Categorías
Acciones Bankia Afectados preferentes Sentencias Sentencias Ganadas

SENTENCIA 231/14 JPI Nº12 de 23/12/14

SENTENCIA 231/14 JPI Nº12 de 23/12/14: Destaca la Sentencia la importancia de la solvencia y la situación económica de la emisora, BANKIA, en el momento de la adquisición de las acciones.

La publicidad de los acontecimientos sucedidos en relación a las Acciones de BANKIA hace que los mismos sean notorios y sobradamente conocidos, por lo que pueden darse como ciertos los siguientes:

– en junio de 2011 se acuerda la salida a Bolsa de Bankia

– se emite una Oferta Pública de Suscripción, y se publica su Folleto con información financiera que revelaba beneficios para el primer trimestre de 2011 y presentaba una imagen de solvencia

– el 20 de julio se produce la salida a bolsa de Bankia

– en diciembre de 2011 la European Banking Authority (EBA) publica los requerimientos a BANKIA del 9% de sus Recursos propios, cifrando una necesidad de 1.329 millones de euros, lo que suponía una provisión de 763 millones para antes de julio de 2012

– el 4 de mayo de 2012, expirado el plazo para la presentación de cuentas anuales, se presentan unas cuentas SIN auditar con beneficios de 309 millones

– el 9 de mayo es intervenida por el FROB

– el 25 de mayo con el descenso continuado de la cotización de la Acción como consecuencia de la intervención, la CNMV acuerda la suspensión de la cotización

– el mismo día 25 de mayo BANKIA comunica la aprobación de unas cuentas anuales con casi 3.000 millones de euros de pérdidas

Hechos ciertos que permiten concluir, para la Magistrada, que la emisión se realizó proyectando una imagen de solvencia y beneficios a través del Folleto y mediáticamente, imagen de solvencia que sin embargo era inexistente, y provocó que la voluntad del contratante se formara a partir de una creencia inexacta, por lo que decreta la Nulidad del Contrato.

Categorías
Acciones Bankia Afectados preferentes Sentencias Sentencias Ganadas

SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14

SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14:

Esta Sentencia es especial por ser la primera de una Audiencia Provincial, y proceder de la Sección 9ª de Valencia, especialista en derecho bancario.

Da la razón a unos Clientes que habían contratado Participaciones Preferentes y posteriormente en la salida a Bolsa compraron también Acciones, y a quienes en la primera instancia el Juez sólo había concedido la Nulidad del contrato de Participaciones Preferentes, concediéndoles ahora además la Nulidad del contrato de las Acciones. La Pericial aportada trataba la información del Folleto como inexacta y no real, que presentaba una sociedad solvente cuando en realidad tenía pérdidas. Aspectos que vienen manteniendo estos Peritos y Letrados desde julio de 2013. Si es cierto que las Acciones no son un producto complejo, también lo es que no es lo mismo comprar Acciones en una emisión nueva que aquellas que ya cotizan en el Mercado, por lo que la información del Folleto cobra especial relevancia en este caso. Tampoco solventa la cuestión de la veracidad o no de la información, el hecho que la CNMV hubiera supervisado la emisión, puesto que se limita a comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales como la presentación de la documentación y la información exigida en estos casos, pero no el contenido. Para los Magistrados es evidente la ‘enorme y sustancial’ diferencia entre los datos del Folleto y los reales, dentro del mismo ejercicio, en tan sólo 9 meses desde marzo a diciembre, pasan de beneficios de cerca de 90 millones a pérdidas cercanas a los 3.000 millones, hasta el punto que la entidad solicita pocos meses después de la emisión, en menos de un año, su intervención pública. Así la situación financiera presentada en el Folleto no sólo no era real y no reflejaba la solvencia publicitada y divulgada, sino que además BANKIA no ha contestado a estos Hechos en el procedimiento. La Sentencia señala que NO es necesario que se trate de Falsedad documental sino que basta con que los datos sean inveraces u omitidos, lo que permite resolver la cuestión a los Magistrados, pese a que el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional siga en marcha.

