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Dos novedosas sentencias, primeras a nivel nacional, ganadas por Aliter Abogados sobre la recuperación del perjuicio sufrido por los afectados que compraron y vendieron sus acciones Bankia

Dos nuevos casos defendidos por nuestro despacho con el éxito que nos caracteriza en todas las demandas judiciales, que interponemos por indemnización en los juzgados con los mejores profesionales.

Disponemos en nuestro haber de varias sentencias ganadas que respaldan la cualificación de nuestros abogados. En esta oportunidad, se trata de dos clientes, uno de ellos economista y director financiero de una gran multinacional y el otro ingeniero de caminos, quienes compraron acciones de Bankia SA en su salida a bolsa, han obtenido dos fallos a su favor y en contra de Bankia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valencia con fecha 9 de julio de 2015, ha condenado a la entidad financiera a pagar 43.000 euros, por incumplimiento de su obligación de facilitar información verdadera más los intereses legales correspondientes y las costas.

Del mismo, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria con fecha de 8 de julio de 2015 también ha condenado a la misma entidad, obligándola a abonar la cuantía de 28.997,6 euros más los intereses legales y las costas.

Desde el primer momento, ambos clientes decidieron ponerse en contacto con Aliter Abogados, para conocer sus posibilidades de recuperar el monto invertido en las acciones Bankia. La defensa de su caso la asumió nuestra letrada Eva María Ruiz Córdoba, quién planteó la acción por daños y perjuicios explicando la disparidad entre los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio de Bankia. El cliente por su parte reafirmó la confianza depositada en los consejos del empleado de la sucursal y en la situación financiera solvente del banco según se daba a conocer públicamente, además de los datos que contenía el folleto informativo.

Las perspectivas de los compradores de acciones no fueron reales, tampoco las del emisor porque no reflejaban, ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada en los medios de comunicación, ni la situación financiera real de la entidad financiera. La experta abogada interpuso la demanda en el juzgado correspondiente contra Bankia, fundamentando la misma en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores. Los puntos importantes de la defensa se hicieron referencia a la inexactitud de la información que brindó la entidad, en el momento de la contratación del producto y la omisión de los riesgos de estas acciones en cuanto a la cotización.

Una inversión engañosa desde el primer momento en la firma del contrato que hemos defendido, reseñando la doctrina jurídica, a pesar de no existir fallos en los juzgados españoles, sobre la obligación de indemnizar a aquellos afectados de acciones que hubieran vendido las mismas.

Nuestros clientes, que vendieron sus acciones perdiendo un monto muy alto exigieron el abono del perjuicio sufrido, considerando ambos jueces que el banco debía devolver además de los intereses y las costas del juicio.

La complejidad de este producto además de la falta de información verídica en el momento de la comercialización, ha sido motivo de peso para que los jueces consideren oportuno fallar a favor de nuestros clientes, como en otras oportunidades en las cuales ganamos las sentencias por acciones, subordinadas y preferentes. En la condena al banco se incluye el total del valor que perdió el cliente al vender sus acciones, pero también los intereses devengados, así como los honorarios de nuestros letrados.

La falta de veracidad y la inexactitud de los datos publicados en los folletos informativos, resultó incorrecta en aspectos relevantes y sustanciales que vulneraron la legislación del Mercado de Valores, sustentando la correspondiente acción judicial. Se solicitó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, según la Ley del Mercado de Valores.

Este nuevo fallo demuestra una vez más que las acciones de Bankia, fueron vendidas sin dar a conocer la información real a los clientes sobre el producto. La justicia actualmente ampara a los afectados que demandan en sede judicial. Aliter Abogados sigue siendo la alternativa más eficaz y segura de recuperar el dinero invertido en estos títulos.

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La sentencia sobre las cláusulas suelo llega a la Unión Europea

Las ultimas noticias relacionadas con la innovadora sentencia, sobre cláusulas suelo de la Audiencia de Alicante ha llegado a Europa.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroactividad absoluta que anula esta cláusula, ha sido objeto de la elevación de esta cuestión por primera vez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este trámite lo han realizado los magistrados que pertenecen a la sección octava, pese al criterio y consideración de la Fiscalía en este tema. Se pide la nulidad de estos requisitos contractuales mediante “procedimiento acelerado”, porque existe un alto número de afectados en todo el territorio español.

