conoce la mejor forma de encausar el proceso con resultados favorables.

Recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo, se ha convertido en un proceso jurídico, que puede conceder la retroactividad, argumentando seguridad jurídica. Esto se deba a que distintas audiencias provinciales, han dado la razón a los demandantes con carácter retroactivo. Dependerá del lugar donde se presente la demanda, para que se estime o no la misma, en función de las sentencias ya conocidas, donde prosperaron por su efecto retroactivo. Pese al criterio del TS, las audiencias de algunas provincias, han modificado su posición frente a las clausulas suelo, facilitando la reclamación a los muchos afectados.

Recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo

Para saber cómo actuar frente a las nuevas posibilidades, Aliter Abogados plantea a sus clientes, la alternativa de pedir la nulidad respecto a la cláusula suelo, que se puede conseguir con rapidez. Por otra parte se puede recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo, solicitando por separado dicha retroactividad, únicamente en las provincias que hicieron lugar a este principio. Existe ahora la posibilidad de demandar por separado o no, de acuerdo a la ubicación geográfica del demandante, para lo cual hay que tener presente la situación real, además de las alternativas de éxito de la reclamación.

En la mayoría de los casos en que se planteó la retroactividad, ha existido acuerdo antes de iniciarse el juicio, para recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo. Es el trabajo eficiente que lleva adelante Aliter Abogados, estudiando la predisposición de la Audiencia, donde se interpone la actuación. Pueden surgir diferentes cuestiones, cuando el afectado firmó la hipoteca en una ciudad y se encuentra empadronado en otra, porque podría elegir donde reclamar.

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Acciones Bankia Afectados preferentes Sentencias Sentencias Ganadas

Sentencia Acciones Bankia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia

En razón del fallo favorable, obtenido por el Despacho Aliter Abogados, se declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia, por vicio del consentimiento de los contratantes.

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Valencia, con fecha 18 de diciembre de 2014. Basada en la emitida por el Juzgado de 1º instancia de Mataro, en junio de 2014 y también el fallo reciente del Juzgado de Alcalá de Henares, en julio del mismo año. En este caso, se declaró la nulidad en contra de Bankia, por vicio de consentimiento, derivado de una falsa o insuficiente información, por parte de la entidad financiera a los accionistas. Condenando a la entidad a pagar 1.680 euros más intereses, para reintegrar a favor de los accionistas, por incumplimiento de los deberes de lealtad, información y transparencia de Bankia.

Por otra parte dicha sentencia, hace mención a la ausencia de información esencial, sobre la situación financiera de la entidad, considerándola deficiente y dolosa. Habla además de la conducta negligente, al considerar ocultos los datos pertinentes. Así mismo, la entidad alegó en juicio la prejudicialidad penal, por existir en trámite un procedimiento ante la Audiencia Nacional, desestimándose la petición de Bankia.

Según menciona el fallo, la imagen de la entidad en 2011, no se correspondía para nada con la realidad y por lo tanto se consideró, que no era preciso sentencia previa en sede penal. Los abogados en su demanda, aludieron algunas de las posibilidades mencionadas en el art. 1265 del CC. Respecto a las pruebas documentales aportadas, además de la orden de compra, se presentó un folleto informativo y el test de conveniencia, donde se comprobó, que el texto redactado sobre la solvencia de la entidad no era correcto. Quedó debidamente probado, que la información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, no se correspondía con su situación económica, comprobándose el perfil del demandante.

En su resolución el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, se fundamentó en anteriores sentencias emitidas recientemente. Ejemplo de ello, es una reclamación similar, con fecha 6 de noviembre de 2014, efectuada por la SJPI en Madrid el 01 de septiembre del mismo año. Los magistrados consideraron la regulación legal de las acciones fundamentales. También reiteraron la doctrina jurisprudencial y analizaron la carga de prueba de la información, que recayó en la entidad financiera.

Quedó debidamente probado el error de consentimiento, sobre la parte que lo alegaba. La sentencia afirmó, que no se discutía la omisión de la información relevante, en relación con las características o naturaleza de lo adquirido, en este caso acciones. Se valoró debidamente la traslación de la información, sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, que no se correspondían con la realidad, ya que no se reflejaba una imagen fiel. Además los datos contables, tampoco correspondían con la verdadera situación economía. El error fundamentado en la solvencia, fue la causa de la demanda sobre la estabilidad patrimonial, que indujo la compra de una de las partes, mediante la suscripción de las acciones.

Por otra parte el error, se apreció en el consentimiento de las características esenciales de las acciones y fue considerado totalmente excusable, porque no pudo ser salvado, mediante una diligencia regular. El Juzgado destacó en su sentencia, que la entidad trasladó una información patrimonial y de solvencia económica, que no era la real, contraviniendo la normativa. En ella se habló sobre la necesidad de facilitar al consumidor, información veraz, diligente y transparente en todo momento.

