Reclamación de deudas, cobro deudas, impagos, ASNEF

Gestione eficazmente sus impagados

abogados impagados en Valencia
En Aliter Abogados somos conscientes de lo crucial que es la recuperación de impagados y la reclamación de deudas para la salud financiera de su empresa. Por ello, ofrecemos servicios especializados de asesoría legal en deudas, donde un abogado para cobrar una deuda le asistirá en cada paso del proceso, garantizando el máximo nivel de eficiencia y efectividad.

Aliter Abogados Valencia puede gestionar sus impagados y reclamar sus deudas con un sistema integral de recuperación y asesoramiento de impagados, tanto en la vía prejudicial como en la judicial. Estamos especializados en el cobro de facturas pendientes, utilizando estrategias legales adaptadas a cada caso específico. Nuestro equipo de abogados de deudas posee una vasta experiencia en procedimientos judiciales de cobro.

Además, si su nombre ha sido injustamente incluido en ficheros de morosidad como ASNEF, contamos con abogados para salir del ASNEF, quienes le brindarán el asesoramiento necesario para limpiar su historial crediticio de manera eficaz. Nos comprometemos a brindar atención totalmente personalizada, evaluando con gran meticulosidad cada caso para ofrecer soluciones a medida.

Nuestra meta no es solo la recuperación de impagos, sino también asegurarnos que nuestros clientes reciban la mejor asesoría legal en deudas, protegiendo sus intereses financieros y legales en todo momento.

Solicítenos sin ningún tipo de compromiso, información adicional sobre los servicios, operativa, asesoramiento, tarifas, etc. estaremos encantados de poder ayudarle en la gestión de su cartera de impagados y contar con su confianza.

Estamos a su disposición para cualquier consulta o sugerencia. Contáctenos si desea reclamar una deuda o impago. Nuestro abogado para cobrar una deuda, así como nuestros abogados para salir del ASNEF, estarán encantados de ayudarle a resolver la situación de la manera más rápida y efectiva posible.

Si lo desea llámenos al 96 373 55 55 o envíenos el formulario y nos pondremos en contacto con usted.

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GESTIONES PRE JUDICIALES

Aliter Abogados Valencia durante esta etapa gestionará el impagado, contactando directamente con su cliente deudor e informándole de la necesidad de satisfacer la deuda a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar los gastos y molestias que le ocasionarían la reclamación judicial de la deuda.

Una vez recibido el expediente y antes de gestionar el impago:

1.    Se analizarán los motivos del impago.
2.    Se investigará la solvencia y la situación financiera de su cliente deudor.
3.    Se estudia la capacidad real de pagos del mismo.
4.    Nuestros expertos negociadores localizarán al interlocutor válido de la empresa deudora y efectuarán las gestiones oportunas para conseguir un acuerdo de pagos satisfactorio para su empresa.

Se analiza la documentación acreditativa de la deuda, a fin de estudiar la viabilidad judicial del expediente impagado.

El expediente sólo derivará en la vía judicial si expresamente fuera solicitado por el cliente y después de valorar y aceptar un presupuesto que le remitiremos sin compromiso alguno por su parte, para interponer en su nombre la demanda judicial de reclamación de cantidad.

RECLAMACIÓN JUDICIAL DE IMPAGADOS

Una vez realizadas las correspondientes gestiones y requerimientos de pago, si se considera que el deudor no procederá al pago, Aliter Abogados Valencia analizará al detalle la documentación relativa a la deuda, así como la solvencia del deudor y valorará las expectativas de cobro del impagado en vía judicial.

En las reclamaciones judiciales, cabe diferenciar:

1.    Reclamaciones de importes hasta 30.000 €
2.    Reclamaciones de importes superiores a 30.000 €

Aliter Abogados Valencia interpondrá la correspondiente reclamación judicial en el Juzgado de Primera Instancia competente, utilizando el cauce procesal oportuno en cada caso para recuperar la deuda.

Nos encargaremos de tramitar el expediente ante el Juzgado competente, informándole vía correo electrónico de cada incidencia que se produzca en el procedimiento, resolviéndole cualquier cuestión que pueda surgir.

Durante la tramitación del procedimiento judicial y al objeto de no dilatar la gestión del expediente se tratará de llegar a un acuerdo amistoso. Si este acuerdo no es posible por cualquier causa, Aliter Abogados Valencia agotará las acciones judiciales que le permite la ley para la recuperación de la deuda.