En su fallo el Tribunal Supremo estableció que se debía proceder a la total devolución de las cláusulas suelo declarándose nulas, después de haber sido consideradas abusivas en 2013. En los últimos tiempos Aliter Abogados ya había solicitado la nulidad en los tribunales con efectos retroactivos. El criterio que plantea ahora la Audiencia de Alicante, hace referencia a las explicaciones del Supremo donde se aceptan los efectos producidos por estas condiciones abusivas. Se puede entender que se moderan o integran los efectos de estas cláusulas, sin tener en cuenta la jurisprudencia actual del Tribunal de la Unión Europea.

En Europa se protegen totalmente los derechos del consumidor, por lo cual se apela a estos principios, recordando que este órgano europeo modula con carácter excepcional únicamente el tema de la retroactividad, en caso de buena fe de los afectados y por un riesgo de graves trastornos en el sector económico.

La nulidad de esta cláusula abusiva tiene proyección hacia el futuro, pero para conseguirlo debe eliminar en su totalidad cualquier vestigio y efecto de su existencia desapareciendo por completo. Las dudas sobre las cuales se ha fundamentado este auto, se refieren a las sentencias del Supremo conocidas el 25 de marzo, donde se niega a los afectados la posibilidad de recuperar el dinero pagado con anterioridad al 9 de mayo de 2013, cuando se declaró que las cláusulas eran nulas debido a la opacidad de las mismas.

Estas consideraciones se deben a un recurso interpuesto por un bufete de abogados, contra la sentencia de uno de los juzgados alicantinos que determinó, que el banco estaba obligado a reintegrar lo que había cobrado indebidamente, desde la fecha indicada por el Supremo y no desde la firma del contrato en 2006. En los tribunales de nuestro país surgió entonces la problemática, en el momento de la valoración de los efectos de este tipo de cláusulas abusivas. Surgieron dos criterios, quienes creen que deben anularse desde la fecha que figura en el contrato, aun siendo anterior a la sentencia y otra postura que pretende seguir la doctrina del Supremo.

En relación con la primera la Audiencia sostiene que su aplicación, omite el perjuicio a nivel económico que puede suponer para el consumidor, no poder disponer del dinero restituido que se ha pagado indebidamente. El segundo criterio ha sido cuestionado, porque se podría considerar que actuó de buena fe la entidad que impuso un interés propio de manera difusa, ocultando los posteriores efectos que podría tener una cláusula suelo al consumidor. La consecuencia en este punto, se encuentra en el beneficio del cual goza la entidad y el perjuicio que supone para el cliente que asumió el contrato con este requisito.

La Audiencia de Alicante señala que esta práctica, no tendría un efecto disuasorio frente a las entidades si no se aplican las cláusulas abusivas, porque se entendería que se mantienen sus efectos pese a ser declaradas nulas.

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Nuevas sentencias sin límites en la devolución de cláusulas suelo

Una innovadora sentencia consigue eliminar los límites establecidos, para la restitución de las conocidas como cláusulas suelo. En Aliter Abogados recuperamos el dinero invertido por nuestros clientes, sin importar la cantidad demandada en poco tiempo.

Fundamentos del fallo

Los magistrados han puesto en duda la interpretación del tribunal que sentenciaba a pagar determinados importes, cuando se trataba de cantidades de dinero que habían sido pagadas de más en estas cláusulas. En los juzgados de primera instancia ya se ha conseguido una sentencia, que anula sin limitaciones el pago realizado cuestionando la decisión del Supremo en fallos anteriores, donde se imponía un efecto retroactivo con límites en la anulación de estas prácticas, realizadas por las entidades.

La supresión de estas cláusulas suelo ha permitido a miles de ciudadanos españoles recuperar su dinero y reclamar en sede judicial la devolución de estos excesos en sus hipotecas. Esta nueva resolución abre la puerta a otras demandas, al poner en cuestión la interpretación de este alto tribunal.

Se basa en el quebranto al orden público económico, porque los bancos se beneficiaron con la ayuda de miles de millones de euros, recibida en el año 2012. Las cantidades de dinero que los clientes pagaron de más deben ser restituidas sin límites, porque las entidades no sufren ningún riesgo en sus sistemas financieros, según los fundamentos planteados que dieron lugar a este fallo. La reducción es mínima considerando los grandes réditos de los bancos, con las cuantiosas ganancias obtenidas.

Consideraciones especiales

Esta sentencia aún debe reiterarse para considerarse jurisprudencia en el campo del derecho, pero determina que las cláusulas suelo cobradas a ese cliente en concreto, tienen que ser devueltas más los intereses y costas judiciales. Otra novedad es la revisión de los cálculos del préstamo hipotecario, con la obligación de recalcular todo el cuadro correspondiente a las amortizaciones de la deuda. La anulación sin límites de estos requisitos pagados por miles de deudores hipotecarios de todo el país, se suman a las sentencias de nulidad que se reintegran desde mayo de 2013, cuando fueron declaradas ilícitas por el Supremo.

