Rebajar Alquiler, Rebus sic stantibus

Rebaja tu alquiler entorno a un 50%

Rebajar alquiler o Rebus sic stantibus, nos encontramos ante un escenario inédito debido a la crisis sanitaria de la COVID-19.

Ningún Gobierno o institución podían imaginar la situación acontecida de pandemia mundial en la que nos encontramos. El derecho por el contrario sí que lo tenía previsto.

Existe una herramienta (Rebaja del alquiler o Rebus sic stantibus) que nos permite adaptar los contratos de arrendamiento de casi cualquier clase a las circunstancias actuales.

Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos sin ningún tipo de compromiso, rellenando el formulario o llamándonos al
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Rebus sic stantibus significado

Esta ley se conoce formalmente como <<Rebus sic stantibus>> que viene a decir algo así como: “estando así las cosas”. Y está claro, que las cosas han cambiado.

Las condiciones con la que se firmó un contrato, por ejemplo, de alquiler de negocio, no son las mismas que las que ahora se acontecen.

Clausula rebus sic stantibus

Actualmente, los empresarios ven como su facturación se reduce cada día hasta el punto incluso de ser inexistente tanto por los cierres, como es el sector de la hostelería, como por la falta de clientes que acudan a sus locales por temor a un contagio.

El mantenimiento de la renta mensual que debe abonar todo inquilino se puede convertir en un gasto fijo que hagan inviable su negocio.

Rebaja de Alquiler

El asesoramiento de nuestro abogado en estas circunstancias es fundamental. Jaime Igual de Aliter Abogados afirma que “se pueden alcanzar unas reducciones de hasta el 50% de la renta si se reúnen determinados requisitos”.

Estos requisitos que nos comenta, por desgracia son muy sencillos de alcanzar en la situación actual. Y es que este mecanismo lo que pretende es reducir un desequilibrio entre el arrendatario y el arrendador, dicha descompensación es producida por la obligación del abono de la renta y la falta de disfrute total del bien arrendado. Por ello, la ley establece el mecanismo para que la situación de pandemia actual la asuman los dos participes del contrato y no solo una de ellos. Y una medida viable es la reducción del alquiler de los locales.

Como se ha expuesto, no es necesario que un empresario asuma toda la carga económica de las medidas restrictivas impuestas.

Estamos en un momento de colaboración y apoyo de la sociedad en su conjunto, y la Ley puede obligar al propietario reticente de colaborar a que lo haga.

El empresario que ve como cada día que pasa está más cerca de una situación catastrófica, tiene el derecho a solicitar una rebaja en su contrato si efectivamente existe una descompensación. Por ello, recomendamos consultar tu caso particular con un abogado experto en materia en Derecho Mercantil.

rebajar alquiler

Los jueces se pronuncian a favor de la rebus sic stantibus

El primer recurso estimado por un Juez tuvo lugar en Benidorm el pasado 7 de julio de 2020.

El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de dicha localidad valenciana se postuló a favor del denunciante: empresario que regentaba un negocio de hostelería y restauración.

La sentencia fue clara: “la suspensión de forma parcial y temporal de su obligación del pago de la renta, además de la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del proceso”

Por lo tanto, cabe recalcar que los jueces comienzan a suspender los desahucios y el pago del alquiler a los afectados por la pandemia. Los magistrados de Madrid, Barcelona o Benidorm aplican el principio del Derecho <<rebus sic stantibus>> que establece que cualquier alteración de las circunstancias bajo las que se firmó un contrato permite revisarlo en momentos de excepción, como al que asistimos.