Categorías
Acciones Bankia Afectados preferentes Derecho bancario Sentencias Sentencias Ganadas

SENTENCIA 2/15 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 07/01/15

SENTENCIA 2/15 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 07/01/15: Segunda Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, especialista en derecho bancario. Reconociendo la nulidad del contrato de adquisición de Acciones de BANKIA. Señala la sentencia el deber de información específico y especial regulado en la Ley del Mercado de Valores (art.30.bis), relativo a la publicación de un Folleto informativo en el caso de las Ofertas Públicas de Suscripción (OPS), que permita al inversor ‘tener y conocer los elementos de juicio, necesarios y suficientes’, para decidir si realiza o no dicha inversión. De esta manera, por la relevancia de la información económico financiera contenida en el Folleto, que va a ser la base de la decisión del Cliente, se exige que los datos sean ‘veraces, objetivos y actualizados’, siendo el emisor el responsable de los mismos, ya sea por falsedades o por omisiones de datos relevantes. Estos datos económico financieros facilitados en el Folleto adelantando los resultados de 2011, resultaron ser diametralmente opuestos a los que finalmente se aprobaron, pasando de un resultado adelantado de cerca de 90 millones de beneficio en el mes de marzo a un resultado a diciembre de cerca de 3.000 millones de pérdidas. Siendo estas diferencias un hecho objetivo, corresponde a la entidad bancaria probar que los datos del Folleto eran reales, y sin embargo no realiza tal prueba. Pero no sólo eso, sino que en el presente caso, ni siquiera se justifica la simple entrega del Folleto a los Clientes.

Categorías
Acciones Bankia

Engaño de las cuentas de Bankia

La acusación que afectaba a Rodrigo Rato, sobre los informes de los dos peritos del Banco de España que coincidían en el engaño de las cuentas de Bankia, están siendo cuestionadas. Tanto el FROB como la entidad, buscan demostrar que los informes emitidos son erróneos.

Estos peritajes de principios de diciembre, emitidos por Víctor Sánchez Nogueras y Antonio Busquets, afirmaban que se cometieron errores en cuanto a la morosidad. También cuestionaban la función del Banco de España y del auditor, Deloitte. Ambos peritos serán interrogados por la Audiencia Nacional, mientras los representantes del FROB junto con la entidad financiera, intentarán rebatir y defender su postura en el macro del juicio. Su objetivo es invalidar el escrito de los peritos y sus conclusiones, alegando que contienen graves errores técnicos. Se trata de 3.000 millones, que Bankia captó en su salida a Bolsa durante 2011 y debería devolver, si se confirma que los peritos tenían razón. La justicia está actuando en este juicio sobre las cuentas de Bankia con rapidez, ya que se llevará a cabo el proceso de ratificación toda la semana.

Un interrogatorio donde se tendrán que sostener las acusaciones, sobre los informes de los expertos del Banco de España y por su parte el FROB cuestionará sus afirmaciones, considerando que no habían previsto las provisiones en caso de insolvencia. También se sostiene que no se han efectuado los debidos análisis, sobre las cuentas de Bankia de forma minuciosa. Partiendo de estas afirmaciones, se expondrán en profundidad las conclusiones, sobre los informes emitidos. Con interrogatorios técnicos se demostrarán las divergencias sobre los peritajes.

La experiencia de los peritos y su prestigio profesional los respalda, porque pocos son los que dudan sobre la inconsistencia de las cuentas de Bankia en 2011. Siendo el asunto clave la falta de provisión, para afrontar posibles inconvenientes que tenían Bankia y el FROB en ese momento, para enfrentarse a la morosidad. Los letrados tienen que demostrar, que los inspectores tendrían que haber previsto estas reservas. Su cuestionamiento girará además, en torno a la validez de los informes del Banco de España, cuando afirmaban que no existían problemas. El debate tendrá que probar, que no existieron fundamentos sobre evidencias de datos contables, sino sobre opiniones.

