Pisos inacabados y recuperación del dinero entregado. Nuevas sentencias favorables al comprador.
¿Cómo recuperar el dinero ante estafa por casas inacabadas o casas fantasma?
El fallo reciente de la Audiencia Provincial de Valencia que obliga al banco a devolver el anticipo más los intereses, ofrece una solución a los casos de estafa pisos inacabados.
¿Qué ventajas ofrece esta sentencia a los particulares?
El Tribunal ha decido responsabilizar a la entidad bancaria por primera vez, exigiendo el total del anticipo pagado por el comprador a una promotora en quiebra o insolvente más los intereses. En España las empresas que desaparecieron sin construir la vivienda, deberán entregar a los particulares el dinero pagado a cuenta.
La sentencia emitida por la Audiencia aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, haciendo referencia a los adquirentes que no recibieron avales ante sus pagos y que ahora tienen que reembolsar los bancos donde se depositó el patrimonio no las promotoras.
El fundamento de este fallo se encuentra en la Ley 57/1968 sobre las compraventas de viviendas y las mensualidades anticipadas, también se hace referencia a las entidades crediticias que reciben estos ingresos en cuentas bancarias del promotor, porque los bancos deben exigir las garantías debidas.
Esta forma de contratación responde a los casos de estafa pisos inacabados, cuando el comprador paga anticipadamente.
La responsabilidad de las cajas y bancos según la Audiencia valenciana es decisiva, imponiendo a las entidades el art. 1, 2ª reconociendo la relación entre vendedor y comprador, desmiente así que se trata de terceros ajenos sino vinculantes. El deber de vigilancia queda evidenciado en estas situaciones especiales, respecto al promotor a quien se concede el préstamo para llevar a cabo la construcción.
La cuenta de la empresa en la entidad será especial en estos casos para asegurar a los particulares el patrimonio pagado, quienes podrán exigir estas garantías.
Puntos claves de la sentencia
Dictada el 28 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia, parte del Recurso de Apelación interpuesto a la sección undécima de este Tribunal, frente al Banco Sabadell por un comprador que depositó 96.300 euros, como anticipo de la propiedad.
El fallo otorga la razón al adquirente y obliga a la entidad crediticia a reintegrar el total abonado, además de los intereses devengados al momento de interponerse la demanda y hasta el tiempo de la sentencia por la estafa pisos inacabados.
Los compradores que son víctimas de estas situaciones, cuando no reciben el debido aval después de realizado el pago anticipado a la promotora que quiebra, tienen la alternativa de recuperar el importe.
Los abogados recomiendan las mejores opciones siguiendo este fallo contundente que abre la puerta a miles de denuncias, obligando a los bancos a pagar por la compra de casas fantasmas.
Estas demandas encuentran respuesta favorable para muchas personas que daban por perdido su dinero.
El criterio de la sección undécima de la Audiencia ha cambiado en esta sentencia sobre el contenido, sentando jurisprudencia en sentido distinto a partir de la resolución.
La opinión de los juristas en esta vía reciente permanece abierta a todos los afectados, que no recibieron el pertinente aval sobre el depósito siempre que justifiquen el pago. También pueden demandar las personas a quienes no se hizo entrega de su vivienda, después de finalizar la promoción. Los compradores que recibieron la propiedad fuera de los plazos acordados, podrán ser demandantes.
El contrato de compraventa será resuelto por aquellos ciudadanos que demuestran la estafa pisos inacabados, denunciando a la promotora y la entidad procurando el reintegro del total invertido.
Los bancos estarán obligados a la restitución cuando se trata de dinero en concepto de adelantos, siempre contando con las cantidades reconocidas como intereses desde la transferencia efectuada.
Estas circunstancias hacen suponer que las entidades bancarias, deberán prever denuncias futuras por los motivos expuestos. Una alternativa posible serán los acuerdos de tipo extrajudicial con los propietarios, procurando evitar la salida de grandes capitales por las cantidades exigidas.
¿Cómo influye la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo?
La Ley 57/1968 ha sido interpretada por distintos Tribunales de España y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia mediante su resolución del 21 de diciembre de 2016, respecto a la responsabilidad solidaria del banco respecto a las promotoras que presentaron su quiebra.
La norma se explica por la sentencia del Tribunal a partir de la recepción del anticipo, solicitado por las empresas que comercializaron los inmuebles al momento de abrirse las cuentas que deberán ser especiales, para responder a los adquirentes con las debidas garantías.
Los bancos tienen que devolver las cantidades ingresadas en su totalidad ante estafa pisos inacabados, si no se contrataron este tipo de cuentas bancarias. Cuando las promotoras no realizaron la apertura bajo estas condiciones que debieron ser exigidas por el banco, responderá por el importe ingresado en cuentas comunes sin estas características.
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