GESTIÓN JUDICIAL DE DEUDAS HASTA 30.000 €

Aliter Abogados Valencia tramita los impagados de su empresa de 500 € hasta 30.000 € de la manera más cómoda, económica y eficaz, mediante el proceso monitorio.

Este procedimiento judicial tiene un elevado éxito tanto en la recuperación de deudas, como en la iniciación de ejecución o embargo, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

Con un coste de tramitación mínimo podrá realizar todo el procedimiento judicial, al incluirle:

•    Escrito de solicitud de Proceso Monitorio realizado por Abogados Madrid.
•    Notificación al deudor del inicio del Proceso Monitorio.
•    Honorarios del Procurador de los Tribunales, que presentará la demanda monitoria en su nombre.
•    Presentación en el Juzgado de Primera Instancia donde el deudor/a tenga su domicilio, control y seguimiento del proceso.
•    Requerimiento de pago por veinte días, realizado por el Juzgado al deudor.
•    Con cobertura en todo el territorio español.

¿Qué necesitamos?

Para interponer un proceso monitorio, únicamente nos deberá facilitar:

1.    Copias de los documentos acreditativos de la deuda (facturas, contratos, certificaciones, etc.)
2.    El otorgamiento de una escritura de poderes generales para pleitos (con un coste aproximado de 50 €).

¿Qué es el procedimiento monitorio?

En el año 2000, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo tipo de proceso, denominado proceso monitorio, con el objetivo de que el crédito dinerario líquido de las pequeñas y medianas empresas y profesionales tenga una protección rápida y eficaz. A diferencia de lo que sucede con otros países en los que el proceso monitorio funciona desde hace años y no existe límite en cuanto a la cuantía reclamada, nuestro sistema procesal ha considerado más prudente limitar la cuantía a una cifra razonable, permitiendo la tramitación de aquellos créditos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros. Procedimiento que aparece regulado en el capítulo I del Título III del Libro IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ubicado dentro de los procesos especiales.

En síntesis, el procedimiento se inicia mediante solicitud o demanda que se dirige al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Lo determinante es acompañar con esta solicitud documentos que justifiquen la realidad de la deuda, llevando a cabo la ley una enumeración abierta. Si se trata de documentos que permiten al juzgador constatar la realidad jurídica de la deuda, el deudor es inmediatamente compelido a pagar o a oponerse alegando las razones por las que entiende que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

Una vez recibido el requerimiento por el deudor, pueden darse las siguientes circunstancias:

1.    Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se archivarán sin más trámite las actuaciones.
2.    Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este caso el Juzgado dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados.
3.    Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este supuesto se deberá iniciar un procedimiento verbal u ordinario (dependiendo de la cuantía reclamada).

GESTIÓN JUDICIAL DE DEUDAS A PARTIR DE 30.000 €

La reclamación judicial dependiendo de cómo este documentada la deuda, se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario o cambiario.

JUICIO ORDINARIO

En los casos que el importe de lo reclamado exceda de 3.000 € y siempre sea cual sea la cuantía las contenidas en el Art. 249 de la LEC.

Una vez presentada la demanda se le concede un plazo de 20 días al demandado para que presente su contestación o la reconvención en su caso. Una vez presentada la pertinente contestación se cita a las partes para una Audiencia Previa en la que se podrán solicitar según lo establecido en la
LEC nuevas pruebas, así como los testigos para el juicio.

Finalmente se celebrará el juicio donde se practicaran las pruebas admitidas, se procederá al interrogatorio de los testigos y a las conclusiones finales de las partes. Una vez terminado el juicio se deberá dictar sentencia en un plazo de 20 días. Indicar que en la legislación española las sentencias se pueden ejecutar y no es necesario esperar a que se resuelva un posible recurso presentado por la otra parte, por lo que una vez establecida la sentencia su ejecución es inmediato, aunque con carácter provisional.

JUICIO CAMBIARIO

Si la deuda reclamada es por causa de una letra, pagaré o cheque impagados se deberá acudir al JUICIO CAMBIARIO donde se requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y a su vez se ordena el embargo preventivo inmediato de los bienes del deudor por la cantidad adeudada. Si no contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva. Si se opone, continúa la tramitación por el juicio verbal. Una vez sustanciado los anteriores procedimientos por todos sus trámites y una vez obtenida la sentencia favorable o el título ejecutivo, Aliter Abogados Valencia interpondrá la correspondiente demanda ejecutiva, siguiendo el procedimiento de ejecución por todos sus trámites hasta recibir el pago de la deuda.

Contáctenos si desea reclamar una deuda y Aliter Abogados Valencia le dará un presupuesto.