La banca queda obligada a proporcionar la información debida, sobre la variabilidad de los tipos a los nuevos interesados en adquirir hipotecas. Tampoco podrán beneficiarse con las cláusulas suelo ante las bajadas del euríbor, en virtud de las condenas ya impuestas a las entidades bancarias. Actualmente los afectados no dudan en demandar la devolución de estas engañosas cuotas hipotecarias, exigiendo en su totalidad el importe invertido sin considerarse si la suma que se solicita es mínima o no.

Nuestros profesionales trabajan con eficiencia en Aliter Abogados, ofreciendo todas las alternativas para cada caso en particular, con la seguridad de posibilitar que las cláusulas suelo sean recuperadas sin límites. Desde el año 2013 al no cumplir con la transparencia exigida en la comercialización, la banca ha tenido que pagar el dinero más intereses y costas a los damnificados. Desde entonces hemos obtenido sentencias favorables para nuestros muchos clientes, satisfechos con la hábil gestión de nuestros cualificados letrados.

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La adquisición de Acciones de BANKIA en su Salida a Bolsa (OPS) comienza a solucionarse para los pequeños inversores

Adquisición de Acciones de BANKIA en su Salida a Bolsa

Mientras continúa el procedimiento en la Audiencia Nacional bajo la dirección del Juez Fernando Andreu relativo al fraude de la salida a Bolsa de BANKIA, los pequeños inversores están viendo el final del túnel según las últimas Sentencias que declaran la Nulidad de sus contratos de compra de Acciones.

En Valencia se ha pronunciado ya la Audiencia Provincial, hasta en dos ocasiones, en Sentencias de 29 de diciembre de 2014 y 7 de enero de 2015, anulando los contratos de compra de Acciones realizadas en el momento de la salida a bolsa por pequeños inversores.

La base de las Sentencias de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, especialista en derecho bancario, no es otra que los propios hechos acontecidos desde que se produce la Oferta Pública de Suscripción; BANKIA adelanta resultados del ejercicio 2011 en el Folleto, con beneficios de 91 millones de euros hasta marzo, se presenta como una de las entidades financieras más solvente, y finalmente acaba registrando unas pérdidas para el mes de diciembre del mismo año de 3.030 millones de euros.

Parece evidente, y así lo considera no sólo esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, sino otros muchos juzgados, que no existe una normalidad en la información económico financiera facilitada en junio de 2011, cuando en menos de un año, la principal entidad española en solvencia pasa a solicitar su rescate, es suspendida de cotización y presenta el mayor agujero de la historia de la Banca española, necesitando más de 20.000 millones de euros de inyección de capital.

Hay que señalar que ha sido el mismo despacho de abogados, ALITER ABOGADOS y la letrada Eva Ruiz Córdoba, quien ha conseguido estas dos Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que se unen a las que ya tienen también en primera instancia.

Miguel Gálvez Hernández

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SENTENCIA Acciones Bankia 247/14 JPI Nº2 de 11/12/14

SENTENCIA 247/14 JPI Nº2 de 11/12/14:

Considera la Sentencia probada la falta de información, motivo por lo cual estima la Nulidad del Contrato de suscripción de Acciones en la salida a Bolsa de BANKIA por error del consentimiento. Respecto de la falta o no de información en un procedimiento judicial, hay que decir que quien debe acreditar que la información facilitada fue correcta es la entidad bancaria, puesto que el Cliente no puede probar que NO le han dado algo, ya que si no se lo han dado no lo tiene, como es evidente. Así quien afirma haber dado la información tiene que probarlo, presentando justificante de la entrega de los documentos informativos. En estos casos nos encontramos que BANKIA ni siquiera facilitó el denominado ‘Folleto de la OPS’ donde constaban todas las explicaciones del tipo de producto a contratar, y en concreto, los riesgos y características financieras de la entidad sobre la que se compraban las Acciones. No obstante, y puesto que no siempre se va a producir esta falta de información, se presentaba en el procedimiento un Informe Pericial que analizaba el Folleto genérico que se ofrecía a los Clientes, el Folleto depositado en la CNMV y las distintas cuentas anuales del ejercicio 2011 de BANKIA, tanto las iniciales de cerca de 90 millones de beneficio como las reformuladas de unos 3.000 millones de pérdidas, poniendo de manifiesto riesgos financieros que NO figuraban en los Folletos y que hubieran podido alterar la decisión de la Clienta.

