La Audiencia Provincial de Valencia ha fallado a favor de unos inversores de las participaciones preferentes de la CAM. Los damnificados son un matrimonio de personas mayores que invirtió todos sus ahorros en preferentes bajo el asesoramiento de la CAM, concretamente en deuda perpetua de RBS y en deuda subordinada de Banesto que vencía en 2039. Es la primera sentencia de esta Audiencia Provincial que considera damnificados a los inversores de estos productos financieros y genera jurisprudencia de cara a próximos casos que están pendientes de resolver en la APV.

La sentencia en cuestión número 87/2013 desestima un recurso de apelación interpuesto por el Banco Sabadell que anulaba los contratos de compraventa de las preferentes por parte de este matrimonio y que iba contra la sentencia dictada en octubre de 2012 en primera instancia por el Juzgado número 21 de Valencia. En este caso, se obliga a devolver 130.000 euros en preferentes de la CAM a los damnificados. El fallo es firme y ya no cabe recurso.

Las repercusiones sobre los inversores son totalmente positivas puesto que se desestima la caducidad de la acción, uno de los motivos que alegaba SabadellCAM para presentar el recurso, y se anula el contrato de compra de las preferentes que vendió la CAM a estas personas que invirtieron los ahorros procedentes de la venta de dos inmuebles. La sentencia considera que hubo falta de información y de asesoramiento correcto, y que el banco no acreditó la información pertinente. Según comenta la letrada que ha llevado el caso de este matrimonio, Amparo Barrachina, «la propia orden de compra tenía muchas carencias que inducían al engaño».

La sentencia obliga a la devolución por parte de SabadellCAM de 129.865 euros, más gastos, comisiones e intereses desde la fecha de la compra de las participaciones. Y condenan a la entidad a pagar las costas. Las razones que alegó Sabadell CAM para recurrir la anterior sentencia eran que la acción ya estaba caducada y que no hubo falta de información, más bien que los productos contratados eran complejos. También se acogía a la responsabilidad del matrimonio al firmar el contrato, por lo que consideraba que no se había producido ningún incumplimiento por parte de la entidad y no procedía la indemnización por daños.
lasprovincias.es 09-03-2013

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