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Afectados preferentes Acciones Bankia reclamaciones

Más de 44.000 accionistas valencianos pueden reclamar lo invertido en Bankia

Recuperar el dinero invertido en las acciones de Bankia, ahora será posible. Se prevé una cifra exorbitante de demandas en la Audiencia de Valencia, que se posiciona a favor de la devolución del dinero, por medio de sede civil. Alrededor de 44.000 es el número de accionistas, que reclamarán solamente en Valencia, y están a punto de recuperar su dinero.

Sin necesidad de esperar el dictamen penal, que puede tardar varios años, la Audiencia avala la vía civil. Un precedente que servirá para otras provincias de España. Pero las reclamaciones serán masivas y superiores en número a lo previsto, según confirma la asociación de consumidores. También se ha conocido que Bankia, realizaba una campaña entre particulares, empresas y empleados, incentivándolos para asegurar los beneficios de OPS.

La estafa se calcula en 120 millones y en 20.000 personas entre clientes y empleados. Distintas organizaciones y colectivos, ya han anunciado masivas denuncias tras conocerse este dictamen, para exigir la indemnización en sede civil. Los afectados de Bankia han aumentado las esperanzas de cobrar, por el auto de la Audiencia, que se pronunció sobre el delito de los administradores de la entidad.

La falsedad documental, referida a los inversores sería acreditada por el rescate que tuvo la entidad, de 23.400 millones de euros. Otro elemento que servirá como prueba en las demandas, son las cuentas falseadas, que se han comprobado con los informes periciales presentados a la Audiencia Nacional. Si bien Bankia ha intentado parar las demandas en primera instancia, no lo ha conseguido. Porque los jueces, han estimado que esta postura no es acorde a la realidad. El responsable de Apabanc ha confirmado, que ahora, será más factible la recuperación del dinero en menos de un año, interponiendo demanda en lo civil, porque el procedimiento será resuelto en primera instancia.

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Acciones Bankia

Errores contables de Bankia

Según se ha dado a conocer en la prensa, el grupo BFA-Bankia, ha consolidado su situación financiera. Informes, han sido presentados ante la Audiencia Nacional, y confirman que su estado contable actualmente, es positivo.

Existen dos pericias, que analizaron detenidamente las claves del grupo, estudiado: formulación de cuentas en 2011, salida a bolsa, integración de las cajas de ahorro y otros datos de interés. Pero el planteo, tiene dos enfoques distintos:
-Uno cuestiona la información y su procedencia, cuando se produjo el deterioro de los activos
-Otro ofrece una nueva perspectiva, sobre el cumplimiento de las normas financieras en los momentos críticos de Bankia.

Ambos sin embargo, llegan a coincidir en sus conclusiones finales. Concluyen que los informes, que en su momento emitió la entidad, no daban fe de la imagen del grupo. Por lo cual a pesar de disponer de la información o teniendo acceso a ella, previamente, no dieron a conocer la misma. También coinciden en que las cuentas del grupo BFA, no cumplían con las normas que establece el Banco de España. Llegándose a esta última afirmación, porque se encontraron errores de tipo contable, durante las pericias.

Los informes hacen hincapié, en la responsabilidad que tenía en el momento, el consejo administrativo de la entidad. Dicho organismo recordemos, estaba dirigido por Rodrigo Rato, seguido de Ignacio Goirigolzarri. Por otra parte se habla con contundencia, de la función de los auditores de cuenta, quienes debieron avalar estos estados contables, con los errores que contenían los mismos. Aunque lo más grave, es que no existen salvedades sobre los fallos cometidos, tratándose de una auditoría financiera, que debería haber tenido esto en cuenta. Sin duda es una información técnica relevante, que sirve como argumento, en las muchas reclamaciones judiciales, que benefician a los damnificados por las acciones de Bankia.

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Acciones Bankia Indemnizaciones

La Audiencia abre la puerta a que 347.000 accionistas de Bankia reclamen ya su dinero

El tribunal valenciano recientemente, ha optado por liberar las trabas de las demandas en sede civil, en contra de Bankia. El órgano judicial ha reconocido a un accionista, su derecho a la reclamación con la devolución del dinero, posibilitando que miles de demandas puedan ser presentadas de inmediato.

Con este precedente, se resuelve la mejor forma de plantear el recurso, para la apelación en los juzgados de primera instancia. Se procede a declarar nulo, el contrato firmado por el accionista. La Audiencia Nacional está investigando la falsedad y manipulación del documento, que se presentaba a los inversores en su momento. Pese a que la entidad afirma, que el procedimiento en sede penal no debería existir. Ante el aluvión de demandas, que pueden tumbar la entidad, por las indemnizaciones que debería hacer frente, se busca ganar tiempo por el gran impactó que se produciría.

