El juzgado de primera instancia e instrucción de Segorbe (Castellón) ha dictado una sentencia en la que anula la venta de participaciones preferentes por parte del CAM a una pensionista y obliga a la entidad bancaria a devolverle los 23.285,43 euros que invirtió más los intereses legales, así como a pagar las costas procesales, al considerar «defectuosa» la información ofrecida a la cliente.
La sentencia estima la demanda de la cliente y declara la nulidad de la «orden de compra de renta fija a vencimiento» de 8 de junio de 2010 y de la «orden de compra de valores de renta variable» de idéntica fecha, por concurrir en esos negocios jurídicos la causa de «anulabilidad» consistente en error en el consentimiento.
El juez indica que el error en el consentimiento apreciado en este caso deriva de la «defectuosa» información proporcionada a la cliente, motivo por el que el consentimiento contractual que dio lugar a las dos órdenes de compra no se formó correctamente «por estar viciada la voluntad de una de las partes, que no conocía el verdadero alcance del negocio jurídico celebrado».
Añade que ambas órdenes de compra incluyen en el cuerpo central tres párrafos idénticos, por medio de los cuales el cliente asume que recibe copia de la orden, que conoce su significado y trascendencia, que se le ha informado de que dicho producto le es inadecuado, que pese a ello insiste en contratarlo y que libera a la entidad bancaria de toda responsabilidad.
«Abusividad»
Al respecto, la sentencia indica que cabe afirmar la nulidad por «abusividad» de la cláusula relativa al conocimiento y trascendencia de la operación, «en la medida en que se impone a la cliente una declaración de conocimiento inexistente, pues no fue informada correctamente y ni siquiera le fue entregado un folleto informativo».
En cuanto a la exclusión de toda responsabilidad derivada de la contratación por parte de la entidad bancaria, la sentencia señala que se deja en manos del banco la prestación de la información y la valoración sobre su suficiencia, al propio tiempo que le exime de la responsabilidad que de ello pudiera derivarse.
Además, añade el juez, a la «confusa» declaración de conocimiento del «significado y trascendencia» de la orden le es aplicable el artículo 1.288 del Código civil, derivando su oscuridad de los genéricos términos empleados, «por cuanto que el banco, como autor del documento, no puede redactarlo unilateralmente, proporcionar a la cliente una información muy limitada del contenido y alcance de la orden y, al propio tiempo, obligarle contractualmente a asumir el conocimiento de los riesgos y las consecuencias de dicha oscuridad».
La sentencia afirma que resulta «claro» que las órdenes de compra son documentos unilateralmente creados por el banco, «que responden a un modelo uniforme que incorpora los tres párrafos antes destacados y donde únicamente se alteran los concretos datos de la operación».
No se aprecia ánimo especulativo
Por otra parte, se resalta que no se aprecia un ánimo especulativo en este caso, pues concurre en la demandante la condición de consumidora, en la medida en que actuaba al margen de cualquier actividad profesional o empresarial, tratándose de una mujer pensionista que pretendía lograr la máxima rentabilidad de sus ahorros, procedentes al parecer de la venta de un inmueble en el extranjero.
«Tal ánimo responde al lícito deseo de cualquier persona de mantener y aumentar su propio patrimonio, sin que quepa presumir un ánimo especulativo en quien invierte sus ahorros en una misma entidad y sin diversificación alguna de riesgos», añade.
En cuanto al déficit de información de la cliente, que se alega como causa de anulabilidad de las operaciones impugnadas, se indica que la información recibida por la cliente fue verbal, si bien existían, según manifestación del director de la oficina, folletos informativos a disposición de los interesados, que «nadie cogía», según dicho testigo, por lo que se concluye que la entidad bancaria incumplió su deber de información legalmente regulado .
El juez destaca que resulta «llamativo» que la cliente no hubiera formulado pregunta alguna al director de oficina, «puesto que es obvio que a cualquier persona que se disponga a invertir parte de su capital en un producto cuyo resumen ocupa nada menos que 17 folios le deben de surgir numerosas dudas», por lo que se le ofreció una información «muy simplificada, que no le debió de generar suspicacia alguna».
Error en la cliente
Tal incumplimiento de la obligación legal de informar del banco generó un error en la cliente acerca de la verdadera naturaleza de la operación suscrita, de entidad suficiente para invalidar el consentimiento contractual, subraya la sentencia.
Asimismo, se indica que la consecuencia de la nulidad apreciada es la recíproca restitución de prestaciones, habiendo las partes convenido en el acto de la Audiencia Previa que, tras la debida compensación, el saldo resultante sería favorable a la demandante en la suma de 23.285,43 euros –diferencia entre la inversión de 23.726,90 euros menos las liquidaciones de 441,47 euros–.
Las sumas se verán incrementadas en los intereses legales generados desde la interpelación judicial, teniendo en consideración que no consta alegado ni probado que se haya generado liquidación alguna con posterioridad a la demanda.
Las Provincias 25.10.2012