Caen en cascada las sentencias condenatorias a Bankia (Cajamadrid), que podrían abrir una brecha de liquidez en la entidad.

Los letrados que asisten a los valientes clientes que han demandado a la entidad Bankia (antigua Caja Madrid y otras cajas de ahorros), están de enhorabuena: las sentencias condenatorias contra la entidad caen en cascada, y todo apunta a que todos aquellos preferentistas que no lo han hecho, podrían poner sus asuntos a criterio de un Juez mejor que adoptar la decisión de asimilarse a la conciliación propuesta por el Gobierno.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, ha dictado Sentencia, con fecha 11 de septiembre de 2013, estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de declaración de nulidad de contratos de adquisición de participaciones preferentes, contra Bankia, condenando a la entidad bancaria a devolver a los demandantes la cantidad de 116.000 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

 

El fallo de la sentencia se fundamenta en el error en el consentimiento de los contratantes, invalidante del contrato, ya que “ Del resultado de la prueba practicada de desprende como el error en el que incurrió el demandante, motivado e inducido por la entidad financiera, supone una representación falsa sobre la adecuación del objeto a la finalidad contractual perseguida, las bases del negocio, las premisas del contrato, los propias aspectos que conjuntamente las partes asumían como los que habían conducido a la celebración del Contrato. Obtuvo el demandante una nula información de la entidad financiera acerca de las características del producto que adquirió, sin que le mencionaran el carácter perpetuo y las peculiaridad es de sus transmisión”.

En otro apartado de la sentencia se recoge “ …La garantía de solvencia de la entidad no eRa una previsión estudiada a largo plazo, cuando la realidad ha destruido aquélla desde 2009, fecha de adquisición del producto, a 2012, fecha de la demanda ”.

Destacándose, en la sentencia, como el vendedor comercial de las participaciones preferentes, empleado de Bankia, sólo asesoró al actor sobre los aspectos positivos del producto, como la rentabilidad, tipo de interés…… sin que nada se le diga del carácter perpetuo del producto, ni se les asesora en que consistía la amortización, omitiendo toda información sobre la volatilidad que tenían la participaciones preferentes emitidas por Cajamadrid en el año 2009.

En resumen: “ la escasa información del producto, calificado complejo, la confusión en términos como el vencimiento y su carácter “ preferente ”, la solvencia de la entidad a la fecha 2009 y lo interesante que había podido ser el tipo de interés contratado, conllevan a una persona de perfil minorista, de edad avanzada y preocupación por el estado de sus hijos -ambos con minusvalías- y futuro, a contratar el producto, con un grave error en el consentimiento que ha de determinar la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes.

elmundofinanciero.com 18-10-2013

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