Sin embargo, se abre paso a nuevas sentencias favorables para los damnificados, que podrán conseguir resolución en primera instancia. Esto se debe a que no se necesitará ya, el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, sobre el delito. La aparente solvencia de la entidad, es una de las principales razones de peso. Para acelerar el proceso los jueces manifiestan, que si se espera el fallo de la Audiencia, la tramitación sería muy prolongada en el tiempo, para los accionistas de Bankia. Los indicios de falsedad, bajo los cuales pudo salir a Bolsa la entidad, se fundamentan en las pericias que dejan al descubierto la práctica de Bankia.

Los recursos existentes fueron aumentados artificialmente por el consejo de administración al que pertenecía Rodrigo Rato. En el auto se contempla también, que los perjuicios para los accionistas serían mayores, si se aceptan los criterios de Bankia. Argumentando su sentencia; “Aceptar la suspensión que pretende Bankia, equivaldría a dictar una resolución desconectada de la realidad social”.

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Acciones Bankia

Bankia: Guindos hace temblar a la CNMV y al Banco de España

Las palabras del ministro de Economía, sobre el caso Bankia, son esclarecedoras, porque concretan que la salida a Bolsa no se hubiese producido, sin la aprobación del Banco de España y el CNMV.

Ante estas declaraciones el PSOE ha solicitado una nueva investigación a través de una comisión especial, por haberse considerado una decisión política, la situación planteada desde el Gobierno. Un enfrentamiento a nivel institucional, del cual no existen precedentes. Este hecho es el argumento que utilizan los letrados, para reclamar las acciones de los damnificados al presentar las demandas en sede judicial.

Por ello la indignación ha crecido, antes de la publicación del informe de las pericias sobre Bankia, que ha solicitado el magistrado por los delitos contra los administradores, que en esos momentos actuaban en la entidad. En sus conclusiones los peritos afirman: «los estados financieros de Bankia no reflejaban su imagen fiel», concluyendo que estaban quebrados antes de salir al mercado.
Es importante recordar que el Estado, realizó el rescate financiero más grande a una entidad durante la crisis, que llevó la prima de riesgo a niveles insospechados. Ante esto la situación del Banco de España es muy delicada, aunque se defiende alegando que los informes son incorrectos, porque no consideran los riesgos del momento en que se produjeron. En 2011 la salida a Bolsa fue el objetivo del PP y de Zapatero que trasmitió su satisfacción por la operación, mientras Rodrigo Rato presidia la entidad.

Considerada una operación beneficiosa para el país, afecta al gobierno anterior de Zapatero. Por su parte el Banco de España, ocultó un comprometedor informe sobre el Banco de Valencia, intervenido en 2011, que hubiese evitado la colocación. Con sus declaraciones el ministro afecta directamente a Restoy y el informe presentado a la justicia, es una pista fundamental en el proceso, por su contundencia.

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Casos de cláusula suelo

¿Puedo poner una reclamación de cláusula suelo, y recuperar con carácter retroactivo todo lo que he pagado de más?

Ante el planteo de ilegalidad de la cláusula suelo, si se pueden reclamar los derechos mediante vía judicial.

Opciones de reclamación judicial de la cláusula suelo

La devolución retroactiva del importe cobrado excesivamente se puede plantear, gracias a que las recientes sentencias han declarado el derecho del cliente para el reintegro.

Aliter Abogados brinda asesoría gratuita y solamente pagará cuando la resolución sea favorable. Existen opciones para llevar adelante la correspondiente demanda y beneficiarse con la resolución, porque se han conocido matices en las decisiones judiciales. Nuestro despacho cuenta con la profesionalidad de los abogados mejor cualificados y antes de proceder, analizamos la conveniencia o no de presentar el caso ante la justicia.

Si bien se conocen sentencias que son favorables en España sobre cláusula suelo, nuestro equipo es cauteloso y valora todas las posibilidades. Las opciones más comunes son:

-Puede presentarse la demanda, sin solicitar la devolución del importe retroactivamente. En esta actuación son mayores las probabilidades de ganar, posteriormente se puede interponer la reclamación de la cantidad cobrada excesivamente. Por esta forma de actuación, se consiguen resultados satisfactorios, contando con la sentencia del Tribunal Supremo.

-Demandar la nulidad y también las cantidades retroactivas. En este supuesto se han obtenido sentencias que aseguran la devolución, pero nuestro despacho no garantiza que las mismas tengan carácter retroactivo. Esto se conoce como sentencia estimatoria, cuando el magistrado no considera la devolución, pero la condena no estipula costas y el banco no puede cobrar honorarios al cliente. También puede que se estime la sentencia de forma íntegra y se recupera todo, incluidas las costas que condenan a la entidad.