Algunas fuentes financieras recuerdan que uno de los expertos Víctor Sánchez, fue director de riesgos de Caja Sol, entidad con problemas inmobiliarios que se fusionó en Banca Cívica, donde también trabajó Sánchez.

Categorías
Acciones Bankia Sentencias

Sentencias en Valencia beneficia a los accionistas de Bankia

Sentencias que beneficia a los valencianos accionistas de Bankia

derecho civilEl Juzgado de Primera Instancia de Valencia, declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia, ordenando la multa de la prestación, más los intereses y costas del juicio.

Las sentencias acciones Bankia favorables a los damnificados, demostraron la eficiencia del despacho de abogados que representamos. En este caso en particular se admitió la demanda y se condenó a la entidad, a pagar la suma de 3.198 euros con los intereses correspondientes. Se concluyó en la resolución, que la información estaba viciada de nulidad y que se incurrió en un error, que determinó la adquisición de las acciones. Considerándose que de haberse conocido la verdadera situación de Bankia, está habría sido rechazada. Por tal error se determinó la nulidad del contrato, favoreciendo a la parte demandante, contra la entidad financiera.

La Audiencia Provincial de Valencia con sus sentencias acciones Bankia, invalida así el consentimiento dado en su momento por los accionistas. Determinando que existió vicio en el consentimiento por una creencia falsa, que sirvió para la realización del contrato. Los magistrados confirmaron con su decisión, que se proyectaron informes de solvencia y beneficios en los folletos informativos, acreditando una situación económica inexistente, en el momento de la contratación.

Un dato relevante a tener en cuenta fue la intervención del FROB, que acreditaba las pérdidas de 2.970 millones de euros de la entidad. Las pruebas documentales por lo tanto, determinaron estas y otras sentencias acciones Bankia, calificando como cierta la secuencia de los hechos, presentados ante el juzgado.

Las comunicaciones erróneas dirigidas a los clientes, fueron consideradas engañosas en el litigio. La audiencia dictaminó ante los hechos presentados, que los informes periciales calificaron los folletos informativos OPS de Bankia como complejos, inexactos y confusos, sobre los balances del periodo 2011 que contenían los mencionados folletos. Es de destacar que el precio de salida de las acciones, era menor que el importe que le correspondía a su rango, en ese momento.

En las sentencias acciones Bankia se pone de manifiesto, que la entidad infringió los artículos de la Ley para la Defensa de los Consumidores y el art.79 bis de la Ley de Mercado de Valores, determinándose así el dolo en la contratación. Los errores cometidos por la entidad fueron objeto de análisis en el juicio, determinando la adquisición de las mencionadas acciones. Estos hechos confirman la sentencia favorable a los afectados, considerándose la nulidad relativa del contrato.

Categorías
Afectados preferentes Acciones Bankia Sentencias Sentencias Ganadas

Sentencia ganada acciones Bankia nuevamente por Aliter Abogados

sentencia acciones bankiaLos Juzgados de Primera Instancia de Valencia, nuevamente condenaron con su sentencia ganada acciones Bankia, fallando a favor de los accionistas. En esta oportunidad la suma ascendió a 7.800 euros más intereses y costas judiciales, demostrándose el vicio en la contratación de las acciones.

En primera instancia se estimó la demanda interpuesta contra la entidad bancaria, declarándose la nulidad de los contratos celebrados. Se determinó en juicio la existencia del error relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose por lo tanto la restitución de la prestación objeto del contrato. La audiencia condenó a la entidad a restituir el importe, con los debidos intereses devengados de la fecha correspondiente. Con esta y otra sentencia ganada acciones Bankia interpuestas por nuestro despacho, resuelta a favor de los accionistas demandantes, se demuestra la eficiencia de nuestros letrados.

En la resolución se expone, que si bien el instrumento financiero no era considerado complejo, la información suministrada estaba viciada de nulidad. Existiendo por lo tanto vicio en el consentimiento, según lo expuesto por nuestros abogados que apelaron, oponiéndose a la acción de nulidad del consentimiento en la adquisición de las acciones.