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SENTENCIA 318/14 JPI Nº1 de 18/12/14

SENTENCIA 318/14 JPI Nº1 de 18/12/14:

Esta Sentencia profundiza más en el significado del error del consentimiento que genera la Nulidad del Contrato de compra de Acciones. El error tiene que ser esencial, es decir, que recaiga sobre aquello que motivo la firma del Contrato, y debe de ser excusable, es decir, que no sea imputable a quien lo sufre ni que hubiera podido ser salvado por este. No se discute si las Acciones son un producto complejo o sencillo, se deja bien claro que es un producto ‘sobradamente conocido por el ciudadano medio’. Pero sí forma parte de la controversia si la información contractual sobre la solvencia de la entidad era la real o no, ya que en base a esa apariencia suscribieron los Clientes. Para su Señoría es un Hecho Notorio o sobradamente conocido que la situación contable de BANKIA no respondía a la realidad, de ahí la existencia de un procedimiento penal en curso en la Audiencia Nacional. Finalmente se declara la Nulidad por la falta de información, pues la solvencia de la entidad no se correspondía con la realidad y los Clientes no tenían forma de saber que esto no era así, siendo la propia BANKIA quien proyectó esta imagen de solvencia no sólo a través del Folleto sino de los medios, además de haber escapado la falsedad incluso a los controladores, el Banco de España y la CNMV.

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SENTENCIA 231/14 JPI Nº12 de 23/12/14

SENTENCIA 231/14 JPI Nº12 de 23/12/14: Destaca la Sentencia la importancia de la solvencia y la situación económica de la emisora, BANKIA, en el momento de la adquisición de las acciones.

La publicidad de los acontecimientos sucedidos en relación a las Acciones de BANKIA hace que los mismos sean notorios y sobradamente conocidos, por lo que pueden darse como ciertos los siguientes:

– en junio de 2011 se acuerda la salida a Bolsa de Bankia

– se emite una Oferta Pública de Suscripción, y se publica su Folleto con información financiera que revelaba beneficios para el primer trimestre de 2011 y presentaba una imagen de solvencia

– el 20 de julio se produce la salida a bolsa de Bankia

– en diciembre de 2011 la European Banking Authority (EBA) publica los requerimientos a BANKIA del 9% de sus Recursos propios, cifrando una necesidad de 1.329 millones de euros, lo que suponía una provisión de 763 millones para antes de julio de 2012

– el 4 de mayo de 2012, expirado el plazo para la presentación de cuentas anuales, se presentan unas cuentas SIN auditar con beneficios de 309 millones

– el 9 de mayo es intervenida por el FROB

– el 25 de mayo con el descenso continuado de la cotización de la Acción como consecuencia de la intervención, la CNMV acuerda la suspensión de la cotización

– el mismo día 25 de mayo BANKIA comunica la aprobación de unas cuentas anuales con casi 3.000 millones de euros de pérdidas

Hechos ciertos que permiten concluir, para la Magistrada, que la emisión se realizó proyectando una imagen de solvencia y beneficios a través del Folleto y mediáticamente, imagen de solvencia que sin embargo era inexistente, y provocó que la voluntad del contratante se formara a partir de una creencia inexacta, por lo que decreta la Nulidad del Contrato.

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SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14

SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14:

Esta Sentencia es especial por ser la primera de una Audiencia Provincial, y proceder de la Sección 9ª de Valencia, especialista en derecho bancario.

Da la razón a unos Clientes que habían contratado Participaciones Preferentes y posteriormente en la salida a Bolsa compraron también Acciones, y a quienes en la primera instancia el Juez sólo había concedido la Nulidad del contrato de Participaciones Preferentes, concediéndoles ahora además la Nulidad del contrato de las Acciones. La Pericial aportada trataba la información del Folleto como inexacta y no real, que presentaba una sociedad solvente cuando en realidad tenía pérdidas. Aspectos que vienen manteniendo estos Peritos y Letrados desde julio de 2013. Si es cierto que las Acciones no son un producto complejo, también lo es que no es lo mismo comprar Acciones en una emisión nueva que aquellas que ya cotizan en el Mercado, por lo que la información del Folleto cobra especial relevancia en este caso. Tampoco solventa la cuestión de la veracidad o no de la información, el hecho que la CNMV hubiera supervisado la emisión, puesto que se limita a comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales como la presentación de la documentación y la información exigida en estos casos, pero no el contenido. Para los Magistrados es evidente la ‘enorme y sustancial’ diferencia entre los datos del Folleto y los reales, dentro del mismo ejercicio, en tan sólo 9 meses desde marzo a diciembre, pasan de beneficios de cerca de 90 millones a pérdidas cercanas a los 3.000 millones, hasta el punto que la entidad solicita pocos meses después de la emisión, en menos de un año, su intervención pública. Así la situación financiera presentada en el Folleto no sólo no era real y no reflejaba la solvencia publicitada y divulgada, sino que además BANKIA no ha contestado a estos Hechos en el procedimiento. La Sentencia señala que NO es necesario que se trate de Falsedad documental sino que basta con que los datos sean inveraces u omitidos, lo que permite resolver la cuestión a los Magistrados, pese a que el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional siga en marcha.