Contando con Aliter Abogados, sus posibilidades de éxito en caso de cumplir los requisitos, están garantizados. Somos los profesionales que está buscando, compruébelo contactando.

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Afectados preferentes Sentencias Ganadas

Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 2 Valencia. Acciones Bankia OPS

Hoy Lunes 15 de Diciembre de 2014,  se ha recibido una nueva sentencia favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES EN LA OPS DE BANKIA. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, nuevamente, ALITER ABOGADOS, que sigue casi con su pleno del 100% en todos los procedimientos que toca de productos híbridos y ACCIONES, ya sea consiguiendo acuerdos satisfactorios para los clientes o ganando el mismo procedimiento, y tanto en primera como en segunda instancia.

Destaca la Sentencia del Juzgado nº 2 de Valencia la falta de información recibida por la Clienta, pues se le entrega el Folleto el mismo día de la compra con una serie de datos de difícil comprensión para quien no está habituado a la contratación financiera. La Clienta era pensionista por incapacidad, mayor de 58 años, con una pensión inferior a los 800,00 euros mensuales y los productos con los que siempre había trabajado eran Libretas y Plazos Fijos, por lo que no sólo es evidente sino que así se desprende del Test de Idoneidad realizado por los Peritos que las acciones NO eran un porducto adecuado, máxime cuando con la inversión propuesta por BANKIA la Clienta estaba destinando más del 50% de sus ahorros.

Además el Informe Pericial aportado destaca:

1- La deficiente información suministrada, existiendo diferencias sustanciales entre el Folleto depositado en la CNMV y el que se entregaba a los Clientes, llegando a ocultar Riesgos valorados en más de 900 millones de euros.

2- Los errores contables de los Folletos de la OPS, que adelantan una cifra de beneficios para 2011 de unos 90 millones, cuando se observa que entre las cuentas anuales de BANKIA con beneficios de 300 millones y las de pérdidas de 3.000 millones, hay alteraciones injustificadas en partidas de gasto y conocidas con anterioridad a la salida a Bolsa, detallados en el Informe, que hubieran llevado a presentar pérdidas antes de la salida a Bolsa de haberse registrado inicialmente de manera correcta.

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Acciones Bankia

¿Qué hacer si tengo acciones de Bankia?

1.- Lo primero que tiene que hacer es enviarnos un e-mail a info@aliterabogados.com con la siguiente documentación:

· Orden de compra de los valores de Bankia.

· Test de idoneidad o conveniencia.

· Cualquier documento que consideren relevante.

· Histórico de la cuenta de valores.

2.- Esperar a que nos pongamos en contacto con ustedes o llamarnos al teléfono 96 373 55 55

3.- Analizaremos la documentación que nos aporta sin coste, es un servicio grauito que prestamos, a diferencia con otros despachos de abogados, asociaciones o plataformas, usted será atendido de forma personal por un abogado.

Es importante demandar cuanto antes, a efectos de evitar alegaciones de caducidad en el procedimiento judicial. Antes del 2015 habría que interponer demanda.

Desde Aliter Abogados se adquiere el compromiso de que su demanda este interpuesta en el juzgado antes de un mes desde que firme la hoja de encargo y entregan la documentación.

 

Actuación de Aliter Abogados.

· Estudiar y analizar de forma personalizada su caso.

· Redacción y entrega de hoja de encargo.
· Entrega de instrucciones para poder general para pleitos.
· Redacción e interposición de demanda judicial.
· Asistencia a la Audiencia Previa.
· Asistencia y preparación del juicio.
· Redacción recurso de apelación o la oposición al mismo si la hubiere.
· Gestiones para el cobro de la sentencia.

¿Cuánto tengo que pagar?

Tarifa Plana: 200 euros para iniciar.

Tasa Judicial: 300 euros más 0,1% cantidad demandada. Y 42 euros aproximadamente de gasto poder notarial.

Cuando usted cobre, nos abonará un porcentaje de la cantidad recuperada.

 

LO BARATO SALE CARO

Desde esta web queremos advertir de la existencia de asociaciones, plataformas y despachos de abogados que estan ofreciendo unos honorarios mucho más baratos si bien se trata de demandas colectivas.

Desde Aliter Abogados las acciones judiciales son individuales, al habernos dado cuenta que los juzgados estan desestimando las acciones colectivas. Al igual que sucediera con las participaciones preferentes,  los afectados que han interpuesto acción individual estan  recuperando su dinero, mientras que quienes se han personado en una acción colectiva aún no han obtenido resolución y han tenido que acabar contratando con un despacho de abogados que le llevara una demanda individual.

Por ello hay que tener mucho cuidado con los servicios que se estan ofreciendo en internet.

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