Los magistrados estimaron, que el producto financiero suscripto por los actores son instrumentos de inversión, regulados por la Ley de Mercado de Valores que menciona el objeto de su aplicación en su normativa. Esta sentencia ganada acciones Bankia hacen hincapié, en la información suministrada a los demandantes, ya que la ley de mercados establece la responsabilidad de la información a la entidad. Razón por la cual, quedaba acreditado el perjuicio con los folletos informativos, donde se omitió el alcance de los hechos. La clase de acción ejercitada y la valoración de la sentencia recurrida por Bankia, concluyen su decisión a favor de los accionistas.

Por otra parte la falta de exactitud y veracidad del contenido del folleto, con la oferta pública de suscripción de las acciones, fue decisivo para la sentencia ganada acciones Bankia. Esta prueba aportada, sumada al error esencial como vicio del consentimiento, fue motivo para conceder la nulidad del contrato. La audiencia estimó el vicio contractual según el art.1303 del Código Civil, condenando a la entidad a devolver las acciones suscriptas y los intereses de las mismas.

Estimándose el recurso de apelación de los demandantes, la sentencia demuestra la cualificación profesional de nuestros abogados. Consiguiendo el reintegro para los damnificados por las acciones de Bankia, quedando así demostrado el error-vicio en la prestación contractual.

Categorías
Afectados preferentes Acciones Bankia Sentencias Sentencias Ganadas

Un juzgado de la capital obliga a Bankia a reintegrar su inversión a un accionista

bankia bolsa accionesActualmente los fallos judiciales conseguidos por Aliter Abogados, favorecen a los accionistas de Bankia, obligando a la entidad a reintegrar la inversión de los afectados. Se ha ordenado a la entidad a devolver el capital más los intereses, a los damnificados por acciones compradas en 2011 y las costas del proceso judicial.

Se declaró por lo tanto la nulidad del contrato, porque Bankia salió a bolsa con una imagen de solvencia, que no coincidía con la realidad. Según se explica en las sentencias, fue la entidad quien a través de folletos informativos proporcionados a los clientes, omitía la realidad de su situación financiera. Se presentaba como la primera entidad con activos consolidados, por valor de 292.188 millones de euros en su totalidad. En las sentencias se confirma que se indicaba un beneficio proforma de 357 millones de euros, además de garantizarse que para el primer trimestre, sería de 91 millones.

Por otra parte el Grupo BFA, accionista mayoritario de Bankia, también fijó su consolidación en este folleto para diciembre de 2010, en 440 millones de euros y expuso que para 2011 sería de 195 millones. La imagen de solvencia que mostraba la entidad no era real y es conocida por todos, ya que en 2012 se produjo el rescate de Bankia con dinero público del Estado. Se evitó así, que se declarase en concurso de acreedores, por lo cual las sentencias explican en sus autos el proceso de reestructuración bancaria publicado en su momento y se apuntó al volumen total de las ayudas recibidas.

Son los casos planteados y resueltos exitosamente por Aliter Abogados, que demuestra la eficiencia de nuestro despacho, en las sentencias que ya se han resuelto favorablemente para los accionistas afectados. El error provocado por Bankia que brindó una imagen equivocada de su aparente solvencia, es ya un argumento válido en los fallos dictados a favor. Sobre ello se hace alusión en las audiencias provinciales de Madrid o Barcelona, por ejemplo. Continuamos así demandando con nuestra eficiente actuación, más de 100 sentencias ya aceptadas a trámite, argumentos que fundamentan sin duda futuras acciones.

Otro dato determinante son los informes del Banco de España de diciembre de 2014, que concluyen al respecto que las cuentas anuales consolidadas de Bankia, no cumplían con la normativa debido a los errores contables de las mismas. Dicha información se encontró contenida, en los folletos informativos sobre la oferta de acciones que se emitieron.