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SENTENCIA 2/15 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 07/01/15

SENTENCIA 2/15 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 07/01/15: Segunda Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, especialista en derecho bancario. Reconociendo la nulidad del contrato de adquisición de Acciones de BANKIA. Señala la sentencia el deber de información específico y especial regulado en la Ley del Mercado de Valores (art.30.bis), relativo a la publicación de un Folleto informativo en el caso de las Ofertas Públicas de Suscripción (OPS), que permita al inversor ‘tener y conocer los elementos de juicio, necesarios y suficientes’, para decidir si realiza o no dicha inversión. De esta manera, por la relevancia de la información económico financiera contenida en el Folleto, que va a ser la base de la decisión del Cliente, se exige que los datos sean ‘veraces, objetivos y actualizados’, siendo el emisor el responsable de los mismos, ya sea por falsedades o por omisiones de datos relevantes. Estos datos económico financieros facilitados en el Folleto adelantando los resultados de 2011, resultaron ser diametralmente opuestos a los que finalmente se aprobaron, pasando de un resultado adelantado de cerca de 90 millones de beneficio en el mes de marzo a un resultado a diciembre de cerca de 3.000 millones de pérdidas. Siendo estas diferencias un hecho objetivo, corresponde a la entidad bancaria probar que los datos del Folleto eran reales, y sin embargo no realiza tal prueba. Pero no sólo eso, sino que en el presente caso, ni siquiera se justifica la simple entrega del Folleto a los Clientes.

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Sentencia ganada acciones Bankia nuevamente por Aliter Abogados

sentencia acciones bankiaLos Juzgados de Primera Instancia de Valencia, nuevamente condenaron con su sentencia ganada acciones Bankia, fallando a favor de los accionistas. En esta oportunidad la suma ascendió a 7.800 euros más intereses y costas judiciales, demostrándose el vicio en la contratación de las acciones.

En primera instancia se estimó la demanda interpuesta contra la entidad bancaria, declarándose la nulidad de los contratos celebrados. Se determinó en juicio la existencia del error relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose por lo tanto la restitución de la prestación objeto del contrato. La audiencia condenó a la entidad a restituir el importe, con los debidos intereses devengados de la fecha correspondiente. Con esta y otra sentencia ganada acciones Bankia interpuestas por nuestro despacho, resuelta a favor de los accionistas demandantes, se demuestra la eficiencia de nuestros letrados.

En la resolución se expone, que si bien el instrumento financiero no era considerado complejo, la información suministrada estaba viciada de nulidad. Existiendo por lo tanto vicio en el consentimiento, según lo expuesto por nuestros abogados que apelaron, oponiéndose a la acción de nulidad del consentimiento en la adquisición de las acciones.

Los magistrados estimaron, que el producto financiero suscripto por los actores son instrumentos de inversión, regulados por la Ley de Mercado de Valores que menciona el objeto de su aplicación en su normativa. Esta sentencia ganada acciones Bankia hacen hincapié, en la información suministrada a los demandantes, ya que la ley de mercados establece la responsabilidad de la información a la entidad. Razón por la cual, quedaba acreditado el perjuicio con los folletos informativos, donde se omitió el alcance de los hechos. La clase de acción ejercitada y la valoración de la sentencia recurrida por Bankia, concluyen su decisión a favor de los accionistas.

Por otra parte la falta de exactitud y veracidad del contenido del folleto, con la oferta pública de suscripción de las acciones, fue decisivo para la sentencia ganada acciones Bankia. Esta prueba aportada, sumada al error esencial como vicio del consentimiento, fue motivo para conceder la nulidad del contrato. La audiencia estimó el vicio contractual según el art.1303 del Código Civil, condenando a la entidad a devolver las acciones suscriptas y los intereses de las mismas.

Estimándose el recurso de apelación de los demandantes, la sentencia demuestra la cualificación profesional de nuestros abogados. Consiguiendo el reintegro para los damnificados por las acciones de Bankia, quedando así demostrado el error-vicio en la prestación contractual.