Por tales razones los fallos favorables obtenidos por el Despacho Aliter Abogados, consiguieron declarar la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de Bankia, cuando en ellos se demostró vicio de consentimiento de los contratantes. Una de nuestras sentencias más recientes, dictada en el Juzgado de Valencia el 18 de diciembre de 2014, se fundamentó en el fallo de la Audiencia de Alcalá de Henares de julio del pasado año. En ella también se declaró la nulidad del contrato en contra de Bankia, por vicio de consentimiento. Así mismo se estimó la falsedad o insuficiente información, que en su momento dio la entidad financiera a los accionistas que realizaron la compra. En ella se condenó a la entidad a pagar 1.680 euros más los intereses, en favor de los damnificados por incumplir sus deberes de lealtad, información y transparencia. Además de hacer mención claramente a la ausencia de información esencial, que se consideró deficiente y dolosa sobre la situación financiera real de Bankia. También se desestimaron las acciones recurridas por la entidad y sus peticiones.

Las audiencias provinciales están valorando los informes periciales dados a conocer recientemente, donde se confirma la falta de solvencia en el momento de la contratación de la entidad y el error, en base al cual se fundamentó su actuación. Además de los datos contables que se conocieron y no correspondían, con la situación económica real de Bankia. Nuestras demandas demuestran la eficiencia de los letrados que trabajan en el equipo de Aliter Abogados, quienes demuestran en sus demandas los hechos y causas que indujeron a la compra de una de las partes, al suscribir las acciones. Dichos errores son demostrados en los juzgados, que ya se hacen eco del planteo en su momento de la información transparente y veraz al cliente.

Categorías
Afectados preferentes Casos de cláusula suelo reclamaciones

Revolución judicial en las cláusulas suelo

calcula tu cláusula sueloEl reintegro de las cláusulas suelo ya es posible en gran parte del territorio nacional. La jurisprudencia está respaldando la retroactividad de las mismas, cuando estas fuesen abusivas.

La justicia a través de las sentencias dictadas en varias audiencias provinciales, ha interpretado la resolución del Tribunal Supremo, aplicando en los casos que corresponde la nulidad de las cláusulas suelo y ordenando también la devolución por parte de las entidades bancarias. En favor de los titulares de estos créditos hipotecarios, se han pronunciado las Audiencias de Valencia, Guipúzcoa, Huelva, Sevilla y Oviedo, entre otras a nivel nacional. Los magistrados en la Audiencia de Sevilla, recuerdan que la decisión no genera jurisprudencia, pero sí reconoce su «indudable peso».

Con las debidas aclaraciones respecto a los fallos pronunciados, la Audiencia explica que: “es una acción individual de nulidad de cláusula abusiva por falta de transparencia, que afecta a un concreto y determinado contrato». Se hace referencia por lo tanto a casos muy concretos sobre demandas cuantificadas, que no afectan al orden público. En las sentencias los jueces afirman que, hay razones para que la regla no se aplique oportunamente, devolviéndose la cantidad cobrada cuando se tratare de cláusulas abusivas.

La novedad de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, se refiere a la nulidad que se plantea en la resolución del Tribunal Supremo. Así mismo la retroactividad es un punto determinante en las audiencias provinciales, porque los bancos tienen que aplicar este dictamen de oficio, cuando los clientes lo soliciten. Es una forma de evitar el pago de costas del proceso judicial. Sobre ello los letrados explican, que se pueden también aplicar medidas cautelares asegurándose así el pleito, porque el cliente no se encuentra en igualdad de condiciones respecto a la entidad.

Granada y las cláusulas suelo

Granada es otro ejemplo concreto donde se ha condenando a las entidades por las cláusulas suelo, a pagar lo que se haya cobrado de más al cliente, avalando de esta forma la retroactividad en las cláusulas suelo. Respecto a los plazos para las devoluciones suelen ser de dos años, aunque también se resuelven en algunos casos en seis meses cuando el planteo así lo amerita. Ya son varias las audiencias provinciales que dentro del territorio nacional, respaldan con sus sentencias la retroactividad de las cláusulas suelo, cuando estas son abusivas. Desde que se interpone la demanda se devuelven las cantidades, por los gastos que significan a los afectados, cuando se interponen acciones en sede judicial.

Categorías
Acciones Bankia

¿Es inevitable que se devuelva el dinero a los accionistas de Bankia?

Según las nuevas actuaciones en sede judicial, los informes periciales sobre las acciones de Bankia, existe la posibilidad de que las acciones interpuestas por los denunciantes, que se fundamentan en las pericias, se consideran inapelables.

Sería entonces prácticamente inevitable que se devuelva el dinero a los accionistas, motivo por el cual se pretende dejar de lado estos informes. La evolución positiva de las nuevas acciones de Bankia en bolsa, ha sido aprovechada por varios inversores, procurando obtener plusvalías para algunos y otros al menos, sin ganar o perder. Se podría argumentar entonces, que se vieron afectados los accionistas, porque según los estudios periciales no se reflejaba la imagen real de la entidad financiera.

El importe total captado en ese momento, se encontraba por debajo de 3.000 millones de euros, pero se presupone que los compradores de acciones, conocían las fluctuaciones y variables del mercado. Otro punto relevante, tiene que ver con la devolución y a quien le correspondería reintegrar el dinero. Hasta el momento fue la entidad quien pagó a los afectados, porque si sería BFA, pasarían nuevamente a los contribuyentes, quienes estarían pagando por ser este un organismo público.

Dándose por inapelables los recientes informes, Bankia junto con otros involucrados, preparan actuaciones para rebatir este análisis. Se cuestiona en ellos las cuentas de BFA y no de Bankia, pero se esperaría que los magistrados se hicieran eco de los errores contables de cada una de las entidades. Faltaría entonces conocer la reacción de los afectados, que conservan acciones y los que tienen en su poder el canje de preferentes. También quienes llegaron a la privatización de la entidad, cuando se produjo el anuncio de devolver el dinero. Se plantea inevitable que el dinero sea reintegrado casi en su totalidad a los accionistas de Bankia, afectados.

Categorías
Acciones Bankia

Bankia ya negocia con el Frob cómo pagar a sus accionistas

Bankia tendrá que enfrentarse con una cantidad considerable de indemnizaciones. Por tal motivo, se sabe que la entidad está negociando con el Frob, para pagar a los miles de accionistas, que demandarán el pago de sus acciones.

Los títulos que salieron hasta el mes de mayo de 2012 a bolsa, son las que corresponden a las demandas que se presentan. Por tal motivo el consejero delegado de Bankia, ha sido quien ha informado, sobre las conversaciones que se están llevando a cabo. Se cree, que se podría optar por los títulos de la entidad que tiene BFA, evitando así entregar dinero en efectivo. Caso contrario, esto representaría un importante revés en el patrimonio de Bankia, ya comprometido con el plan de negocios europeo.

El informe pericial sobre Bankia, ha dado pie a los despachos de abogados, a preparar las demandas correspondientes contra la entidad. Dichas pericias afirman, que las cotizaciones de 2011 fueron falsas y por ello se llegó a captar alrededor de 3.100 millones de inversores.

Sentencias condenatorias

Pese a que las sentencias que condenarían a Bankia, aún tardarán en dictarse, se sabe que la entidad quiere negociar, para no afectar los intereses que tienen puestos en el proyecto europeo. Trascendió que no se pedirían ayudas al Estado y que los montos a pagar, serían extraídos de BFA. Este fue el dato recabado del presidente, José Ignacio Goirigolzarri, quien anunció este punto, cuando se conoció el informe de los peritos entregado a la Audiencia Nacional.

Un dato a tener en cuenta por los abogados, ya que el delegado de la entidad, dio a conocer e plan de negociación que tiene Bankia, en su mensaje a los mercados. Bankia tiene la intención de obtener sus propios recursos y lograr así, mayor rentabilidad al finalizar el próximo ejercicio contable.